{"id":46216,"date":"2023-09-14T21:58:28","date_gmt":"2023-09-14T21:58:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14901-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:28","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:28","slug":"stp14901-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14901-2019\/","title":{"rendered":"STP14901-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14901-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 107483 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0289 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por LAURA \u00a0ISABEL NARANJO SALAZAR, LILIANA PATRICIA ECHEVERRI GRANADA, EMMANUEL \u00a0CARDONA NARANJO, ANYELA MAR\u00cdA TORO CARDONA, NATALIA L\u00d3PEZ \u00a0HERN\u00c1NDEZ \u00a0y JOS\u00c9 \u00a0EDGAR G\u00d3MEZ GARC\u00cdA contra \u00a0la UNIDAD \u00a0DE ADMINISTRACI\u00d3N DE LA CARRERA JUDICIAL \u00a0del CONSEJO \u00a0SUPERIOR DE LA JUDICATURA \u00a0y la UNIVERSIDAD \u00a0NACIONAL DE COLOMBIA, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, a trav\u00e9s del Acuerdo PCSJA18- 11077 \u00a0del 16 de agosto de 2018, dispuso adelantar el proceso de selecci\u00f3n \u00a0y convocatoria para el concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n \u00a0de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0LILIANA PATRICIA ECHEVERRI GRANADA, EMMANUEL CARDONA NARANJO, ANYELA \u00a0MAR\u00cdA TORO CARDONA, NATALIA L\u00d3PEZ HERN\u00c1NDEZ y \u00a0LAURA ISABEL NARANJO SALAZAR se inscribieron a la convocatoria para \u00a0el cargo de juez laboral del circuito. JOS\u00c9 EDGAR G\u00d3MEZ \u00a0GARC\u00cdA para el cargo de juez promiscuo del circuito. El 2 de \u00a0diciembre de 2018, los anteriores presentaron la prueba de aptitudes \u00a0y conocimientos correspondiente a la convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n No. CJR18-559 del 28 de \u00a0diciembre de 2018, con constancia de fijaci\u00f3n del 14 de enero \u00a0de 2019, el Consejo Superior de la Judicatura, por intermedio de la \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial, public\u00f3 \u00a0los resultados de la prueba correspondiente a la convocatoria, para \u00a0lo cual, por listado anexo, se dieron a conocer los puntajes de las \u00a0personas que participaron y cit\u00f3 a los primeros clasificados a \u00a0la exhibici\u00f3n de pruebas escritas en Bogot\u00e1, el 14 de \u00a0abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a017 de mayo de 2019, el Consejo Superior de la Judicatura y la \u00a0Universidad Nacional de Colombia publicaron un aviso en el que \u00a0informaron que, en el proceso de ensamble y diagramaci\u00f3n final \u00a0de los cuadernillos, modificaron el orden de las preguntas de la \u00a0prueba de aptitudes. Sin embargo, durante el proceso de calificaci\u00f3n, \u00a0no actualizaron las claves de respuesta, situaci\u00f3n que produjo \u00a0imprecisiones en la evaluaci\u00f3n de los aspirantes. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por resoluci\u00f3n CJR19-0679 del 7 de junio de 2019, el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura emiti\u00f3 acto administrativo &#8220;Por \u00a0medio de la cual se corrige la actuaci\u00f3n administrativa y se \u00a0publica la calificaci\u00f3n de las pruebas de aptitudes y \u00a0conocimientos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Entre el 2 y el 3 de julio de 2019, LAURA ISABEL NARANJO SALAZAR, \u00a0LILIANA PATRICIA ECHEVERRI GRANADA, EMMANUEL CARDONA NARANJO, ANYELA \u00a0MAR\u00cdA TORO CARDONA, NATALIA L\u00d3PEZ HERN\u00c1NDEZ y \u00a0JOS\u00c9 EDGAR G\u00d3MEZ GARC\u00cdA interpusieron recurso de \u00a0reposici\u00f3n contra la resoluci\u00f3n CJR19-0679 del 7 de \u00a0junio de 2019, debido a que, publicados los resultados de la prueba, \u00a0se modificaron los valores que hab\u00edan alcanzado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de los respectivos recursos de reposici\u00f3n, los \u00a0recurrentes, adicionalmente solicitaron que les \u201cfuera \u00a0suministrada copia de las claves u hojas de respuestas o en su \u00a0defecto, se nos informaran cada una de las respuestas y\/o claves de \u00a0respuestas corregidas por la Universidad Nacional de Colombia, en la \u00a0prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al cargo JUEZ \u00a0LABORAL DEL CIRCUITO y JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO, a efecto de ser \u00a0cotejadas con nuestras respuestas&#8221;, \u00a0de tal forma que no les fuera obligatorio desplazarse a Bogot\u00e1 \u00a0ni incurrir en dobles gastos de traslado y hospedaje, pues todos \u00a0residen en Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El \u00a0Consejo Superior de la Judicatura cit\u00f3, nuevamente, a los \u00a0recurrentes a la exhibici\u00f3n de las pruebas el 11 de agosto de \u00a02019, para que cada uno de ellos llevara a cabo el cotejo de las \u00a0respuestas respecto de la hoja de respuestas o claves que fue \u00a0modificada, para verificar el sustento del puntaje obtenido. Ninguno \u00a0de los accionantes asisti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, LAURA ISABEL NARANJO SALAZAR, LILIANA PATRICIA ECHEVERRI \u00a0GRANADA, EMMANUEL CARDONA NARANJO, ANYELA MAR\u00cdA TORO CARDONA, \u00a0NATALIA L\u00d3PEZ HERN\u00c1NDEZ y JOS\u00c9 EDGAR G\u00d3MEZ \u00a0GARC\u00cdA solicitan que se amparen sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, defensa, petici\u00f3n, igualdad, informaci\u00f3n \u00a0y acceso a los cargos p\u00fablicos y que, por consiguiente, se \u00a0ordene al Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad \u00a0Nacional de Colombia que les suministren, en la ciudad de Pereira, \u00a0una copia del listado de respuestas correctas asignadas o, en su \u00a0lugar, las respuestas y\/o claves de respuestas corregidas en la \u00a0prueba de aptitudes y conocimientos, a efectos de cotejarlas con las \u00a0respuestas observadas en la exhibici\u00f3n de la hoja o \u00a0cuadernillo de respuestas presentadas en el marco de la convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Universidad Nacional de Colombia afirm\u00f3, en su respuesta, \u00a0que, en conjunto con el Consejo Superior de la Judicatura, \u201cya \u00a0les dieron respuesta de fondo a los accionantes, de manera clara, \u00a0precisa y congruente con lo solicitado a trav\u00e9s de correos \u00a0enviados los d\u00edas 01 y 23 de agosto de 2019, en las cuales se \u00a0informaron aspectos generales de la jornada de exhibici\u00f3n \u00a0dentro de la Convocatoria 27. Igualmente, mediante correo electr\u00f3nico \u00a0del 24 de agosto del a\u00f1o en curso se les dio respuesta frente \u00a0al tema de los aciertos obtenidos en la prueba de aptitudes y \u00a0conocimientos, informaci\u00f3n que se ampli\u00f3 el 22 de \u00a0octubre del presente a\u00f1o. En relaci\u00f3n a la f\u00f3rmula \u00a0de calificaci\u00f3n se informa que mediante comunicado publicado \u00a0en la p\u00e1gina de la Rama Judicial, el 20 de junio de 2019 la \u00a0Universidad Nacional emiti\u00f3 el comunicado de aclaraci\u00f3n \u00a0en el cual se explic\u00f3 el procedimiento para obtener el puntaje \u00a0final\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0considera que, si bien existe un derecho al acceso a la informaci\u00f3n, \u00a0no puede hacerse entrega de los documentos solicitados, ya sea \u00a0envi\u00e1ndolos a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico o \u00a0f\u00edsico, debido a que, en concordancia con el art\u00edculo \u00a0164 de la Ley 270 de 1996, las pruebas que se apliquen en los \u00a0concursos para proveer cargos de carrera judicial, as\u00ed como \u00a0toda la documentaci\u00f3n que constituya el soporte t\u00e9cnico \u00a0de aquellas, tienen car\u00e1cter reservado, pues tales \u00a0cuestionarios hacen parte de un banco de preguntas que puede ser \u00a0utilizado en posteriores concursos, con lo que no es posible levantar \u00a0la reserva para casos espec\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, dado que considera que la informaci\u00f3n acerca de \u00a0los aciertos obtenidos en la prueba de aptitudes y conocimientos ya \u00a0fue entregada a los accionantes, lo que constituir\u00eda un hecho \u00a0superado, pues la situaci\u00f3n que genera la amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados ya fue \u00a0resuelta, y no es posible enviar copia del listado de respuestas \u00a0correctas asignadas o, en su lugar, las respuestas y\/o claves de \u00a0respuestas corregidas en la prueba de aptitudes y conocimientos, \u00a0solicita que se niegue el amparo constitucional incoado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Consejo Superior de la Judicatura afirm\u00f3, en su respuesta, \u00a0que los accionantes no demostraron \u2013ni mencionaron siquiera- \u00a0estar ante un perjuicio irremediable al no conocer las respuestas de \u00a0donde sali\u00f3 su puntuaci\u00f3n en la prueba de aptitudes y \u00a0conocimientos, pues estos fueron citados a la jornada de exhibici\u00f3n \u00a0en Bogot\u00e1 con m\u00e1s de dos meses de antelaci\u00f3n en \u00a0aras de permitirles el acceso a tal informaci\u00f3n y no \u00a0asistieron. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, no habr\u00eda podido llevarse a cabo la jornada de \u00a0exhibici\u00f3n en Pereira porque esto habr\u00eda generado \u00a0costos para llevar a cabo los protocolos de seguridad y el traslado \u00a0del personal de Thomas Greg &amp; Sons, empresa a cargo de la \u00a0seguridad y custodia de la documentaci\u00f3n, y la Universidad \u00a0Nacional de Colombia. Sin mencionar que habr\u00eda sido una \u00a0violaci\u00f3n a la igualdad con los dem\u00e1s aspirantes, \u00a0quienes asistieron a la ciudad de Bogot\u00e1 para conocer la \u00a0prueba y verificar, de manera directa y personal, a qu\u00e9 \u00a0obedeci\u00f3 el puntaje obtenido en las pruebas de aptitudes y \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste, \u00a0igualmente, en que se trata de un hecho superado, como quiera que los \u00a0accionantes recibieron respuesta a sus solicitudes, por lo que se \u00a0carece de objeto y es improcedente la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151 \u00a0(modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017) \u00a0y lo expuesto por la Corte Constitucional en auto A-290\/182, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por LAURA ISABEL NARANJO SALAZAR, LILIANA PATRICIA ECHEVERRI GRANADA, \u00a0EMMANUEL CARDONA NARANJO, ANYELA MAR\u00cdA TORO CARDONA, NATALIA \u00a0L\u00d3PEZ HERN\u00c1NDEZ y JOS\u00c9 EDGAR G\u00d3MEZ GARC\u00cdA \u00a0en tanto se dirige contra la Unidad de Administraci\u00f3n de la \u00a0Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, los accionantes cuestionan, por v\u00eda de \u00a0tutela: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0la mora en que incurri\u00f3 el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura en la resoluci\u00f3n de los \u00a0distintos recursos de reposici\u00f3n que presentaron contra la \u00a0resoluci\u00f3n CJR19-0679 del 7 de junio de 2019; y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0la ausencia de respuesta en la petici\u00f3n especial que invocaron \u00a0para que les fuera suministrada copia de las claves u hojas de \u00a0respuestas de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondiente \u00a0a la convocatoria para el concurso de m\u00e9ritos para la \u00a0provisi\u00f3n de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Explicaron \u00a0los accionantes que tales omisiones por parte del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura \u2013y de la Universidad Nacional de Colombia en su \u00a0calidad de consultor para el dise\u00f1o, estructuraci\u00f3n, \u00a0impresi\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pruebas psicot\u00e9cnicas, \u00a0de conocimientos, aptitudes y\/o competencias- vulneran \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa, de \u00a0petici\u00f3n, la igualdad, la informaci\u00f3n y el acceso a \u00a0cargos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para \u00a0el caso se tiene que, en efecto, el 23 de agosto de 2019, la \u00a0Universidad Nacional de Colombia, en coordinaci\u00f3n del CONCURSO \u00a0FUNCIONARIOS CSJ \u2013Convocatoria 27-, le inform\u00f3 a cada \u00a0uno de los accionantes, mediante correo electr\u00f3nico: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0c\u00f3mo se comput\u00f3 el acierto en las respuestas en las \u00a0pruebas de aptitudes y conocimientos y cu\u00e1l fue el puntaje \u00a0obtenido, demostrando que las calificaciones obtenidas en la secci\u00f3n \u00a0de aptitudes y en la de conocimientos fueron tenidas en cuenta de \u00a0manera conjunta, sin discriminar una sobre la otra; y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0que su petici\u00f3n para obtener la copia de las claves u hojas de \u00a0respuestas de la prueba de aptitudes y conocimientos no puede ser \u00a0resuelta en favor de sus intereses, pues estos documentos tienen \u00a0car\u00e1cter reservado y condiciones t\u00e9cnicas para su \u00a0custodia, seguridad, transporte y almacenamiento, con lo que, de \u00a0querer verificar cu\u00e1les fueron sus aciertos y sus desaciertos \u00a0en la prueba, deb\u00edan hacerlo de manera personal en la fecha \u00a0indicada (11 de agosto de 2019), seg\u00fan lo dispuesto en la \u00a0resoluci\u00f3n CJR19-0679 del 7 de junio de 2019 del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, dado que la demanda de amparo constitucional busca que se le \u00a0ordene a una autoridad p\u00fablica que act\u00fae y, previamente \u00a0al pronunciamiento de esta Corporaci\u00f3n, las omisiones \u00a0reprochadas por los accionantes ya fueron superadas por parte de los \u00a0accionados, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho superado y \u00a0no se vislumbra alg\u00fan perjuicio irremediable que materialice \u00a0la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se negar\u00e1 el amparo invocado por los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo \u00a0constitucional a los derechos al debido proceso, la defensa, de \u00a0petici\u00f3n, la igualdad, la informaci\u00f3n y el acceso a \u00a0cargos p\u00fablicos invocado \u00a0por LAURA ISABEL NARANJO SALAZAR, LILIANA PATRICIA ECHEVERRI GRANADA, \u00a0EMMANUEL CARDONA NARANJO, ANYELA MAR\u00cdA TORO CARDONA, NATALIA \u00a0L\u00d3PEZ HERN\u00c1NDEZ y JOS\u00c9 EDGAR G\u00d3MEZ \u00a0GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura y la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera instancia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a prevenci\u00f3n, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado y se resolver\u00e1 por la Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o subsecci\u00f3n que corresponda&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual el Alto Tribunal asign\u00f3 a esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una demanda de tutela dirigida contra el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura, por ser una entidad de igual jerarqu\u00eda a esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad y adem\u00e1s, advirti\u00f3 \u00aba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tercera de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, decida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional en materia de conflictos de competencia\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP14901-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 107483 \u00a0 Acta \u00a0289 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por LAURA \u00a0ISABEL NARANJO SALAZAR, LILIANA PATRICIA ECHEVERRI GRANADA, EMMANUEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46216","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46216","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46216"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46216\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46216"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46216"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46216"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}