{"id":46212,"date":"2023-09-14T21:58:28","date_gmt":"2023-09-14T21:58:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14893-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:28","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:28","slug":"stp14893-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14893-2019\/","title":{"rendered":"STP14893-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14893-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 107504 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0289 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ANA \u00a0JANETH PALENCIA BAEZ contra \u00a0la SALA \u00a0DE EXTINCI\u00d3N DEL DERECHO DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL \u00a0DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el JUZGADO \u00a0PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOT\u00c1, \u00a0la UNIDAD \u00a0ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, \u00a0y la se\u00f1ora MELIDA \u00a0ROJAS V\u00c1SQUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En 2003, la se\u00f1ora \u00a0ANA JANETH PALENCIA BAEZ compr\u00f3 el bien inmueble ubicado en la \u00a0Urbanizaci\u00f3n Montearroyo, Calle 140 6-50, apto 801, con \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria No. 50N-20106917, a la se\u00f1ora \u00a0MELIDA ROJAS V\u00c1SQUEZ, compa\u00f1era sentimental de \u00a0ALEXANDER VALENCIA MONTOYA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 7 de noviembre de 2003, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a ALEXANDER VALENCIA \u00a0MONTOYA a la pena principal de veinte a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico, \u00a0en cuanto a que, desde el a\u00f1o 1999, se asoci\u00f3 con \u00a0HERN\u00c1N SAENZ ROMERO, JOS\u00c9 EL\u00cdAS L\u00d3PEZ y \u00a0JOS\u00c9 IGNACIO CARDONA para exportar narc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 21 de noviembre de 2007, la Fiscal\u00eda 21 Delegada adscrita a \u00a0la Unidad Nacional para la Extinci\u00f3n de Dominio y contra el \u00a0Lavado de Activos dispuso dar inicio al tr\u00e1mite de extinci\u00f3n \u00a0de dominio respecto del bien inmueble referido, entre otros, el cual \u00a0fue afectado con la ocupaci\u00f3n y consecuente suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo, as\u00ed como las medidas cautelares de \u00a0embargo y secuestro, quedando a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 23 de diciembre de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0la extinci\u00f3n del derecho de dominio de todos los bienes \u00a0vinculados al proceso, excepto del apartamento con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 50N-20106917, de propiedad de la se\u00f1ora \u00a0PALENCIA BAEZ, debido a que esta \u00faltima, de manera diligente, \u00a0cumpli\u00f3 con la verificaci\u00f3n del folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria \u2013documento expedido por el Estado para establecer \u00a0la titularidad y tradici\u00f3n del bien-, lo cual representa un \u00a0medio id\u00f3neo para tal verificaci\u00f3n, con lo que adquiri\u00f3 \u00a0el bien desconociendo de buena fe su origen il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0decisi\u00f3n fue impugnada por los dem\u00e1s afectados, \u00a0propietarios de los distintos bienes a los que les fue declarada la \u00a0extinci\u00f3n del derecho de dominio, y por el Ministerio de \u00a0Justicia, quien solicit\u00f3 que se extinguiera el derecho de \u00a0dominio del bien inmueble excluido por el Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 25 de septiembre de 2019, la Sala de Extinci\u00f3n del Derecho \u00a0de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0determin\u00f3 que la se\u00f1ora PALENCIA BAEZ no obr\u00f3 \u00a0como tercero de buena fe exenta de culpa y, por ende, revoc\u00f3 \u00a0el numeral quinto del fallo proferido por el Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 \u00a0el 23 de diciembre de 2014, para, en su lugar, extinguir el derecho \u00a0de dominio del inmueble identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 50N-20106917, con todos los derechos reales, \u00a0principales o accesorios, desmembraciones, grav\u00e1menes o \u00a0cualquiera otra limitaci\u00f3n a la disponibilidad o el uso. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a017 de octubre de 2019, ANA JANETH PALENCIA BAEZ interpuso acci\u00f3n \u00a0de tutela en contra de la decisi\u00f3n del 25 de septiembre de \u00a02019 de la Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0argumentando que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, a la propiedad privada, a la vida, a la integridad \u00a0f\u00edsica, a la salud y a tener un techo o vivienda digna, ya que \u00a0el Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Desconoci\u00f3 que el certificado de tradici\u00f3n y libertad \u00a0es definido como el documento id\u00f3neo para obtener informaci\u00f3n \u00a0sobre un inmueble, desde el instante de la apertura del folio de \u00a0matr\u00edcula hasta el d\u00eda en que es elaborado por la \u00a0Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del lugar donde \u00a0se encuentre ubicado; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0ALEXANDER VALENCIA MONTOYA no realiz\u00f3 ninguna actuaci\u00f3n \u00a0en el proceso de compraventa que se llev\u00f3 a cabo entre la \u00a0se\u00f1ora PALENCIA BAEZ y MELIDA ROJAS V\u00c1SQUEZ ni figuraba \u00a0en los documentos observados bajo el precepto de la revisi\u00f3n \u00a0realizada para la adquisici\u00f3n del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Sobre MELIDA ROJAS V\u00c1SQUEZ no reca\u00eda proceso judicial \u00a0alguno, por lo que, aun de conocerla, era imposible saber que el bien \u00a0era objeto de un proceso de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. \u2013SAE-, mediante \u00a0apoderada especial, afirm\u00f3, en su respuesta, que la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta por la se\u00f1ora PALENCIA BAEZ es \u00a0improcedente, en cuanto a que no cumpli\u00f3 con el presupuesto de \u00a0subsidiariedad ni tampoco prob\u00f3 la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, por lo que mal har\u00eda el juez de tutela en fallar \u00a0\u00fanicamente con elementos subjetivos que no se encuentran \u00a0debidamente probados. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0refiere que el inmueble en cuesti\u00f3n cumpli\u00f3 todos los \u00a0procedimientos que el administrador del FRISCO elabor\u00f3 para \u00a0determinar si alguna de las circunstancias del art\u00edculo 24 de \u00a0la Ley 1849 de 2017 le era aplicable, como son los \u201cLineamientos \u00a0para la implementaci\u00f3n de la enajenaci\u00f3n temprana\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, dado que considera que, en la providencia judicial \u00a0censurada, no se amenaza ni se vulnera derecho fundamental alguno, \u00a0solicita que se niegue el amparo constitucional incoado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Catastro Distrital, mediante su jefatura, afirm\u00f3, \u00a0en su respuesta, que a la accionante se le ha garantizado en todo \u00a0momento el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, por lo que \u00a0solicita que se niegue el amparo invocado y no se acceda a las \u00a0pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0MELIDA ROJAS V\u00c1SQUEZ, mediante apoderado, afirm\u00f3, en su \u00a0respuesta, que le constan los hechos de la demanda de tutela pero que \u00a0no le incumbe el posible defecto f\u00e1ctico que aduce la \u00a0accionante, pues es el juez constitucional el competente para \u00a0determinar si le asiste raz\u00f3n o no. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1 afirm\u00f3, en su respuesta, que en la \u00a0demanda de tutela no se alega ni se pone de presente la existencia de \u00a0alguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n por parte de ese despacho que \u00a0pudiera vulnerar los derechos fundamentales de la accionante. Por el \u00a0contrario, refiere que el tr\u00e1mite del proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio se ajust\u00f3 a los presupuestos de la Ley 793 de 2002 \u00a0y que es la decisi\u00f3n de la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual se decidi\u00f3 \u00a0la apelaci\u00f3n, la que debe ser revisada bajo la lupa de las \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 afirm\u00f3, en su \u00a0respuesta, que las premisas f\u00e1cticas que sustentan el libelo \u00a0titular fueron postuladas y debatidas al interior de su escenario \u00a0natural, esto es, en el proceso de extinci\u00f3n del derecho de \u00a0dominio, el cual, adicionalmente, se adelant\u00f3 de conformidad \u00a0con las previsiones legales aplicables al caso y con observancia de \u00a0los procedimientos establecidos para el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita denegar el amparo impetrado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151 \u00a0(modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017), \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por ANA JANETH PALENCIA BAEZ, en tanto se dirige contra la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, la accionante cuestiona, por v\u00eda de \u00a0tutela, la decisi\u00f3n \u00a0del 25 de septiembre de 2019 de la Sala de Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, mediante la cual se revoc\u00f3 parcialmente el \u00a0fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 el 23 \u00a0de diciembre de 2014 para, en su lugar, extinguir el derecho de \u00a0dominio del inmueble identificado con matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0No. 50N-20106917, propiedad de la se\u00f1ora PALENCIA BAEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0la demandante que la decisi\u00f3n en cuesti\u00f3n, en resumen, \u00a0desconoce las pruebas aportadas para demostrar su buena fe, por lo \u00a0que arriba a conclusiones contrarias a Derecho y, de esta manera, \u00a0vulnera \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad privada, \u00a0a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la salud y a tener un \u00a0techo o vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para \u00a0el caso, no se advierte defecto alguno en la argumentaci\u00f3n y \u00a0fundamentaci\u00f3n con la que la Sala \u00a0de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 revoc\u00f3 parcialmente la \u00a0sentencia de primera instancia y resolvi\u00f3 extinguir el derecho \u00a0de dominio del inmueble identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 50N-20106917, ni \u00a0se evidencia arbitraria la decisi\u00f3n controvertida, sino \u00a0razonable y ajustada a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, ha de se\u00f1alarse que, aunque la \u00a0se\u00f1ora PALENCIA BAEZ afirma que se desconocieron los elementos \u00a0de prueba aportados por \u00e9sta para defenderse en el proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, en la decisi\u00f3n en debate se \u00a0evidencia, con pleno detalle, cu\u00e1les fueron las razones que \u00a0tuvo el Tribunal para valorar probatoriamente, desde el criterio de \u00a0la sana cr\u00edtica, la totalidad de los documentos y los \u00a0testimonios obrantes en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0otras cosas, el Tribunal afirma que: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Durante el proceso, la se\u00f1ora PALENCIA BAEZ manifest\u00f3 \u00a0haber adquirido el inmueble por 275\u2019800.000 pesos \u2013siendo \u00a0que la tradente adquiri\u00f3 el predio en marzo de 1999 por un \u00a0valor de 646\u2019168.000 pesos-, para luego, tres a\u00f1os m\u00e1s \u00a0tarde, afirmar que, en realidad, pag\u00f3 900\u2019000.000 pesos, \u00a0manifestando que en la escritura p\u00fablica se suele consignar el \u00a0valor del aval\u00fao catastral; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La se\u00f1ora PALENCIA BAEZ afirm\u00f3 que, para la revisi\u00f3n \u00a0del folio de matr\u00edcula inmobiliaria, le prest\u00f3 asesor\u00eda \u00a0el contador Luis Su\u00e1rez. Sin embargo, el 7 de octubre de 2010, \u00a0este \u00faltimo manifest\u00f3 no conocer de la compraventa del \u00a0apartamento con matr\u00edcula inmobiliaria No. 50N-20106917 sino \u00a0hasta que elabor\u00f3 la declaraci\u00f3n de renta de la \u00a0accionante; y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La se\u00f1ora PALENCIA BAEZ justific\u00f3 el dinero para el \u00a0pago del apartamento en la venta de otro bien inmueble de su \u00a0propiedad, ubicado en la Avenida 15 127\u00aa-48, venta que, en \u00a0realidad, se dio de manera posterior a la adquisici\u00f3n del \u00a0apartamento con matr\u00edcula inmobiliaria No. 50N-20106917. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el Tribunal resume su an\u00e1lisis probatorio \u00a0afirmando que \u201c[c]olof\u00f3n, \u00a0las incongruencias en que incurri\u00f3 la afectada en las tres \u00a0versiones que rindi\u00f3 al interior de la presente causa, \u00a0valoradas en conjunto con las dem\u00e1s circunstancias que \u00a0rodearon la negociaci\u00f3n, las continuas afirmaciones carentes \u00a0de sustento que luego pretendieron corregir a medida que avanzaba el \u00a0procedimiento, la ausencia de pruebas pertinentes respecto de asuntos \u00a0trascendentes, y el hecho que adquiriera un inmueble por un valor \u00a0bastante inferior al real, desvirt\u00faan los requisitos para que \u00a0aquella pueda ser reconocida como tercera de buena fe exenta de \u00a0culpa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, un pronunciamiento de fondo sobre el acierto propio de las \u00a0instancias es un aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del \u00a0juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, \u00a0pues la acci\u00f3n de amparo ha sido instituida para garantizar la \u00a0defensa de los derechos fundamentales, con lo que no constituye una \u00a0instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la \u00a0tutela no es el escenario para imponerle al juez natural adoptar uno \u00a0u otro criterio ni obligarlo a fallar de una determinada forma, pues \u00a0\u00abel \u00a0juez de tutela debe privilegiar los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, \u00a0la valoraci\u00f3n de las pruebas realizadas por el juez natural es \u00a0razonable y leg\u00edtima\u00bb \u00a0(T-221\/18). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es deber de esta Corporaci\u00f3n advertir que \u00a0la Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante una debida \u00a0y suficiente motivaci\u00f3n, emiti\u00f3 una determinaci\u00f3n \u00a0acorde al debido proceso, pues se sujet\u00f3, en todo momento, a \u00a0lo probado en el curso de la actuaci\u00f3n y a la jurisprudencia \u00a0de esta Corporaci\u00f3n en materia de valoraci\u00f3n \u00a0probatoria, bas\u00e1ndose, adem\u00e1s, en las sentencias CSJ SP \u00a09 nov. 1994, rad. 8887, CSJ SP 25 may. 1999, rad. 12855, CSJ SP 4 \u00a0abr. 2003, rad. 14636 y CSJ SP 27 jul. 2006, rad. 25503. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, aun cuando la accionante haya cumplido las condiciones \u00a0generales de procedencia de la tutela, como la finalidad de la acci\u00f3n \u00a0no es la de servir de tercera instancia a las del tr\u00e1mite que \u00a0ya feneci\u00f3 y tampoco se advierte alguna v\u00eda de hecho \u00a0que evidencie la afectaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales del accionante, lo procedente ser\u00e1 negar el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo \u00a0constitucional al debido proceso invocado \u00a0por ANA JANETH PALENCIA BAEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura y la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera instancia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a prevenci\u00f3n, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado y se resolver\u00e1 por la Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o subsecci\u00f3n que corresponda&#8230; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP14893-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 107504 \u00a0 Acta \u00a0289 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ANA \u00a0JANETH PALENCIA BAEZ contra \u00a0la SALA \u00a0DE EXTINCI\u00d3N [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46212","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46212","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46212"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46212\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46212"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46212"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46212"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}