{"id":46281,"date":"2023-09-14T22:01:22","date_gmt":"2023-09-14T22:01:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15121-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:22","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:22","slug":"stp15121-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15121-2019\/","title":{"rendered":"STP15121-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15121-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 107454 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 294) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cinco (05) de noviembre de dos \u00a0mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por William \u00a0Valencia Rodas, contra el fallo de tutela \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9 el 4 de septiembre de 2019, que concedi\u00f3 \u00a0el amparo formulado por la Procuradora \u00a0Judicial Penal I de El L\u00edbano y el \u00a0Personero Municipal De El L\u00edbano, \u00a0contra el Instituto Penitenciario y \u00a0Carcelario \u2013 INPEC y el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de El \u00a0L\u00edbano. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados \u00a0como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el presente \u00a0asunto los Ministerios de Justicia y del Derecho, Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social y Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; el Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013COMEB \u00a0La Picota, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de Cali, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013USPEC, el Departamento de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, la Gobernaci\u00f3n del Tolima, la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de El L\u00edbano, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019, los trece ciudadanos en \u00a0relaci\u00f3n con los cuales se solicita su reubicaci\u00f3n por \u00a0sus condici\u00f3n de salud,1 \u00a0el representante de derechos humanos del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de El L\u00edbano y \u00a0el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0del Circuito de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos \u00a0en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos:2 \u00a0<\/p>\n<p>Refieren \u00a0los accionantes que solicitan el amparo a [sic] \u00a0los derechos fundamentales a la \u00a0vida en condiciones dignas y salud de las personas privadas de la \u00a0libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario del L\u00edbano \u00a0los cuales vienen siendo vulnerados por los Ministerios de Justicia y \u00a0del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y \u00a0la Directora del Centro Penitenciario y Carcelario de L\u00edbano, \u00a0por los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En el Centro Penitenciario y Carcelario de L\u00edbano, \u00a0actualmente, se presenta hacinamiento, pues cuenta con 136 personas \u00a0privadas de la libertad cuando su capacidad es de 99. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Espec\u00edficamente con relaci\u00f3n al hacinamiento, refieren \u00a0que en el patio 1 cuenta con 89 personas privadas de la libertad, sin \u00a0embargo, se desbord\u00f3 su capacidad porque al momento de \u00a0interponer la tutela, hay 124 internos en ese patio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En relaci\u00f3n con el patio 2, hay 10 personas privadas de la \u00a0libertad, no obstante, afirma que ese lugar no tiene las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas, ni las dimensiones para albergar ese n\u00famero \u00a0de personas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A la fecha de interponer la tutela, se encuentran dos (2) personas \u00a0privadas de la libertad aisladas en la celda de recepci\u00f3n, las \u00a0tienen all\u00ed por seguridad con el fin de salvaguardarles la \u00a0vida e integridad f\u00edsica, toda vez que fueron expulsados \u00a0violentamente por sus compa\u00f1eros del patio 1, el cual es el \u00a0\u00fanico habilitado para personas privadas de la liberad con su \u00a0perfil delincuencial. Destacan que esa celda no est\u00e1 dise\u00f1ada \u00a0para cumplir la funci\u00f3n de aislamiento permanente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Centro Penitenciario y Carcelario de L\u00edbano no cuenta con \u00a0los medios materiales para el cumplimiento eficaz de sus funciones y \u00a0objetivos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En relaci\u00f3n con las celdas y dormitorios, manifiestan que \u00a0debido al hacinamiento las personas privadas de la libertad tienen \u00a0dificultad para su descanso nocturno, pues algunos deben dormir en el \u00a0piso. Tambi\u00e9n tienen una ventilaci\u00f3n inadecuada, sin \u00a0\u00e1reas comunes para transitar y en una superficie menor a la \u00a0reglamentaria, lo que genera estr\u00e9s en todos los internos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Como consecuencia de lo anterior, refieren que algunos internos \u00a0presentan problemas de salud relacionados con enfermedades \u00a0respiratorias, adem\u00e1s, est\u00e1n expuestos a enfermedades \u00a0infecto contagiosas como la varicela, neumon\u00eda, tuberculosis, \u00a0parotiditis, etc., que pueden generar en cualquier momento en la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad un brote de contagio y un \u00a0colapso en la atenci\u00f3n primaria que se brinda en la Unidad \u00a0B\u00e1sica de Atenci\u00f3n M\u00e9dica que tiene el Centro \u00a0Penitenciario y Carcelario del L\u00edbano. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En relaci\u00f3n con las visitas, manifiestan que el \u00a0Establecimiento no cuenta con un espacio dise\u00f1ado para ello, \u00a0por lo que tienen que recibirlas en el patio en el que conviven \u00a0diariamente. Adem\u00e1s, solo cuenta con una salida de emergencia \u00a0o evacuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En el patio uno, se encuentran personas privadas de la libertad con \u00a0trastornos siqui\u00e1tricos y personas que han sido condenadas por \u00a0delitos sexuales, las cuales comparten con ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes los d\u00edas de visita. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0INPEC ha ordenado el traslado de trece personas privadas de la \u00a0libertad con trastornos siqui\u00e1tricos permanentes al Centro \u00a0Penitenciario y Carcelario del L\u00edbano, pese a que no cuenta \u00a0con un patio especial y\/o pabell\u00f3n siqui\u00e1trico que est\u00e9 \u00a0destinado a alojarlos y rehabilitarlos con miras a la inclusi\u00f3n \u00a0familiar, social y laboral. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En virtud a lo expuesto, el Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 \u00a0a la Coordinadora de Salud del Municipio de L\u00edbano, realizar \u00a0visita con su equipo interdisciplinario, la cual se realiz\u00f3 el \u00a0d\u00eda 2 de julio de 2019, a fin de identificar las condiciones \u00a0de salud de la poblaci\u00f3n interna en el Centro Penitenciario y \u00a0Carcelario del L\u00edbano, quien rindi\u00f3 el informe el 3 de \u00a0julio de 2019, en el que se establece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0logra identificar los factores de riesgo: \u00a0<\/p>\n<p>Hacinamiento, \u00a0consumo de sustancias psicoactivas, riesgo de adquirir enfermedades \u00a0de transmisi\u00f3n sexual, riesgo de enfermedades infecto \u00a0contagiosas como tuberculosis, neumon\u00eda, enfermedades \u00a0dermatol\u00f3gicas, varicela, parotiditis, de igual manera en cada \u00a0una de las celdas se evidencia personal diagnosticado con trastornos \u00a0psiqui\u00e1tricos, siendo un factor de riesgo relevante ya que \u00a0cuentan con patolog\u00edas severas como depresi\u00f3n, \u00a0agresi\u00f3n, ideaci\u00f3n suicida, e intento de suicidio, lo \u00a0cual pone en riesgo el personal que convive con ellos y al personal \u00a0que labora en ese centro penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Refiere \u00a0que hay 13 personas privadas de la libertad con trastornos \u00a0siqui\u00e1tricos: 1. H\u00e9ctor Agudelo Gonz\u00e1lez, 2. \u00a0Jos\u00e9 Alejandro Salazar Jaramillo, 3. Maicol Largo Villamizar, \u00a04. Miguel \u00c1ngel Mart\u00ednez Duque, 5. John Camilo \u00a0Casta\u00f1eda Arcila, 6. Pablo Andr\u00e9s Moreno Madrid, 7. \u00a0Guillermo Segura Gonz\u00e1lez, 8. \u00c1lvaro Jos\u00e9 G\u00f3mez \u00a0Palmera, 9. Juan Diego Molano Pineda, 10. William Valencia Rodas, 11. \u00a0Orlando Giraldo Abad\u00eda, 12. Brandon Torres Silva y, 13. Yordan \u00a0Salgado Castellanos. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Dos, de los trece internos anteriormente mencionados, se encuentran \u00a0en aislamiento preventivo permanente en la celda de recepci\u00f3n. \u00a0Durante veintitr\u00e9s horas del d\u00eda se encuentran aislados \u00a0de los dem\u00e1s internos del penal y solo cuentan con una hora de \u00a0esparcimiento y de sol porque no son aceptados por las dem\u00e1s \u00a0personas privadas de la libertad, debido a sus trastornos \u00a0siqui\u00e1tricos. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Las personas que se encuentran en aislamiento preventivo permanente \u00a0son: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Brandon Torres Silva, quien padece trastorno depresivo severo, \u00a0ingres\u00f3 al centro penitenciario y carcelario de L\u00edbano, \u00a0el 22 de junio de 2019, trasladado del Centro Penitenciario y \u00a0Carcelario del [sic] \u00a0C\u00f3mbita, Boyac\u00e1. \u00a0Seg\u00fan su historia cl\u00ednica es una persona de dif\u00edcil \u00a0manejo, amplio historial de autolesiones, conducta hetero-agresiva, \u00a0mala convivencia y actualmente en tratamiento siqui\u00e1trico. En \u00a0el momento de interponer la tutela llevaba doce (12) d\u00edas en \u00a0aislamiento preventivo permanente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Jos\u00e9 Alejandro Salazar Jaramillo, quien fue trasladado del \u00a0centro penitenciario y carcelario de Bogot\u00e1, desde el 11 de \u00a0febrero de 2019, padece trastorno mental y otros trastornos \u00a0espec\u00edficos de la personalidad. El 24 de febrero de 2019, \u00a0present\u00f3 autolesi\u00f3n en el brazo izquierdo. Y en el \u00a0momento de interponer la tutela llevaba cuatro (4) meses en \u00a0aislamiento preventivo permanente. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Refieren que pese a que la Directora del Centro Carcelario, el \u00a0Comandante de Vigilancia y el Ministerio P\u00fablico ha tratado de \u00a0realizar acercamientos con los reclusos para la incorporaci\u00f3n \u00a0de estas dos personas que se encuentran en aislamiento, como lo \u00a0indican los manuales de procedimiento, ha sido infructuoso, dada la \u00a0negativa de las personas privadas de la libertad que habitan en cada \u00a0una de las celdas de los patios 1 y 2. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0De otro lado, el se\u00f1or Jaime An\u00edbal Escobar, persona \u00a0privada de la libertad y representante de derechos humanos de las \u00a0personas privadas de la libertad en el centro penitenciario y \u00a0carcelario del L\u00edbano ha replicado la voluntad de los internos \u00a0Brandon Torres Silva y Jos\u00e9 Alejandro Salazar Jaramillo para \u00a0que se d\u00e9 una soluci\u00f3n inmediata a su situaci\u00f3n \u00a0de aislamiento. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Manifiestan los accionantes que en relaci\u00f3n con personas \u00a0privadas de la libertad con trastornos psiqui\u00e1tricos \u00a0permanentes o transitorios el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario INPEC cuenta con los Centros Penitenciarios y Carcelarios \u00a0de la Picota, en Bogot\u00e1 y de Villahermosa, en Cali. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Refieren que el Centro Penitenciario y Carcelario del L\u00edbano \u00a0ha tramitado ante el INPEC, en varias ocasiones, el traslado de estas \u00a0personas privadas de la libertad, no obstante, no se ha dado \u00a0soluci\u00f3n. Destaca que esta situaci\u00f3n es conocida por \u00a0los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de \u00a0Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Precisan que el Ministerio P\u00fablico ha podido constatar que el \u00a0Centro Penitenciario y Carcelario del L\u00edbano ha superado el \u00a0nivel de ocupaci\u00f3n, en m\u00e1s del 20%, lo que genera un \u00a0estado de emergencia penitencio [sic] \u00a0y carcelario en el municipio de \u00a0L\u00edbano, al presentarse una progresiva y sistem\u00e1tica \u00a0vulneraci\u00f3n severa de los derechos de las personas privadas de \u00a0la libertad, como una inminente situaci\u00f3n grave de salud y de \u00a0orden sanitario en los t\u00e9rminos de los numerales 2 y 3 del \u00a0art\u00edculo 168 del c\u00f3digo penitenciario y carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Que frente a las situaciones descritas anteriormente, el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC deber\u00e1, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 168 de la ley 1709 de 2014, \u00a0acudir a las autoridades del ramo sanitario y de emergencia, tanto \u00a0nacionales, como departamentales o municipales para obtener su \u00a0colaboraci\u00f3n, con las cuales se adopten medidas para reducir \u00a0los niveles de ocupaci\u00f3n del centro de reclusi\u00f3n de \u00a0L\u00edbano. En ese orden, el INPEC deber\u00e1 presentar ante el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho y la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios USPEC un plan de contingencia dentro de \u00a0los cinco d\u00edas siguientes a la declaratoria en la cual \u00a0determine el conjunto de medidas para superar dicho estado. \u00a0<\/p>\n<p>Piden \u00a0amparar los derechos fundamentales invocados y ordenar al Director \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decretar el estado de emergencia carcelario en el Centro Penitencio y \u00a0Carcelario de L\u00edbano. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El traslado inmediato de los pacientes siqui\u00e1tricos: 1. H\u00e9ctor \u00a0Agudelo Gonz\u00e1lez, 2. Jos\u00e9 Alejandro Salazar Jaramillo, \u00a03. Maicol Largo Villamizar, 4. Miguel \u00c1ngel Mart\u00ednez \u00a0Duque, 5. John Camilo Casta\u00f1eda Arcila, 6. Pablo Andr\u00e9s \u00a0Moreno Madrid, 7. Guillermo Segura Gonz\u00e1lez, 8. \u00c1lvaro \u00a0Jos\u00e9 G\u00f3mez Palmera, 9. Juan Diego Molano Pineda, 10. \u00a0William Valencia Rodas, 11. Orlando Giraldo Abad\u00eda, 12. \u00a0Brandon Torres Silva y, 13. Yordan Salgado Castellanos, a un centro \u00a0carcelario con instalaciones adecuadas para atender sus patolog\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que, en lo sucesivo, no traslade al centro penitenciario y carcelario \u00a0de L\u00edbano a personas privadas de la libertad con trastornos \u00a0siqui\u00e1tricos, debido a que no cuenta con unidades de \u00a0tratamiento especial. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El traslado inmediato de los se\u00f1ores Brandon Torres Silvia \u00a0[sic] \u00a0y Jos\u00e9 Alejandro Salazar \u00a0Jaramillo, pacientes siqui\u00e1tricos que se encuentran en \u00a0aislamiento preventivo permanente. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitaron, \u00a0como medida provisional, se ordene al INPEC no trasladar m\u00e1s \u00a0personas privadas de la libertad al centro penitencio y carcelario de \u00a0L\u00edbano, hasta tanto no trasladen a otros centros \u00a0penitenciarios y carcelarios los internos que sobrepasan el nivel de \u00a0ocupaci\u00f3n para el cual fue dise\u00f1ado, esto es, 99 \u00a0personas. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de septiembre \u00a0de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Ibagu\u00e9 concedi\u00f3 parcialmente el amparo invocado en \u00a0contra del Instituto Penitenciario y \u00a0Carcelario \u2013 INPEC y el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de El \u00a0L\u00edbano, ordenando el traslado de \u00a0Jos\u00e9 Alejandro Salazar Jaramillo, dada su grave afectaci\u00f3n \u00a0de salud y las condiciones en las que se encuentra recluido. \u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado \u00a0al traslado de los dem\u00e1s internos, consider\u00f3 que no es \u00a0procedente el amparo puesto que las autoridades accionadas \u00a0acreditaron que est\u00e1n recibiendo los tratamientos y \u00a0medicamentos necesarios, adem\u00e1s, que los respectivos Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad no han recibido \u00a0quejas sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Se abstuvo de \u00a0ordenar al Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario -INPEC que no traslade al \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario de El L\u00edbano \u00a0a personas con trastornos psiqui\u00e1tricos, puesto que esta es \u00a0una funci\u00f3n propia de esta entidad y en todo caso, ya se \u00a0orden\u00f3 un plan de contingencia para dar cumplimiento a la \u00a0orden que la Corte Constitucional imparti\u00f3 para superar la \u00a0crisis carcelaria, mediante el auto 110 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0esa providencia el Tribunal tambi\u00e9n deneg\u00f3 la \u00a0pretensi\u00f3n encaminada a que se decretara el estado de \u00a0emergencia, resaltando que la Direcci\u00f3n del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de El L\u00edbano \u00a0est\u00e1 tomando las medidas apropiadas en temas de salud, \u00a0educaci\u00f3n y resocializaci\u00f3n de los internos. \u00a03 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de \u00a0septiembre de 2019, William Valencia Rodas \u00a0interpuso recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0mediante el cual solicita no ser trasladado a otro Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario, destacando que ha tenido un buen \u00a0comportamiento y se siente a gusto en el mismo.4 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0esta Sala es competente para resolver el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por William \u00a0Valencia Rodas, contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, el \u00a0problema jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en establecer \u00a0si ese ciudadano tiene inter\u00e9s para recurrir el fallo de \u00a0tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Sala debe reiterar los requisitos establecidos para la procedencia \u00a0del recurso de impugnaci\u00f3n establecido en los art\u00edculos \u00a031 y 32 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como \u00a0debe resaltar que mediante la sentencia T-034 de 1994, la Corte \u00a0Constitucional recalc\u00f3 que las condiciones que habilitan la \u00a0interposici\u00f3n de ese mecanismo de defensa son que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada no favorezca o no satisfaga al recurrente: \u00a0<\/p>\n<p>Como lo dijo esta \u00a0misma Sala en auto del 7 de septiembre de 1993, estamos ante un \u00a0derecho, reconocido directamente por la Carta a las partes que \u00a0intervienen dentro del proceso, para que, si la decisi\u00f3n \u00a0adoptada no las favorece o no les satisface, acudan ante el juez \u00a0competente seg\u00fan la definici\u00f3n que haga la ley -el \u00a0superior jer\u00e1rquico correspondiente, al tenor del art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991-, en solicitud de nuevo estudio del caso. \u00a0Se trata, pues, de un derecho de naturaleza constitucional cuyo \u00a0ejercicio no depende de la procedencia o improcedencia de la acci\u00f3n. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Este criterio fue \u00a0reiterado mediante la sentencia T-661 de 2014 y acogido por \u00a0esta Corporaci\u00f3n en oportunidades anteriores.5 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de ese \u00a0marco jur\u00eddico, la Sala constata que ninguna de esas dos \u00a0condiciones se presenta en relaci\u00f3n con William \u00a0Valencia Rodas, pues \u00a0el juez de tutela de primera instancia \u00a0deneg\u00f3 su traslado a otro Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una \u00a0determinaci\u00f3n adoptada en raz\u00f3n de la atenci\u00f3n \u00a0que se le viene brindando, a que no descorri\u00f3 el traslado que \u00a0le fue concedido, nadie lo ha solicitado a la autoridad que vigila la \u00a0pena que le fue impuesta ni al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, \u00a0adem\u00e1s que es una facultad discrecional a cargo de esta \u00faltima \u00a0autoridad.6 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0se evidencia que lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 en nada concierne al caso de \u00a0William Valencia Rodas, \u00a0por lo cual no hay lugar a estudiar el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0que este present\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES \u00a0DE TUTELA N\u00b0 1, administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado, por las razones mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar la presente actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se trata de H\u00e9ctor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agudelo Gonz\u00e1lez, Jos\u00e9 Alejandro Salazar Jaramillo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Maicol Largo Villamizar, Miguel \u00c1ngel Mart\u00ednez Duque, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0John Camilo Casta\u00f1eda Arcila, Pablo Andr\u00e9s Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Madrid, Guillermo Segura Gonz\u00e1lez, \u00c1lvaro Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00f3mez Palmera, Juan Diego Molano Pineda, William Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodas, Orlando Giraldo Abad\u00eda, Brandon Torres Silva y Yordan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salgado Castellanos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 217 a 218, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 217 a 227, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 359, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SCP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP9724-2019, 19 jul. 2019, Rad. 104818. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 225, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15121-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 107454 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 294) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., cinco (05) de noviembre de dos \u00a0mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por William \u00a0Valencia Rodas, contra el fallo de tutela \u00a0proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46281","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46281","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46281"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46281\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46281"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46281"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46281"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}