{"id":46309,"date":"2023-09-14T22:01:24","date_gmt":"2023-09-14T22:01:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15183-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:24","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:24","slug":"stp15183-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15183-2019\/","title":{"rendered":"STP15183-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15183-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 107438 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0294 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por RICARDO \u00a0GONZ\u00c1LEZ PARRA contra \u00a0el fallo dictado por la SALA \u00a0CUARTA DE DECISI\u00d3N PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO \u00a0JUDICIAL DE NEIVA el \u00a019 de septiembre de 2019, en el que resolvi\u00f3 negar el amparo \u00a0de los derechos fundamentales que invoc\u00f3 en la demanda \u00a0formulada contra el \u00a0JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS DE NEIVA y \u00a0el \u00a0CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N \u00a0DE PENAS DE NEIVA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor aduce que el d\u00eda 10 de febrero de 2018 solicit\u00f3 \u00a0al juzgado accionado \u201ccambio de residencia, de la calle 43 No \u00a022-56 (\u2026) a la calle 54 No 26 A-14, barrio Quintas de San \u00a0Luis\u201d, que le conceda \u201cprisi\u00f3n domiciliaria, ya \u00a0que estoy privado de la libertad ilegalmente\u201d, que le permita \u00a0trabajar, viajar a otro pa\u00eds, \u201cya que tengo solicitud de \u00a0asilo por amenazas\u201d, que se le permita \u201crealizar deporte, \u00a0vivir tranquilamente, desarrollar mi vida con mi familia. Como tengo \u00a0medidas de protecci\u00f3n que se me den como son, ya que soy un \u00a0objetivo militar\u201d, sin que a la fecha responda lo deprecado, \u00a0tardanza que vulnera el derecho fundamental de petici\u00f3n y \u00a0reclama que se le ordene a la accionada a que conteste \u201cdentro \u00a0de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n\u201d de la \u00a0decisi\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a019 de septiembre de 2019, la SALA CUARTA DE DECISI\u00d3N PENAL DEL \u00a0TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA indic\u00f3 que, \u00a0de acuerdo con la informaci\u00f3n brindada por parte del Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, \u00a0antes de la interposici\u00f3n de la tutela, el accionado ya hab\u00eda \u00a0resuelto, de manera favorable, la solicitud de cambio de domicilio y \u00a0otorg\u00f3 al accionante el subrogado de la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, lo que no se ha \u00a0materializado porque el se\u00f1or GONZ\u00c1LEZ PARRA no ha \u00a0prestado cauci\u00f3n prendaria ni suscrito diligencia de \u00a0compromiso. Por otro lado, durante el tr\u00e1mite se resolvi\u00f3 \u00a0de forma desfavorable la solicitud para salir del pa\u00eds, contra \u00a0la que se pueden interponer los correspondientes recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, neg\u00f3 el amparo invocado, en cuanto a que el \u00a0Juzgado dio tr\u00e1mite a lo solicitado y, en este sentido, se \u00a0configura un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por RICARDO GONZ\u00c1LEZ PARRA el 26 de septiembre de \u00a02019, quien manifest\u00f3 su inconformidad con lo resuelto, \u00a0indicando que, aunque el Tribunal consider\u00f3 que las soluciones \u00a0brindadas por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Neiva fueron oportunas y congruentes, \u00e9ste, \u00a0en realidad, erra en la interpretaci\u00f3n de los principio del \u00a0Derecho, especialmente respecto del ejercicio de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, pues desconoce que el Juzgado accionado: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Se tom\u00f3 m\u00e1s de 18 meses para responder un derecho de \u00a0petici\u00f3n, lo que resulta en una violaci\u00f3n al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico y a los preceptos constitucionales que \u00a0rigen esta materia; y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0No respondi\u00f3 la totalidad de las solicitudes, pues atendi\u00f3 \u00a0\u00fanicamente cinco de seis, con lo que no se trat\u00f3 de una \u00a0soluci\u00f3n efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que se revoque el fallo y se ampare el derecho \u00a0fundamental invocado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por RICARDO GONZ\u00c1LEZ PARRA \u00a0contra el fallo proferido por la Sala Cuarta de Decisi\u00f3n Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente \u00a0evento, RICARDO GONZ\u00c1LEZ \u00a0PARRA cuestiona, por v\u00eda \u00a0de tutela, la omisi\u00f3n del Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva \u00a0en la resoluci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n instaurado el \u00a010 de febrero de 2018, pues considera que se viola su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el reclamo de la demandante no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar porque la omisi\u00f3n reprochada por el accionante ya \u00a0fue superada por parte del Juzgado accionado y no se vislumbra alg\u00fan \u00a0perjuicio irremediable que materialice la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior debido a que, aunque el accionante afirma en su impugnaci\u00f3n \u00a0que se dej\u00f3 de resolver una de las seis solicitudes plasmadas \u00a0en el derecho de petici\u00f3n en cuesti\u00f3n, sin especificar \u00a0cu\u00e1l de \u00e9stas, verificando los documentos obrantes en \u00a0el presente tr\u00e1mite, esta Corporaci\u00f3n observa que el \u00a0accionante elev\u00f3 realmente tres solicitudes principales y tres \u00a0dependientes de una de \u00e9stas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, el accionante solicit\u00f3: i) que se le permita el \u00a0cambio de residencia; ii) que se le libere de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria; y iii) que se le permita salir del pa\u00eds, pues la \u00a0petici\u00f3n de trabajo, deporte y acceso a las medidas de \u00a0protecci\u00f3n que afirma tener, son derivadas de la liberaci\u00f3n \u00a0de prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0las respuestas del 9 de febrero de 2018 y del 6 de agosto y del 10 de \u00a0septiembre de 2019, mediante las cuales el Juzgado accionado \u00a0solucion\u00f3 las peticiones principales y, asimismo, aquellas que \u00a0resultan dependientes de la concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n \u00a0de la pena, con lo que se refiri\u00f3 \u00a0de manera completa a todos los asuntos planteados y existi\u00f3 \u00a0plena correspondencia entre la petici\u00f3n y la respuesta, \u00a0excluyendo f\u00f3rmulas evasivas o elusivas (C-510\/1994, \u00a0T-251\/2008). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el Juzgado accionado se refiri\u00f3 de manera expresa a las \u00a0peticiones principales, justificando en detalle porqu\u00e9 \u00a0concedi\u00f3 favorablemente el cambio de domicilio y el subrogado \u00a0de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0y cu\u00e1les documentos deb\u00eda aportar para que le sea \u00a0atendida la solicitud para salir del pa\u00eds, con lo que, en su \u00a0conjunto, se trat\u00f3 de una respuesta suficiente que resolvi\u00f3 \u00a0materialmente la petici\u00f3n y satisfizo los requerimientos del \u00a0solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a las \u00a0pretensiones del peticionario (T-1160\u00aa\/2001, T-581\/2003); \u00a0efectiva, pues solucion\u00f3 el caso que se plantea (T-220\/1994); \u00a0y congruente, en tanto existe coherencia entre lo respondido y lo \u00a0pedido (T-669\/2003). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0es cierto que entre la primera respuesta -del 9 de febrero de 2018-, \u00a0en la que se atendi\u00f3 el cambio de domicilio, y la segunda -del \u00a06 de agosto de 2019-, en la que se concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la pena, hay un espacio temporal amplio, con lo que se \u00a0podr\u00eda llegar a considerar inoportuna. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el Juzgado accionado, en su respuesta del 6 de agosto de \u00a02019, justifica el tiempo gastado para proferir la segunda resoluci\u00f3n \u00a0debido a que en la sentencia del 25 de septiembre de 2017 del Juzgado \u00a0Sexto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Neiva le \u00a0fue negada la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena al accionante, raz\u00f3n por la cual para atender la \u00a0solicitud de libertad fue necesario llevar a cabo un an\u00e1lisis \u00a0de favorabilidad con respecto a la interpretaci\u00f3n dada por la \u00a0Corte Suprema de Justicia a la exclusi\u00f3n de beneficios \u00a0prevista en el art\u00edculo 193-6 de la Ley 1098 de 2006, cuando \u00a0no se acredita la indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o en delitos de \u00a0inasistencia alimentaria, y verificar la totalidad de los requisitos \u00a0exigidos para la procedencia del subrogado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, un pronunciamiento de fondo sobre el acierto propio \u00a0del Juzgado accionado es un aspecto ajeno al \u00e1mbito de \u00a0injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control \u00a0constitucional, pues la acci\u00f3n de amparo ha sido instituida \u00a0para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, con lo que \u00a0no constituye una instancia adicional o paralela a la de los \u00a0funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la tutela no es el escenario para imponerle al juez natural adoptar \u00a0uno u otro criterio ni obligarlo a fallar de una determinada forma, \u00a0pues \u00abel \u00a0juez de tutela debe privilegiar los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, \u00a0la valoraci\u00f3n de las pruebas realizadas por el juez natural es \u00a0razonable y leg\u00edtima\u00bb \u00a0(T-221\/18). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es deber de esta Corporaci\u00f3n advertir que el \u00a0Juzgado accionado emiti\u00f3 una respuesta al derecho de petici\u00f3n \u00a0que es acorde a los presupuestos constitucionales estipulados por la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, dado que la demanda de amparo constitucional busca que se le \u00a0ordene a una autoridad p\u00fablica que act\u00fae y, previamente \u00a0al pronunciamiento de esta Corporaci\u00f3n, las omisiones \u00a0reprochadas por los accionantes ya fueron superadas por parte de los \u00a0accionados, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho superado y \u00a0no se vislumbra alg\u00fan perjuicio irremediable que materialice \u00a0la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se confirmar\u00e1 el fallo del 19 de septiembre de \u00a02019 de la Sala Cuarta de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP15183-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 107438 \u00a0 Acta \u00a0294 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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