{"id":46206,"date":"2023-09-14T21:58:28","date_gmt":"2023-09-14T21:58:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14875-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:28","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:28","slug":"stp14875-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14875-2019\/","title":{"rendered":"STP14875-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14875-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107239 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0275 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con la demanda de tutela \u00a0presentada por el apoderado de Marco \u00a0Antonio Carrillo Ball\u00e9n, como representante legal judicial de \u00a0la sociedad comercial MEDIMAS EPS S.A.S., \u00a0en contra del Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 y \u00a02\u00ba Civil Municipal de Chaparral, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0proceso, defensa y libertad, \u00a0tr\u00e1mite que se extendi\u00f3 a las partes e intervinientes \u00a0dentro \u00a0de los \u00a0tr\u00e1mites incidentales de desacato correspondientes a las \u00a0acciones de tutela surtidas bajo los radicados 2016-0019, \u00a02007-00111, \u00a02018-00301, 2018-00297, 2019-0002 y 2019-00029 a instancia de las \u00a0autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0escrito de tutela y la informaci\u00f3n allegada por las \u00a0autoridades accionadas al presente tr\u00e1mite tuitivo, se \u00a0advierte que los hechos base del reclamo constitucional se \u00a0circunscriben a los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de mayo de \u00a02019 Marco Antonio Carrillo Ball\u00e9n firm\u00f3 contrato \u00a0laboral con la entidad MEDIMAS EPS S.A.S., para ejercer la \u00a0representaci\u00f3n legal y judicial de la misma, cargo que le fue \u00a0designado por su Junta Directiva mediante acta n\u00ba 034 del 30 de \u00a0julio del mismo a\u00f1o, la cual acept\u00f3 el 6 de agosto y el \u00a012 del mismo mes se efectu\u00f3 el registro del se\u00f1alado \u00a0nombramiento ante la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0In\u00e9s Romero C\u00e1rdenas, Lizeth Yurani Gutierrez, Mar\u00eda \u00a0Graciela Gil Laiseca, Mar\u00eda Iris Rodr\u00edguez y Rubiela \u00a0Corrales Torres , esta \u00faltima como agente oficioso de Pureza \u00a0Torres Aguilar, promovieron acciones de tutela ante el Juzgado \u00a0Segundo Civil Municipal de Chaparral, bajo los radicados 2007-00111, \u00a02018-00301, 2019-00029, 2018-00297 y 2019-0002 respectivamente y, en \u00a0contra de la aludida EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Ismael \u00a0Obando Plazas present\u00f3 acci\u00f3n de tutela ante el Juzgado \u00a07\u00ba Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 bajo el radicado \u00a02016-00191 igualmente en contra de MEDIMAS EPS S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0demandas de amparo fueron resueltas otorgando la protecci\u00f3n \u00a0del derecho a la salud reclamada a cada uno de los accionantes, \u00a0sentencias en las que adem\u00e1s se imparti\u00f3 \u00f3rdenes \u00a0para garantizar el goce efectivo del derecho fundamental reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n del incumplimiento a los mandamientos en cuesti\u00f3n \u00a0fueron surtidos los respectivos incidentes de desacato los cuales \u00a0terminaron con fallos imponiendo sanci\u00f3n de arresto y multa \u00a0contra Marco \u00a0Antonio Carrillo Ball\u00e9n. \u00a0<\/p>\n<p>Censura \u00a0el accionante que los tr\u00e1mites incidentales surtidos por la \u00a0autoridades accionadas violaron el derecho al debido proceso y \u00a0defensa por cuanto para la fecha en que se dispuso su vinculaci\u00f3n \u00a0a los mismos [19\/05\/2019, \u00a010\/06\/2019, 19\/06\/2019, 02\/07\/2019, 10\/07\/2019 y 11\/07\/2019] \u00a0\u201cno \u00a0hab\u00eda sido nombrado por la Junta Directiva, no hab\u00eda \u00a0aceptado expresamente la designaci\u00f3n del cargo ni mucho menos \u00a0hab\u00eda sido registrado el nombramiento ante la C\u00e1mara de \u00a0Comercio de Bogot\u00e1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Arguye \u00a0el accionante que su demanda al estar dirigida contra providencias \u00a0judiciales cumple con los requisitos generales de procedencia \u00a0se\u00f1alados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y, \u00a0que en las decisiones atacadas se configur\u00f3 un defecto \u00a0procedimental porque las autoridades que las profirieron se apartaron \u00a0del procedimiento establecido para resolver los tr\u00e1mites \u00a0incidentales cuestionados, por error en la individualizaci\u00f3n \u00a0de quien era el responsable del cumplimiento a las \u00f3rdenes \u00a0impartidas en los fallos de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Reclama \u00a0Carrillo Ball\u00e9n que en resguardo del derecho al debido \u00a0proceso, defensa y libertad \u201cse \u00a0deje sin efecto las sanciones impuestas de arresto proferidas en mi \u00a0contra\u2026 por parte de los juzgados\u2026 [Accionados]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 limito su respuesta \u00a0a relacionar la actuaci\u00f3n surtida en esa c\u00e9lula \u00a0judicial consistente en resolver la consulta del tr\u00e1mite \u00a0incidental que por desacato adelant\u00f3 el Juzgado 7\u00ba Penal \u00a0del Circuito de Ibagu\u00e9 se adelant\u00f3 contra Marco Antonio \u00a0Carrillo Ball\u00e9n y adjunt\u00f3 copia de la providencia con \u00a0la cual se confirm\u00f3 la sanci\u00f3n impuesta al incidentado \u00a0en condici\u00f3n de representante legal y judicial de MEDIMAS EPS \u00a0S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda del Juzgado Segundo Civil Municipal de Chaparral \u00a0\u2013Tolima, rindi\u00f3 informe a trav\u00e9s del cual se\u00f1ala \u00a0que respecto de cada una de las acciones de tutela referidas por el \u00a0demandante [radicados \u00a02007-00111, 2018-00297, 2018-00301, 2019-0002 y 2019-00029] \u00a0 se surti\u00f3 tr\u00e1mite incidental de desacato que culminaron \u00a0con la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n consistente en arresto de \u00a02 d\u00edas y multa de 2 s.m.m.l.v., pero que, mediante prove\u00eddo \u00a0del 18 de septiembre pasado \u201cse \u00a0orden\u00f3 inaplicar las sanciones en vista de lo manifestado por \u00a0el se\u00f1or Marco Antonio Carrillo Ball\u00e9n y teniendo en \u00a0cuenta las documentales presentadas en donde se advert\u00eda que \u00a0el se\u00f1or Carrillo Ballen renunci\u00f3 al cargo como \u00a0representante legal, raz\u00f3n por la cual se requiri\u00f3 a la \u00a0[entidad] accionada \u00a0para iniciar nuevamente el tr\u00e1mite incidental\u201d \u00a0auto en el que adem\u00e1s se orden\u00f3 oficiar a las \u00a0autoridades correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que por auto del 16 de octubre del a\u00f1o que avanza dispuso \u00a0dejar sin efectos la sanci\u00f3n impuesta a Marco Antonio Carrillo \u00a0Ball\u00e9n, al advertir que el incidentado renunci\u00f3 al \u00a0cargo de Representante Legal Judicial de la sociedad \u00a0comercial MEDIMAS EPS S.A.S., \u00a0desde el 4 de septiembre \u00faltimo \u00a0y adjunt\u00f3 copia del prove\u00eddo en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Previamente debe se\u00f1alarse que el libelo tutelar en principio \u00a0fue impetrado ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil donde, atendiendo \u00a0a que se dirig\u00eda contra autoridades respecto de las cuales \u00a0dicha colegiatura no es superior funcional inmediato de ninguna de \u00a0ellas se decidi\u00f3 mediante auto del 11 de septiembre de 2019 \u00a0remitirlo al Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, corporaci\u00f3n \u00a0que por auto del 25 del mismo mes dispuso remitirla a esta Sala para \u00a0que se asuma su conocimiento al advertir que una de las actuaciones \u00a0cuestionadas [desacato \u00a0tramitado por el Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de Ibagu\u00e9] \u00a0hab\u00eda sido confirmada por el aludido juez colegiado al \u00a0resolver el grado jurisdiccional de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme lo \u00a0dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el ataque de la \u00a0libelista involucra una decisi\u00f3n proferida por el Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, respecto del cual la \u00a0Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad \u00a0para promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a \u00a0obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Conforme se desprende del libelo el objeto perseguido con la \u00a0activaci\u00f3n del presente mecanismo constitucional, es la \u00a0protecci\u00f3n del derecho al debido proceso, defensa y libertad \u00a0de Marco Antonio Carrillo Ball\u00e9n los cuales se\u00f1ala se \u00a0encuentran amenazados por virtud de las providencias cuestionadas y a \u00a0consecuencia de las cuales se ciernen \u00f3rdenes de arresto \u00a0adem\u00e1s de multas impuestas por las autoridades convocadas al \u00a0presente tr\u00e1mite, resultado de los incidentes que por desacato \u00a0se surtieron en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Bajo ese \u00a0entendido, advierte de entrada la Sala que se proceder\u00e1 a \u00a0denegar el amparo invocado, pues conforme lo corroboran los elementos \u00a0de prueba aportados, con facilidad se advierte la configuraci\u00f3n \u00a0de una carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, las siguientes actuaciones adelantadas por parte de los \u00a0despachos accionados y relacionadas en la respuesta ofrecida por cada \u00a0uno, permiten arribar a tal conclusi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0Auto del 18 de septiembre de 20191 \u00a0el Juzgado Segundo Civil Municipal de Chaparral \u2013Tolima, dentro \u00a0del tr\u00e1mite incidental por desacato radicado bajo el n\u00ba \u00a02007-00111, resolvi\u00f3 \u201cINAPLICAR \u00a0la sanci\u00f3n de desacato impuesta mediante providencia de fecha \u00a010 de julio de 2019 contra MARCO ANTONIO CARRILLO BALL\u00c9N, \u00a0quien fung\u00eda como representante legal de la \u00a0(sic) \u00a0MEDIM\u00c1S \u00a0EPS S.A.S, por las razones enunciadas en la parte considerativa. \u00a0Of\u00edciese \u00a0a las entidades correspondientes.\u201d \u00a0 (Subrayado propio de la providencia citada). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo y, respecto de los restantes radicados [2018-00297, \u00a02018-00301, 2019-0002 y 2019-00029] \u00a0la aludida c\u00e9lula judicial aport\u00f3 copia de cada uno de \u00a0los prove\u00eddos a trav\u00e9s de los cuales se dispuso en \u00a0id\u00e9ntica forma a la rese\u00f1ada. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno el Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 en \u00a0providencia del 16 de octubre de 20192, \u00a0bajo la radicaci\u00f3n 2016-00191, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCUARTO: \u00a0DEJAR SIN EFECTO la sanci\u00f3n impuesta a MARCO ANTONIO CARRILLO \u00a0BALL\u00c9N, el 2 de septiembre de presente anualidad y confirmada \u00a0en sede de consulta el 17 de septiembre siguiente por la Sala Penal \u00a0del H. Tribunal Superior de este distrito judicial, de conformidad \u00a0con lo expuesto en la parte motiva\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Significa lo anterior que la pretensi\u00f3n del accionante \u2013dejar \u00a0sin efecto las sanciones impuestas de arresto proferidas en mi \u00a0contra- \u00a0fue atendida por cada una de las autoridades accionadas mediante las \u00a0providencias relacionadas, lo cual lleva a concluir que en el asunto \u00a0sub \u00a0examine, el \u00a0motivo que origin\u00f3 la presentaci\u00f3n de la presente \u00a0acci\u00f3n constitucional ha sido superado. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Por manera que, la demanda de tutela carece de objeto al haberse ya \u00a0realizado su prop\u00f3sito y por lo tanto, cualquier \u00a0pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional, \u00a0resultar\u00eda inane. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al punto la Corte Constitucional ha puntualizado lo siguiente (T-463 \u00a0de 1997): \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026el \u00a0objeto esencial de la acci\u00f3n de tutela es garantizar la \u00a0efectiva e inmediata protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0pues, ciertamente, el sentido de este amparo judicial es que el juez \u00a0constitucional, una vez analizado el caso particular, pueda proferir \u00a0un fallo en procura de la defensa de los derechos vulnerados al \u00a0afectado, siempre y cuando exista motivo para ello. Pero si la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica que gener\u00f3 la amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n ya ha sido superada, la decisi\u00f3n que pueda \u00a0proferir el juez de tutela no tendr\u00eda ninguna resonancia \u00a0frente a la posible acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad \u00a0p\u00fablica, pues, a los afectados ya se les satisfizo lo \u00a0pretendido en el escrito de tutela, mediante la actuaci\u00f3n \u00a0positiva de las autoridades p\u00fablicas al garantizar eficazmente \u00a0el derecho fundamental\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas, el amparo deprecado se torna improcedente \u00a0al haber cesado los \u00a0supuestos de hecho que dieron origen a su instauraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida por Marco \u00a0Antonio Carrillo Ball\u00e9n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0 Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a073 a 75 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 128 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0134 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14875-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107239 \u00a0 Acta \u00a0275 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con la demanda de tutela \u00a0presentada por el apoderado de Marco \u00a0Antonio Carrillo Ball\u00e9n, como [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46206","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46206","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46206"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46206\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46206"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46206"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46206"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}