{"id":46236,"date":"2023-09-14T21:58:29","date_gmt":"2023-09-14T21:58:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14953-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:29","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:29","slug":"stp14953-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14953-2019\/","title":{"rendered":"STP14953-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14953-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107492 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 291 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Marcial Cogollo Romero, en contra de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado \u00a0Segundo de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, Meta. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los Juzgados Promiscuos del Circuito \u00a0de Amalfi y Yolomb\u00f3, Antioquia, as\u00ed como los \u00a0intervinientes dentro del proceso penal objeto de escrutinio. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante dirige la petici\u00f3n de amparo en contra de las \u00a0decisiones que emitieron el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Acacias1, \u00a0Meta, y el Tribunal Superior de Villavicencio2, \u00a0en primera y segunda instancia, respectivamente; en las cuales se \u00a0neg\u00f3 el reconocimiento de seis meses y diez d\u00edas, como \u00a0tiempo de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, cuando \u00a0estuvo detenido por cuenta de otro proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que esta negativa vulnera sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la \u00a0dignidad humana, pues a su juicio, estima que debe tenerse en cuenta \u00a0el tiempo que permaneci\u00f3 privado de su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicita que se tutelen sus prerrogativas \u00a0superiores y, en consecuencia, se revoquen los pronunciamientos \u00a0judiciales adversos a sus intereses en orden a reconocer como tiempo \u00a0cumplido de su pena el monto reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>2. RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas sostuvo que el demandante fue condenado, \u00a0el 10 de enero de 2014, por las conductas de doble homicidio agravado \u00a0tentado, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego \u00a0y concierto para delinquir agravado, a la pena de 16 a\u00f1os, 9 \u00a0meses y 13 d\u00edas de prisi\u00f3n, seg\u00fan hechos \u00a0acaecidos el 25 de diciembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que la anterior condena fue acumulada junto a la de 38 meses de \u00a0prisi\u00f3n, en virtud de la sentencia dictada, el 19 de \u00a0septiembre de 2017, por la conducta de concierto para delinquir \u00a0agravado, quedando un quantum punitivo de 228 meses y 13 d\u00edas \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los reclamos del accionante, refiere que fue \u00a0negado el reconocimiento del tiempo que solicitaba, en auto del 12 de \u00a0enero de 2018, con fundamento en que no cumple el requisito del \u00a0art\u00edculo 361 de la Ley 600 de 2000, en cuanto a que las \u00a0actuaciones penales no eran simultaneas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, al \u00a0considerar que no existi\u00f3 ninguna vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora, solicit\u00f3 que se \u00a0denegara la petici\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes en la actuaci\u00f3n, no obstante haber \u00a0sido notificados del tr\u00e1mite no rindieron el informe dentro \u00a0del t\u00e9rmino indicado para ello. \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto por \u00a0el Decreto 1983 de 2017, \u00a0toda vez que el reproche involucra una decisi\u00f3n adoptada por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0de la cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover el \u00a0tr\u00e1mite tutelar ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se tiene igualmente dicho que la acci\u00f3n de amparo contra \u00a0decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de \u00a0procedibilidad que consientan su interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos \u00a0y espec\u00edficos, esto con la finalidad de evitar que la misma se \u00a0convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios \u00a0entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su \u00a0esencia, que no es distinta a denunciar la violaci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas primarias. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, si no existen motivos que impidan promoverla, \u00e9sta \u00a0proceder\u00e1 contra las referidas decisiones en la medida que \u00a0carezcan de fundamento objetivo \u00a0y \u00a0configuren una causal de procedibilidad, por el contrario, son \u00a0improcedentes aquellas demandas en donde las consideraciones \u00a0personales o subjetivas del accionante se anteponen a las \u00a0argumentaciones del funcionario que las profiere, toda vez que esa \u00a0circunstancia por s\u00ed misma no es raz\u00f3n suficiente para \u00a0predicar la existencia de una arbitrariedad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el asunto sub \u00a0examine, \u00a0Marcial \u00a0Cogollo Romero trae a esta sede excepcional, la inconformidad que \u00a0tiene con la providencia emitida el 13 de agosto de 2019, mediante la \u00a0cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio ratific\u00f3 \u00a0la negativa a reconocer el tiempo, de seis meses y diez d\u00edas, \u00a0que estuvo privado de su libertad por cuenta del proceso 2012-80274. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sobre el particular, debe indicar la Sala que la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales es m\u00e1s expuesta como un recurso \u00a0ordinario, que como una real afectaci\u00f3n habilitante de la \u00a0intervenci\u00f3n del funcionario constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque el demandante pretende que el juez de tutela valore \u00a0los argumentos ya expuestos ante el Juzgado y el Tribunal demandado, \u00a0y que en esta sede finalmente se acepte el c\u00f3mputo punitivo \u00a0que pretende, convirtiendo con su actuar, el mecanismo de amparo en \u00a0una tercera instancia donde se haga eco de sus pretensiones, pero \u00a0ello es improcedente, pues la acci\u00f3n de amparo no es una fase \u00a0adicional en la que se intente revivir etapas procesales ya fenecidas \u00a0y que se sustentan en decisiones cobijadas bajo las presunciones de \u00a0acierto, legalidad y constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1xime \u00a0que revisada la providencia cuestionada, no se advierte que aquella \u00a0constituya una v\u00eda de hecho, pues la autoridad demandada tuvo \u00a0en consideraci\u00f3n las normas que regulan los impedimentos y al \u00a0analizar el caso concreto concluy\u00f3 que no era procedente \u00a0acceder a sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en la \u00a0providencia del 13 de agosto de 2019, consider\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]En \u00a0primer lugar, advi\u00e9rtase que al no existir norma espec\u00edfica \u00a0aplicable al caso en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal actual \u00a0para resolver la cuesti\u00f3n planteada, la Sala debe remitirse al \u00a0art\u00edculo 361 de la Ley 600 de 2000, en virtud del principio de \u00a0integraci\u00f3n descrito en el art\u00edculo 25 la Ley 906\/2004. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, el \u00a0art\u00edculo 361 de la Ley 600 de 2000, es del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0361. C\u00f3mputo. El t\u00e9rmino de detenci\u00f3n preventiva \u00a0se computar\u00e1 desde el momento de la privaci\u00f3n efectiva \u00a0de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0simult\u00e1neamente se sigan dos (2) o m\u00e1s actuaciones \u00a0penales contra una misma persona, el tiempo de detenci\u00f3n \u00a0preventiva cumplido en uno de ellos y en el que se hubiere absuelto o \u00a0decretado cesaci\u00f3n de procedimiento o preclusi\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n, se tendr\u00e1 como parte de pena cumplida en \u00a0el que se le condene a pena privativa de la libertad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto en el \u00a0caso que se analiza, no es posible reconocerle al condenado el tiempo \u00a0que estuvo privado de la libertad dentro del proceso radicado \u00a02012-80274, pues la detenci\u00f3n que afronta por las penas que \u00a0fueron acumuladas (radicados 2011-80427 y 2017-00665), es posterior a \u00a0la ocurrida por el proceso 2012-80274, es decir, no cursaron de \u00a0manera simult\u00e1nea por lo que no se cumple con los presupuestos \u00a0f\u00e1cticos se\u00f1alados en la precitada norma. \u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese \u00a0que la detenci\u00f3n que sufri\u00f3 con ocasi\u00f3n al \u00a0proceso 2012-80274 que concluy\u00f3 con preclusi\u00f3n, lo fue \u00a0entre el 7 de octubre de 2012 y 17 de abril del 2013, mientras estuvo \u00a0vigente la medida de aseguramiento impuesta en su contra dentro de \u00a0dicho asunto por el Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi \u00a0(Antioqu\u00eda). \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0esto es, el 18 de abril de 2013, le fue impuesta una nueva medida de \u00a0aseguramiento dentro de la causa 2011-80427, donde finalmente se le \u00a0impuso pena que fue acumulada jur\u00eddicamente con la condena \u00a0proferida en el proceso radicado 2017-00665, que es la que \u00a0actualmente se vigila dentro del presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, las actuaciones penales no fueron simult\u00e1neas y \u00a0no pueden aplic\u00e1rsele al condenado favorable, lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 361 de la Ley 600\/2000. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior extracto descarta los reparos expuestos en la demanda, pues \u00a0el prove\u00eddo aludido estuvo debidamente soportado en la \u00a0normativa que regula la tem\u00e1tica referente al c\u00f3mputo \u00a0de t\u00e9rminos de medidas de aseguramiento preventivas que se \u00a0cumplan en forma simult\u00e1nea en m\u00e1s de un proceso penal; \u00a0situaci\u00f3n que no ocurre en el presente asunto, pues el actor, \u00a0si bien estuvo inicialmente privado de la libertad, lo fue en virtud \u00a0de proceso diferente al que ahora cuestiona, sin que concurriera de \u00a0forma coet\u00e1nea en ambas actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, \u00a0la intenci\u00f3n del accionante no es otra que la de \u00a0cuestionar la decisi\u00f3n razonable que emiti\u00f3 el Tribunal \u00a0accionado bajo el pretexto de haberse comprometido la garant\u00eda \u00a0del debido proceso, luego, entonces, no puede habilitarse la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela como aqu\u00ed se pretende \u00a0para revisar una actuaci\u00f3n acorde con el procedimiento \u00a0aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>6. De igual forma, \u00a0a pesar de que no existe un t\u00e9rmino de caducidad establecido \u00a0para ejercerla, lo cierto es que ella debe ser utilizada oportuna, \u00a0razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido que, una vez \u00a0amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido lo exponga y manifieste \u00a0al juez constitucional en forma inmediata o r\u00e1pidamente. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, se observa que desde la fecha en que se emitieron la \u00a0decisi\u00f3n confutada -13 de agosto de 2018-, hasta cuando se \u00a0presenta la demanda -16 de octubre de 2019-, ha transcurrido cerca de \u00a0catorce meses, lo cual es contrario al principio de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Acorde con lo antes dicho, el amparo deprecado ser\u00e1 \u00a0considerado improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela N\u00ba 3, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por Marcial \u00a0Cogollo Romero. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0 Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 de enero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14953-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107492 \u00a0 Acta \u00a0 291 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Marcial Cogollo Romero, en contra de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46236","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46236","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46236"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46236\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46236"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46236"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46236"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}