{"id":46307,"date":"2023-09-14T22:01:24","date_gmt":"2023-09-14T22:01:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15181-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:24","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:24","slug":"stp15181-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15181-2019\/","title":{"rendered":"STP15181-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15181-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107487. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 289 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la tutela instaurada a trav\u00e9s de apoderado1 \u00a0por INVERSIONES \u00a0J.J.A. &amp; CIA S. EN C. contra \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Cartagena, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, a la defensa y de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el expediente, Jaison Acu\u00f1a Peinado y Yasm\u00edn Cortecero \u00a0Mart\u00ednez instauraron acci\u00f3n de tutela contra \u00a0INVERSIONES \u00a0J.J.A. y CIA S. EN C., \u00a0en la que invocaron la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales a la vivienda digna, al ambiente sano y a la protecci\u00f3n \u00a0de la ni\u00f1ez. El Juzgado 11 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Cartagena profiri\u00f3 sentencia \u00a0el 17 de junio de 20142, \u00a0en la que resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0SEGUNDO: SE ORDENA a la CONSTRUCTORA JJA CIA S. EN C., representada \u00a0por el se\u00f1or JOAQU\u00cdN ARTURO PI\u00d1EROS que asuma el \u00a0traslado, gastos de mudanza y arrendamiento a una vivienda en las \u00a0mismas condiciones en las que se encontraba la propiedad de los \u00a0accionantes antes de su deterioro consecuencia del adosamiento de la \u00a0construcci\u00f3n, esta \u00a0medida es temporal, \u00a0hasta \u00a0que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, se pronuncie \u00a0de fondo respecto a la demanda que se present\u00f3 por parte de \u00a0los ahora accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Se ordena a los accionantes que en el plazo m\u00e1ximo de dos \u00a0meses contados desde la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n, \u00a0deben presentar las propuestas de los inmuebles que est\u00e9n en \u00a0condiciones similares al suyo antes de la afectaci\u00f3n a la \u00a0estructura de la misma, la constructora tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo \u00a0de 15 (sic) presentadas las opciones para suscribir contrato con los \u00a0arrendatarios del inmueble, porque debe asumir c\u00e1nones de \u00a0arrendamiento por todo tiempo que permanezcan en el mismo, tambi\u00e9n \u00a0asumir\u00e1 todos los gastos de traslado que implique la mudanza\u2026\u00bb \u00a0(Resalta \u00a0la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallo fue confirmado por el Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito de la \u00a0misma ciudad, el siguiente 5 de agosto3. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0CONSTRUCTORA \u00a0J.J.A. CIA S. EN C., \u00a0en obedecimiento a lo que se le orden\u00f3, arrend\u00f3 un \u00a0apartamento ubicado en el mismo sector de Cartagena, el cual pas\u00f3 \u00a0a ser ocupado por Acu\u00f1a Peinado y Cortecero Mart\u00ednez \u00a0junto con sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de febrero de 20194, \u00a0el Juzgado 2\u00b0 Civil del Circuito de Cartagena declar\u00f3 a \u00a0INVERSIONES \u00a0J.J.A. y CIA S. EN C. \u00a0civilmente responsable de los perjuicios sufridos por Jaison Acu\u00f1a \u00a0y Yasm\u00edn Cortecero por el deterioro de su vivienda. En tal \u00a0medida, pese a su derrota, la sociedad comercial entendi\u00f3 que \u00a0se cumpli\u00f3 la condici\u00f3n temporal establecida en el \u00a0fallo de tutela de 17 de junio de 2014; por consiguiente, inform\u00f3 \u00a0a la propietaria del inmueble ocupado por Jaison y Yasm\u00edn que \u00a0el contrato de arrendamiento finalizar\u00eda a partir de 19 de \u00a0febrero del a\u00f1o que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0interlocutorio de 18 de febrero de 20195, \u00a0el Juzgado 11 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Cartagena reconoci\u00f3 el \u00a0cumplimiento que el se\u00f1or JOAQU\u00cdN PI\u00d1EROS \u00a0CASTILLO &#8211; \u00a0representante legal de INVERSIONES \u00a0J.J.A. y CIA S. EN C. &#8211; [tuvo] \u00a0con \u00a0la sentencia de 17 de junio de 2014, en \u00a0atenci\u00f3n que se adopt\u00f3 una decisi\u00f3n de fondo en \u00a0el proceso de responsabilidad civil y, con ello, se configur\u00f3 \u00a0el presupuesto temporal al que estaba sujeto el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Inconformes, \u00a0Acu\u00f1a Peinado y Cortecero Mart\u00ednez instauraron tutela \u00a0contra ese juzgado, cuyo conocimiento, en primera instancia, \u00a0correspondi\u00f3 al 7\u00b0 Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0esa capital. El amparo fue negado el 8 de marzo de 2019; empero, el \u00a0siguiente 6 de mayo6, \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal de Cartagena7, \u00a0revoc\u00f3 el prove\u00eddo objeto de alzada y, en su lugar, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes \u00a0y, en consecuencia, se declara la nulidad del auto del 18 de febrero \u00a0de 2019, proferido por el Juzgado D\u00e9cimo Primero Penal \u00a0Municipal de Cartagena y se ordena a dicha c\u00e9lula judicial que \u00a0previo a declarar el cumplimiento del fallo de tutela del 17 de junio \u00a0de 2014, determine \u00a0si es necesario ajustar la condici\u00f3n all\u00ed contenida \u00a0para la duraci\u00f3n del amparo concedido en forma transitoria, \u00a0para lo cual deber\u00e1 establecer si es necesario extender la \u00a0orden hasta que cobre firmeza la sentencia de fecha 11 de febrero de \u00a02019, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de \u00a0Cartagena, \u00a0de conformidad con los par\u00e1metros establecidos en la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la procedencia del \u00a0ajuste de fallos de tutela, conforme a lo expuesto en la parte motiva \u00a0de esta providencia\u2026\u00bb (Negrillas \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, el \u00a0Juzgado 11 Penal Municipal de Cartagena, \u00a0mediante \u00a0auto de 24 de mayo de 20198, \u00a0consider\u00f3 que era necesario ajustar el alcance temporal de la \u00a0protecci\u00f3n otorgada el 17 de junio de 2014 y extenderla hasta \u00a0que el fallo proferido por el Juzgado 2\u00ba Civil del Circuito de \u00a0aquella urbe cobre firmeza; en consecuencia, le hizo saber al \u00a0representante legal de INVERSIONES \u00a0J.J.A. y CIA S. EN C. que \u00a0deb\u00eda suscribir un nuevo contrato de arrendamiento para \u00a0garantizar que la familia Acu\u00f1a Cortecero siga viviendo en el \u00a0apartamento 19-04 del Edificio Plaza Caribe, pues hay evidencia en la \u00a0actuaci\u00f3n que los accionantes no se han mudado de ese \u00a0inmueble, pese a que el contrato finaliz\u00f3 el d\u00eda 19 de \u00a0febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sociedad promotora afirm\u00f3 que el Juzgado no analiz\u00f3 con \u00a0detenimiento si era \u00a0necesario \u00a0ajustar la condici\u00f3n temporal del amparo, por lo que incurri\u00f3 \u00a0en una v\u00eda de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, mediante la presente tutela, su representante solicit\u00f3 \u00a0que se \u00a0ajusten las \u00f3rdenes impartidas por el Juzgado D\u00e9cimo \u00a0Primero Penal Municipal de Cartagena y, \u00a0asimismo, se revoque parcialmente el auto de 24 de mayo de 2019, para \u00a0que se permita la realizaci\u00f3n de los estudios t\u00e9cnicos \u00a0y obras necesarias para restablecer el inmueble de la familia Acu\u00f1a \u00a0Cortecero, con la finalidad de que puedan volver a habitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariamente, \u00a0deprec\u00f3 la revocatoria parcial de las sentencias de 17 de \u00a0junio y 5 de agosto de 2014, emitidas por los Juzgados 11 Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas y 6\u00b0 \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del pasado 18 de octubre9 \u00a0la Sala avoc\u00f3 la demanda, orden\u00f3 la notificaci\u00f3n \u00a0del Tribunal convocado y vincul\u00f3 a los Juzgados 7\u00b0 y 6\u00b0 \u00a0Penales del Circuito de Conocimiento, 10\u00ba y 11 Penales \u00a0Municipales con funci\u00f3n de control de garant\u00edas y 2\u00b0 \u00a0Civil del Circuito, todos de la capital de Bol\u00edvar, as\u00ed \u00a0como a las partes e intervinientes en la actuaci\u00f3n demandada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0doctora Mar\u00eda Claudia Delgado Mart\u00ednez, en su calidad \u00a0de Juez 6\u00aa Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena, \u00a0inform\u00f3 que ese despacho, en decisi\u00f3n de 5 de agosto de \u00a02014, confirm\u00f3 la providencia emitida por el Juzgado 11 Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de la \u00a0misma ciudad, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0Jaison Acu\u00f1a Peinado y Yasm\u00edn Esther Cortecero \u00a0Mart\u00ednez. Dentro de ese tr\u00e1mite, destac\u00f3, se \u00a0respetaron las garant\u00edas de las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del Juzgado 10\u00b0 Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas de Cartagena se limit\u00f3 a realizar \u00a0un recuento de la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0abogada asesora del magistrado Jos\u00e9 De Jes\u00fas Cumplido \u00a0Montiel, adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, \u00a0rese\u00f1\u00f3 que el prenombrado fue ponente dentro de otra \u00a0acci\u00f3n constitucional promovida por INVERSIONES \u00a0J.J.A. y CIA S. EN C., \u00a0que conoci\u00f3 en primera instancia el Juzgado 5\u00b0 Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Cartagena, m\u00e1s no en la presente.10 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el titular del Juzgado 11 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Cartagena remiti\u00f3, por medio \u00a0magn\u00e9tico, copia del auto de 24 de mayo de 2019, emitido en \u00a0cumplimiento de la orden tutelar del la Sala de Decisi\u00f3n Penal \u00a0del Tribunal de ese distrito, del cual emana la inconformidad de la \u00a0parte accionante.11 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 1, numeral 5\u00b0, del Decreto \u00a01983 de 2017, esta Sala de Casaci\u00f3n es competente para \u00a0resolver en primera instancia la presente tutela, por ser superior \u00a0funcional de la de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0quien considere que sus garant\u00edas fundamentales han sido \u00a0desconocidas por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0persona, ya sea de orden p\u00fablico o privado, cuenta con la v\u00eda \u00a0preferente de la tutela, para cuya interposici\u00f3n las \u00a0exigencias son m\u00ednimas. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0mecanismo es una v\u00eda de protecci\u00f3n excepcional\u00edsima \u00a0cuando se dirige en contra de providencias judiciales, tanto, que su \u00a0prosperidad depende del cumplimiento de estrictos requisitos, unos \u00a0generales y otros espec\u00edficos, ampliamente decantados por la \u00a0jurisprudencia constitucional12. \u00a0Tales exigencias implican una carga para el actor, no s\u00f3lo en \u00a0su planteamiento, tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los requisitos generales de procedencia consiste en \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. Otro, que se hayan agotado todos los medios &#8211; \u00a0ordinarios y extraordinarios &#8211; de defensa judicial al alcance de la \u00a0persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable, evento en el cual esta herramienta se \u00a0utiliza transitoriamente para evitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se exige que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; asimismo, cuando se trate de una irregularidad \u00a0procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o \u00a0determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos \u00a0fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se requiere que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb13. \u00a0Finalmente, \u00a0es indispensable que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0trat\u00e1ndose de los requisitos espec\u00edficos, tambi\u00e9n \u00a0denominados v\u00edas \u00a0de hecho, \u00a0la doctrina constitucional ha realizado la siguiente clasificaci\u00f3n: \u00a0(i) \u00a0la decisi\u00f3n que se reprocha se funda en una norma \u00a0absolutamente inaplicable (defecto sustantivo); (ii), \u00a0resulta manifiesto que el juez carece del apoyo probatorio que \u00a0permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se sustenta \u00a0la decisi\u00f3n (defecto f\u00e1ctico); (iii), \u00a0el \u00a0funcionario carece de competencia para proferir la decisi\u00f3n \u00a0(defecto org\u00e1nico); y, (iv), \u00a0el \u00a0juez actu\u00f3 completamente por fuera del procedimiento \u00a0establecido (defecto procedimental). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que proceda la tutela contra decisiones judiciales, se necesita que \u00a0se cumplan todos los requisitos generales y al menos uno de los \u00a0espec\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, INVERSIONES \u00a0J.J.A. &amp; CIA S. EN C., por \u00a0conducto de su apoderado, censura el auto emitido por el Juzgado 11 \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Cartagena, el 24 de mayo de 2019, mediante el cual prorrog\u00f3 el \u00a0marco temporal del amparo concedido en sentencia de 17 de junio de \u00a02014 y, por ende, precis\u00f3 que la vigencia de dicha decisi\u00f3n \u00a0se extender\u00e1 hasta que cobre firmeza la sentencia proferida \u00a0por el Juzgado 2\u00ba Civil del Circuito de la misma ciudad, el 11 \u00a0de febrero del a\u00f1o que avanza. Esta determinaci\u00f3n, \u00a0conviene decirlo, fue adoptada en cumplimiento de un fallo de tutela \u00a0emanado del la Sala Penal del Tribunal de Cartagena, calendado el 6 \u00a0de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0determinar si en este asunto se desconocieron las garant\u00edas \u00a0fundamentales de la entidad demandante, es necesario valorar si la \u00a0decisi\u00f3n del Juzgado 11 de control de garant\u00edas de \u00a0Cartagena fue producto de un an\u00e1lisis razonable de los hechos \u00a0y la jurisprudencia aplicable o, por el contrario, se debi\u00f3 al \u00a0mero capricho del funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0entrada, debe tenerse en cuenta que ning\u00fan capricho puede \u00a0emerger del cumplimiento de una orden judicial, menos si se trata de \u00a0una impartida por un juez constitucional, pues fue la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal de Cartagena la que, al desatar \u00a0una impugnaci\u00f3n, consider\u00f3 que el juzgado encausado, en \u00a0el auto emitido el 18 de febrero de 2019, incurri\u00f3 en un yerro \u00a0al entender que \u00a0INVERSIONES \u00a0J.J.A. &amp; CIA S. EN C. hab\u00eda \u00a0cumplido a cabalidad con la orden contenida en el la sentencia de 17 \u00a0de junio de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese panorama, resolvi\u00f3 declarar \u00a0la nulidad del auto de 18 de febrero de 2019; en \u00a0su lugar, ampar\u00f3 el derecho al debido proceso de Jaison Acu\u00f1a \u00a0Peinado y Jazm\u00edn Cortecero Mart\u00ednez y orden\u00f3 al \u00a0juzgado que previo \u00a0a declarar el cumplimiento del fallo de tutela (\u2026) determine \u00a0si es necesario ajustar la condici\u00f3n all\u00ed contenida \u00a0para la duraci\u00f3n del amparo concedido en forma transitoria, \u00a0para lo cual deber\u00e1 establecer si es necesario extender la \u00a0orden hasta que cobre firmeza la sentencia de fecha 11 de febrero de \u00a02019, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de \u00a0Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0acatamiento a lo dispuesto por el superior, el Juzgado 11 Penal \u00a0Municipal de control de garant\u00edas de dicha capital suscribi\u00f3 \u00a0el prove\u00eddo de 24 de mayo de 2019, en el que razon\u00f3 de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0Ahora, en cuanto a la segunda petici\u00f3n, que ha sido reiterada \u00a0en diferentes ocasiones, esto es dejar claro hasta donde debe \u00a0cumplirse por parte del se\u00f1or ARTURO PI\u00d1EROS con el \u00a0pago del arriendo del apartamento donde vive la familia ACU\u00d1A \u00a0CORTECERO, como consecuencia de la sentencia de tutela del 17 de \u00a0junio de 2014. Es \u00a0claro que la judicatura en ese momento se\u00f1al\u00f3 de manera \u00a0clara y expresa que deb\u00eda darse dicho cumplimiento hasta que \u00a0el \u201cJuzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena se \u00a0pronuncie de fondo respecto a la demanda que se present\u00f3 por \u00a0parte de los ahora accionantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo ha manifestado el se\u00f1or JAISON ACU\u00d1A a la \u00a0judicatura que al no encontrarse en firme la decisi\u00f3n no puede \u00a0producir ning\u00fan efecto, y siguen actuales los presupuestos que \u00a0permitieron la procedencia de la acci\u00f3n constitucional, \u00a0pues de ellos salir del apartamento al que se mudaron por disposici\u00f3n \u00a0de la orden judicial no tendr\u00edan a donde ir, toda vez que el \u00a0inmueble donde ellos viv\u00edan inicialmente es inhabitable, por \u00a0lo que estar\u00edan corriendo un riesgo \u00e9l y su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0es precisamente lo que cuestiona la Sala Penal del Tribunal, cuando \u00a0decreta la nulidad del auto donde se reconoci\u00f3 el cumplimiento \u00a0de la sentencia de junio 17 de 2014, el \u00a0no haber tenido en cuenta que la vulneraci\u00f3n a los derechos se \u00a0sigue presentando y que el amparo debe hacerce efectivo, \u00a0por tanto debe ajustarse la orden inicial extendiendo la medida de \u00a0protecci\u00f3n hasta la ejecutoria del fallo emitido por el \u00a0Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, si el contrato del apartamento donde vive la \u00a0familia ACU\u00d1A CORTECERO finalizaba su vigencia el d\u00eda \u00a019 de febrero de 2019, debe el se\u00f1or JOAQU\u00cdN PI\u00d1EROS \u00a0seguir suscribiendo el acuerdo de voluntades con la empresa BOZIMBET, \u00a0pues si bien es cierto que ha cumplido, desde el proferimiento del \u00a0fallo tambi\u00e9n es cierto que no puede la judicatura interpretar \u00a0taxativamente desconociendo los derechos que se tutelaron en junio de \u00a02014, por ello, debe el accionado garantizar los derechos a la \u00a0vivienda digna en conexidad con todos los de car\u00e1cter \u00a0fundamental como la vida e integridad de los se\u00f1ores YAZMIN \u00a0CORTECERO MART\u00cdNEZ, JAISON ACU\u00d1A PEINADO, y sus menores \u00a0hijos\u2026\u00bb (Negrillas \u00a0a\u00f1adidas) \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0emerge con claridad que el Juzgado 11 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Cartagena, en ejercicio de su \u00a0autonom\u00eda, cumpli\u00f3 con la carga de justificar con \u00a0suficiencia el motivo por el cual se hac\u00eda necesario prorrogar \u00a0los efectos protectores del fallo de tutela hasta la ejecutoria de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada en primera instancia por el Juzgado 2\u00b0 \u00a0Civil del Circuito de la misma capital. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que si la sentencia del juez civil fue apelada y la alzada se \u00a0concedi\u00f3 en el efecto suspensivo, esa providencia no tendr\u00eda \u00a0efectos positivos pr\u00e1cticos en la vida de los demandantes, \u00a0pues se ver\u00edan obligados a desalojar el inmueble que \u00a0provisionalmente les suministr\u00f3 la constructora &#8211; aqu\u00ed \u00a0accionante &#8211; y, aun as\u00ed, no podr\u00edan retornar a su \u00a0apartamento, pues las condiciones f\u00edsicas del mismo no lo \u00a0permiten. El juez encausado, con su \u00faltima decisi\u00f3n, \u00a0solamente actualiz\u00f3 la protecci\u00f3n otorgada en 2014 y \u00a0evit\u00f3 que la misma quedara obsoleta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el auto de 24 de mayo de 2019, adem\u00e1s de tener un \u00a0v\u00ednculo inescindible con la orden tutelar impartida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal de Cartagena el 6 de mayo hoga\u00f1o, no \u00a0contiene yerros dignos de ser corregidos en esta sede, pues fue \u00a0producto de un an\u00e1lisis razonable y acertado del caso sometido \u00a0al escrutinio de la judicatura, por lo que se tornan improcedentes \u00a0todas las solicitudes de la entidad tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anteriores consideraciones son, a juicio de la Sala, suficientes para \u00a0denegar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0Sala Primera de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar \u00a0la tutela instaurada por \u00a0INVERSIONES \u00a0J.J.A. &amp; CIA S. EN C., \u00a0conforme \u00a0a las anteriores motivaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mandato visible a folio 20 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 24 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 39 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 49 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 50 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 60 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con ponencia del magistrado Francisco Antonio Pascuales Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 141 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 40 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n fue allegada por correo electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibido el 29 de octubre a las 2:59 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia fue allegada por correo electr\u00f3nico recibido el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 de octubre de 2019, a las 3:55 p.m., luego de una llamada al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abonado celular del titular del despacho. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15181-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107487. \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 289 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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