{"id":46255,"date":"2023-09-14T21:58:30","date_gmt":"2023-09-14T21:58:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15016-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:30","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:30","slug":"stp15016-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15016-2019\/","title":{"rendered":"STP15016-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15016-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 107600 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 289 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil \u00a0diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por LUIS ALEJANDRO ORJUELA CASTA\u00d1EDA, \u00a0contra la sentencia proferida el 4 de \u00a0octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados \u00a0el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento. Al tr\u00e1mite fueron vinculados \u00a0el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, la Defensor\u00eda del Pueblo, el \u00a0Procurador delegado para los Juzgados Penales del Circuito y el \u00a0Defensor P\u00fablico del accionante dentro del proceso 2013-80330. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se desprende del tr\u00e1mite, el 12 de mayo de 2013 \u00a0LUIS ALEJANDRO ORJUELA CASTA\u00d1EDA fue presentado ante el \u00a0Juzgado 58 Penal Municipal de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, con el fin de adelantar las audiencias \u00a0concentradas de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n y medida de aseguramiento por el delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de armas de fuego, partes \u00a0o municiones. La fiscal\u00eda retir\u00f3 la solicitud de medida \u00a0de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el tr\u00e1mite de rigor, el proceso le correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento y el 8 de agosto de 2018 conden\u00f3 a LUIS \u00a0ALEJANDRO ORJUELA CASTA\u00d1EDA a 116 meses de prisi\u00f3n, \u00a0tras encontrarlo responsable de la referida conducta. El Despacho no \u00a0le concedi\u00f3 la condena de ejecuci\u00f3n condicional ni la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. La defensa no interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. La vigilancia de la pena le correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Denunci\u00f3 el accionante que por recomendaci\u00f3n del \u00a0defensor p\u00fablico, decidi\u00f3 no aceptar los cargos y el \u00a0abogado se comprometi\u00f3 a \u00abinformarle de todo en \u00a0cuanto tiene que ver con el proceso\u00bb. Que no fue notificado \u00a0de las diligencias seguidas en su contra y esa irregularidad le \u00a0impidi\u00f3 controvertir la decisi\u00f3n desfavorable. Agreg\u00f3 \u00a0que una vez fue capturado para ser recluido en un establecimiento \u00a0carcelario, intent\u00f3 tener contacto con el defensor sin as\u00ed \u00a0lograrlo. Por \u00faltimo, asegur\u00f3 que se le debi\u00f3 \u00a0reconocer la circunstancia de marginalidad prevista en el art\u00edculo \u00a056 del C\u00f3digo Penal por su condici\u00f3n de campesino y \u00a0desplazado por la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo anterior, solicit\u00f3 que se ordene al Juzgado 2\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0redosifique la pena incluyendo la circunstancia de atenuaci\u00f3n \u00a0punitiva de la norma en cita. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 24 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 \u00a0el traslado respectivo a los sujetos pasivos aludidos. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 rese\u00f1\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0cumplida ante ese Despacho e indic\u00f3 que desconoce las labores \u00a0desplegadas por el funcionario de conocimiento en las diversas \u00a0audiencias cumplidas durante la actuaci\u00f3n seguida en su \u00a0contra. Acto seguido, indic\u00f3 que LUIS ALEJANDRO ORJUELA no ha \u00a0elevado petici\u00f3n alguna referente a la redosificaci\u00f3n \u00a0de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Bogot\u00e1 \u00a0advirti\u00f3 que la defensa del accionante se asign\u00f3 al \u00a0abogado Jaime Gamboa adscrito a la Unidad 5 del Sistema Penal \u00a0Acusatorio en esta ciudad. Seguidamente aclar\u00f3 que en virtud \u00a0de la Ley 941 de 2005, los defensores p\u00fablicos act\u00faan \u00a0de manera independiente y aut\u00f3noma en los diferentes procesos \u00a0que se asignan, por tanto, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, aport\u00f3 la respuesta al requerimiento que le \u00a0hiciera al mencionado abogado. En resumen, explic\u00f3 Jaime \u00a0Gamboa que: i) atendi\u00f3 el caso de LUIS ORJUELA \u00a0CASTA\u00d1EDA; ii) libr\u00f3 misi\u00f3n de trabajo a \u00a0la Unidad Investigativa de la Defensor\u00eda del Pueblo con el fin \u00a0de corroborar la direcci\u00f3n aportada por el procesado, sin que \u00a0la nomenclatura existiera; iii) se comunic\u00f3 en \u00a0diferentes oportunidades con el usuario al n\u00famero 3106403726 \u00a0sin que le entregara los elementos materiales probatorios necesarios \u00a0para estructurar su defensa o preacordar con la fiscal\u00eda, \u00a0obteniendo respuestas evasivas; iv) el procesado no lo busc\u00f3 \u00a0a pesar de haber sido advertido por el juez de garant\u00edas que \u00a0deb\u00eda estar atento al desarrollo del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento relat\u00f3 el transcurso del tr\u00e1mite, \u00a0defendi\u00f3 su legalidad y se opuso a la prosperidad de la \u00a0solicitud de protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El Despacho de conocimiento indic\u00f3, adem\u00e1s, que LUIS \u00a0ALEJANDRO ORJUELA ten\u00eda pleno conocimiento de la investigaci\u00f3n \u00a0penal que se adelantaba en su contra y a pesar de ello, decidi\u00f3 \u00a0no comparecer a las audiencias de juzgamiento. A la par, reclam\u00f3 \u00a0se declare la temeridad de la acci\u00f3n porque la parte actora \u00a0promovi\u00f3 2 tutelas por los mismos hechos y pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n judicial de primera instancia rechaz\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n por ser temeraria. Ello, en raz\u00f3n a la identidad \u00a0de partes, hechos y pretensiones entre el pronunciamiento del 2 de \u00a0septiembre de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0y la actual demanda. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALEJANDRO ORJUELA CASTA\u00d1EDA \u00a0impugn\u00f3 el fallo. En esencia, replic\u00f3 los mismos \u00a0argumentos expuestos en el escrito de tutela y aclar\u00f3 que los \u00a0hechos y pretensiones por \u00e9l expuestos en una acci\u00f3n \u00a0anterior en nada coinciden con la protecci\u00f3n reclamada \u00a0actualmente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver \u00a0este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, encuentra la Sala, de acuerdo con \u00a0las pruebas allegadas al tr\u00e1mite, que le asiste parcialmente \u00a0raz\u00f3n a la primera instancia al haber declarado la temeridad \u00a0de la acci\u00f3n. Lo anterior, porque gran parte de los hechos \u00a0rese\u00f1ados son id\u00e9nticos a los estudiados en otro \u00a0procedimiento similar, con pretensiones semejantes y a los que fueron \u00a0vinculados los mismos sujetos pasivos (rad. 2019-01832). \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, sin necesidad de adentrarse en un \u00a0an\u00e1lisis m\u00e1s profundo, se confirmar\u00e1 la negativa \u00a0de amparo respecto de las pretensiones relacionadas con el derecho de \u00a0defensa y debido proceso, pues como se indic\u00f3, los \u00a0argumentos encaminados a criticar la labor del juez en el proceso \u00a0penal y de la Defensor\u00eda del Pueblo fueron planteados en el \u00a0tr\u00e1mite en menci\u00f3n y ello implicar\u00eda \u00a0reabrir un debate constitucional clausurado. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal panorama, por verificarse la triple \u00a0identidad entre la presente demanda y otra instaurada previamente, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0resulta necesario confirmar el rechazo de la acci\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n con los aludidos despacho judicial e instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo t\u00e9rmino, se \u00a0dir\u00e1 que la pretensi\u00f3n va dirigida a que se le ordene \u00a0al Juez 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 redosificar la pena en aplicaci\u00f3n de la \u00a0circunstancia de marginalidad que alega el actor por esta v\u00eda \u00a0excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema de debate, la \u00a0Sala ha se\u00f1alado que, conforme las previsiones del art\u00edculo \u00a038 de la Ley 906 de 2004, la funci\u00f3n primordial de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas es adoptar las decisiones \u00a0relacionadas con el cumplimiento de la sentencia en firme. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, s\u00f3lo est\u00e1n \u00a0autorizados a modificar el contenido del fallo cuando su decisi\u00f3n \u00a0estribe sobre la aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad \u00a0debido a una ley posterior y hubiere lugar a reducci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n, sustituci\u00f3n, suspensi\u00f3n o \u00a0extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la petici\u00f3n del actor encaminada a que se le \u00a0reconozca la circunstancia de marginalidad y extrema pobreza \u00a0contemplada en el art\u00edculo 56 de la Ley 599 de 2000 en raz\u00f3n \u00a0a su condici\u00f3n de desplazado y campesino, es contrario a \u00a0derecho. Tales argumentos debi\u00f3 presentarlos en el desarrollo \u00a0del proceso penal a fin de que el juez competente decidiera en la \u00a0sentencia lo que en derecho corresponda y no como pretende, revivir \u00a0etapas ya concluidas con los resultados reprochados atribuibles a su \u00a0propio descuido. \u00a0<\/p>\n<p>Se impone entonces confirmar parcialmente el rechazo de la acci\u00f3n \u00a0y, negar el amparo constitucional demandado por las razones aqu\u00ed \u00a0expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0PARCIALMENTE la sentencia del 4 de \u00a0octubre de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Superior de Bogot\u00e1 rechaz\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta por LUIS ALEJANDRO ORJUELA CASTA\u00d1EDA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por LUIS \u00a0ALEJANDRO ORJUELA CASTA\u00d1EDA contra \u00a0el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 STP15016-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 107600 \u00a0 Acta 289 \u00a0 Bogot\u00e1, D. 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