{"id":46277,"date":"2023-09-14T22:01:22","date_gmt":"2023-09-14T22:01:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15109-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:22","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:22","slug":"stp15109-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15109-2019\/","title":{"rendered":"STP15109-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15109-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106777 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 279 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintid\u00f3s \u00a0(22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el agente oficioso de Gloria \u00a0Cecilia Guti\u00e9rrez Guti\u00e9rrez contra \u00a0el fallo proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n el 17 de julio de 2019, por medio del cual \u00a0neg\u00f3 el amparo invocado contra el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Sala Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite fueron vinculados \u00a0el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP- y los dem\u00e1s \u00a0intervinientes en el proceso ordinario radicado n.\u00b0 \u00a003-2015-335-00. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos y pretensiones de la demanda fueron resumidos en el fallo de \u00a0primera instancia de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA \u00a0CECILIA GUTI\u00c9RREZ GUTI\u00c9RREZ instaura \u00a0acci\u00f3n de tutela con el prop\u00f3sito de obtener el amparo \u00a0de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, \u00a0M\u00cdNIMO \u00a0VITAL, \u00a0SEGURIDAD \u00a0SOCIAL y \u00a0\u00abPROTECCI\u00d3N \u00a0A LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD\u00bb, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por la autoridad convocada. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0la promotora que instaur\u00f3 \u00a0demanda ordinaria laboral contra la UGPP con \u00a0la finalidad de obtener el reconocimiento de la pensi\u00f3n de \u00a0sobrevivientes causada por el fallecimiento de su c\u00f3nyuge \u00a0An\u00edbal Beltr\u00e1n; \u00a0tr\u00e1mite que se adelant\u00f3 en el Juzgado Tercero Laboral \u00a0del Circuito de Ibagu\u00e9, despacho que en sentencia de 27 de \u00a0marzo de 2017 deneg\u00f3 las pretensiones invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>Narra \u00a0que apel\u00f3 la anterior decisi\u00f3n ante la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, Colegiado que \u00a0en fallo de 22 de agosto de 2018, revoc\u00f3 la providencia de \u00a0primer grado y, en su lugar, dispuso condenar a la UGPP a reconocer y \u00a0pagar la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a partir del 7 de \u00a0septiembre de 2011 en cuant\u00eda de $377.533 incrementada \u00a0anualmente, cuyo monto para el a\u00f1o 2018 ascend\u00eda a la \u00a0\u00absuma de $498.126\u00bb. Asimismo, orden\u00f3 la indexaci\u00f3n \u00a0de las sumas adeudas y el pago del retroactivo por valor de \u00a0$35.797.728 igualmente, autoriz\u00f3 a la demandada a realizar el \u00a0descuento de los aportes a salud. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona la \u00a0proponente que el ad quem no dio correcta aplicaci\u00f3n a la \u00a0garant\u00eda de pensi\u00f3n m\u00ednima que regula el \u00a0art\u00edculo 1.\u00ba del Decreto 832 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que contra la anterior providencia present\u00f3 recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, el cual fue concedido ante la Sala \u00a0de esta Corte y que a la fecha se encuentra al despacho para emitir \u00a0decisi\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0anterior, acude a esta acci\u00f3n para obtener la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretende, seg\u00fan \u00a0se infiere del escrito inaugural, que se deje sin valor y efecto la \u00a0sentencia proferida el 22 de agosto de 2018 por la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 y, en su \u00a0lugar, se ordene a la autoridad judicial accionada emitir una \u00a0decisi\u00f3n de remplazo en la cual acceda a la pensi\u00f3n de \u00a0sobrevivientes en cuant\u00eda de un salario m\u00ednimo legal \u00a0vigente. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, mediante decisi\u00f3n \u00a0adoptada el 17 de julio de 2019, neg\u00f3 el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Arrib\u00f3 a \u00a0esa determinaci\u00f3n luego de constatar en el registro de \u00a0actuaciones Siglo XXI que la accionante interpuso el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n que \u00a0cuestiona por v\u00eda de tutela, el cual se encuentra en curso, \u00a0circunstancia que, en virtud del principio de subsidiariedad, \u00a0descarta el otorgamiento del amparo constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de agosto de 2019, el agente \u00a0oficioso de Gloria Cecilia Guti\u00e9rrez Guti\u00e9rrez impugn\u00f3 \u00a0lo decidido. \u00a0<\/p>\n<p>Como argumentos de disenso reiter\u00f3 \u00a0algunos de los expuestos en el escrito inicial y expuso que la \u00a0primera instancia pas\u00f3 por alto la procedencia del amparo como \u00a0mecanismo transitorio de protecci\u00f3n constitucional, a efectos \u00a0de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable en raz\u00f3n \u00a0a la edad de la accionante, su estado salud y la situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica que presenta. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que someterla a la \u00a0espera de la resoluci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n, en \u00a0consideraci\u00f3n a las situaciones antes referidas, cuando no es \u00a0el medio id\u00f3neo ni eficaz, vulneraria sus derechos \u00a0fundamentales, m\u00e1xime si el tribunal accionado la reconoci\u00f3 \u00a0como beneficiaria de la pensi\u00f3n de sobrevivientes. Diferente \u00a0es que esa decisi\u00f3n haya sido recurrida en casaci\u00f3n, en \u00a0raz\u00f3n a la cuant\u00eda en la que esta le fue concedida, \u00a0esto es, por debajo de la pensi\u00f3n m\u00ednima establecida2. \u00a0<\/p>\n<p>OPOSICI\u00d3N \u00a0A LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirectora de Defensa Judicial \u00a0Pensional de la UGPP solicit\u00f3 la confirmaci\u00f3n del fallo \u00a0impugnado, en la medida que la tutela no cumple el requisito de \u00a0subsidiariedad, pues el juez natural ya se pronunci\u00f3 sobre el \u00a0litigio, por lo que la decisi\u00f3n hizo tr\u00e1nsito a cosa \u00a0juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1983 de 2017, en concordancia \u00a0con el art\u00edculo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0instaurada contra el fallo emitido por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo lo previsto por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de \u00a0tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, tendiente a \u00a0proteger los derechos fundamentales de las personas, ante la posible \u00a0amenaza o vulneraci\u00f3n que se derive de la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de cualquier autoridad, siempre que el interesado \u00a0carezca de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El problema jur\u00eddico que \u00a0convoca a la Sala consiste en determinar si en la providencia de \u00a0segunda instancia emitida el 22 de agosto de 2019 por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Sala Laboral, al \u00a0interior del proceso ordinario laboral n.\u00b0 73001310500320150033 \u00a001, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales, por consiguiente, si es \u00a0procedente revocar el fallo impugnado y, conceder el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Ha precisado la Sala que las \u00a0caracter\u00edsticas de subsidiaridad y residualidad que son \u00a0predicables de la acci\u00f3n de tutela aparejan como consecuencia \u00a0que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional de amparo para \u00a0lograr la intervenci\u00f3n del juez constitucional en procesos en \u00a0tr\u00e1mite porque ello, a m\u00e1s de desnaturalizar su \u00a0esencia, socava postulados constitucionales como la independencia y \u00a0la autonom\u00eda funcional que rigen la actividad de la Rama \u00a0Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el art\u00edculo \u00a0228 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, tiene dicho que tampoco \u00a0ha de acudirse a la tutela para reemplazar los procedimientos \u00a0ordinarios de defensa cuando el amparo se concibi\u00f3, \u00a0precisamente, para suplir la ausencia de \u00e9stos y no para \u00a0resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como \u00a0un medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional a la \u00a0cual acudir para pretender la revocatoria de una medida judicial o \u00a0dejar sin efectos un acto administrativo que afecta intereses \u00a0particulares. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En este asunto, aunque el debate \u00a0suscitado registra relevancia constitucional, en la medida que \u00a0plantea la presunta vulneraci\u00f3n a las prerrogativas \u00a0constitucionales, entre otras las del debido proceso, m\u00ednimo \u00a0vital, vida digna e igualdad, como bien, lo advirti\u00f3 \u00a0el a-quo, no se cumple el requisito formal de procedibilidad \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, esto es, el de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0resulta claro que \u00a0el proceso laboral adelantado por la \u00a0parte accionante, a\u00fan no ha concluido, pues en la actualidad \u00a0se encuentra en tr\u00e1mite el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0que interpuso contra la decisi\u00f3n que adopt\u00f3 la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0mediante la cual, revoc\u00f3 la sentencia adoptada por el Juzgado \u00a0Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad y \u00a0reconoci\u00f3 a su favor la pensi\u00f3n de sobrevivientes. \u00a0 Oportunidad en la que podr\u00e1 reclamar los dislates en los que, \u00a0supuestamente, dicha Corporaci\u00f3n incurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Al soslayar el conducto regular y \u00a0pretender que sea esta Sala la que se pronuncie sobre aspectos de \u00a0fondo concernientes a un proceso laboral pendiente de resoluci\u00f3n, \u00a0es decir, que se atribuya competencias funcionales propias del \u00a0funcionario ordinario al que le ha sido asignado el conocimiento, el \u00a0accionante busca un aprovechamiento indebido del mecanismo preferente \u00a0y expedito de la tutela, lo cual desnaturaliza su prop\u00f3sito \u00a0primigenio y ri\u00f1e con los requisitos jurisprudenciales antes \u00a0anotados para su prosperidad, en la medida que constituye una \u00a0trasgresi\u00f3n a la autonom\u00eda e independencia del juez \u00a0natural. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Corte \u00a0Constitucional ha dicho:3 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) a la \u00a0acci\u00f3n de tutela no puede admit\u00edrsele, bajo ning\u00fan \u00a0motivo, como un medio judicial alternativo, adicional o \u00a0complementario de los establecidos por la ley para la defensa de los \u00a0derechos, pues con ella no se busca \u00a0reemplazar los procesos ordinarios o especiales y, menos a\u00fan, \u00a0desconocer los mecanismos dispuestos en estos procesos para \u00a0controvertir las decisiones que se adopten. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, al estar en curso el proceso ordinario, la acci\u00f3n \u00a0de tutela es a todas luces improcedente y la situaci\u00f3n \u00a0especial expuesta, esto es, la vulnerabilidad manifiesta en que aduce \u00a0encontrarse la agenciada, con ocasi\u00f3n de su edad, estado de \u00a0salud y situaci\u00f3n econ\u00f3mica, no justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para definir el litigio \u00a0laboral, m\u00e1xime cuando tiene la posibilidad de solicitarle a \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte, acreditando las \u00a0circunstancias antes mencionadas, se d\u00e9 prelaci\u00f3n al \u00a0asunto, en orden a que se pronuncie sobre el recurso de forma \u00a0prioritaria, conforme a lo preceptuado por el art\u00edculo 63 A de \u00a0la Ley 270 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los anteriores t\u00e9rminos, a la Sala no le queda alternativa \u00a0diferente a confirmar \u00a0en su integridad lo decidido en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 1, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Confirmar el \u00a0fallo de tutela de primera instancia, por las razones expuestas en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Notificar \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Remitir la \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional, para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 72 y ss., cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 151 y ss. cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU- 424 6 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15109-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106777 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 279 \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., veintid\u00f3s \u00a0(22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el agente oficioso de Gloria \u00a0Cecilia Guti\u00e9rrez Guti\u00e9rrez contra \u00a0el fallo proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46277","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46277","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46277"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46277\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46277"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46277"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46277"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}