{"id":46254,"date":"2023-09-14T21:58:30","date_gmt":"2023-09-14T21:58:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15015-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:30","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:30","slug":"stp15015-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15015-2019\/","title":{"rendered":"STP15015-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15015-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107292 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0289 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por JHON FRANK G\u00d3MEZ \u00a0NORE\u00d1A contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2019 \u00a0por la Sala \u00danica del Tribunal Superior de Yopal, que neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada contra el INPEC, el Centro \u00a0Carcelario y Penitenciario de Yopal, la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0Regional de Casanare, la Personer\u00eda Delegada ante el \u00a0Establecimiento Penitenciario en menci\u00f3n y los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la actuaci\u00f3n se desprende que JHON FRANK G\u00d3MEZ NORE\u00d1A \u00a0 se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Yopal, descontando la pena de 120 meses \u00a0que le impuso el Juzgado Penal del Circuito de la Ceja \u2013 \u00a0Antioquia por el delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os \u00a0en concurso homog\u00e9neo. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n de las m\u00faltiples acciones de tutela que el \u00a0condenado ha interpuesto durante el tiempo en reclusi\u00f3n (un \u00a0ejemplo de ello es que el sistema de b\u00fasqueda de \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n arroj\u00f3 un total de \u00a025 registros a nombre de JHON FRANK G\u00d3MEZ NORE\u00d1A), las \u00a0autoridades accionadas decidieron citarlo a una reuni\u00f3n el d\u00eda \u00a021 de junio de 2019 para que expresara sus inconformidades y \u00a0requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el precitado comit\u00e9 mensual de verificaci\u00f3n de derechos \u00a0humanos, en esencia, el accionante manifest\u00f3 los siguientes \u00a0requerimientos: i) La presencia del Personero y Procurador Regional \u00a0en la C\u00e1rcel; ii) que le permitan trasladarse al juzgado que \u00a0vigila su pena y as\u00ed revisar el expediente. El traslado deber\u00e1 \u00a0ser con las condiciones de seguridad \u00abchaleco \u00a0blindado, casco, persona que no tenga dudosa reputaci\u00f3n para \u00a0que no ponga en peligro su vida\u00bb; iii) \u00a0solicit\u00f3 la revisi\u00f3n de la sentencia; y, iv) \u00a0finalmente, pretende que el Establecimiento Carcelario le provea \u00a0protector solar. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio del demandante, las autoridades accionadas que intervinieron \u00a0en la reuni\u00f3n desconocen sus derechos, pues los funcionarios \u00a0encargados de resolver las solicitudes elevadas al comit\u00e9 no \u00a0han cumplido con ninguna de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, acude una vez m\u00e1s ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional en busca del amparo de sus derechos y, como tal, \u00a0solicit\u00f3 que se \u00abme \u00a0cite para aclaraci\u00f3n y ampliaci\u00f3n, as\u00ed como para \u00a0la gesti\u00f3n de pruebas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 10 de julio de 2019, \u00a0el Juzgado 2\u00ba de Familia de Yopal requiri\u00f3 al accionante \u00a0para que aclarara la demanda, a lo cual accedi\u00f3 JHON FRANK \u00a0GOMEZ. En consecuencia, el 15 de julio siguiente el juzgado admiti\u00f3 \u00a0la \u00a0demanda y dispuso notificar la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite a \u00a0los sujetos pasivos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0afirm\u00f3 que ha cumplido con sus obligaciones legales y \u00a0constitucionales en la vigilancia de la pena del actor. Acto seguido, \u00a0expres\u00f3 que las solicitudes presentadas por el condenado las \u00a0ha resuelto a pesar de no ser procedentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0funcionaria se quej\u00f3 del uso desmesurado por parte del \u00a0accionante de la acci\u00f3n constitucional (m\u00e1s de 50 \u00a0demandas), as\u00ed como de las solicitudes il\u00f3gicas y sin \u00a0fundamento que retrasan la gesti\u00f3n del despacho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al objeto de la tutela, hizo un recuento de la reuni\u00f3n \u00a0celebrada el 21 de junio de 2019. A la par, explic\u00f3 que el \u00a0actor le reclam\u00f3 la negativa de todas sus solicitudes lo que \u00a0le permiti\u00f3 explicarle las prohibiciones legales que le \u00a0impiden concederle sustitutos, subrogados y beneficios \u00a0administrativos, ello, por la naturaleza del delito por el cual est\u00e1 \u00a0condenado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo Regional Yopal afirm\u00f3 que \u00aben \u00a0atenci\u00f3n a los m\u00faltiples requerimientos del accionante \u00a0se solicit\u00f3 convocar al Comit\u00e9 de Derechos Humanos a \u00a0fin de que expusiera los hechos o motivos por los cuales se siente \u00a0vulnerado y su petici\u00f3n en concreto\u00bb. Tambi\u00e9n \u00a0anot\u00f3, que han respondido todas las solicitudes del actor a \u00a0pesar de ser enredadas e incongruentes, mismas que reitera por \u00a0supuesta insatisfacci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad accionada advirti\u00f3 que no es cierto que al demandante \u00a0se le trate de forma degradante y discriminante, por el contrario, \u00a0todas las autoridades han respetado sus garant\u00edas al punto de \u00a0acatar la decisi\u00f3n del Juzgado 2\u00ba Laboral del Circuito de \u00a0Yopal que le orden\u00f3 a la Defensor\u00eda, brindarle \u00a0asesoramiento y acompa\u00f1amiento dentro del proceso \u00a0disciplinario 088 de 2018, adelantado por la Oficina de \u00a0Investigaciones Internas del Establecimiento Penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradur\u00eda Regional de Yopal destac\u00f3 que carece de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa para pronunciarse acerca de los \u00a0hechos y pretensiones expuestos por el actor, puesto que no asisti\u00f3 \u00a0al Comit\u00e9 Interinstitucional del 21 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Yopal \u00a0acudi\u00f3 al tr\u00e1mite. Se opuso a la prosperidad de la \u00a0acci\u00f3n, en raz\u00f3n a la ausencia de vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, destac\u00f3 que el interno fue escuchado en la reuni\u00f3n \u00a0del 21 de junio de 2019 en la cual expres\u00f3 sus supuestas \u00a0inconformidades y el actor puso de presente que \u00fanicamente \u00a0elevar\u00eda sus peticiones ante el Procurador Regional porque, en \u00a0su sentir, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Personer\u00eda \u00a0est\u00e1n parcializados. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, refiri\u00f3 que el \u00e1rea de sanidad le est\u00e1 \u00a0ofreciendo al interno la atenci\u00f3n en salud necesaria y en \u00a0general, el Establecimiento Carcelario ha satisfecho los \u00a0requerimientos de la persona privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Personer\u00eda Municipal destac\u00f3 que \u00abtodas \u00a0las autoridades presentes brindaron un trato respetuoso y digno al \u00a0se\u00f1or Jhon Frank G\u00f3mez\u00bb en \u00a0el Comit\u00e9 Interinstitucional. A la par, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que esa entidad no ha recibido solicitud alguna por parte del actor \u00a0lo que desvirt\u00faa la vulneraci\u00f3n reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juzgado neg\u00f3 el amparo. El accionante inconforme con la \u00a0decisi\u00f3n la impugn\u00f3. El 14 de agosto de 2019, la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal de Yopal declar\u00f3 la nulidad de lo \u00a0actuado por falta de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez adelantado el tr\u00e1mite correspondiente, el Tribunal neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela. Encontr\u00f3 infundada la pretensi\u00f3n \u00a0de amparo y consigo, las peticiones elevadas por JHON FRANK G\u00d3MEZ \u00a0NORE\u00d1A el 21 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo. A trav\u00e9s de tres confusos \u00a0escritos, reiter\u00f3 los argumentos de la demanda y agreg\u00f3 \u00a0que el fallo no se ocup\u00f3 de resolver la pretensi\u00f3n \u00a0principal, esto es, la negativa del INPEC de trasladarlo a fase de \u00a0m\u00ednima seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo establecido en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en armon\u00eda con el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo 001 de 2002, la \u00a0Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la decisi\u00f3n adoptada por un Tribunal \u00a0Superior de \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante en esencia cuestiona de un lado, el trato indigno que \u00a0supuestamente le prodigaron las autoridades e instituciones \u00a0asistentes al Comit\u00e9 de Derechos Humanos el 21 de junio de \u00a02019 en las instalaciones del Establecimiento Carcelario y \u00a0Penitenciario de Yopal. De otra parte, la supuesta vulneraci\u00f3n \u00a0a su derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0ya se dir\u00e1 que las censuras resultan infundadas. Acorde con \u00a0las respuestas de las accionadas, es palpable que con ocasi\u00f3n \u00a0de las m\u00faltiples peticiones y acciones de tutela instauradas \u00a0por el actor en contra de las entidades, instituciones y autoridades \u00a0involucradas en el tratamiento penitenciario que afronta el actor, \u00a0decidieron escucharlo en el Comit\u00e9 Interinstitucional de \u00a0Derechos Humanos llevado a cabo el 21 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquella ocasi\u00f3n, el accionante tuvo espacio para exponer sus \u00a0inconformidades y solicitudes, mismas que fueron catalogadas por las \u00a0demandadas -a un\u00edsono- de gen\u00e9ricas e il\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0en la queja constitucional, JHON FRANK G\u00d3MEZ NORE\u00d1A \u00a0advierte un trato degradante por parte de los asistentes a la \u00a0mencionada reuni\u00f3n, puntualizando que le reprocharon el delito \u00a0que cometi\u00f3 y no tienen en cuenta un tratamiento diferenciado \u00a0con los dem\u00e1s internos. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto se dir\u00e1, que dichos tratos crueles e inhumanos \u00a0\u00fanicamente fueron referenciados por el accionante, ya que de \u00a0las pruebas aportadas al expediente surge evidente la presencia del \u00a0respeto de las garant\u00edas al actor. Muestra de ello, fue la \u00a0convocatoria que voluntariamente le extendieron los miembros del \u00a0referido comit\u00e9 al interno, con la finalidad de escucharlo y \u00a0lograr satisfacer sus inconformidades, lo que de contera, descarta la \u00a0conculcaci\u00f3n denunciada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, frente a la supuesta omisi\u00f3n de las autoridades e \u00a0instituciones de responder los requerimientos de JHON FRANK G\u00d3MEZ, \u00a0tampoco se constat\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0Lo anterior, se concluye porque los asistentes a la \u00a0reuni\u00f3n del 21 de junio de 2019, suscribieron un acta en la \u00a0que se lee la firma del accionante, con la cual, refrend\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta negativa del INPEC ante el pedimento de clasificarlo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fase de m\u00ednima seguridad.<\/p>\n<p>* La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explicaci\u00f3n emitida por la Juez 1\u00aa de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal respecto a la prohibici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conceder sustitutos, subrogados y beneficios porque fue condenado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os.<\/p>\n<p>* Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desisti\u00f3 de la posibilidad de ser trasladado de patio, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n a su manifestaci\u00f3n de que su vida corre peligro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el plantel. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido, las dem\u00e1s peticiones como que se le provea de \u00a0protector solar, se le traslade al juzgado de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas a consultar el expediente y, que dicho traslado se realice con \u00a0las condiciones de seguridad (casco, chaleco blindado, personal que \u00a0goce de buena reputaci\u00f3n), se declararon infundadas por las \u00a0autoridades judiciales y administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con las reglas previstas por la jurisprudencia constitucional que \u00a0rigen el ejercicio del derecho fundamental de petici\u00f3n, la \u00a0contestaci\u00f3n a los requerimientos presentados por los \u00a0ciudadanos no implica, necesariamente, la aceptaci\u00f3n de lo \u00a0solicitado. En otras palabras, su observancia no est\u00e1 \u00a0determinada por una respuesta positiva por parte de las autoridades \u00a0p\u00fablicas o los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo de 30 de agosto de 2019 proferido por la \u00a0Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Yopal, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 el amparo solicitado por \u00a0JHON FRANK G\u00d3MEZ NORE\u00d1A. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP15015-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107292 \u00a0 Acta \u00a0289 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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