{"id":46232,"date":"2023-09-14T21:58:29","date_gmt":"2023-09-14T21:58:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14932-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:29","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:29","slug":"stp14932-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14932-2019\/","title":{"rendered":"STP14932-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14932-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107232 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0291. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por ALEXANDER \u00a0ESPA\u00d1A TER\u00c1N, \u00a0contra el fallo proferido el 16 \u00a0de agosto del a\u00f1o en curso, \u00a0por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta en protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, al \u00a0buen nombre, a la dignidad humana y a la igualdad, presuntamente \u00a0vulnerados por la Fiscal\u00eda \u00a0D\u00e9cima Especializada de Barranquilla, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados el Juzgado \u00a0\u00danico Penal del Circuito Especializado \u00a0de esa ciudad y la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos e intervenciones fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, \u00a0de la forma como sigue1: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0[el] accionante, que fue capturado el 28 de abril de 2015 por agentes \u00a0del Gaula de la Polic\u00eda Nacional, vincul\u00e1ndolo al \u00a0proceso No. 080016001055201507334, sin los suficientes elementos \u00a0materiales probatorio[s] y evidencia f\u00edsica para tenerlo \u00a0vinculado a dicho proceso durante estos cuatro a\u00f1os, \u00a0vulnerando as\u00ed sus derechos fundamentales deprecados, pues ha \u00a0sido sujeto del estigma de delincuente, sin que a la fecha se haya \u00a0resuelto su situaci\u00f3n por parte de las autoridades judiciales, \u00a0pues afirma ser inocente de lo que se le endilga. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Respuesta de la Entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Atl\u00e1ntico \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que al interior de la Fiscal\u00eda existen diferentes unidades, \u00a0las cuales se encuentran reguladas en decretos y resoluciones, siendo \u00a0que la fiscal\u00eda accionada se encuentra adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional contra las Organizaciones Criminales y no a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Atl\u00e1ntico, por tanto se dio \u00a0traslado a la Fiscal\u00eda 10a \u00a0Especializada accionada para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a010 Especializada \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0esa instructora que la carpeta referenciada en el escrito de tutela \u00a0fue asignada a la Fiscal\u00eda 145 Especializada de la Unidad \u00a0DECOC de Barranquilla el d\u00eda 01 de julio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0145 Adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra \u00a0Organizaciones Criminales de Barranquilla \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0ese accionado que dentro de la noticia criminal No. \u00a0080016001055201507334 en contra del se\u00f1or Espa\u00f1a Ter\u00e1n \u00a0se sufri\u00f3 una \u00a0ruptura \u00a0de unidad procesal No. 080016000000201600311 dentro de la cual se \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en su contra el 5 de \u00a0noviembre de 2015, sin embargo en distintas oportunidades el Juzgado \u00a0\u00danico Penal del Circuito Especializado de Barranquilla ha \u00a0citado a audiencia de Formulaci\u00f3n de Acusaci\u00f3n pero la \u00a0misma no se ha podido realizar por circunstancias ajenas a esa \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al ataque que realiza el actor sobre los elementos materiales \u00a0probatorio, indica esa instructora que no es esta la etapa para \u00a0debatir o dilucidar dichos aspectos, ya ser\u00e1 en la etapa del \u00a0juicio oral cuando pueda ejercer su derecho de contradicci\u00f3n \u00a0de las pruebas en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por ello que solicita que no se tutelen los derechos fundamentales \u00a0invocados. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0\u00danico Penal del Circuito Especializado de Barranquilla \u00a0<\/p>\n<p>Anota \u00a0ese despacho vinculado, luego de realizar un recuento de todas y cada \u00a0una de las actuaciones surtidas al interior de la causa \u00a0080016001055201507334, denotando lo accidentado del tr\u00e1mite, \u00a0por lo diversos aplazamiento durante el desarrollo de las diligencias \u00a0por parte de los intervinientes, el su mayor parte por la ausencia de \u00a0los defensores de los procesados; sin embargo, ello no es \u00f3bice \u00a0para que se supriman o agoten por parte del procesado cada una de las \u00a0instancias y etapas procesales, que no se han agotado debido a la \u00a0inasistencia de los mismos defensores, pues se concluye que no existe \u00a0vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del accionante y \u00a0solicita se declare la improcedencia de esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0solicita se ordene a las autoridades judiciales accionadas y \u00a0vinculadas \u00abrespet[en] \u00a0los t\u00e9rminos que impone la ley para condenar, archivar o [a \u00a0decretar la] preclusi\u00f3n del caso por inexistencia de \u00a0culpabilidad en los hechos ocurridos\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DEL FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante decisi\u00f3n \u00a0de 16 de agosto del a\u00f1o en curso3 \u00a0neg\u00f3 el amparo, tras considerar que el accionante tiene la \u00a0posibilidad de ejercer la defensa de sus intereses y hacer valer el \u00a0debido proceso en el tr\u00e1mite de la causa seguida en su contra, \u00a0por lo que al juez de tutela le est\u00e1 vedado intervenir en el \u00a0curso de esa actuaci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, estim\u00f3 que solo pude predicarse que una mora \u00a0judicial vulnera derechos fundamentales cuando es injustificada, \u00a0situaci\u00f3n que no evidencia en el asunto penal fundamento de la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la parte actora, quien reiter\u00f3 los argumentos \u00a0contenidos en la demanda de tutela, esto es, que las autoridades \u00a0judiciales han superado los t\u00e9rminos de Ley para adelantar el \u00a0proceso penal seguido en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0lite, \u00a0el \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si dicho \u00a0cuerpo colegiado, acert\u00f3 o no al negar la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por ALEXANDER \u00a0ESPA\u00d1A TER\u00c1N, \u00a0donde pone de presente la tardanza en tramitar el proceso que se \u00a0sigue en su contra por la presunta comisi\u00f3n del delito de \u00a0concierto para delinquir agravado, que se adelanta ante el Juzgado \u00a0\u00danico Penal del Circuito Especializado de la capital del \u00a0Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0asisti\u00f3 al A-quo \u00a0en declarar improcedente el amparo en la medida que, como se \u00a0precisar\u00e1 m\u00e1s adelante la no realizaci\u00f3n de la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n ha obedecido a \u00a0situaciones particulares presentadas al interior del proceso, \u00a0atribuibles a los sujetos procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pac\u00edfica y \u00a0reiterada en se\u00f1alar que los principios de celeridad, \u00a0eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuaci\u00f3n \u00a0procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en \u00a0una clara afectaci\u00f3n al derecho en la modalidad de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, sabiendo que no basta con que se \u00a0ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que \u00e9ste, \u00a0a su vez, debe responder a tal petici\u00f3n de manera \u00e1gil \u00a0y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones \u00a0pertinentes, en aras de la soluci\u00f3n del conflicto que se \u00a0pretende dilucidar, tales como el decreto y pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas, tr\u00e1mite de recursos, audiencias, etc. (CC \u00a0T-173-1993). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado \u00a0de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia sea efectivo, comprometi\u00e9ndose \u00a0a hacer realidad los fines que le asigna la Constituci\u00f3n. Esta \u00a0teleolog\u00eda constitucional debe ser el punto de partida y el \u00a0criterio de valoraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n legal sobre las \u00a0cuestiones que ata\u00f1en el derecho de acceso y la \u00a0correspondiente funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto del incumplimiento y la inejecuci\u00f3n, sin raz\u00f3n \u00a0v\u00e1lida de una actuaci\u00f3n procesal, ha precisado que la \u00a0mora en la adopci\u00f3n de decisiones judiciales, adem\u00e1s de \u00a0desconocer el art\u00edculo 228 de la Carta, a cuyo tenor \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb, \u00a0repercute en la transgresi\u00f3n del derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en cuanto impide que sea \u00a0efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, \u00a0pues \u00abel \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia es inescindible del \u00a0debido proceso y \u00fanicamente dentro de \u00e9l se realiza con \u00a0certeza\u00bb (CC \u00a0T-173-19\/ 93, \u00a0CC T 431-1992 \u00a0y CC T-399-1993). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un \u00a0incumplimiento en los t\u00e9rminos procesales, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa \u00a0judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que \u00a0el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) \u00a0se est\u00e9 ante la posibilidad de que se materialice un da\u00f1o \u00a0que y la generaci\u00f3n de un perjuicio que no pueda ser subsanado \u00a0(CC T-230-2013). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo estudio, conforme \u00a0lo inform\u00f3 el Juzgado \u00danico Penal del Circuito \u00a0Especializado de Barranquilla4, \u00a0la no realizaci\u00f3n de la audiencia de acusaci\u00f3n obedece \u00a0a situaciones atribuibles a la bancada de la defensa. As\u00ed, de \u00a0acuerdo con los datos pormenorizados presentados por esa autoridad, \u00a0desde el reparto del expediente -13 \u00a0de noviembre de 2015- \u00a0se ha fijado fecha con ficho fin en 13 oportunidades, en 11 de ellas \u00a0la no realizaci\u00f3n de la audiencia ha obedecido a la no \u00a0comparecencia de algunos de los defensores de los procesados, y en \u00a0las otras 2, una fue por excusa justificada presentada por la \u00a0Fiscal\u00eda y otra por cuenta Despacho de Conocimiento a cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, la indiscutible tardanza no ha sido injustificada ni \u00a0atribuible a la administraci\u00f3n de justicia, sino que se ha \u00a0originado en la omisi\u00f3n de algunos sujetos procesales, en \u00a0concreto, la bancada de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se confirmar\u00e1 el fallo de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0lo anterior, se dispondr\u00e1 hacer un llamado de atenci\u00f3n \u00a0al titular del Juzgado \u00danico \u00a0Penal del Circuito Especializado de Barranquilla para que en uso de \u00a0los poderes coercitivos de los que est\u00e1 envestido, adopte las \u00a0medidas necesarias que permitan avanzar en el desarrollo de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Hacer un \u00a0llamado de atenci\u00f3n al titular del Juzgado \u00danico \u00a0Penal del Circuito Especializado de Barranquilla para que en uso de \u00a0los poderes coercitivos de los que est\u00e1 envestido, adopte las \u00a0medidas necesarias que permitan avanzar en el desarrollo de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Ejecutoriada esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5, ib \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 60 a 72, ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058, ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP14932-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107232 \u00a0 Acta \u00a0291. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por ALEXANDER \u00a0ESPA\u00d1A TER\u00c1N, \u00a0contra el fallo proferido el 16 \u00a0de agosto del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46232","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46232","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46232"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46232\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46232"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46232"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46232"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}