{"id":46231,"date":"2023-09-14T21:58:29","date_gmt":"2023-09-14T21:58:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14931-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:29","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:29","slug":"stp14931-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14931-2019\/","title":{"rendered":"STP14931-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14931-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 107281 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0289 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por la \u00a0accionante NINI \u00a0JOHANA DAZA CRUZ, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 16 de septiembre del presente a\u00f1o, por \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 el amparo constitucional invocado en la demanda \u00a0de tutela formulada contra el JUZGADO \u00a0TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE NEIVA, \u00a0por la supuesta afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 a la JURISDICCI\u00d3N \u00a0ESPECIAL PARA LA PAZ y \u00a0a las FISCAL\u00cdAS \u00a041 \u00a0y \u00a0108 DELEGADAS ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE NEIVA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda de tutela se extracta que el 22 de octubre de 2015, la \u00a0Fiscal\u00eda 41 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de \u00a0Neiva present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n contra NINI JOHANA \u00a0DAZA CRUZ, por la presunta comisi\u00f3n de la conducta punible de \u00a0rebeli\u00f3n, pues de acuerdo con el informe ejecutivo del 21 de \u00a0junio de 2012, la hoy accionante hab\u00eda sido identificada como \u00a0colaboradora \u00a0&#8211; auxiliadora \u00a0del frente 31 Pedro Nel Jim\u00e9nez de las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito de Neiva, autoridad que asumi\u00f3 el conocimiento de las \u00a0diligencias y fij\u00f3 la reanudaci\u00f3n del juicio oral para \u00a0el 15 de agosto de 2019, sesi\u00f3n en la que el juzgador dispuso \u00a0remitir la actuaci\u00f3n a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz, pese a que su intenci\u00f3n es demostrar su inocencia y ser \u00a0juzgada por la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la autoridad demandada desconoci\u00f3 lo dicho por esta \u00a0Corporaci\u00f3n en la providencia CSJSTP9002-2018 y no realiz\u00f3 \u00a0ninguna calificaci\u00f3n de la conducta con el conflicto armado, \u00a0sin que la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas \u00a0hubiera definido que el asunto es de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, impetr\u00f3 el amparo del derecho al \u00a0debido proceso y en consecuencia, que se dejara sin efecto la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 15 de agosto del a\u00f1o en curso y \u00a0se solicitara a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz la \u00a0devoluci\u00f3n del expediente para que se continuara la actuaci\u00f3n \u00a0por el juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia neg\u00f3 la protecci\u00f3n invocada, al \u00a0considerar que no existi\u00f3 la alegada afectaci\u00f3n de los \u00a0derechos de la demandante, pues al remitir el proceso adelantado \u00a0contra D\u00cdAZ CRUZ el Juzgado indic\u00f3 que los hechos \u00a0fueron cometidos con anterioridad al 1\u00ba de diciembre de 2016 y \u00a0se le sindic\u00f3 de ser colaboradora del grupo armado ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no se emiti\u00f3 ninguna decisi\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0sustancial y est\u00e1 pendiente que la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz emita pronunciamiento sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por NINI JOHANA DAZA CRUZ, quien se\u00f1al\u00f3 que \u00a0no cuenta con otro mecanismo de defensa para salvaguardar su derecho \u00a0al debido proceso, toda vez que el Juzgado demandado debi\u00f3 \u00a0continuar conociendo del proceso adelantado en su contra, pues no es \u00a0\u00abjusto\u00bb \u00a0que luego de varios a\u00f1os de adelantarse la actuaci\u00f3n en \u00a0Neiva se remita a Bogot\u00e1, con los gastos que ello implica. \u00a0Adem\u00e1s, se desconoci\u00f3 lo dicho por esta Colegiatura en \u00a0la providencia CSJSTP9002-20181. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, pidi\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado y la \u00a0concesi\u00f3n de la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, NINI JOHANA DAZA CRUZ solicita por v\u00eda de \u00a0tutela dejar sin efecto la decisi\u00f3n emitida en audiencia del \u00a015 de agosto de 2019, en la que el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0de Neiva dispuso remitir el proceso 2015-00123, adelantado en su \u00a0contra, por el delito de rebeli\u00f3n, a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tal pretensi\u00f3n, surge \u00a0pertinente recordar que de acuerdo con lo normado en el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 86 ejusdem, la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente \u00a0es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto \u00a0que adem\u00e1s ha sido reconocido de manera pac\u00edfica y \u00a0profusa tanto por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la \u00a0Corte Constitucional, al sostener que la herramienta constitucional \u00a0en cita no \u00a0es una tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar \u00a0al juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya \u00a0fenecidas o exponer, en esta excepcional\u00edsima y subsidiaria \u00a0sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, ha expuesto la Corte Constitucional que \u00ab\u2026la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en el marco legal y jurisprudencial rese\u00f1ado, es \u00a0evidente que en el caso concreto el principio \u00a0de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela se torna aplicable, \u00a0toda vez que la inconformidad planteada por NINI JOHANA DAZA CRUZ en \u00a0torno a la remisi\u00f3n del proceso adelantado en su contra a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz es propia de un proceso \u00a0penal en tr\u00e1mite, como ocurre en el presente evento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el cuestionamiento presentado en esta v\u00eda, debe ser \u00a0zanjado a trav\u00e9s de los cauces ordinarios del expediente \u00a0radicado 2015-00123 que se orden\u00f3 remitir a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0en menci\u00f3n, actuaci\u00f3n en la que la Sala de Amnist\u00eda \u00a0e Indulto puede determinar si se cumplen o no, los requisitos para \u00a0asumir el conocimiento del asunto, \u00faltimo evento en que podr\u00eda \u00a0devolver el expediente al Juzgado demandado, como lo pretende ahora \u00a0la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en dicha actuaci\u00f3n DAZA CRUZ, en el evento de que se emitan \u00a0decisiones adversas a sus intereses, susceptibles de recursos, contra \u00a0ellas puede acudir a dichos mecanismos de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye \u00a0un aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, \u00a0que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna \u00a0manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la \u00a0acci\u00f3n de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa \u00a0de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto uno de los presupuestos de procedibilidad \u00a0consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial3, \u00a0y ello aqu\u00ed no ha ocurrido; por \u00a0lo tanto, el \u00a0juez de tutela no puede desplazar a la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0en el cumplimiento propio de sus funciones, tal y como lo pretende la \u00a0accionante con esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmar \u00a0lo contrario, equivale a que todas las decisiones -incluso las de \u00a0tr\u00e1mite- que se toman en el transcurso de la actuaci\u00f3n \u00a0penal estar\u00edan siempre sometidas a la eventual revisi\u00f3n \u00a0de un juez ajeno, como si se tratara de una instancia superior \u00a0adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los \u00a0procesos judiciales y ello no es as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido ni \u00a0adelantar su posici\u00f3n al respecto, ya que \u2013se reitera- \u00a0se inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de competencia de \u00a0los jueces naturales y sobre el cual existen pendientes otros medios \u00a0de defensa aptos para garantizar la protecci\u00f3n de que se \u00a0trata. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en lo relacionado con el argumento relativo a que el juzgador no tuvo \u00a0en consideraci\u00f3n la providencia CSJSTPP9002-2018, debe \u00a0indicarse que se trata de supuestos f\u00e1cticos diferentes, pues \u00a0en aquella oportunidad el accionante procesado era un agente del \u00a0Estado, calidad que no tiene la demandante DAZA CRUZ. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones lo procedente es confirmar el fallo impugnado que \u00a0neg\u00f3 la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a059 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo T-967 de 2010, Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038.650, 40.408, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP14931-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 107281 \u00a0 Acta \u00a0289 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por la \u00a0accionante NINI \u00a0JOHANA DAZA CRUZ, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 16 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46231","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46231","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46231"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46231\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46231"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46231"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46231"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}