{"id":46293,"date":"2023-09-14T22:01:23","date_gmt":"2023-09-14T22:01:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15146-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:23","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:23","slug":"stp15146-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15146-2019\/","title":{"rendered":"STP15146-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15146-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0107485 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0291 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Juan \u00a0Carlos Carmona R\u00edos, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales \u00a0y el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de La \u00a0Dorada, \u00a0Caldas, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0pertinente precisar que el presente tr\u00e1mite se hizo extensivo \u00a0a todas las partes e intervinientes dentro \u00a0del asunto penal identificado con el CUI \u00a0N\u00ba05001-60-00-000-2012-004141. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS, \u00a0FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del escrito de \u00a0tutela y de la informaci\u00f3n allegada a este diligenciamiento se \u00a0extracta que el 19 de septiembre de 2013 el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Antioquia \u00a0conden\u00f3 v\u00eda preacuerdo a Juan \u00a0Carlos Carmona R\u00edos, \u00a0junto con otras seis personas, a la pena principal de 294 meses de \u00a0prisi\u00f3n y multa de 18.676,8 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, en calidad de coautores del concurso delictual \u00a0del delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, \u00a0municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas \u00a0armadas o explosivos agravado en concurso heterog\u00e9neo con \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0agravado, utilizaci\u00f3n ilegal de uniformes e insignias, \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones y cohecho por dar u ofrecer. \u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia de \u00a0la sanci\u00f3n impuesta a Juan \u00a0Carlos Carmona R\u00edos \u00a0le correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, autoridad ante la cual el \u00a0precitado elev\u00f3 solicitud de redosificaci\u00f3n de la pena, \u00a0para lo cual argument\u00f3 que al pertenecer a un grupo armado \u00a0organizado se le debe aplicar, por favorabilidad, la rebaja por \u00a0allanamientos o preacuerdos que consagra el art\u00edculo 45 de la \u00a0Ley 1908 de 2018, esto es, la del 50% en casos de flagrancia. \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de mayo de \u00a02019, el despacho ejecutor neg\u00f3 la petici\u00f3n incoada, \u00a0ante lo cual la defensa del accionante interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, siendo confirmada la decisi\u00f3n el 4 de julio \u00a0de esta anualidad por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0el anterior contexto, la parte demandante considera que se est\u00e1 \u00a0vulnerando su derecho fundamental al debido proceso, pues, en su \u00a0sentir, pese a que la sentencia condenatoria proferida en su contra \u00a0se emiti\u00f3 en el a\u00f1o 2013, es viable conceder la \u00a0disminuci\u00f3n punitiva que consagra la Ley 1908 de 2018, \u00a0por lo que solicita se conceda el amparo deprecado y, en \u00a0consecuencia, se deje sin efecto las providencias atacadas, para en \u00a0su lugar, acceder a su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El Coordinador \u00a0de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas Especializadas contra las \u00a0Organizaciones Criminales, manifest\u00f3 que la Fiscal que estuvo \u00a0a cargo del proceso penal por el que se conden\u00f3 a Juan \u00a0Carlos Carmona R\u00edos, \u00a0acat\u00f3 todas las disposiciones legales vigentes en el momento \u00a0en que se surti\u00f3 el proceso, sin que en su actuar se evidencie \u00a0vulneraci\u00f3n alguna de prerrogativas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juez Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada \u00a0indic\u00f3 que si bien Carmona \u00a0R\u00edos \u00a0perteneci\u00f3 a un grupo armado organizado, no se cumpl\u00eda \u00a0con el requisito taxativo contenido en la Ley 1908 de 2018 \u00a0consistente en que se diera sujeci\u00f3n a la justicia con \u00a0posterioridad al \u00a09 de julio de dicho a\u00f1o y, por ende, la \u00a0providencia se emiti\u00f3 con apego a los par\u00e1metros \u00a0establecidos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Magistrada \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Manizales adujo que no se han vulnerado los derechos fundamentales de \u00a0Juan \u00a0Carlos Carmona R\u00edos \u00a0dado que en su caso no es viable realizar la redosificaci\u00f3n \u00a0punitiva por \u00e9l requerida. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 es competente esta Sala para \u00a0decidir, en primera instancia, sobre la presente demanda de tutela, \u00a0por cuanto esta involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0canon 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona \u00a0tiene derecho a promover demanda de tutela ante los jueces con miras \u00a0a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando le sean vulnerados o \u00a0amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares \u00a0en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no \u00a0exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a verificar si las \u00a0decisiones emitidas en primera -21 \u00a0de mayo de 2019- \u00a0y segunda instancia -4 \u00a0de julio de 2019- \u00a0por \u00a0el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de La Dorada y la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Manizales, vulneraron el derecho fundamental al \u00a0debido proceso de Juan \u00a0Carlos Carmona R\u00edos, \u00a0al haberle negado la redosifiaci\u00f3n de la pena al tenor de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 45 de la Ley 1908 de 2018, misma \u00a0que contempla una disminuci\u00f3n punitiva del 50% para los \u00a0allanamientos o preacuerdos en casos de captura en flagrancia. \u00a0<\/p>\n<p>Desde ya esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha de advertir que negar\u00e1 el amparo \u00a0deprecado por los motivos que se pasan a exponer. \u00a0<\/p>\n<p>Como primera \u00a0medida es pertinente se\u00f1alar que en repetidas ocasiones la \u00a0jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra \u00a0providencias judiciales no es s\u00f3lo excepcional, sino \u00a0excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Su ejercicio \u00a0excepcional frente a providencias judiciales, supedita su prosperidad \u00a0al cumplimiento de \u00abciertos \u00a0y rigurosos requisitos de procedibilidad\u00bb2 \u00a0que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo en su \u00a0planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n, como lo \u00a0ha expuesto la propia Corte Constitucional3. \u00a0Tales presupuestos, se encuentran clasificados en generales4 \u00a0y espec\u00edficos5. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, al margen de si las providencias objeto de an\u00e1lisis se \u00a0amoldan o no a las expectativas del interesado, t\u00f3pico que, \u00a0por principio, es extra\u00f1o a la acci\u00f3n de tutela, las \u00a0mismas contienen argumentos razonables \u00a0pues, para arribar a la conclusi\u00f3n, las autoridades \u00a0accionadas, fundaron su postura en una ponderaci\u00f3n propia de \u00a0la adecuada actividad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en auto del 21 de mayo de 2019 el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada luego de hacer \u00a0referencia a las atribuciones que posee al tenor de lo descrito en el \u00a0art\u00edculo 38 del C\u00f3digo Penal, precis\u00f3 que si \u00a0bien el sentenciado hacia parte de un grupo armado organizado y \u00a0acept\u00f3 su responsabilidad penal v\u00eda preacuerdo, lo \u00a0cierto era que en su caso no se cumpl\u00eda con el presupuesto \u00a0consistente en que el acogimiento a la justicia se diera a partir del \u00a09 de julio de 2018, fecha en la cual se promulg\u00f3 la ley en \u00a0menci\u00f3n, lo que hac\u00eda improcedente su pedimento, \u00a0puntualmente la autoridad judicial accionada expres\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0en cuanto respecta a la aplicaci\u00f3n de la Ley 1908 de 2018, \u00a0indica el Despacho que ella se encuentra orientada a la \u00a0desarticulaci\u00f3n de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y \u00a0Grupos Armados Organizados (GAO), previendo as\u00ed una serie de \u00a0figuras y concesiones aplicables en la investigaci\u00f3n de \u00a0quienes habiendo pertenecido a esas organizaciones y acogido a un \u00a0mecanismo de terminaci\u00f3n anticipada del proceso, se sujetaran \u00a0al procedimiento especial all\u00ed contenido, siempre que ello \u00a0sucediera con posterioridad a la entrada en vigencia de esa \u00a0legislaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso del se\u00f1or CARMONA R\u00cdOS, destaca el Despacho que \u00a0la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado \u00a0Segundo Penal Especializado del Circuito de Antioquia, es diciente \u00a0respecto de su pertenencia un grupo armado organizado, por lo que se \u00a0halla acreditado el primer requerimiento que se ve abogado a \u00a0verificar el Juzgado para aplicar la diminuente de que se habla; as\u00ed \u00a0tambi\u00e9n, se encuentra que el sentenciado efectu\u00f3 una \u00a0manifestaci\u00f3n preacordada de responsabilidad con el ente \u00a0Fiscal, lo que refuerza la procedencia de su pedimento. No obstante \u00a0lo anterior, el \u00faltimo de los condicionamientos no lo cumple \u00a0el sentenciado, en tanto el acogimiento a la justicia especial debi\u00f3 \u00a0producirse a partir del nueve (09) de julio del a\u00f1o dos mil \u00a0dieciocho (2018), habi\u00e9ndose expedido el fallo condenatorio el \u00a0diecinueve (19) de septiembre del a\u00f1o dos mil trece (2013), \u00a0con base en hechos acaecidos el tres (03) de julio de dos mil doce \u00a0(2012). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en tanto deben cumplirse todos y cada uno de los presupuestos \u00a0consagrados en aquella norma, con el fin de que puedan aplicarse a un \u00a0caso concreto los institutos que le son propios, la petici\u00f3n \u00a0elevada por el condenado no podr\u00e1 prosperar, debiendo negarse \u00a0por improcedente su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Manizales en prove\u00eddo del 4 de julio de 2019, como primera \u00a0medida dio cuenta del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley \u00a01908 de 20186, \u00a0seguidamente precis\u00f3 que no es viable aplicar a Carmona \u00a0R\u00edos la \u00a0rebaja contenida en el art\u00edculo 45 de la citada norma7, \u00a0pues no se acredit\u00f3 que la organizaci\u00f3n criminal a la \u00a0que aparentemente pertenec\u00eda el accionante, se hubiese acogido \u00a0a la justicia al tenor de lo descrito en la mentada normatividad. \u00a0Puntualmente expres\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En el caso que nos ocupa, es notorio que no existen dos Leyes que \u00a0sean aplicables, ya que la normativa de la Ley 1908 de 2018 fue \u00a0creada espec\u00edficamente para la judicializaci\u00f3n de las \u00a0organizaciones criminales \u201cPor medio de la cual se fortalecen \u00a0la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de organizaciones \u00a0criminales, se adoptan medidas para sujeci\u00f3n a la justicia y \u00a0se dictan otras disposiciones. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0del estudio de la citada normatividad se extracta que las \u00a0disposiciones all\u00ed previstas no pueden aplicarse \u00a0indistintamente a cualquier procesado, como lo persigue el censor en \u00a0esta ocasi\u00f3n que se haga, dado que la Ley especific\u00f3 un \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n no solo temporal, sino personal \u00a0que no satisface quien aqu\u00ed impetra la redosificaci\u00f3n. \u00a0[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Menos \u00a0se pudo determinar que la supuesta agrupaci\u00f3n delincuencial a \u00a0la que presuntamente integraba al se\u00f1or Juan Carlos se hubiese \u00a0acogido a la justicia, en los t\u00e9rminos fijados en la Ley 1908 \u00a0de 2018, proceder que debe ajustarse a unos expl\u00edcitos \u00a0requisitos que se despliegan en estancos sucesivos as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Solicitud de sujeci\u00f3n por parte del GAO (art.35) ii) \u00a0delegaci\u00f3n para los acercamientos (art.36) iii) funciones del \u00a0delegado para los acercamientos (art.37) iv) delitos que deben ser \u00a0aceptados (art.38) v) acta de sujeci\u00f3n individual (art.39) vi) \u00a0zonas de reuni\u00f3n (art.40) vii) reuni\u00f3n de los miembros \u00a0del grupo armado organizado con fines de sujeci\u00f3n a la \u00a0justicia (art.41) viii) suspensi\u00f3n de \u00f3rdenes de \u00a0captura (art.42) ix) medida de aseguramiento especial para el \u00a0procedimiento de sujeci\u00f3n a la justicia (art.43). [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00e9n \u00a0de lo anterior, en la Ley 1908 se especific\u00f3 que lo all\u00ed \u00a0dise\u00f1ado, se aplicara a los miembros de los Grupos Armados \u00a0Organizados cuya sujeci\u00f3n a la justicia se produzca con \u00a0posterioridad al 09 de julio de 2018, sin que obre constancia de que \u00a0el condenado posterior a dicha fecha, haya actualizado lo all\u00ed \u00a0fijado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se margina la Corporaci\u00f3n de las argumentaciones \u00a0del condenado, en cuanto a verse beneficiado del canon 45 de la Ley \u00a01908 de 2018, y que por ende deb\u00eda redosificarse su condena, \u00a0pudiendo acceder a la rebaja del 50% de la pena a imponer [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores \u00a0aseveraciones corresponden a la valoraci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n \u00a0natural bajo el principio de la libre formaci\u00f3n del \u00a0convencimiento, permitiendo que la providencia censurada sea \u00a0inmutable por el sendero de \u00e9ste accionamiento. Recu\u00e9rdese \u00a0que la aplicaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las disposiciones \u00a0jur\u00eddicas y la interpretaci\u00f3n ponderada de los \u00a0falladores, al resolver un asunto dentro del \u00e1mbito de su \u00a0competencia, pertenece a su autonom\u00eda como administradores de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0razonamientos \u00a0no \u00a0pueden controvertirse en el marco de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0cuando de manera alguna se perciben ileg\u00edtimos o caprichosos. \u00a0Entendiendo, como se debe, que la misma no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica adicional, que en este evento se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una tercera instancia, no es adecuado \u00a0plantear por esta v\u00eda la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la \u00a0interpretaci\u00f3n de las reglas aplicables al caso, o \u00a0valoraciones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos como \u00a0los presentados por Juan \u00a0Carlos Carmona R\u00edos, \u00a0son incompatibles con este mecanismo constitucional. Si se admitiera \u00a0que el juez de tutela puede verificar la juridicidad de los tr\u00e1mites \u00a0por los presuntos desaciertos en la valoraci\u00f3n probatoria o \u00a0interpretaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas, no s\u00f3lo \u00a0se desconocer\u00edan los principios de independencia y sujeci\u00f3n \u00a0exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces \u00a0ordinarios, previstos en los art\u00edculos 228 y 230 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, sino adem\u00e1s los del juez natural y las formas \u00a0propias del juicio contenidos en el canon 29 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones expuestas, \u00a0se negar\u00e1 el amparo invocado \u00a0por Porvenir S.A., \u00a0m\u00e1xime cuando no est\u00e1 demostrada la presencia de alg\u00fan \u00a0perjuicio irremediable, conforme a sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC \u00a0T-225-1993, reiterados en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), \u00a0que permita la intromisi\u00f3n del juez constitucional en este \u00a0evento. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- NEGAR \u00a0el \u00a0amparo deprecado por Juan \u00a0Carlos Carmona R\u00edos \u00a0por \u00a0las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el evento que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se vincul\u00f3 a la Fiscal\u00eda 30 Especializada BACRIM, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delegado del Ministerio P\u00fablico doctor Gustavo Adolfo Areiza, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad de la Dorada, as\u00ed como tambi\u00e9n a los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentenciados y sus respectivos defensores. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0i). Que la cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irremediable. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abQue la parte actora identifique de manera razonable tanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se debe acreditar que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la providencia adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimental absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0error inducido, o carece por completo de motivaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconoce el precedente o viola directamente la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00ba.- \u00c1MBITO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE APLICACI\u00d3N.\u00a0Las disposiciones previstas en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente ley se aplicar\u00e1n en la investigaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicializaci\u00f3n de los Grupos Delictivos Organizados (GDO), y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Grupos Armados Organizados (GAO). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones establecidas en el T\u00edtulo III se aplicar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exclusivamente para los Grupos Armados Organizados (GAO). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033.- \u00c1MBITO PERSONAL DE APLICACI\u00d3N.\u00a0Las normas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecidas en este t\u00edtulo solamente ser\u00e1n aplicables \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los miembros de los Grupos Armados Organizados cuya sujeci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la justicia se produzca con posterioridad a la entrada en vigencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la presente ley\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045.- ACUSACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y CONTENIDO.\u00a0Surtida la etapa prevista en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior, el fiscal proceder\u00e1 a elaborar el escrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n colectiva \u00fanicamente respecto de los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y delitos cuya responsabilidad se reconoce en el acta de sujeci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individual, y comunicar\u00e1 los cargos a los solicitantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante la entrega del escrito de acusaci\u00f3n a estos y a sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la comunicaci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia, a la que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adjuntar\u00e1n las actas de sujeci\u00f3n individual, lo cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equivaldr\u00e1 al allanamiento a cargos y comportar\u00e1 una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rebaja punitiva de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impuesta, salvo que se trate de delitos definidos como de Lesa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Humanidad en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho Internacional Penal, genocidio, delitos contra ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, delitos contra la vida, cometidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra mujeres y delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexuales, caso en el cual ser\u00e1 de hasta un 30%. Esta rebaja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ser\u00e1 acumulable con otras disminuciones de pena reguladas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la legislaci\u00f3n ordinaria\u2026\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP15146-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0107485 \u00a0 Acta \u00a0291 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Juan \u00a0Carlos Carmona R\u00edos, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46293","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46293","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46293"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46293\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46293"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46293"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46293"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}