{"id":46306,"date":"2023-09-14T22:01:24","date_gmt":"2023-09-14T22:01:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15174-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:24","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:24","slug":"stp15174-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15174-2019\/","title":{"rendered":"STP15174-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15174-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107192. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 289 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n que mediante apoderado propuso el \u00a0accionante, ARLEY \u00a0GONZ\u00c1LEZ VALENCIA, \u00a0contra la sentencia proferida por una Sala de Decisi\u00f3n Penal \u00a0del Tribunal de Bogot\u00e1, el 16 de septiembre de 2019, a trav\u00e9s \u00a0de la cual concedi\u00f3 la tutela interpuesta contra la Fiscal\u00eda \u00a098 Seccional de la Unidad de Fe P\u00fablica y Patrimonio Econ\u00f3mico \u00a0y el Juzgado 16 Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias, \u00a0ambos de la ciudad de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos as\u00ed por el A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0En el escrito de tutela, el mandatario judicial del ciudadano ARLEY \u00a0GONZ\u00c1LEZ VALENCIA indica que el nombrado ostenta la calidad de \u00a0ejecutante dentro del proceso 110014022734201400041, seguido en \u00a0contra de William Hern\u00e1n Quiroga Hern\u00e1ndez, que \u00a0actualmente se cursa en el Juzgado 16 Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Sentencias de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal contexto, el profesional del derecho plantea que ya fue proferida \u00a0orden de pago, se notific\u00f3 al ejecutado, se dict\u00f3 \u00a0sentencia favorable a los intereses de su representado y fue \u00a0decretado el embargo del inmueble identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 50S-280783, ubicado en la transversal 72B No. 37-11 \u00a0sur de esta ciudad. Igualmente, acota que se practic\u00f3 el \u00a0secuestro, se orden\u00f3 adelantar la ejecuci\u00f3n, se liquid\u00f3 \u00a0el cr\u00e9dito, se conden\u00f3 en costas y fueron fijadas \u00a0agencias en derecho. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el apoderado enfatiza que en el 2017 el extremo pasivo de \u00a0la acci\u00f3n ejecutiva instaur\u00f3 denuncia contra GONZ\u00c1LEZ \u00a0VALENCIA por el delito de falsedad en documento p\u00fablico en \u00a0relaci\u00f3n con la letra de cambio base de la precitada acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, afirma \u00a0que la investigaci\u00f3n correspondi\u00f3 a \u00a0la Fiscal\u00eda 98 Seccional de Bogot\u00e1, Unidad de Fe \u00a0P\u00fablica y Patrimonio Econ\u00f3mico bajo el radicado 11001 \u00a060 00 050 2017 05. Del mismo modo, enfatiz\u00f3 que desde el a\u00f1o \u00a02018 el Juzgado 16 Civil de Ejecuci\u00f3n ha oficiado en diversas \u00a0ocasiones a la delegada del \u00f3rgano de persecuci\u00f3n penal \u00a0con miras a establecer el estado de la pesquisa. En consecuencia, con \u00a0base en las diferentes y escuetas respuestas emitidas por la \u00a0Fiscal\u00eda, el mandatario judicial sostiene que en escrito \u00a0radicado el 25 de febrero de 2019, reiter\u00f3 solicitud ante el \u00a0juzgado en aras de que se fijara fecha para la diligencia de remate; \u00a0petici\u00f3n que fue negada en auto del 22 de marzo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el punto, el libelista rese\u00f1a que la providencia emitida fund\u00f3 \u00a0su decisi\u00f3n en que las actuaciones desplegadas por la Fiscal\u00eda \u00a098 dentro de la investigaci\u00f3n resultaban fundantes al interior \u00a0de la acci\u00f3n ejecutiva puesta a su consideraci\u00f3n. Por \u00a0ello, con fundamento en una presunta confusi\u00f3n, en el auto de \u00a0marzo 22, ofici\u00f3 tanto a la Fiscal\u00eda 48 como a la 49 \u00a0Delegada ante los jueces penales del circuito especializados con la \u00a0finalidad que le certificara cu\u00e1l de aquellas ten\u00eda \u00a0conocimiento de la denuncia instaurada. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la falta de conformidad, el abogado asevera haber interpuesto el 29 \u00a0de marzo recurso de reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n \u00a0frente a la providencia prenotada. Una vez resuelta la impugnaci\u00f3n, \u00a0la autoridad judicial reiter\u00f3 los argumentos en tono al porqu\u00e9 \u00a0no era viable fijar la diligencia de remate hasta tanto no se \u00a0emitiera una decisi\u00f3n por parte de las autoridades penales. \u00a0Por su parte, adem\u00e1s, la apelaci\u00f3n fue negada dado que \u00a0la naturaleza del auto objeto de censura no lo permit\u00eda al \u00a0tenor del art\u00edculo 321 de la Ley 1564 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al panorama, el profesional del derecho acusa la vulneraci\u00f3n a \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de GONZ\u00c1LEZ VALENCIA. Ello, \u00a0en s\u00edntesis, al sostener que el precitado no tiene por qu\u00e9 \u00a0asumir las consecuencias del \u201cdesd\u00e9n administrativo\u201d \u00a0entre la Fiscal\u00eda 98 Seccional y el Juzgado 16 Civil Municipal \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Sentencias, ambos de Bogot\u00e1. Por tanto, \u00a0solicita en sede constitucional ordenar a la delegada del ente \u00a0persecutor que proceda a dar respuesta de fondo a lo ordenado por el \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n. De otro lado, a la autoridad judicial \u00a0referida que, una vez obtenga la informaci\u00f3n peticionada, \u00a0contin\u00fae con los tr\u00e1mites dentro de la acci\u00f3n \u00a0ejecutiva\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, el A \u00a0quo dispuso \u00a0lo pertinente para la debida integraci\u00f3n del contradictorio y \u00a0el cumplimiento del principio de publicidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0doctora Ingrid Patricia Vanegas de la Torre, perteneciente a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0indic\u00f3 que el proceso penal distinguido con la radicaci\u00f3n \u00a0110016000050201705000 se encuentra en poder de la Fiscal\u00eda 287 \u00a0Seccional de la misma capital, a la que corri\u00f3 traslado de la \u00a0vinculaci\u00f3n. En consecuencia, la titular de este \u00faltimo \u00a0despacho inform\u00f3 que al interior de la causa penal se radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n1 \u00a0el pasado 19 de junio, sin que se haya fijado fecha para adelantar la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Juez 16 Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Sentencias de Bogot\u00e1 iter\u00f3 que no ha sido su antojo el \u00a0no fijar fecha para la venta forzada. \u00a0<\/p>\n<p>Coment\u00f3 \u00a0que, el 22 de febrero de 2018, un servidor de la Polic\u00eda \u00a0Nacional llev\u00f3 a cabo inspecci\u00f3n judicial al negocio \u00a0ejecutivo singular identificado con el n\u00famero 734-2014-041, \u00a0seguido por ARLEY \u00a0GONZ\u00c1LEZ VALENCIA \u00a0contra William Hern\u00e1n Quiroga Hern\u00e1ndez, con el fin de \u00a0recaudar la letra de cambio objeto de la acci\u00f3n para su \u00a0respectivo estudio a instancia del perito document\u00f3logo, a \u00a0quien correspond\u00eda establecer si fue adulterada. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0igualmente que, el 9 de abril de 2018, el ejecutado solicit\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n del proceso con ocasi\u00f3n de la denuncia \u00a0formulada ante la Fiscal\u00eda 98 y asegur\u00f3 que el trabajo \u00a0pericial all\u00ed realizado arroj\u00f3 certeza en cuanto a la \u00a0adulteraci\u00f3n del instrumento cambiario. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que aunque neg\u00f3 tal pedimento, solicit\u00f3 a la fiscal\u00eda \u00a0que le informara los resultados de la indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0el 24 de octubre de 2018, la Fiscal\u00eda 49 Delegada ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogot\u00e1 le \u00a0comunic\u00f3 que decidi\u00f3 llevar a cabo audiencia de \u00a0imputaci\u00f3n contra GONZ\u00c1LEZ \u00a0VALENCIA, \u00a0quien no ha comparecido para realizar la diligencia de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que por prove\u00eddo de 22 de marzo de 2019 exhort\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda 49 para que le informaran sobre el avance de la \u00a0audiencia de imputaci\u00f3n; asimismo, deprec\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda 98 que se pronunciara sobre la dataci\u00f3n del \u00a0instrumento cambiario. En s\u00edntesis, indic\u00f3 que aunque \u00a0la parte ejecutante ha insistido en la realizaci\u00f3n del remate, \u00a0se ha negado a adelantarlo hasta que la fiscal\u00eda responda sus \u00a0requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Fiscal 49 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0Especializados expres\u00f3 que logr\u00f3 establecer que el \u00a0t\u00edtulo valor objeto del litigio fue adulterado, por lo que el \u00a03 de mayo de 2019 se realiz\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n contra ARLEY \u00a0GONZ\u00c1LEZ VALENCIA, \u00a0por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado. \u00a0Agreg\u00f3 que, una vez hecha la imputaci\u00f3n, la actuaci\u00f3n \u00a0fue remitida a la Fiscal\u00eda 287 Seccional, perteneciente a la \u00a0unidad de juicios. Finalmente, explic\u00f3 que el Juzgado 16 Civil \u00a0Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1 siempre \u00a0ha estado al tanto del estado del proceso penal y que le resulta \u00a0extra\u00f1o que se contin\u00fae reclamando un derecho con \u00a0fundamento en un t\u00edtulo respecto del cual se acredit\u00f3 \u00a0que hab\u00eda sido falsificado. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en \u00a0fallo de 16 de septiembre de 20192, \u00a0ampar\u00f3 los derechos fundamentales del promotor tras considerar \u00a0que, respecto \u00a0de las solicitudes elevadas por la Juez 16 Civil Municipal de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Sentencias a las delegadas de las fiscal\u00edas \u00a0nombradas, en el expediente remitido por dicha autoridad durante el \u00a0tr\u00e1mite constitucional no fueron adjuntados los oficios que \u00a0deb\u00edan comunicarse a las \u201cdistintas autoridades \u00a0penales\u201d, en espec\u00edfico, las \u00f3rdenes impartidas \u00a0por auto del 22 de marzo de los cursantes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, entendi\u00f3 que hubo silencio por parte de las \u00a0fiscal\u00edas en relaci\u00f3n con la consulta elevada por el \u00a0Juzgado 16 Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de \u00a0Bogot\u00e1 o, en su defecto, problemas con el env\u00edo de los \u00a0oficios, motivo por el cual la mencionada autoridad no obtuvo la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para continuar con el procedimiento \u00a0propio de su especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 al Juzgado 16 Civil Municipal de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1 que, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito, procediera a requerir la informaci\u00f3n que considere \u00a0necesaria respecto de la investigaci\u00f3n 11001 60 00 050 2017 \u00a00500, actualmente a cargo de la Fiscal\u00eda 287 Seccional de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0propuso la parte accionante, al indicar que si bien se ampararon sus \u00a0derechos fundamentales, eso \u00a0y nada es lo mismo, \u00a0pues no se tuvo en cuenta que la Juez 16 Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Sentencias de Bogot\u00e1 lleva \u00a0m\u00e1s de un a\u00f1o en mora en fijar fecha y hora para el \u00a0remate esperando que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0d\u00e9 respuesta a algo que a ciencia cierta no se sabe qu\u00e9 \u00a0es. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que ha sido sometido a una perpetua indefinici\u00f3n, pues se dej\u00f3 \u00a0en el limbo el tiempo que tiene la Fiscal\u00eda 287 Seccional para \u00a0dar respuesta a la solicitud del juzgado y el plazo que tiene la \u00a0titular de este \u00faltimo para cumplir con sus obligaciones \u00a0constitucionales y legales en el proceso ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 que se ordene a la Fiscal\u00eda 287 \u00a0Seccional que, dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud que \u00a0le eleve la Juez 16 Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias \u00a0de Bogot\u00e1, d\u00e9 una respuesta de fondo; asimismo, deprec\u00f3 \u00a0que se conmine al prenombrado juzgado civil para que, una vez obtenga \u00a0respuesta por parte de la fiscal\u00eda, dentro del mismo t\u00e9rmino, \u00a0cumpla sus funciones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el fallo de tutela \u00a0emitido por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal de Bogot\u00e1, \u00a0por ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la tutela fue concebida para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales cuando resulten amenazados o \u00a0vulnerados, a condici\u00f3n de que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala de Tutelas, \u00a0sucede que ARLEY \u00a0GONZ\u00c1LEZ VALENCIA \u00a0promueve un proceso ejecutivo contra el ciudadano William Hern\u00e1n \u00a0Quiroga Hern\u00e1ndez, tramitado actualmente por el Juzgado 16 \u00a0Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1; \u00a0all\u00ed se ha agotado todo el tr\u00e1mite de rigor, salvo la \u00a0diligencia de remate, a cuya realizaci\u00f3n se ha rehusado la \u00a0titular del despacho. Ello obedece a que el ejecutado denunci\u00f3 \u00a0al ejecutor con fundamento en que la letra de cambio que da sustento \u00a0a la actuaci\u00f3n civil fue adulterada. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0el Juzgado ha oficiado en repetidas oportunidades al ente persecutor \u00a0para estar al tanto del estado de las pesquisas, el actor asegur\u00f3 \u00a0que las respuestas recibidas han sido confusas y, sin duda alguna, \u00a0insuficientes para que la juez civil decida si contin\u00faa, o no, \u00a0con el curso natural del ejecutivo. Seg\u00fan las piezas \u00a0procesales, antes de interponerse la queja constitucional lo \u00fanico \u00a0que hab\u00eda informado la fiscal\u00eda era que, en concepto \u00a0del perito, el t\u00edtulo valor hab\u00eda sido alterado, motivo \u00a0por el cual resolvi\u00f3 convocar a GONZ\u00c1LEZ \u00a0VALENCIA \u00a0a audiencia de formulaci\u00f3n de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el juez constitucional de primera instancia avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la tutela y vincul\u00f3 a las partes que pod\u00edan \u00a0aportar informaci\u00f3n de inter\u00e9s, la Fiscal\u00eda 287 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que al interior del proceso \u00a0penal se radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n. En ese orden, \u00a0sin lugar a dudas, puede afirmarse que el Juzgado 16 Civil de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Sentencias ya est\u00e1 al tanto del estado \u00a0actual de esa actuaci\u00f3n, pues ya fue notificado de la \u00a0sentencia de tutela de primera instancia, mediante oficio n.\u00ba \u00a0T96137 MACM, de 17 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el problema ya no consiste en determinar si la \u00a0comunicaci\u00f3n entre el juzgado civil y la fiscal\u00eda ha \u00a0sido eficiente, sino en establecer si aquella autoridad ha obrado con \u00a0diligencia al abstenerse de realizar el remate anhelado por GONZ\u00c1LEZ \u00a0VALENCIA, \u00a0maxime \u00a0cuando, se insiste, conoce no solo que se formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0en su contra, sino que la fiscal\u00eda ya radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese panorama, conviene recordar que el art\u00edculo 161 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso prev\u00e9 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n \u00a0del Proceso. El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la \u00a0sentencia, decretar\u00e1 la suspensi\u00f3n del proceso en los \u00a0siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando \u00a0la sentencia que deba dictarse dependa necesariamente de lo que se \u00a0decida en otro proceso judicial que verse sobre cuesti\u00f3n que \u00a0sea imposible de ventilar en aquel como excepci\u00f3n o mediante \u00a0demanda de reconvenci\u00f3n. \u00a0El proceso ejecutivo no se suspender\u00e1 porque exista un proceso \u00a0declarativo iniciado antes o despu\u00e9s de aquel, que verse sobre \u00a0la validez o la autenticidad del t\u00edtulo ejecutivo, si en este \u00a0es procedente alegar los mismos hechos como excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando las partes la pidan de com\u00fan acuerdo, por tiempo \u00a0determinado. La presentaci\u00f3n verbal o escrita de la solicitud \u00a0suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan \u00a0convenido otra cosa. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Si la suspensi\u00f3n recae solamente sobre uno de los procesos \u00a0acumulados, aquel ser\u00e1 excluido de la acumulaci\u00f3n para \u00a0continuar el tr\u00e1mite de los dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se suspender\u00e1 el tr\u00e1mite principal del proceso en los \u00a0dem\u00e1s casos previstos en este c\u00f3digo o en disposiciones \u00a0especiales, sin necesidad de decreto del juez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, seg\u00fan la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0el Juzgado 16 Civil de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1, \u00a0el extremo pasivo del proceso ordinario solicit\u00f3 su suspensi\u00f3n \u00a0en atenci\u00f3n a la denuncia presentada contra ARLEY \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0ante la fiscal\u00eda, pedimento que fue rechazado por despacho. No \u00a0obstante lo anterior, lo que hasta el momento ha hecho el juzgado es \u00a0precisamente lo pedido por la parte ejecutada: abstenerse \u00a0de realizar el remate hasta que al interior de la causa penal se \u00a0establezca si en verdad el instrumento cambiario tantas veces \u00a0referido fue falseado. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0proceder en manera alguna resulta lesivo de garant\u00edas \u00a0fundamentales, como quiera que el juez tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0corregir los actos irregulares, m\u00e1s all\u00e1 de que hayan \u00a0cobrado ejecutoria. Al respecto, la Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas n.\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, en providencia \u00a0de 25 de mayo de 2017 (STP7384-2017), consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0Quiere lo anterior resaltar que, en aquellos eventos en los que, por \u00a0alguna raz\u00f3n, el funcionario, en sus decisiones, incurre en \u00a0irregularidades no est\u00e1 obligado a mantenerlas y permanecer en \u00a0ellas, en la medida que tiene la posibilidad de corregir esos actos, \u00a0pues, ciertamente, \u201c\u2026el error cometido en una \u00a0providencia no lo obliga a persistir en \u00e9l e incurrir en \u00a0otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurri\u00f3, fue \u00a0precisamente otro error. Por lo dicho, debe atenderse aforismo \u00a0jurisprudencial que indica que \u201clos autos ilegales no atan al \u00a0juez ni a las partes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0lo verifica, tambi\u00e9n, lo sostenido por el Consejo de Estado al \u00a0resolver la acci\u00f3n constitucional \u00a02012-00117, en cuanto en \u00a0ella afirma: \u201c\u2026las \u00a0providencias ilegales no tienen ejecutoria por ser decisiones que \u00a0pugnan con el ordenamiento jur\u00eddico, y no atan al juez ni a \u00a0las partes. \u00a0En ese orden de ideas, se reitera lo dicho por esta Corporaci\u00f3n \u00a0que ha sido del criterio de que los autos ejecutoriados, que se \u00a0enmarcan en la evidente o palmaria ilegalidad, no se constituyen en \u00a0ley del proceso ni hacen tr\u00e1nsito a cosa juzgada\u201d. \u00a0Perspectiva, desde la cual se imposibilita la intromisi\u00f3n del \u00a0juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0deviene claro que trat\u00e1ndose de actos o recursos que surjan o \u00a0se propongan al interior de un proceso, corresponde \u00a0al juez natural adoptar las decisiones que permitan efectivizar los \u00a0derechos de las partes \u00a0y para cuyo efecto dentro de su \u00e1mbito de competencia ostenta \u00a0autonom\u00eda e independencia para interpretar las normas mediante \u00a0la aplicaci\u00f3n de los principios constitucionales y generales \u00a0del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, la decisi\u00f3n que, oficiosamente, se \u00a0dej\u00f3 sin efecto en raz\u00f3n a no satisfacer la misma los \u00a0presupuestos dispuestos en las normas para la consolidaci\u00f3n de \u00a0la prejudicialidad, \u00a0no estructura v\u00eda de hecho que amerite el amparo \u00a0constitucional, en cuanto los operadores judiciales revestidos de \u00a0competencia para subsanar las irregularidades cometidas en el tr\u00e1mite \u00a0procesal, tienen la facultad legal de proscribir las providencias que \u00a0han cobrado ejecutoria material o formal que afectan el debido \u00a0proceso, sin que de ellas se puede predicar que son caprichosas o \u00a0arbitrarias, pues adem\u00e1s de estar sustentadas en razonamientos \u00a0l\u00f3gicos y legales, pudieron y lo fueron controvertidas por los \u00a0interesados \u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas emerge claro que, seg\u00fan la juez accionada, se \u00a0configura lo establecido en el art\u00edculo 161 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, bajo cuyo amparo ha decidido no continuar con la \u00a0diligencia de remate y aguardar las resultas del proceso penal \u00a0iniciado contra el ejecutante, conducta que resulta acorde con los \u00a0principios constitucionales y respetuosa de las garant\u00edas de \u00a0las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala, no es coherente que GONZ\u00c1LEZ \u00a0VALENCIA \u00a0se muestre renuente a comparecer a las audiencias del proceso penal \u00a0y, al mismo tiempo, solicite de forma insistente que se imparta \u00a0celeridad al tr\u00e1mite ejecutivo, cuya continuidad, por obvias \u00a0razones, depende de que se adopte una decisi\u00f3n de fondo en \u00a0relaci\u00f3n con su responsabilidad en los punibles de falsedad en \u00a0documento privado y fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, si su deseo es que de una vez por todas se realice la \u00a0diligencia de remate por parte del Juzgado 16 Civil Municipal de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1, debe permitir que la \u00a0causa penal seguida en su contra avance sin contratiempos. De todas \u00a0maneras, se exhortar\u00e1 a las autoridades que tienen a su cargo \u00a0esa actuaci\u00f3n para que, en caso de que el procesado o su \u00a0defensor adelanten maniobras dilatorias, adopten de manera inmediata \u00a0las medidas correccionales contempladas en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal &#8211; Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, la pretensi\u00f3n consignada en el escrito de \u00a0impugnaci\u00f3n est\u00e1 llamada al fracaso, pues el querer del \u00a0accionante es que el juez constitucional obligue al mencionado \u00a0juzgado civil a rematar un bien, lo cual implicar\u00eda una \u00a0intromisi\u00f3n injustificada en su esfera de competencia, por lo \u00a0que se impartir\u00e1 confirmaci\u00f3n al fallo enervado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0Sala Primera de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Confirmar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Exhortar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las autoridades que tienen a su cargo el proceso penal contra ARLEY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GONZ\u00c1LEZ VALENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que, en caso de que \u00e9ste ciudadano o su defensor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuten maniobras dilatorias, adopten de manera inmediata las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas correccionales contempladas en el C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal &#8211; Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 48 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 21 a 24 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15174-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107192. \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 289 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n que mediante apoderado propuso el \u00a0accionante, ARLEY \u00a0GONZ\u00c1LEZ VALENCIA, \u00a0contra la sentencia proferida por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46306","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46306","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46306"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46306\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46306"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46306"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46306"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}