{"id":46243,"date":"2023-09-14T21:58:29","date_gmt":"2023-09-14T21:58:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14971-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:29","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:29","slug":"stp14971-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14971-2019\/","title":{"rendered":"STP14971-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14971-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0107277 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0291 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Magalys \u00a0Virginia Ort\u00edz Esquea, \u00a0quien \u00a0acude en nombre propio y en representaci\u00f3n de su menor hija \u00a0L.I.M.O, \u00a0frente a la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2019 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual \u00a0neg\u00f3 la tutela interpuesta en contra de Fiscal\u00eda 13 \u00a0Especializada de la Unidad de Extinci\u00f3n de Derecho de Dominio \u00a0de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, a la intimidad, a la honra y a la \u00a0vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados la Alcald\u00eda \u00a0Distrital, la Secretar\u00eda de Salud Distrital, la Notar\u00eda \u00a03\u00ba, Coordinador de Procuradores de asuntos especiales, todos de \u00a0Santa Marta, la Secretar\u00eda de Salud Departamental de Sucre, el \u00a0Banco Davivienda, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., el Fondo \u00a0Nacional del Ahorro y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Indic\u00f3 \u00a0la tutelante que labora en la Rama Judicial del Poder P\u00fablico \u00a0desde tiempo atr\u00e1s y, a partir del 30 de mayo de 2009, \u00a0adquiri\u00f3 nombramiento en propiedad como Secretaria del Juzgado \u00a0Segundo Administrativo de Santa Marta, Magdalena. Refiri\u00f3 que, \u00a0de com\u00fan acuerdo con su esposo, decidieron adquirir una \u00a0vivienda que se localiza en la Calle 28 A No. 13 &#8211; 86, casa 1 del \u00a0Conjunto Portal de Bavaria, en esta ciudad. Indic\u00f3 que pact\u00f3 \u00a0con el vendedor, un acuerdo de pago que consiste en el abono del 30% \u00a0como cuota inicial y el restante, se pagar\u00eda a trav\u00e9s \u00a0de un cr\u00e9dito hipotecario. As\u00ed fue como abon\u00f3 \u00a0$58.800.000, pagados entre junio y diciembre de 2013 y, adquiri\u00f3 \u00a0cr\u00e9dito con el BANCO DAVIVIENDA por valor de $137.200.000. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, constituy\u00f3 hipoteca en favor de \u00a0la entidad bancaria y de igual forma, se constituy\u00f3 en \u00a0patrimonio de familia inembargable. Indic\u00f3 que el pr\u00e9stamo \u00a0fue realizado hace aproximadamente 6 a\u00f1os, a la fecha de ha \u00a0cancelado un total de $110.000.000 y se debe un total de \u00a0$115.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que, por razones que desconoce, su esposo, se\u00f1or JOS\u00c9 \u00a0JORGE MADERO LASTRE, fue vinculado a un proceso penal, donde se le \u00a0atribuye la participaci\u00f3n en un colectivo de implicados por \u00a0presuntos delitos de peculado por apropiaci\u00f3n, prevaricato y \u00a0concierto para delinquir, relacionados con las actividades que \u00a0desempe\u00f1aba como servidor p\u00fablico. Razones por las \u00a0cuales se le impuso medida de aseguramiento desde el 7 de marzo de \u00a02017 al 13 de marzo de 2018, en Corozal &#8211; Sucre. Recobr\u00f3 su \u00a0libertad por un vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el 1 de agosto de 2019, fue sorprendida por una llamada de una \u00a0vecina que manifest\u00f3 que hombres fuertemente armados \u00a0acompa\u00f1ados de miembros del C.T.I de la Fiscal\u00eda, \u00a0hab\u00edan llegado a realizar un allanamiento en su casa y, de \u00a0inmediato, se desplaz\u00f3 hacia su lugar de residencia; all\u00ed \u00a0encontr\u00f3 personas del GAULA, con armas de largo alcance dentro \u00a0y fuera de su casa, quienes estaban acompa\u00f1ados por la Fiscal \u00a0comisionada, junto a dos miembros del C.T.I., y funcionarias de la \u00a0Sociedad de Activos Especiales SAE, sin presencia del Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que no le fue mostrada la supuesta medida de embargo (sic) emitida el \u00a07 de julio de 2019, por la cual se orden\u00f3 que el inmueble \u00a0deb\u00eda entrar a la custodia de la Sociedad de Activos \u00a0Especiales. Sin embargo, se le dijo que deb\u00edan proceder a \u00a0desocupar la casa en el t\u00e9rmino de un (1) mes, so pena de \u00a0realizar el lanzamiento de sus enseres. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que un procedimiento de tal magnitud sin presencia del Ministerio \u00a0P\u00fablico en una vivienda donde reside una menor de edad, es un \u00a0acto que transgrede los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no se tiene en cuenta la calidad de patrimonio inembargable del \u00a0inmueble; aunado a ello, pesa hipoteca que ha pagado con el producto \u00a0de sus ingresos percibidos con ocasi\u00f3n a su labor profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el lanzamiento de sus enseres transgrede los derechos \u00a0fundamentales de la menor y de quienes residen en el inmueble, \u00a0comoquiera que no cuenta con los suficientes recursos econ\u00f3micos \u00a0para adquirir una vivienda en arrendamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que su esposo actualmente no tiene trabajo y tienen un hijo de \u00a0crianza que cursa Ingenier\u00eda Metal\u00fargica en la UIS cuyo \u00a0semestre cuesta $2.700.000, a quien le debe proporcionar la \u00a0manutenci\u00f3n por fuera de la ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su criterio el actuar de la Fiscal\u00eda es arbitrario, toda vez \u00a0que por los hechos que se le endilgan ya fueron declarados como \u00a0responsables el ex Gobernador de Sucre, Julio C\u00e9sar Guerra \u00a0Tulena y los Ex Secretarios de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Pretende \u00a0la accionante que \u00e9sta Corporaci\u00f3n, a fin de evitar un \u00a0perjuicio irremediable, ordene a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES \u00a0-SAE- y a la FISCAL\u00cdA 13 DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO, que \u00a0se abstengan de practicar el lanzamiento de sus enseres y permitan \u00a0habitar la vivienda, hasta tanto se realice control de legalidad de \u00a0las medidas cautelares ante el juez competente. La misma pretensi\u00f3n \u00a0fue solicitada como medida provisional. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo \u00a0pretendido, tras indicar que los reparos en relaci\u00f3n con las \u00a0medidas cautelares que le fueron impuestas a los inmuebles y la \u00a0decisi\u00f3n de enajenaci\u00f3n temprana de los mismos, no \u00a0est\u00e1n llamados a prosperar, en tanto que se trata de un \u00a0proceso en curso y puede acudir a los mecanismos de defensa \u00a0dispuestos al interior de la actuaci\u00f3n, sin que sea necesaria \u00a0la intervenci\u00f3n del juez de tutela, pues de ser as\u00ed se \u00a0desnaturalizar\u00eda la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte accionante impugn\u00f3 el fallo reiterando los argumentos \u00a0expuestos en el escrito de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la autoridad accionada vulner\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, a la intimidad, a la honra y a la vivienda de la \u00a0parte accionante, en el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio \u00a0que se sigue bajo el radicado n.\u00ba 110016099068201701995. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n \u00a0no \u00a0ha finalizado, la tutela se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa o se est\u00e9 ante un \u00a0perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede como \u00a0mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no \u00a0fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio \u00a0de las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente asunto, el amparo est\u00e1 dirigido en contra del \u00a0tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio que en la actualidad se \u00a0adelanta por la Fiscal\u00eda 13 Especializada de esa especialidad \u00a0de Santa Marta, espec\u00edficamente contra de la determinaci\u00f3n \u00a0por medio de la cual se impusieron medidas cautelares en contra de la \u00a0propiedad de la actora, encaminado particularmente a que se suspendan \u00a0los efectos de dicha decisi\u00f3n hasta tanto no se acuda al \u00a0control de legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, como lo indic\u00f3 el juez de primera instancia, es \u00a0menester resaltar que la Ley 1708 de 2011, con las modificaciones \u00a0incorporadas por la Ley 1849 de 2017 prev\u00e9 los mecanismos para \u00a0garantizar y proteger los derechos de las personas que pueden ser \u00a0afectadas, as\u00ed como los medios para controvertir las \u00a0decisiones del ente instructor, presentar pruebas y en general \u00a0ejercer su defensa ante las Fiscal\u00edas Especializadas de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio, como los Jueces Penales de esa \u00a0especialidad que adelantan la etapa del juicio, sin aquello habilite \u00a0la procedencia de la acci\u00f3n constitucional en caso de que se \u00a0adopten determinaciones adversas a los afectados. \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente \u00a0puede solicitar el control de legalidad de las medidas cautelares \u00a0ordenadas sobre el inmueble. Medio de defensa de cuya idoneidad y \u00a0efectividad no se duda, m\u00e1xime cuando su duraci\u00f3n, una \u00a0vez el expediente es repartido al juez que debe conocer del asunto, \u00a0es similar al de la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el art\u00edculo 113 del C\u00f3digo de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio prev\u00e9 que, formulada la petici\u00f3n de control \u00a0de legalidad de la medida cautelar ante el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n o su delegado, \u00e9ste remitir\u00e1 copia de la \u00a0carpeta al juez competente, quien, de hallarla infundada, la \u00a0desechar\u00e1 de plano. En caso contrario, la admitir\u00e1 y \u00a0surtir\u00e1 traslado a los dem\u00e1s sujetos procesales por el \u00a0t\u00e9rmino de 5 d\u00edas. Vencido el mismo, decidir\u00e1 \u00a0dentro de los 5 d\u00edas siguientes a trav\u00e9s de prove\u00eddo \u00a0contra el cual procede el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0como se aprecia, se trata de un tr\u00e1mite expedito al que pod\u00eda \u00a0acudir la actora en procura de la protecci\u00f3n superior que \u00a0demanda, sin haber alegado que se encontraba en imposibilidad de \u00a0hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed que estudiar de fondo cualquier reparo en contra de las \u00a0actuaciones que se han llevado a cabo, hasta tanto el proceso no \u00a0culmine, ser\u00eda una indebida intromisi\u00f3n por el juez de \u00a0tutela, ya que son asuntos de competencia de los jueces naturales y \u00a0sobre los cuales existen otros medios de defensa aptos para \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de las prerrogativas fundamentales, \u00a0por lo que deviene improcedente el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De igual forma, preciso es indicar que esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de tutelas en sentencia CSJ STP7041-2019, 30 may. 2019, rad. 104585, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que en caso de que exista una expectativa \u00a0razonable, es decir, cuando se haya proferido una decisi\u00f3n, \u00a0as\u00ed no est\u00e9 en firme, que determine la improcedencia de \u00a0la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio y a\u00fan no se \u00a0haya resuelto en consulta o el recurso de apelaci\u00f3n, la acci\u00f3n \u00a0de tutela se torna procedente2. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en el caso objeto de estudio ello no acontece as\u00ed, \u00a0pues hasta el momento se profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de inicio \u00a0por parte de la fiscal\u00eda y no se ha tomado determinaci\u00f3n \u00a0alguna en relaci\u00f3n con el inmueble por el Juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>Luego; \u00a0como en este asunto no se cumple con la condici\u00f3n descrita, el \u00a0amparo deprecado debe despacharse desfavorablemente, ya que la \u00a0actuaci\u00f3n se encuentra en la etapa de inicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP7041-2019, 30 de may. 2019, rad. 104585. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14971-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0107277 \u00a0 Acta \u00a0291 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Magalys \u00a0Virginia Ort\u00edz Esquea, \u00a0quien \u00a0acude en nombre propio y en representaci\u00f3n de su menor [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46243","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46243","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46243"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46243\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46243"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46243"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46243"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}