{"id":46233,"date":"2023-09-14T21:58:29","date_gmt":"2023-09-14T21:58:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14933-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:29","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:29","slug":"stp14933-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14933-2019\/","title":{"rendered":"STP14933-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14933-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107276 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0291. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado de Emcoclavos \u00a0S.A.S., \u00a0frente al fallo proferido el 18 de septiembre de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que neg\u00f3 el amparo constitucional de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda \u00a012 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0tr\u00e1mite que se hizo extensivo a la Fiscal\u00eda \u00a075 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de \u00a0dicha ciudad, como tambi\u00e9n al Ministerio P\u00fablico, \u00a0indiciados y terceros con inter\u00e9s en la investigaci\u00f3n \u00a02011-00189. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos e intervenciones fueron rese\u00f1ados por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en los siguientes t\u00e9rminos1: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0representante legal de EMCOCLAVOS S.A.S. a trav\u00e9s de \u00a0apoderado, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0nombrada funcionaria, con base en los hechos que la Sala, tras \u00a0examinar la informaci\u00f3n acopiada, sintetiza de la siguiente \u00a0forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto v\u00edctima, el 25 de julio de 2011 present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denuncia penal contra VICTOR HERNANDO BUEND\u00cdA LONDO\u00d1O, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORLANDO CUBILLOS JIM\u00c9NEZ y HOLLMAN ARAQUE ROJAS por el delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de violaci\u00f3n de reserva industrial o comercial, toda vez que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquellos, al parecer, replicaron las m\u00e1quinas punteadora y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laminadora de propiedad y desarrollo exclusivo de EMCOCLAVOS S.A.S.<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n ha estado a cargo de varias fiscal\u00edas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una de las cuales, incluso, retir\u00f3 una solicitud de audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, sin que, pese a haber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transcurrido m\u00e1s de 8 a\u00f1os, la indagaci\u00f3n haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finalizado.<\/p>\n<p>3. Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 27 de mayo de 2017, se solicit\u00f3 la conversi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n penal p\u00fablica en privada, al paso que solo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despu\u00e9s de instaurar dos acciones de tutelas (sic) contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el mes de febrero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, la Fiscal\u00eda 96 Seccional de Bogot\u00e1 remiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la investigaci\u00f3n al Grupo de Ley 1826 de 2017.<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal 75 delegado ante los jueces penales del circuito de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al que le correspondi\u00f3 el asunto, lo envi\u00f3 a la fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 delegada ante los jueces penales del circuito de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adscrita al Grupo Central de Conversi\u00f3n y Reversi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Delegada para la Seguridad Ciudadana, a fin de que resolviera la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de conversi\u00f3n de la acci\u00f3n penal p\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en privada.<\/p>\n<p>5. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal 12 delegada ante los jueces penales del circuito de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adscrita al Grupo Central de Conversi\u00f3n y Reversi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Delegada para la Seguridad Ciudadana, mediante la resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 00153 del 5 de junio de 2019, neg\u00f3 la solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conversi\u00f3n de la acci\u00f3n penal p\u00fablica en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privada, aduciendo que no se tiene claridad acerca de la adecuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00edpica del comportamiento por el cual se procede ni sobre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individualizaci\u00f3n de todos los sujetos investigados, a la vez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, seg\u00fan la informaci\u00f3n brindada por el fiscal 75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delegado ante los jueces penales del circuito de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cpodr\u00eda resultar procedente la preclusi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n por el acaecimiento de una posible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescripci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0mismo tiempo, devolvi\u00f3 la actuaci\u00f3n al fiscal 75 \u00a0delegado ante los jueces penales del circuito de Bogot\u00e1, al \u00a0que requiri\u00f3 para que con celeridad e inmediatez adopte las \u00a0decisiones a que haya lugar con miras a obtener claridad sobre los \u00a0aspectos se\u00f1alados en la mentada resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Manifiesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la conversi\u00f3n de la acci\u00f3n penal p\u00fablica en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privada es una figura creada para descongestionar la justicia; que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es plenamente aplicable en este caso, y que, contrario a lo resuelto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la fiscal 12 delegada ante los jueces penales del circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, s\u00ed se tiene claridad sobre los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relevantes, como se desprende del hecho de que se haya programado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal virtud, pretende que se le ordene a la Fiscal\u00eda General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Naci\u00f3n que revoque la resoluci\u00f3n No. 00153 del 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2019 y, en su lugar, que conceda la conversi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n penal p\u00fablica en privada. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DEL FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 mediante decisi\u00f3n del 18 de \u00a0septiembre de 2019 resolvi\u00f3 amparar el debido proceso de la \u00a0accionante por la mora presentada en la indagaci\u00f3n y ordenar \u00a0al Fiscal 75 Seccional Delegado de Bogot\u00e1 que en 30 d\u00edas \u00a0agote la actividad probatoria y en 5 d\u00edas despu\u00e9s \u00a0adopte la decisi\u00f3n que corresponda. Por otro lado, neg\u00f3 \u00a0la dispensa de las garant\u00edas superiores invocadas por \u00a0Emcoclavos \u00a0S.A.S. \u00a0respecto a la Resoluci\u00f3n 00153 del 5 de junio de 2019 \u00a0proferida por la Fiscal\u00eda 12 delegada ante los Jueces Penales \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1 que neg\u00f3 la conversi\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n penal p\u00fablica a privada. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior en \u00a0consideraci\u00f3n a que la decisi\u00f3n que se ataca por esta \u00a0v\u00eda, se sustent\u00f3 en argumentos razonables originados en \u00a0el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada \u00a0por la accionante quien reiter\u00f3 los argumentos expuestos en la \u00a0demanda de tutela. En esencia, insisti\u00f3 que la negativa de \u00a0conversi\u00f3n de la acci\u00f3n penal p\u00fablica a privada \u00a0es infundada y por ello, pretende se revoque la decisi\u00f3n del a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con los argumentos de la impugnaci\u00f3n, el problema jur\u00eddico \u00a0a resolver se contrae a determinar si fue acertada o no la decisi\u00f3n \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 \u00a0la dispensa constitucional interpuesta por Emcoclavos \u00a0S.A.S., \u00a0en protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso \u00a0y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, presuntamente \u00a0vulnerados por la Fiscal\u00eda 12 Delegada ante los Jueces Penales \u00a0del Circuito &#8211; Grupo Central de Conversi\u00f3n y Reversi\u00f3n \u00a0para la Seguridad Ciudadana de la misma ciudad en la Resoluci\u00f3n \u00a000153 emitida el 5 de junio de 2019, por medio de la cual neg\u00f3 \u00a0la conversi\u00f3n de la acci\u00f3n penal p\u00fablica a \u00a0privada. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0asisti\u00f3 al A-quo \u00a0en negar el amparo en la medida que, como pasa a explicarse, dicha \u00a0determinaci\u00f3n fue razonable. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha sostenido (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, \u00a0Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros) de \u00a0manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio \u00a0alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones \u00a0expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tambi\u00e9n ha indicado que excepcionalmente \u00a0esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un \u00a0derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el tr\u00e1mite \u00a0procesal se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un \u00a0mandato judicial desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma \u00a0manifiestamente contraria al ordenamiento jur\u00eddico, esto es, \u00a0en el evento en que se configuren las llamadas causales \u00a0de procedibilidad, \u00a0o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente \u00a0establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, caso en el cual procede como dispositivo \u00a0transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, al \u00a0margen de si la resoluci\u00f3n objeto de an\u00e1lisis se amolda \u00a0o no a las expectativas de la parte recurrente, t\u00f3pico que, \u00a0por principio, es extra\u00f1o a la acci\u00f3n de tutela, la \u00a0misma contiene argumentos razonables \u00a0pues se verifica que para arribar a la conclusi\u00f3n, la \u00a0autoridad demandada, fund\u00f3 su postura en la realidad f\u00e1ctica, \u00a0probatoria y jur\u00eddica que presenta el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0consider\u00f3 que analizados los elementos probatorios y los \u00a0hechos denunciados por Emcoclavos S.A.S. no permiten la plena \u00a0individualizaci\u00f3n de los presuntos responsables de las \u00a0supuestas conductas punibles advertidas por la v\u00edctima. De \u00a0igual manera, adujo que no existe claridad en la adecuaci\u00f3n \u00a0t\u00edpica del delito y podr\u00eda estarse ante la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a012 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Grupo Central de \u00a0Conversi\u00f3n y Reversi\u00f3n Delegada para la Seguridad \u00a0Ciudadana en \u00a0la resoluci\u00f3n que se ataca expres\u00f32: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En virtud de ello se analizar\u00e1 si la solicitud de Conversi\u00f3n \u00a0elevada por una parte cumple con los requisitos establecidos en la \u00a0ley 1826 de 2017 y la resoluci\u00f3n 0-2417 de 2017 del se\u00f1or \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n por medio de la cual se establece \u00a0el procedimiento interno para garantizar control de la conversi\u00f3n \u00a0y reversi\u00f3n de la acci\u00f3n penal y de otra, si la misma \u00a0no se encuentra en ninguna de las causales de improcedencia o \u00a0negaci\u00f3n de la conversi\u00f3n de la acci\u00f3n penal de \u00a0que trata tanto la ley como la resoluci\u00f3n en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0lo anterior exige sin lugar a dudas que en la indagaci\u00f3n que \u00a0se adelante y dentro de la cual se ha elevado solicitud de conversi\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal de p\u00fablica a privada, exista \u00a0claridad por una parte, sobre la adecuaci\u00f3n t\u00edpica del \u00a0comportamiento denunciado y este o estos, deben corresponder a \u00a0aquellos que se encuentran enunciados en forma taxativa en el \u00a0art\u00edculo 10 de la ley 1826 de 2017 y por otra, sobre la \u00a0identidad del presunto responsable del comportamiento investigado \u00a0como lo exige el art. 32 de la misma norma. \u00a0<\/p>\n<p>Claridad \u00a0que no est\u00e1 presente en la indagaci\u00f3n \u00a02528660000377201100189, de conformidad con lo manifestado por el \u00a0Fiscal titular de la misma, quien se\u00f1ala en el concepto \u00a0remitido a esta delegada para la Seguridad Ciudadana sobre la \u00a0procedencia de la conversi\u00f3n solicitada que por el momento no \u00a0resulta viable la misma, toda vez que a la fecha no tiene claridad \u00a0sobre la adecuaci\u00f3n t\u00edpica del comportamiento por el \u00a0cual se procede, a su juicio, dada la complejidad de la investigaci\u00f3n \u00a0y su reciente conocimiento sobre la misma. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, ha se\u00f1alado que dentro de la foliatura no obra con \u00a0claridad la individualizaci\u00f3n de todos los sujetos \u00a0investigados y finalmente indica que incluso podr\u00eda resultar \u00a0procedente solicitar la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n \u00a0por el acaecimiento de una posible prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de ello, no resulta procedente ordenar la conversi\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n penal de p\u00fablica a privada, cuando no existe \u00a0claridad sobre la relevancia penal de los comportamientos \u00a0investigados, la adecuaci\u00f3n t\u00edpica de \u00e9stos, si \u00a0el delito o los delitos por los cuales finalmente se proceda, son de \u00a0aquellos respecto de los cuales se autoriza la conversi\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n penal de p\u00fablica a privada y finalmente sobre \u00a0quien recae la responsabilidad en la comisi\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, es \u00a0resultado de la autonom\u00eda e independencia otorgada por el \u00a0art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, como ente encargado de \u00a0administrar justicia, entidad a la que no se le puede imponer \u00a0inopinadamente la obligaci\u00f3n de acceder a la conversi\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal, pues esta es una decisi\u00f3n que debe \u00a0ser fruto de la convicci\u00f3n que surja del estudio de los hechos \u00a0\u00abcon \u00a0relevancia penal\u00bb y \u00a0de los elementos materiales probatorios, evidencia f\u00edsica e \u00a0informaci\u00f3n legalmente obtenida con que cuenta la indagaci\u00f3n, \u00a0como lo establece la Ley 1826 de 2017 y la Resoluci\u00f3n 0-2417 \u00a0del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, los \u00a0razonamientos de la autoridad judicial accionada no pueden \u00a0controvertirse en el marco de la acci\u00f3n de tutela, cuando de \u00a0manera alguna se perciben ileg\u00edtimos o caprichosos. \u00a0Entendiendo, como se debe, que la misma no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica adicional o paralela al proceso ordinario, no es \u00a0adecuado plantear por esta v\u00eda la incursi\u00f3n en causales \u00a0de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la \u00a0interpretaci\u00f3n de las reglas aplicables al caso, o \u00a0valoraciones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos como \u00a0los presentados por la parte actora son incompatibles con este \u00a0mecanismo constitucional. Si se admitiera que el juez de tutela puede \u00a0verificar la juridicidad de los tr\u00e1mites por los presuntos \u00a0desaciertos en la valoraci\u00f3n probatoria o interpretaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones jur\u00eddicas, no s\u00f3lo se \u00a0desconocer\u00edan los principios de independencia y sujeci\u00f3n \u00a0exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces \u00a0ordinarios, previstos en los art\u00edculos 228 y 230 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, sino adem\u00e1s los del juez natural y las formas \u00a0propias del juicio contenidos en el canon 29 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones expuestas, \u00a0se confirmar\u00e1 la negaci\u00f3n del amparo invocado \u00a0por la accionante, \u00a0m\u00e1xime cuando no est\u00e1 demostrada la presencia de alg\u00fan \u00a0perjuicio irremediable, conforme a sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados \u00a0en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisi\u00f3n \u00a0del juez constitucional en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0esta Sala encuentra coherente el amparo prodigado por el Tribunal a \u00a0los derechos de la v\u00edctima en cuanto a la mora en la \u00a0indagaci\u00f3n adelantada por la fiscal\u00eda desde el a\u00f1o \u00a02011, en la medida que claramente, se ha superado el t\u00e9rmino \u00a0razonable con que cuenta la Fiscal\u00eda para adelantar la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba.3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 80 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a082 cuaderno de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Resoluci\u00f3n 00153 del 5 de junio de 2019 emitida por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP14933-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107276 \u00a0 Acta \u00a0291. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado de Emcoclavos \u00a0S.A.S., \u00a0frente al fallo proferido el 18 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46233","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46233","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46233"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46233\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46233"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46233"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46233"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}