{"id":46316,"date":"2023-09-14T22:01:24","date_gmt":"2023-09-14T22:01:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15191-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:24","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:24","slug":"stp15191-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15191-2019\/","title":{"rendered":"STP15191-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15191-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 107661 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0294 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la demanda de tutela presentada por WILSON \u00a0RICARDO BERNAL DEVIA, \u00a0contra el TRIBUNAL \u00a0SUPERIOR DE BOGOT\u00c1 \u2013 PRESIDENCIA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la SALA \u00a0DE GOBIERNO de \u00a0dicha Corporaci\u00f3n y a la REGISTRADUR\u00cdA \u00a0NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>WILSON \u00a0RICARDO BERNAL DEVIA, quien se desempe\u00f1a como juez 30 penal \u00a0del circuito de conocimiento de Bogot\u00e1, acudi\u00f3 a la \u00a0acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de sus derechos \u00a0fundamentales a la dignidad humana y salud. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto argument\u00f3 que desde el a\u00f1o 2014 ha presentado \u00a0c\u00e1lculos en los ri\u00f1ones y ha debido utilizar bolsas de \u00a0negfrostom\u00eda, al igual que en agosto de 2018 estuvo \u00a0hospitalizado y para febrero de 2019 fue sometido a una cirug\u00eda \u00a0en la que se le debi\u00f3 romper el ur\u00e9ter y ubicar un \u00a0cat\u00e9ter doble J en el ri\u00f1\u00f3n izquierdo, para \u00a0retirar 14 c\u00e1lculos que estaban all\u00ed alojados, por lo \u00a0que estuvo incapacitado por 24 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el 5 de octubre del a\u00f1o en curso, estuvo en el servicio de \u00a0urgencias, debido a que le apareci\u00f3 un nuevo c\u00e1lculo en \u00a0el ur\u00e9ter derecho, el cual era de 0.8 cent\u00edmetros y se \u00a0le debi\u00f3 instalar un nuevo cat\u00e9ter doble J, por lo que \u00a0estuvo incapacitado hasta el 18 de octubre del a\u00f1o en curso, \u00a0cuyo retiro se program\u00f3 para el 23 del mismo mes. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que el 21 de octubre siguiente, la m\u00e9dica tratante le comunic\u00f3 \u00a0que no se encontrar\u00eda en el pa\u00eds, por lo que deb\u00eda \u00a0reprogramar una cita para el 28 de octubre y el retiro del cat\u00e9ter \u00a0para el 30 de octubre de la presente anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el 16 de septiembre de 2019, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0lo design\u00f3 como escrutador de la comisi\u00f3n 8.16, \u00a0actividad que iniciar\u00eda el 27 de octubre del a\u00f1o en \u00a0curso, con ocasi\u00f3n de la elecci\u00f3n de autoridades \u00a0locales programadas. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, ante su situaci\u00f3n de salud el 21 de octubre del a\u00f1o \u00a0en curso, solicit\u00f3 a la aludida Corporaci\u00f3n la \u00a0exclusi\u00f3n de su dicha labor, pero el 25 de octubre siguiente \u00a0se le comunic\u00f3 que no se hab\u00eda accedido a tal petici\u00f3n, \u00a0sin tener en consideraci\u00f3n que una vez iniciado el proceso de \u00a0escrutinios no se puede suspender. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que no es procedente suspender la cita y el retiro del cat\u00e9ter \u00a0doble J, debido a que ello \u00abpuede \u00a0generar que el cat\u00e9ter se calcifique, que se retrase una nueva \u00a0operaci\u00f3n que debe practic\u00e1rseme en el ri\u00f1\u00f3n \u00a0izquierdo, por el c\u00e1lculo que all\u00ed existe de dos \u00a0cent\u00edmetros o que la galena postergue las intervenciones por \u00a0sus m\u00faltiples ocupaciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que durante el tiempo que se ha desempe\u00f1ado como funcionario \u00a0p\u00fablico al servicio de la Fiscal\u00eda y de la Rama \u00a0Judicial se ha caracterizado por su compromiso con la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, pidi\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos antes \u00a0mencionados y en consecuencia, que se le excluyera de la actividad de \u00a0escrutador o se le permitiera asistir a las citas y procedimientos \u00a0m\u00e9dicos que se le ordenen; pretensi\u00f3n que tambi\u00e9n \u00a0invoc\u00f3 como medida provisional. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA AUTORIDAD ACCIONADA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante auto del 25 de octubre del a\u00f1o en curso, esta Sala de \u00a0Decisi\u00f3n avoc\u00f3 el conocimiento de las diligencias, \u00a0vincul\u00f3 al contradictorio a la Sala de Gobierno del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, requiri\u00f3 a la Corporaci\u00f3n \u00a0demandada para que remitiera copia del acto administrativo a trav\u00e9s \u00a0del cual se neg\u00f3 la petici\u00f3n del demandante y neg\u00f3 \u00a0la medida provisional invocada1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El secretario general del Tribunal en cita, inform\u00f3 que le \u00a0correspond\u00eda a dicha Colegiatura designar las comisiones \u00a0escrutadoras distritales y municipales, lo que en efecto realiz\u00f3 \u00a0en Sala Plena No. 029 del 16 de septiembre de 2019, en la que se \u00a0escogieron 420 jueces de la ciudad de Bogot\u00e1 como escrutadores \u00a0y claveros, entre los que se encontraba el hoy accionante2. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que BERNAL DEVIA fue designado como escrutador en la comisi\u00f3n \u00a08.16 de la localidad de Kennedy para las elecciones de autoridades \u00a0locales que se realizar\u00edan el 27 de octubre del a\u00f1o en \u00a0curso, situaci\u00f3n que le fue informada. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que en sesi\u00f3n de Sala de Gobierno del 24 de octubre de la \u00a0presente anualidad, se le reconoci\u00f3 al actor incapacidad \u00a0m\u00e9dica del 5 al 18 del mismo mes y se dej\u00f3 constancia \u00a0que aquel se hab\u00eda reintegrado el 16 de octubre. Adem\u00e1s, \u00a0se estudi\u00f3 la solicitud de relevo presentada por el \u00a0accionante, la cual le fue negada, en resoluci\u00f3n No. 482 de la \u00a0misma fecha, debidamente notificada. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el Tribunal que representa actu\u00f3 conforme a derecho y le \u00a0corresponde a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0resolver las dem\u00e1s solicitudes que se llegaren a presentar, \u00a0por lo que pidi\u00f3 la negativa del amparo invocado, m\u00e1xime \u00a0que de los 420 funcionarios designados, \u00abvarios \u00a0(\u2026) no pudieron ser relevados, incluso por razones de mayor \u00a0peso, debi\u00e9ndose negar incluso, comisiones de servicios para \u00a0fuera del pa\u00eds, por razones del servicio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante auto del 28 de octubre del presente a\u00f1o, se vincul\u00f3 \u00a0a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, entidad que \u00a0dentro del t\u00e9rmino otorgado, guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela formulada contra el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda \u00a0persona puede invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces, en todo momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien \u00a0act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento WILSON RICARDO BERNAL DEVIA acudi\u00f3 a la \u00a0acci\u00f3n de tutela, por cuanto considera que el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a \u00a0la dignidad humana y salud, al no tener en cuenta sus condiciones de \u00a0salud y negarle la exclusi\u00f3n de la actividad de escrutador. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se tiene que el 16 de septiembre del a\u00f1o en curso, \u00a0la Sala Plena del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 design\u00f3 a \u00a0420 jueces como escrutadores y claveros para las elecciones de \u00a0autoridades locales que se realizar\u00edan el 27 de octubre del \u00a0a\u00f1o en curso, dentro de los cuales estaba BERNAL DEVIA, quien \u00a0fue elegido como escrutador en la comisi\u00f3n 8.16 de la \u00a0localidad de Kennedy3. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0comunicaci\u00f3n del 21 de octubre del presente a\u00f1o, el hoy \u00a0accionante solicit\u00f3 a dicha Corporaci\u00f3n que \u00absi \u00a0lo considera viable se me releve de la actividad electoral\u00bb, la \u00a0cual iniciar\u00eda el 27 de octubre del a\u00f1o en curso, \u00a0debido \u00a0a que en cita de control con su ur\u00f3loga, aquella le inform\u00f3 \u00a0que no se encontrar\u00eda en el pa\u00eds el 24 de octubre, \u00a0fecha que estaba programada para el retiro del cat\u00e9ter doble \u00a0J, por lo que \u00abse \u00a0reprogramar\u00eda el retiro del cat\u00e9ter, seis (6) d\u00edas \u00a0adicionales, esto es, para el pr\u00f3ximo treinta (30) de \u00a0octubre\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la respuesta allegada a la actuaci\u00f3n, dicha \u00a0situaci\u00f3n fue analizada por la Sala de Gobierno del Tribunal \u00a0demandado que en sesi\u00f3n del 24 de octubre siguiente, la neg\u00f3, \u00a0al considerar que de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos \u00a0151, 157 inciso 2\u00b0 y 159 del C\u00f3digo Electoral Colombiano, \u00a0el cargo de escrutador \u00abes \u00a0de forzosa aceptaci\u00f3n y su falta se tipificar\u00e1 como \u00a0causal de mala conducta\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0indic\u00f3 la Corporaci\u00f3n que las solicitudes que se \u00a0presentaran con posterioridad a la designaci\u00f3n y petici\u00f3n \u00a0de relevo, deb\u00edan ser atendidas por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, considera la Sala que no hay lugar a conceder la \u00a0protecci\u00f3n invocada, pues no existi\u00f3 la alegada \u00a0afectaci\u00f3n de los derechos del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, no se desconoce la condici\u00f3n de salud que inform\u00f3 \u00a0el accionante, pero ello no implica que se deba otorgar el amparo \u00a0solicitado, pues en primer t\u00e9rmino se advierte que al Tribunal \u00a0demandado BERNAL DEVIA no le inform\u00f3 que ten\u00eda \u00a0programada cita para el 28 de octubre, como s\u00ed lo indic\u00f3 \u00a0en la demanda de tutela, luego dicha situaci\u00f3n no fue expuesta \u00a0ante la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0analizada la solicitud de relev\u00f3, la misma fue resuelta en \u00a0forma negativa a sus intereses, por expresa prohibici\u00f3n legal, \u00a0m\u00e1xime que como lo indic\u00f3 el secretario general del \u00a0Tribunal, se aleg\u00f3 una situaci\u00f3n futura e incierta, \u00a0pues de lo allegado a las diligencias no estaba confirmado que el \u00a0retiro se producir\u00eda el 30 de octubre del a\u00f1o en \u00a0curso6, \u00a0ni que para ese momento, su funci\u00f3n de escrutador no hubiese \u00a0culminado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte que una vez iniciado el escrutinio y atendiendo las \u00a0situaciones de salud que se le hubieran podido presentar, le \u00a0correspond\u00eda al actor presentar la correspondiente petici\u00f3n \u00a0a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, sin que hubiera \u00a0demostrado BERNAL DEVIA que acudi\u00f3 a dicha entidad con tal \u00a0prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente entonces ser\u00e1, negar el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 \u00a0y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 y reverso de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032 y 36 reverso ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 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