{"id":46213,"date":"2023-09-14T21:58:28","date_gmt":"2023-09-14T21:58:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14897-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:28","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:28","slug":"stp14897-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14897-2019\/","title":{"rendered":"STP14897-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14897-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 107245 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0289 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por OMAR \u00a0LEONARDO DUR\u00c1N GIL, \u00a0contra el fallo \u00a0dictado por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI el \u00a018 de septiembre de 2019, en el que resolvi\u00f3 negar el amparo \u00a0de los derechos fundamentales que invoc\u00f3 en la demanda \u00a0formulada contra la DIRECCI\u00d3N \u00a0EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0el accionante, se\u00f1or Omar Leonardo Dur\u00e1n Gil, que para \u00a0el d\u00eda 20 de agosto de 2019 present\u00f3 derecho de \u00a0petici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n ejecutiva de la Justicia \u00a0Penal Militar, requiriendo informaci\u00f3n sobre el proceso de \u00a0selecci\u00f3n de Jueces, a la cual obtuvo respuesta, incongruente, \u00a0a su consideraci\u00f3n, el d\u00eda 09 de septiembre de la misma \u00a0calenda, raz\u00f3n por la que solicita se le ordene a la entidad \u00a0accionada emitir una respuesta, pues siente afectado su derecho \u00a0fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de septiembre de 2019, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL \u00a0DISTRITO JUDICIAL DE CALI, indic\u00f3 que, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n brindada por parte del Director Ejecutivo de la \u00a0Justicia Penal Militar, la respuesta que le fue brindada al \u00a0accionante el 9 de septiembre de 2019 fue oportuna y congruente a lo \u00a0solicitado y \u00e9sta, adicionalmente, fue puesta en su \u00a0conocimiento al igual que otras respuestas a peticiones que el actor \u00a0hab\u00eda realizado, en ocasiones anteriores, a la Coordinaci\u00f3n \u00a0de Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional y el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, dado que considera que se le respondi\u00f3 de manera \u00a0adecuada que los empleos pertenecientes a la Justicia Penal Militar, \u00a0entre los que se incluye a los Jueces de Instrucci\u00f3n Penal \u00a0Militar, son de libre nombramiento y remoci\u00f3n, no existe \u00a0afectaci\u00f3n al derecho reclamado por el actor y neg\u00f3 el \u00a0amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por OMAR LEONARDO DUR\u00c1N GIL el 18 de septiembre de \u00a02019, quien manifest\u00f3 su inconformidad con lo resuelto, \u00a0indicando que, aunque el Tribunal consider\u00f3 que la respuesta \u00a0brindada por la DIRECCI\u00d3N EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL \u00a0MILITAR el 9 de septiembre de 2019 fue oportuna y congruente, en \u00e9sta \u00a0no fueron resueltas, en su totalidad, las 19 solicitudes que present\u00f3 \u00a0en el derecho de petici\u00f3n del 20 de agosto de 2019, pues \u00a0considera que \u00e9sta, en realidad, evade la resoluci\u00f3n de \u00a0los cuestionamientos mediante una serie de apreciaciones generales \u00a0acerca de la naturaleza de los cargos de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n a que corresponden los jueces de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0considera que no se resolvi\u00f3: i) \u00a0c\u00f3mo se divulg\u00f3 y se dio publicidad al proceso de \u00a0selecci\u00f3n para los Jueces o Fiscales Castrenses; ii) \u00a0si se tendr\u00eda en cuenta personal retirado; iii) \u00a0si se practicar\u00edan pruebas para evaluar las capacidades de los \u00a0aspirantes; iv) qu\u00e9 \u00a0requisitos son necesarios para aspirar a los cargos; v) \u00a0cu\u00e1les son las fechas de inscripci\u00f3n; vi) \u00a0cu\u00e1les son los grados de los aspirantes; vii) \u00a0cu\u00e1ntos aspirantes participaron; viii) \u00a0cu\u00e1ntos aspirantes cumplieron los requisitos; ix) \u00a0cu\u00e1ntos aspirantes presentaron pruebas; y x) \u00a0cu\u00e1ntos aspirantes superaron las pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior pidi\u00f3 se revoque el fallo y se ordene notificar de \u00a0forma debida la respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por OMAR LEONARDO DUR\u00c1N GIL \u00a0contra el fallo proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL \u00a0DISTRITO JUDICIAL DE CALI. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para el presente \u00a0caso, resulta pertinente indicar \u00a0que, de manera pac\u00edfica, la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional ha sentado las reglas para interpretar y aplicar el \u00a0art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sobre \u00a0el derecho de petici\u00f3n. As\u00ed, en sentencia T-249\/2001, \u00a0expuso que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0El derecho de petici\u00f3n es fundamental y determinante para la \u00a0efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, \u00a0garantizando a su vez otros derechos constitucionales, como los \u00a0derechos a la informaci\u00f3n, a la participaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0y a la libertad de expresi\u00f3n; (ii) el n\u00facleo esencial \u00a0del derecho de petici\u00f3n reside en la resoluci\u00f3n pronta \u00a0y oportuna de la cuesti\u00f3n; (iii) la petici\u00f3n debe ser \u00a0resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente \u00a0con lo solicitado; (iv) la respuesta debe producirse dentro de un \u00a0plazo razonable, el cual debe ser lo m\u00e1s corto posible(\u2026); \u00a0(v) la respuesta no implica aceptaci\u00f3n de lo solicitado ni \u00a0tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita; (vi) este \u00a0derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, y en \u00a0algunos casos a los particulares(\u2026); (vii) el silencio \u00a0administrativo negativo, entendido como un mecanismo para agotar la \u00a0v\u00eda gubernativa y acceder a la v\u00eda judicial, no \u00a0satisface el derecho fundamental de petici\u00f3n (\u2026) pues \u00a0su objeto es distinto. Por el contrario, el silencio administrativo \u00a0es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de \u00a0petici\u00f3n; (viii) el derecho de petici\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0es aplicable en la v\u00eda gubernativa (\u2026); (ix) la falta \u00a0de competencia de la entidad ante quien se plantea, no la exonera del \u00a0deber de responder; (\u2026) y (x) ante la presentaci\u00f3n de \u00a0una petici\u00f3n, la entidad p\u00fablica debe notificar su \u00a0respuesta al interesado\u201d. (Ratificadas \u00a0en sentencias T-259\/2004, T-1046\/2004, T-1018\/2004, T-158\/2005, \u00a0T-352\/2005, T-373\/2005, T-814\/2005, C-792\/2006, T-563\/2006, \u00a0T-545\/2006, T-412\/2006, T-312\/2006, T-108\/2006, T-735\/10, T-487\/2017, \u00a0entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se tiene que, con respecto a la tercera regla, \u00a0relacionada con la respuesta de fondo -o contestaci\u00f3n \u00a0material-, es requerido que la autoridad entre en la materia propia \u00a0de la solicitud, sobre la base de su competencia, refiri\u00e9ndose \u00a0de manera completa a todos los asuntos planteados, es decir, que \u00a0exista plena correspondencia entre la petici\u00f3n y la respuesta, \u00a0excluyendo f\u00f3rmulas evasivas o elusivas (C-510\/1994, \u00a0T-251\/2008). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la Corte Constitucional ha expresado que una respuesta es suficiente \u00a0cuando resuelve materialmente la petici\u00f3n y satisface los \u00a0requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea \u00a0negativa a las pretensiones del peticionario (T-1160\u00aa\/2001, \u00a0T-581\/2003); es efectiva si la respuesta soluciona el caso que se \u00a0plantea (T-220\/1994); y es congruente si existe coherencia entre lo \u00a0respondido y lo pedido, de tal manera que la soluci\u00f3n a lo \u00a0pedido verse sobre lo preguntado y no sobre un tema semejante o \u00a0relativo al asunto principal de la petici\u00f3n, sin que se \u00a0excluya la posibilidad de suministrar informaci\u00f3n adicional \u00a0que se encuentre relacionada con la petici\u00f3n propuesta \u00a0(T-669\/2003). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aclarado lo \u00a0anterior, procede la Sala a verificar la actuaci\u00f3n que a \u00a0juicio del accionante ha vulnerado sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se tiene que OMAR \u00a0LEONARDO DUR\u00c1N GIL solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de su \u00a0derecho de petici\u00f3n, debido a que, el 20 de agosto de 2019, \u00a0elev\u00f3 una solicitud a la DIRECCI\u00d3N EJECUTIVA DE LA \u00a0JUSTICIA PENAL MILITAR, cuya respuesta, del 9 de septiembre de 2019, \u00a0consider\u00f3 incongruente con lo requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, en el derecho de petici\u00f3n presentado, el accionante \u00a0esgrimi\u00f3 19 solicitudes, de manera taxativa, relacionadas con \u00a0el nombramiento de los pr\u00f3ximos operadores judiciales \u00a0Castrenses1, \u00a0las cuales son: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aportar \u00a0los soportes por medio de los cuales conste la forma como se divulgo \u00a0y se dio publicidad al proceso de selecci\u00f3n para que los \u00a0interesados en los cargos en la Justicia Penal Militar pudiesen \u00a0participar (discriminando la forma como se hizo en cada fuerza). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuantos \u00a0Jueces o Fiscales Penales Militares en la actualidad, a nivel \u00a0nacional, son uniformados en servicio activo y que cantidad son \u00a0retirados, haciendo la distinci\u00f3n por cada una de las \u00a0instituciones que integran la Fuerza P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuantas \u00a0vacantes de Jueces de Instrucci\u00f3n pretenden suplir con el \u00a0proceso de selecci\u00f3n, especificar por cada fuerza. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 221 Constitucional contempla que los Juzgados \u00a0Castrenses estar\u00e1n integrados por miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica en servicio activo o en retiro, lo que tambi\u00e9n \u00a0se ense\u00f1a en el articule [sic] 1 de la Ley 1407 de 2010; por \u00a0consiguiente, indicar si estos \u00faltimos, fueron discriminados \u00a0para que no pudieran participar en el proceso de selecci\u00f3n, de \u00a0no ser as\u00ed, aportar los soportes donde conste que se inform\u00f3 \u00a0que los uniformados en retiro pod\u00edan participar en las \u00a0convocatorias. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indicar \u00a0las fechas en que iniciaron y terminaron las inscripciones para \u00a0acceder a los cargos en la Justicia Penal Militar en el presente a\u00f1o \u00a0(discriminando por cada fuerza). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0postulantes de la Polic\u00eda que se presentaron para acceder a \u00a0los cargos en la Justicia Penal Militar donde se inscribieron, ante \u00a0quien y que documentos aportaron para ello. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cu\u00e1ntos \u00a0de los aspirantes que se presentaron en la Polic\u00eda Nacional \u00a0cumpl\u00edan los requisitos generales para participar en la \u00a0convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Qui\u00e9n \u00a0es el responsable de la verificaci\u00f3n de los requisitos m\u00ednimos \u00a0para continuar en el proceso de selecci\u00f3n y que mecanismos \u00a0exist\u00edan para impetrar reclamos, de presentarse. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0pruebas hicieron para evaluar las capacidades e idoneidad de los \u00a0aspirantes respecto a las calidades requeridas para el desempe\u00f1o \u00a0de los cargos en la Justicia Penal Militar, adicionalmente indicar \u00a0quien las elabor\u00f3, cuando fueron presentadas por los \u00a0aspirantes y quienes las supervisaron para evitar fraudes \u00a0(discriminando en las diferentes fuerzas la respuesta). \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indicar \u00a0si dichas pruebas ten\u00edan car\u00e1cter eliminatorio. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indicar \u00a0cuantos de los aspirantes de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0presentaron las anteriores pruebas o fueron preseleccionados laboran \u00a0o laboraron en la Inspecci\u00f3n General (INSGE), la Direcci\u00f3n \u00a0de Inteligencia (DIPOL) o Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Judicial \u00a0e Interpol (DIJIN), es decir en las unidades donde mi General Jorge \u00a0Luis Vargas Valencia a comandado. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indicar \u00a0si mi General Jorge Luis Vargas Valencia, actual Inspector General \u00a0deja Polic\u00eda Nacional intervino en el proceso de selecci\u00f3n \u00a0de los futuros Jueces o Fiscales Penales Militares, de ser as\u00ed \u00a0en que consisti\u00f3 su aporte. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indicar \u00a0cuantos de los aspirantes que presentaron pruebas o fueron \u00a0preseleccionados, no laboran o laboraron en la INSGE, DIPOL o DIJIN. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indicar \u00a0si para ser Juez de Instrucci\u00f3n Penal Militar se exige alg\u00fan \u00a0grado a los se\u00f1ores Oficiales en servicio activo que aspiran a \u00a0dicho cargo, de ser as\u00ed soportarlo normativamente. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indicar \u00a0cuantos se\u00f1ores Subtenientes, Tenientes, Capitanes y Mayores \u00a0de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo se presentaron a las \u00a0convocar\u00edas en este a\u00f1o para ser Jueces de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indicar \u00a0cuantos se\u00f1ores Subtenientes, Tenientes o Mayores de la \u00a0Polic\u00eda Nacional fueron preseleccionados o presentaron pruebas \u00a0para aspirar a los cargos en la Justicia Penal Militar, (al parecer \u00a0fueron discriminados para solo tener en cuenta a los se\u00f1ores \u00a0Capitanes). \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indicar \u00a0cuantos se\u00f1ores Capitanes de la Polic\u00eda fueron \u00a0preseleccionados o presentaron pruebas para aspirar a los cargos en \u00a0la Justicia Penal Militar. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indicar \u00a0cuantos de los aspirantes que presentaron pruebas o fueron \u00a0preseleccionados, son uniformados en retiro (discriminar por cada \u00a0fuerza). \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0el Procedimiento de Selecci\u00f3n y Vinculaci\u00f3n de Personal \u00a0para Ocupar Cargos Vacantes en la Planta de la Justicia Penal \u00a0Militar, establecido en el Ministerio de Defensa Nacional, vigente \u00a0desde el 18 de noviembre de 2016 se decant\u00f3 una serie de \u00a0etapas con una entrega de soportes, en ese orden de ideas se solicita \u00a0los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aportar \u00a0copia del informe que da cuenta de las vacantes que existen antes de \u00a0iniciar el proceso de selecci\u00f3n para cargos en la Justicia \u00a0Castrense. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia \u00a0de la base de datos que soporte las vacantes a proveer. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0listado de los requisitos para el cargo y de los documentos exigidos \u00a0para el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuantas \u00a0carpetas de los aspirantes con requisitos existen a la fecha, donde \u00a0est\u00e1n y quienes las recopilaron (discriminar por cada fuerza). \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuantos \u00a0aspirantes participaron en el proceso de selecci\u00f3n, cuantos \u00a0cumplieron los requisitos, cuantos presentaron las pruebas para la \u00a0selecci\u00f3n, cuantos superaron las mismas (lo anterior \u00a0discriminado por cada fuerza)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, en el oficio del 9 de septiembre de 2019, mediante el que \u00a0se dio respuesta al se\u00f1or DUR\u00c1N GIL, la DIRECCI\u00d3N \u00a0EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR inform\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0los empleos pertenecientes a la Justicia Penal Militar de que trata \u00a0la Ley 940 de 2005, que incluye el de Juez de Instrucci\u00f3n \u00a0Penal Militar, son de libre nombramiento y remoci\u00f3n, de tal \u00a0forma que, la decisi\u00f3n de \u00e9stos, depende de la \u00a0respectiva autoridad nominadora, aun cuando, sin perjuicio de tal \u00a0discrecionalidad, se deben cumplir los requisitos exigidos para el \u00a0cargo; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0la designaci\u00f3n del personal uniformado activo, no solo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, sino tambi\u00e9n de las Fuerzas \u00a0Militares, en cargos judiciales de la planta de empleados p\u00fablicos \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal \u00a0Militar, lo dispone el Ministerio de Defensa Nacional, quien emite \u00a0una resoluci\u00f3n designando al personal policial para que \u00a0desempe\u00f1e el cargo para el que fue considerado, por lo que no \u00a0genera derechos de carrera administrativa; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0la designaci\u00f3n del personal uniformado y activo perteneciente \u00a0al escalaf\u00f3n policial o militar en el desempe\u00f1o de \u00a0cargos judiciales, se gu\u00eda por los par\u00e1metros del \u00a0art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que \u00a0dispone que los jueces y fiscales de la Justicia Penal Militar o \u00a0Policial, que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, deber\u00e1n tener formaci\u00f3n y conocimiento \u00a0adecuado del Derecho Internacional Humanitario y deber\u00e1n ser \u00a0miembros de la fuerza p\u00fablica en servicio activo o en retiro. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se observa que, con la primera respuesta, referida al \u00a0nombramiento discrecional, la DIRECCI\u00d3N EJECUTIVA DE LA \u00a0JUSTICIA PENAL MILITAR respondi\u00f3, de manera general, que no \u00a0hubo concurso de m\u00e9ritos para la selecci\u00f3n del \u00a0personal. Esto, sin embargo, no implica que no se hubiese llevado a \u00a0cabo otro tipo de procedimiento de selecci\u00f3n de los oficiales \u00a0nombrados, por lo que no se puede dar por sentado que, por tratarse \u00a0de cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, no se llev\u00f3 \u00a0a cabo un proceso espec\u00edfico de divulgaci\u00f3n, no se \u00a0anunciaron las vacantes, no se establecieron fechas y lugares de \u00a0inscripci\u00f3n ni tampoco hubo participantes ni pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, sin \u00a0perjuicio de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del \u00a0peticionario, la accionada dej\u00f3 de resolver \u00a0las anotaciones 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 13, 15, 16, 17, 18 y 19, \u00a0pues del texto consignado en el oficio del 9 de septiembre de 2019 se \u00a0imposibilita extraer una respuesta a estas anotaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a la segunda respuesta, acerca de qui\u00e9n dispone la \u00a0elecci\u00f3n del personal para el desempe\u00f1o de cargos \u00a0judiciales, al responder que esto es determinado por el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional y no hay intervenci\u00f3n externa, se resolvieron \u00a0las anotaciones 8 y 12. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la tercera respuesta, mediante la cual se afirm\u00f3 que el \u00a0personal que desempe\u00f1e cargos judiciales deber\u00e1 \u00a0pertenecer a la fuerza p\u00fablica \u2013ya sea en servicio \u00a0activo o en retiro-, se resolvieron las anotaciones 4 y 14. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0de las respuestas esgrimidas por la DIRECCI\u00d3N \u00a0EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR, aun haciendo una \u00a0interpretaci\u00f3n extensiva, no \u00a0se logra extraer una soluci\u00f3n para la anotaci\u00f3n 2, la \u00a0cual hace referencia al n\u00famero actual de Jueces o Fiscales \u00a0Penales Militares en servicio activo y en retiro, pues \u00e9sta no \u00a0tiene relaci\u00f3n con la selecci\u00f3n ni el nombramiento del \u00a0personal, sino de la calidad en que desempe\u00f1an sus funciones \u00a0los funcionarios presentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, le asiste raz\u00f3n al accionante cuando afirma que \u00a0la autoridad no se refiri\u00f3 de manera completa a todos \u00a0los asuntos planteados, es decir, no existe plena correspondencia \u00a0entre la petici\u00f3n y la respuesta, con lo que, sin perjuicio de \u00a0que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario, \u00a0\u00e9sta no satisface los requerimientos realizados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se revocar\u00e1 el fallo del 18 de septiembre de 2019 \u00a0de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI \u00a0y se tutelar\u00e1 el derecho de petici\u00f3n del accionante. \u00a0As\u00ed, se ordenar\u00e1 a la \u00a0DIRECCI\u00d3N EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR que resuelva \u00a0la totalidad de las solicitudes presentadas por el peticionario en un \u00a0t\u00e9rmino no mayor a 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR el \u00a0fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0TUTELAR el \u00a0amparo constitucional al derecho de petici\u00f3n invocado por OMAR \u00a0LEONARDO DUR\u00c1N GIL. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ORDENAR \u00a0a la DIRECCI\u00d3N EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR que, en \u00a0el t\u00e9rmino de 72 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, resuelva la totalidad de las solicitudes \u00a0presentadas por OMAR LEONARDO DUR\u00c1N GIL el \u00a020 de agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escrito de petici\u00f3n de fecha 20 de agosto de 2019, a folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 y 14 del cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP14897-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 107245 \u00a0 Acta \u00a0289 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por OMAR \u00a0LEONARDO DUR\u00c1N GIL, \u00a0contra el fallo \u00a0dictado por la SALA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46213","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46213","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46213"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46213\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46213"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46213"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46213"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}