{"id":46270,"date":"2023-09-14T22:01:22","date_gmt":"2023-09-14T22:01:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15098-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:22","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:22","slug":"stp15098-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15098-2019\/","title":{"rendered":"STP15098-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15098 &#8211; 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107313. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 294 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n propuesta por los accionantes, \u00a0ANGELA \u00a0TATIANA BURBANO C\u00d3RDOBA, ELIZABETH MARCILLO \u00c1LVAREZ, \u00a0ALIXON MAYINY RODR\u00cdGUEZ RUANO, MARCIA NURY GETIAL MORA, CARLOS \u00a0FL\u00d3REZ GOMOJ\u00d3A, \u00c1NGELA CAROLINA ENR\u00cdQUEZ, \u00a0DIANA D\u00cdAZ y \u00a0ADRIANA IN\u00c9S BRAVO URBANO, \u00a0contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Pasto, Sala de Decisi\u00f3n Penal, el 16 de septiembre \u00a0de 2019, a trav\u00e9s del cual declar\u00f3 improcedente la \u00a0tutela instaurada contra el Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Nari\u00f1o, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los resumi\u00f3 el A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0Indican los accionantes que el 15 de julio de 2019 el se\u00f1or \u00a0Lu\u00eds Andr\u00e9s Zambrano Cruz, representante de \u00a0funcionarios y empleados, remiti\u00f3 un correo electr\u00f3nico \u00a0solicitando que se resuelva una encuesta para solicitar el cambio de \u00a0horario de la jornada laboral, misma que se respondi\u00f3 por \u00a0ellos indicando su desacuerdo con la sugerencia. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1aden \u00a0que la mentada encuesta a\u00fan se encuentra disponible y puede \u00a0ser diligenciada, incluso varias veces con el mismo n\u00famero de \u00a0c\u00e9dula, en la que adem\u00e1s no participaron la totalidad \u00a0de los servidores judiciales, y que los resultados de la misma no \u00a0fueron socializados. \u00a0<\/p>\n<p>Indican \u00a0que el 20 de agosto de 2019 el mentado funcionario radic\u00f3 ante \u00a0el Consejo Seccional de la Judicatura una solicitud de cambio de \u00a0jornada laboral para que se establezca de 8 a.m. a 1 p.m. y de 2 p.m. \u00a0a 5 p.m.; adem\u00e1s, que la entidad en cita, el 26 de agosto de \u00a02016 profiri\u00f3 el Acuerdo No. CSJNAA19-83 mediante la cual \u00a0resolvi\u00f3 imponer el horario se\u00f1alado para los despachos \u00a0judiciales de los distritos de Pasto y Mocoa, lo anterior, sin haber \u00a0agotado una consulta previa. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan \u00a0que el cambio de horario desmejora la calidad laboral, familiar, de \u00a0salud y vida en general de los funcionarios del Juzgado Quinto \u00a0Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto, pasando a se\u00f1alar \u00a0las circunstancias particulares de cada empleado, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Adriana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bravo Urbano, titular del Despacho indica que la hora de almuerzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se redujo era la utilizada para trasladarse a pie hasta su casa, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esto por recomendaci\u00f3n m\u00e9dica, consumir alimentos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la estricta dieta que requiere s\u00f3lo puede acatar en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hogar y atender su salud y la de su madre, quien actualmente se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra enferma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Elizabeth \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marcillo \u00c1lvarez, oficial mayor refiere que vive en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corregimiento en Catambuco y que para trasladarse hasta su hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tarda aproximadamente media hora por tramo, por lo que no puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacerlo en el espacio dispuesto ahora para el almuerzo. Agrega bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las anteriores condiciones estar\u00eda obligada a adquirir una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiquetera, hecho que afectar\u00eda su m\u00ednimo vital, m\u00e1xime \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando es la responsable del sostenimiento de su n\u00facleo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiar, debiendo solventar obligaciones como los gastos b\u00e1sicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del hogar, arriendo, estudios de su hermano menor y obligaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bancarias. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que la hora del almuerzo es un espacio destinado a compartir con su \u00a0familia, y que por razones m\u00e9dicas no puede permanecer en \u00a0horarios extensos frente a un computador, debiendo tomar jornadas de \u00a0descanso que ahora se ven disminuidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Alixon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez, indica que el cambio de horario laboral le impide \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compartir al medio d\u00eda un espacio dedicado a su familia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descanso propio; adem\u00e1s, que la obliga a esperar m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo para tomar el almuerzo, mismo que debe ser adquirido en alg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar cerca al trabajo, hecho que va en contrav\u00eda de algunas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afecciones en su salud que requieren una dieta especial. Indica que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por condiciones m\u00e9dicas su brazo necesita contar con espacios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de descanso y que su econom\u00eda tambi\u00e9n se mira afectada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues debe asumir nuevos gastos para su alimentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Nury \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Getial, indica que tiene dos hijos, uno de un a\u00f1o de edad, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que acostumbra lactar a la hora de almuerzo, pues debe hacerlo 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veces por d\u00eda, y otro, de 6 a\u00f1os, que debe pasar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recogiendo personalmente a las 12:30 en el jard\u00edn infantil al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se encuentra vinculado, pues no cuenta que nadie que pueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplir dicha labor. As\u00ed las cosas, que el cambio de horario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le impedir\u00eda cumplir con la alimentaci\u00f3n del menor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hijo, pasar por el otro, y mucho menos almorzar, pues contar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con escasos 10 minutos para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl\u00f3rez Gamajoa, se\u00f1ala que reside en la vereda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obonuco y que es el \u00fanico proveedor en su hogar, compuesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por su madre, abuela y hermano de 15 a\u00f1os. Explica que con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antelaci\u00f3n se encontraba laborando en otra ciudad y que su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculaci\u00f3n con el juzgado es resiente (sic), siendo su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principal motivaci\u00f3n de su regreso a esta ciudad el poder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compartir espacios con su familia, mismos que se limitan con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corto espacio dispuesto para el almuerzo, imponi\u00e9ndole adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un gasto adicional para cubrir su alimentaci\u00f3n que reducir\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el presupuesto y la imposibilidad de acceder a un descanso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00c1ngela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enr\u00edquez, citadora del despacho judicial, se\u00f1ala que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el horario comprendido entre las 12 m y las 2 p.m. se desplazaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta su hogar a compartir el almuerzo con su familia y descansar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo que apenas es el justo para el efecto, pues adem\u00e1s es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la encargada de suministrar unos medicamentos a su abuela quien es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una persona de la tercera edad. Indica que el cambio de horario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implicar\u00eda que adquiera una tiquetera para su almuerzo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancia que afectar\u00eda su m\u00ednimo vital, adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de desmejorar su salud pues no ser\u00edan los preparados en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casa, sumado a que el edificio en donde se encuentra su lugar de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajo no tiene espacios de cafeter\u00eda o reposo para horarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no laborales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Diana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Camila D\u00edaz Escobar, indica que se encuentra vinculada al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgado medio tiempo como Auxiliar Judicial Ad Honorem, siendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0designada para cumplir un horario comprendido entre las 2 a.m. y las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 p.m., en tanto que, en la jornada de la ma\u00f1ana, esto es, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 a.m. a 12 m, cumple las mismas funciones, pero en el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0entonces que el cambio de horario no le permitir\u00eda cumplir con \u00a0el total de las 4 horas asignadas a cada despacho, dejando de laborar \u00a0una hora en alguno de ellos, impidi\u00e9ndole cumplir tanto con \u00a0las labores encomendadas con el horario impuesto en las resoluciones \u00a0de nombramiento. Se\u00f1ala adem\u00e1s que, al estar frente a \u00a0dos jurisdicciones distintas, requiere un descanso prudencial entre \u00a0uno y otro espacio de trabajo para no confundir o mezclar la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, que el cambio de horario implicar\u00eda la renuncia \u00a0a uno de sus nombramientos, hecho que la perjudica pues desea \u00a0aprender y adquirir experiencia en las dos \u00e1reas. As\u00ed \u00a0mismo, que depende econ\u00f3micamente de sus padres, por lo que no \u00a0podr\u00eda cubrir los costos de una tiquetera en el centro de la \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00c1ngela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Burbano C\u00f3rdoba, tambi\u00e9n judicante en el Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial, indica que es originaria del municipio de La Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(N) y que diariamente se desplaza hasta la casa donde vive en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arriendo para almorzar, pues no cuenta con recursos para comprar los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alimentos en el centro de la ciudad. Se\u00f1ala que su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculaci\u00f3n como ad honorem tiempo completo le impide \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajar y que al no ser de esta ciudad debe cubrir costos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicionales como vivienda, servicios p\u00fablicos, mercado y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0de manera general, indican que el cambio de horario efectuado \u00a0trasgrede su derecho a tener un trabajo en condiciones dignas, pues \u00a0se restringir\u00eda un espacio de descanso, y que la jornada \u00a0laboral que se les aplicar\u00e1 no obedeci\u00f3 a las \u00a0disposiciones que la OIT ha formulado para determinar la misma, \u00a0se\u00f1alando que si bien esa jornada resulta favorable en otros \u00a0distritos donde dadas las distancias los empleados no pueden acudir a \u00a0sus hogares, no lo es para esta localidad. \u00a0<\/p>\n<p>Refieren \u00a0que para efectuar el mentado cambio no se adelant\u00f3 un censo \u00a0real, ni se verific\u00f3 que el horario propuesto por el \u00a0representante de los empleados sea el clamor general o que beneficie \u00a0a todos los empleados, siendo que el Consejo Seccional utiliz\u00f3 \u00a0sus facultades de manera excesiva, lesionando sus derechos, en tanto \u00a0que implica un cambio abrupto, intempestivo e inconsulto de las \u00a0condiciones de trabajo prestablecidas\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de este excepcional mecanismo, los actores solicitaron \u00a0que se autorice \u00a0para los miembros del Juzgado Quinto Contencioso Administrativo del \u00a0Circuito de Pasto a continuar prestando [sus] \u00a0servicios en la jornada laboral habitual y \u00a0que se realice \u00a0un censo formal, mediante el cual se determine un n\u00famero real \u00a0de empleados y funcionarios a favor de la medida adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto de 3 de septiembre de 20191, \u00a0un magistrado del Tribunal Superior de Pasto avoc\u00f3 la demanda \u00a0y dispuso lo pertinente para garantizar la debida integraci\u00f3n \u00a0del contradictorio y el principio de publicidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Nari\u00f1o \u00a0relat\u00f3 que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial de \u00a0los distritos judiciales de Pasto y Mocoa, hace aproximadamente 3 \u00a0a\u00f1os, han solicitado en varias oportunidades el cambio del \u00a0horario laboral en los Juzgados Promiscuos Municipales y del \u00a0Circuito, ante el paro ind\u00edgena en la v\u00eda panamericana. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que el Acuerdo n.\u00ba PSAA16-10561, del 17 de agosto de 2016, en su \u00a0art\u00edculo 10, dispuso que los \u00a0Consejos Seccionales de la Judicatura podr\u00e1n, por razones del \u00a0servicio, modificar el horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico, \u00a0garantizando la prestaci\u00f3n del servicio durante 8 horas cada \u00a0d\u00eda, siempre \u00a0y cuando se efect\u00fae consulta \u00a0con las organizaciones de la Rama Judicial, con los usuarios del \u00a0servicio y con las c\u00e1mara de comercio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, explic\u00f3, mediante acto administrativo de car\u00e1cter \u00a0general contenido en el Acuerdo CSJNAA19-83, de 28 de agosto de 2019, \u00a0se adopt\u00f3 el horario judicial que va de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., \u00a0el cual ha sido acogido por otros distritos. En todo caso, adujo que \u00a0ese acuerdo puede ser controlado en la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso administrativo mediante la acci\u00f3n de nulidad \u00a0simple. \u00a0<\/p>\n<p>Lu\u00eds \u00a0Andr\u00e9s Zambrano Cruz, en su condici\u00f3n de representante \u00a0de los empleados y funcionarios de la Rama Judicial ante la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional Interinstitucional de Nari\u00f1o y Putumayo, refiri\u00f3 \u00a0que los accionantes \u00c1NGELA \u00a0TATIANA BURBANO C\u00d3RDOBA, MARCIA NURY GETIAL MORA, CARLOS \u00a0FL\u00d3REZ GOMAJOA, DIANA D\u00cdAZ y \u00a0ADRIANA IN\u00c9S BRAVO URBANO \u00a0no participaron en la encuesta que elev\u00f3 antes de sugerir el \u00a0cambio de horario, mientras que ALIXON \u00a0MAYINI RODR\u00cdGUEZ RUANO \u00a0y \u00c1NGELA \u00a0CAROLINA ENR\u00cdQUEZ \u00a0votaron de manera favorable, aunque sugirieron horarios diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que la encuesta solo estuvo abierta desde el 15 hasta el 19 de julio \u00a0de 2019 y los resultados obtenidos hasta ese d\u00eda, sin ser \u00a0alterados, fueron puestos en conocimiento del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura. Solicit\u00f3 que el amparo sea declarado improcedente \u00a0porque los demandantes cuentan con mecanismos ordinarios para elevar \u00a0sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, un grupo de empleados y funcionarios2 \u00a0de la misma zona afirmaron que est\u00e1n de acuerdo con el cambio \u00a0de horario adoptado y no quieren que se regrese al anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el apoderado de Jaime Alberto Qui\u00f1ones Erazo, \u00a0Director Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Pasto &#8211; Mocoa, indic\u00f3 que la tutela est\u00e1 llamada al \u00a0fracaso porque, en caso contrario, los \u00fanicos que gozar\u00edan \u00a0de un horario diferente ser\u00edan los empleados pertenecientes al \u00a0Juzgado 5\u00b0 Administrativo del Circuito de Pasto, al cual est\u00e1n \u00a0adscritos la mayor\u00eda de los proponentes. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Pasto, Sala de Decisi\u00f3n Penal, a \u00a0trav\u00e9s de sentencia de 16 de septiembre de 20193, \u00a0neg\u00f3 el amparo promovido al concluir que el Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura modific\u00f3 el horario laboral, mas no la \u00a0jornada de trabajo, la cual sigue siendo de 8 horas diarias. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que de las situaciones personales de los demandantes se vislumbra la \u00a0eventual configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable que \u00a0habilite la posibilidad de acudir a la tutela en reemplazo de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0propusieron los demandantes. En t\u00e9rminos generales, reiteraron \u00a0los argumentos planteados en el escrito inicial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el fallo de tutela \u00a0emitido por el Tribunal Superior de Pasto, Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal, por ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo concebido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, a \u00a0condici\u00f3n de que no exista otro medio de defensa judicial, \u00a0a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0judice, \u00a0los \u00a0accionantes afirman que el Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Nari\u00f1o vulner\u00f3 sus garant\u00edas fundamentales al \u00a0adoptar el horario laboral que va de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 \u00a0p.m. a 5:00 p.m. La anterior modificaci\u00f3n se concret\u00f3 \u00a0mediante acuerdo \u00a0CSJNAA19-83, de 28 de agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0a simple vista, emerge claro que no se cumple el condicionamiento \u00a0relacionado con la subsidiariedad \u00a0de la tutela, porque el acuerdo \u00a0que por esta v\u00eda intentan controvertir los promotores es un \u00a0acto administrativo, del cual se puede solicitar su revocatoria \u00a0directa e, incluso, es susceptible de ser atacado mediante el medio \u00a0de control \u00a0de \u00a0nulidad simple, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a0138 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de ese tr\u00e1mite la parte demandante puede solicitar que, desde \u00a0el auto admisorio, se decrete la suspensi\u00f3n provisional de los \u00a0efectos del acto cuestionado (Art. 230-3), mecanismo id\u00f3neo y \u00a0c\u00e9lere para conjurar cualquier perjuicio irremediable que \u00a0eventualmente pueda materializarse mientras se adopta una decisi\u00f3n \u00a0de fondo en la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, \u00a0donde los accionantes podr\u00e1n formular todos los reproches aqu\u00ed \u00a0expuestos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0existencia de un medio ordinario de defensa judicial torna \u00a0improcedente esta solicitud de tutela, al tenor de lo previsto en el \u00a0numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991 \u00a0(Sentencia T \u2013 578 de 2010). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones, en esta sede no es posible estudiar de fondo \u00a0lo debatido, ya que el juez de tutela se inmiscuir\u00eda \u00a0indebidamente en un asunto de competencia del natural, motivo \u00a0suficiente para confirmar la sentencia apelada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 64 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alexander Coral, Carolina Cumbal, Diego Paulino \u00c1lvarez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ingrid Sierra, Brenda Negret, Miscel Estupu\u00f1\u00e1n, Lu\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Mart\u00ednez, Julia Ibarra, Johana Zamora, Esteban Mu\u00f1oz, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Milena P\u00e9rez Medina, Dar\u00edo Fernando Andrade, Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenia Velasco, Marcela Delgado, \u00c1ngela Mar\u00eda Botina, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alberto Rosero, Jaime Acostas, Ancizar Bastidas, Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ledesma, Carlos V\u00e1squez, Alexandra Erazo, Vilma Luc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mu\u00f1oz, Silvia Miranda, William Mauricio Molina, Ana Julieth \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mu\u00f1oz y otros m\u00e1s cuyos nombre y rubricas resultaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ilegibles. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 85 a 92 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15098 &#8211; 2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107313. \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 294 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n propuesta por los accionantes, \u00a0ANGELA \u00a0TATIANA BURBANO C\u00d3RDOBA, ELIZABETH MARCILLO \u00c1LVAREZ, \u00a0ALIXON [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46270","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46270","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46270"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46270\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46270"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46270"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46270"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}