{"id":46240,"date":"2023-09-14T21:58:29","date_gmt":"2023-09-14T21:58:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14967-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:29","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:29","slug":"stp14967-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14967-2019\/","title":{"rendered":"STP14967-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14967-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0107502 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 291) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Jhonatan \u00a0Steve Guerrero contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 4\u00ba Penal del \u00a0Circuito, ambos de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso y a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el \u00a0Juzgado 34 Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas \u00a0y la Fiscal\u00eda 10 Especializada, juntos de esta capital. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El 15 de febrero de 2017, ante el Juzgado 34 Penal Municipal con \u00a0funciones de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1 se llev\u00f3 \u00a0a cabo audiencia de legalizaci\u00f3n de captura y formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes en contra de Jhonatan \u00a0Steve Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El 1\u00ba de febrero de 20191 \u00a0el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito Especializado de esta ciudad \u00a0conden\u00f3 al actor a 256 meses de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n \u00a0de la conducta punible que le fue imputada, multa de 2.668 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el t\u00e9rmino \u00a0de 20 a\u00f1os. Asimismo, le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n el defensor del sentenciado interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n y el 2 de abril siguiente2 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital la ratific\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Inconforme con las anteriores determinaciones, Steve \u00a0Guerrero promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra las mencionadas autoridades \u00a0judiciales, por la vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido \u00a0proceso y de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que despu\u00e9s de la imputaci\u00f3n no le notificaron sobre el \u00a0desarrollo de las siguientes diligencias, por lo que considera que se \u00a0debe decretar la nulidad de lo actuado, con el prop\u00f3sito de \u00a0que le otorguen la posibilidad de ejercer en debida forma su defensa \u00a0material. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El Fiscal 10\u00ba Especializado de Bogot\u00e1 resumi\u00f3 las \u00a0principales actuaciones e indic\u00f3 que dentro de la causa \u00a0seguida en contra del peticionario se dejaron las constancias que dan \u00a0cuenta la forma en que se enter\u00f3 al procesado de cada una de \u00a0las etapas del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, \u00a0manifest\u00f3 que el fallo de segundo grado emitido por esa \u00a0colegiatura no fue recurrido en casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0en dicha providencia se estudi\u00f3 la petici\u00f3n de nulidad \u00a0reclamada por el actor, la cual fue despachada en forma desfavorable \u00a0al considerar que no existi\u00f3 ninguna irregularidad al momento \u00a0de enterarlo sobre las fases del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La Juez 4\u00aa Penal del Circuito Especializada de Bogot\u00e1 \u00a0relat\u00f3 las principales actuaciones e indic\u00f3 que dentro \u00a0del tr\u00e1mite no se trasgredi\u00f3 garant\u00eda \u00a0fundamental alguna que amerite la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala determinar si los despachos judiciales \u00a0accionados vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa \u00a0del \u00a0interesado, dentro del proceso penal en el que result\u00f3 \u00a0condenado por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver, previamente se verificar\u00e1 si se satisface el \u00a0principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales, ante \u00a0su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n atribuible a las autoridades p\u00fablicas o de los \u00a0particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0establece otro mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el \u00a0interesado debe acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l \u00a0para ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de \u00a0sus prerrogativas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial3. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En el presente asunto, el accionante estima vulnerados sus derechos, \u00a0dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, el \u00a0cual culmin\u00f3 con sentencia condenatoria de 256 meses de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que conviene destacar es que desde que Jhonatan \u00a0Steve Guerrero asisti\u00f3 \u00a0a la audiencia al interior de la cual la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n formul\u00f3 imputaci\u00f3n -15 de febrero de \u00a02017-, se enter\u00f3 del proceso penal adelantado en su contra, lo \u00a0cual significa que ten\u00eda la obligaci\u00f3n de estar \u00a0vigilante de las resultas del mismo. Sin embargo, no lo hizo, y opt\u00f3 \u00a0por asumir una actitud desinteresada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, si lo que quer\u00eda el actor era insistir sobre dicha \u00a0tem\u00e1tica, debi\u00f3 exponer sus planteamientos al \u00a0interior de la causa penal, esto es, a trav\u00e9s del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, del cual no hizo uso, desechando \u00a0as\u00ed los medios judiciales de impugnaci\u00f3n a su alcance. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como \u00a0quiera que la acci\u00f3n de tutela no tiene por objeto suplantar \u00a0los mecanismos de defensa judicial del interesado y s\u00f3lo puede \u00a0ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Adicionalmente, se observa que si bien Jhonatan \u00a0Steve \u00a0Guerrero \u00a0alega que no fue enterado sobre las diferentes etapas del proceso, \u00a0tambi\u00e9n lo es que la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, en sede de segunda instancia, estudi\u00f3 dicho \u00a0aspecto y concluy\u00f3 que no existi\u00f3 ninguna irregularidad \u00a0que habilite la anulaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n. Al respecto, \u00a0dicho cuerpo colegiado indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto, lo primero que se debe poner de presente es que JHONATAN \u00a0STEVE GUERRERO \u00a0en \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n inform\u00f3 \u00a0a la judicatura que su lugar de residencia y, por ende, de \u00a0notificaciones, era la Carrera 32 C # 1 D &#8211; 49 y el tel\u00e9fono \u00a03197577933, sin que obre ning\u00fan documento mediante el cual \u00a0hubiera cambiado de lugar de habitaci\u00f3n o abonado telef\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0en atenci\u00f3n a ello, una vez avocado el conocimiento de la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada en su contra por el Juzgado Cuarto Penal \u00a0del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, se libr\u00f3 el \u00a0oficio N\u00b0 J4E-848-17 \u00a0inform\u00e1ndole que el d\u00eda \u00a021 \u00a0de julio de \u00a02017 \u00a0se llevar\u00eda a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, citaci\u00f3n que le fue enviada a trav\u00e9s \u00a0de los notificadores del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0juzgados de esa especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0precisamente, el colaborador Oscar Javier Zabala Riveros, mediante \u00a0constancia \u00a0secretarial \u00a0del \u00a020 \u00a0de junio de esa \u00a0anualidad \u00a0se\u00f1al\u00f3 no solo que \u201cla \u00a0direcci\u00f3n S\u00ed &lt;sic&gt; existe\u201d sino \u00a0que dej\u00f3 \u201cel \u00a0oficio por debajo de la puerta ya que nadie respondi\u00f3 a mi \u00a0llamado\u201d, anexando, \u00a0adem\u00e1s, tres fotograf\u00edas del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Llegado \u00a0el d\u00eda y la hora, no se realiz\u00f3 la diligencia porque se \u00a0present\u00f3 \u00fanicamente el delegado de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, debi\u00e9ndose reprogramar para el 27 \u00a0de septiembre a las 10:00 a.m., sin que tampoco se evacuara por \u00a0inasistencia del defensor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0esa oportunidad, se libra comunicaci\u00f3n \u00a0-Oficio J4E-U76-17- al \u00a0procesado, la que tambi\u00e9n le fue dejada por debajo de la \u00a0puerta: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0el d\u00eda 30 de agosto del ario en curso en horas de la ma\u00f1ana \u00a0me traslade &lt;sic&gt; a la carrera 32 C No 7 \u00a0D-49 \u00a0barrio la asunci\u00f3n &lt;sic&gt;, con el fin de hacer entrega \u00a0del oficio de la referencia al se\u00f1or JHONATAN STEVE GUERRERO, \u00a0lo cual no fue posible ya que despu\u00e9s de golpear en reiteradas \u00a0ocasiones y de una espera prolongada de 20 minutos no se obtuvo \u00a0respuesta alguna, se procede a dejar copia &#8230;por debajo de la puerta \u00a0de esta vivienda\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0nueva calenda se dispuso el 1 de noviembre a las 2:00 p.m., la cual \u00a0se desarroll\u00f3 en debida forma sin la presencia del procesado, \u00a0porque pese a que se le inform\u00f3 de la misma con oficio \u00a0J4E-1388-17, \u00e9ste fue devuelto por la empresa de correos 4-72 \u00a0bajo el concepto de inmueble &#8220;cerrado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la audiencia preparatoria, 11 de enero de 2018, no se observa \u00a0comunicaci\u00f3n alguna dirigida a GUERRERO, \u00a0no \u00a0obstante la juez A quo no solo interrog\u00f3 al defensor sobre la \u00a0ubicaci\u00f3n de \u00e9ste, sino que, dej\u00f3 las \u00a0constancias de la devoluci\u00f3n del oficio anterior: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) \u00a0Juez: Se \u00a0advierte que se ha atado al acusado, pero se devuelve el oficio, por \u00a0la empresa 4-72, causal &#8220;cerrado&#8221;, se\u00f1or defensor \u00a0tiene conocimiento sobre el paradero del acusado? \u00a0<\/p>\n<p>Defensa: \u00a0no \u00a0se\u00f1ora juez, reitero, tal vez en la oportunidad anterior \u00a0tambi\u00e9n lo dije, que lie llamado con el \u00e1nimo de \u00a0localizar a mi representado a los tel\u00e9fonos que \u00e9ste \u00a0registr\u00f3 en la URI en el momento de las audiencias \u00a0preliminares, como fueron los tel\u00e9fonos 3197549122, de ese no \u00a0contesta y, de un fijo, 462516 se va a correo de voz, eh! antes de \u00a0iniciar esta audiencia llam\u00e9 a los tel\u00e9fonos \u00a0anteriores, a los que he llamado en otras oportunidades con el mismo \u00a0resultado, es decir, de uno no contestan y del otro se va a correo de \u00a0voz, presumo que el ciudadano puede vivir en los Estados Unidos por \u00a0cuanto su c\u00e9dula es expedida en Los \u00c1ngeles &#8211; Estados \u00a0Unidos&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0situaci\u00f3n ocurre [no \u00a0citaci\u00f3n) para \u00a0las sesiones de audiencias de juicio oral del 13 de marzo, fallida, y \u00a0el 9 de mayo de 2018 a las 9:00 a.m.4, \u00a0en esta oportunidad el Despacho se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) \u00a0Juez: Se\u00f1or \u00a0defensor tiene alg\u00fan dato nuevo de ubicaci\u00f3n del \u00a0acusado? \u00a0<\/p>\n<p>Defensa: \u00a0no \u00a0se\u00f1ora, este asunto no fue el suscrito el que atendi\u00f3 \u00a0las preliminares en la URI, he estado tratando de localizarlo desde \u00a0que me fue reasignado el proceso, a los tel\u00e9fonos que figuran \u00a0en la informaci\u00f3n que tengo, que es el 3197549122, del cual no \u00a0contestan nunca y del 4625216 que se va siempre a correo de voz. \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0se \u00a0deja constancia sobre la devoluci\u00f3n de las citaciones que se \u00a0le han enviado al acusado, esto por parte del correo 4-72 por la \u00a0causal &#8220;cerrado&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0para la continuaci\u00f3n de la audiencia de juicio se tiene que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de 2018, citaci\u00f3n mediante oficio J4E-1177-18, con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observaci\u00f3n &#8220;Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deja bajo puerta &#8230; 9-7-18&#8221; y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la audiencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0Juez: Se\u00f1or \u00a0defensor alguna ubicaci\u00f3n nueva del acusado? \u00a0<\/p>\n<p>Defensa: \u00a0no \u00a0se\u00f1ora, con el Fiscal de esta audiencia, con el representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico, sobre el particular, insist\u00ed \u00a0nuevamente en el tel\u00e9fono \u00fanico que hay en la acusaci\u00f3n \u00a0y contestan del tel\u00e9fono pero dicen que no lo conocen, de \u00a0manera tal que no ha sido posible contactarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0se \u00a0le remiti\u00f3 por el Centro de Servicios Judiciales a JHONATAN \u00a0STEVE GUERRERO un oficio del 6 de julio del 2018, sin embargo el \u00a0notificador deja la anotaci\u00f3n que se deja bajo la puerta y \u00a0describe la casa, no abren, no lo conocen, tanto en la peluquer\u00eda, \u00a0finalmente que no se pudo entregar el oficio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Septiembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 de 2018, no se realiza a solicitud del defensor, sin embargo se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cit\u00f3 al sentenciado mediante oficio 1495, sin que fuera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregado personalmente porque &#8220;en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicha direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no abren la puerta y no responden al timbre&#8221;, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0all\u00ed que &#8220;se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deja bajo puerta&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de esa anualidad, se comunica con oficio JE4-1654-17, el que fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitido v\u00eda correo certificado por la empresa 4-72 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0devuelto bajo el motivo &#8220;desconocido&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la diligencia se se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0Juez: Se\u00f1or \u00a0defensor ha tenido contacto con el acusado? \u00a0<\/p>\n<p>Defensa: \u00a0ninguno, \u00a0lie hecho infinidad de llamadas al tel\u00e9fono que registraba y \u00a0nunca han contestado, no ha sido posible contactarlo se\u00f1ora \u00a0juez. \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0se \u00a0le remiti\u00f3 citaci\u00f3n, como siempre es costumbre del \u00a0Despacho, a pesar de que esas comunicaciones se devuelvan, 3 de \u00a0septiembre de 2017, oficio 1654 a JHONATAN STEVE GUERRERO a la \u00a0direcci\u00f3n que report\u00f3 la Fiscal\u00eda, y la \u00a0devoluci\u00f3n del 3 de septiembre por motivo &#8220;desconocido&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Finalmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la sesi\u00f3n del 21 de 2019, lectura de sentencia, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 con oficio JE4-2098-18, que al igual que el anterior, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue remitido v\u00eda correo certificado por la empresa 4-72 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0devuelto bajo el motivo \u201cdesconocido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, di\u00e1fano surge que no es dable a JHONATAN \u00a0STEVE GUERRERO \u00a0aducir \u00a0que no fue enterado del tr\u00e1mite dado a su proceso y pretender \u00a0la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, no solo porque la judicatura siempre estuvo \u00a0presta a informarle de las diligencias a la direcci\u00f3n f\u00edsica \u00a0que suministr\u00f3 desde la audiencia preliminar sino en \u00a0consideraci\u00f3n a que el defensor p\u00fablico tambi\u00e9n \u00a0trat\u00f3 de ubicarlo a los abonados telef\u00f3nicos que \u00a0registr\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Fiscal\u00eda, \u00a0sin haber sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0como ya se se\u00f1al\u00f3, las partes deben ser citadas por \u00a0cualquier v\u00eda id\u00f3nea, por tanto, contrario a los \u00a0argumentos del recurrente, el haberle dejado varios de los oficios \u00a0por debajo de la puerta en la direcci\u00f3n que \u00e9l \u00a0suministr\u00f3 era una forma de garantizarle a\u00fan m\u00e1s \u00a0los derechos que le asisten, pues, si efectivamente resid\u00eda \u00a0all\u00ed &#8220;desde \u00a0hace m\u00e1s de una d\u00e9cada&#8221; y \u00a0&#8220;lo \u00a0conocen&#8221; los \u00a0vecinos, incluida la due\u00f1a de la fruter\u00eda del primer \u00a0piso, f\u00e1cilmente se puede deducir que s\u00ed tuvo acceso a \u00a0las citaciones, mas decidi\u00f3 mantener una actitud \u00a0desinteresada, y tal conducta &#8220;cobra \u00a0vital importancia al momento de estudiar la procedencia o no&#8221; de \u00a0la nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0porque, no se puede pasar por alto que es deber del procesado, como \u00a0directamente interesado, estar pendiente del desarrollo del proceso \u00a0penal, del que conoc\u00eda a la perfecci\u00f3n \u00a0desde \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, diligencia \u00a0en la cual no acept\u00f3 cargos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, el recurrente no aporta elemento de convicci\u00f3n, por \u00a0el cual, al menos de manera sumaria, deje entrever que hubo falencias \u00a0en la entrega de citaciones, aspecto que busc\u00f3 sustentar, sin \u00a0\u00e9xito, solo con las afirmaciones infundadas que le brindara el \u00a0encausado, adem\u00e1s, llama la atenci\u00f3n de la Sala que si \u00a0JHONATAN \u00a0STEVE GUERRERO \u00a0efectivamente \u00a0resid\u00eda en la direcci\u00f3n ya aludida, como \u00a0insistentemente expuso el defensor en su recurso, por qu\u00e9 al \u00a0momento de su captura inform\u00f3 como lugar de habitaci\u00f3n \u00a0la Calle 56 A sur 3 # 78 M-12 y abonado telef\u00f3nico el \u00a03134351065, esto es, totalmente diferentes y, desde luego, los que la \u00a0judicatura desconoc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, resulta inobjetable que a lo largo del tr\u00e1mite \u00a0procesal se adoptaron por la juez A quo las medidas necesarias para \u00a0lograr la comparecencia del sentenciado, sin que hubiera sido posible \u00a0por causas exclusivamente atribuibles al procesado, quien si hubiera \u00a0decidido estar al tanto de su proceso habr\u00eda tenido la \u00a0oportunidad de llegar a alg\u00fan acuerdo con la Fiscal\u00eda \u00a0como lo propone su defensor de confianza5. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que \u00a0las autoridades accionadas verificaron que no existi\u00f3 ninguna \u00a0irregularidad en el env\u00edo de las comunicaciones dirigidas al \u00a0accionante, no se observa la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada Jhonatan \u00a0Steve Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 47 a 56 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 34 a 45 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuta 1:08. audiencia 11 de enero de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se dio inicio con la teor\u00eda del caso de la Fiscal\u00eda j \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varios testigos de cargo. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 34 a 45 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14967-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0107502 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 291) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Jhonatan \u00a0Steve Guerrero contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46240","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46240","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46240"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46240\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46240"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46240"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46240"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}