{"id":46190,"date":"2023-09-14T21:58:27","date_gmt":"2023-09-14T21:58:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14824-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:27","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:27","slug":"stp14824-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14824-2019\/","title":{"rendered":"STP14824-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14824-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107112 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0283 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Carlos \u00a0Andr\u00e9s Silva Ru\u00edz, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado especial contra el fallo proferido el 30 \u00a0de agosto de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, \u00a0que declar\u00f3 por improcedente la dispensa constitucional \u00a0interpuesta en protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0la misma \u00a0ciudad, tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 a la C\u00e1rcel \u00a0Villahermosa de \u00a0esa localidad. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS, \u00a0FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cali en los siguientes t\u00e9rminos1: \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0El aqu\u00ed accionante fue condenado por el delito de Tr\u00e1fico \u00a0de Estupefacientes, luego de condena proferida por el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali el 8 de \u00a0octubre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0El Juzgado 6\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de esta ciudad avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la vigilancia y ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0impuesta al se\u00f1or Silva Ru\u00edz el 16 de diciembre de \u00a02015. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Dentro del expediente correspondiente al proceso figura que el 30 de \u00a0abril de 2015, por parte de la EPMSC Cali, se inform\u00f3 que el \u00a0aqu\u00ed accionante fue dado de baja de ese establecimiento \u00a0penitenciario el 31 de julio de 2014 \u00abmediante \u00a0memorando No. 2134 por el delito de Fuga de Presos\u00bb y \u00a0ello impidi\u00f3 realizar su traslado al centro penitenciario para \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 de enero de 2016 el Juzgado 6\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profiri\u00f3 el auto de sustanciaci\u00f3n No. 082, en el que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuso, partiendo de una comunicaci\u00f3n allegada por el INPEC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 31 de julio de 2014, que se capturara al accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 al Despacho demandado el \u00abreconocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo de condena, desde el 23 de abril de 2013 hasta el 8 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2015\u00bb, pero solo recibi\u00f3 una respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parcial mediante auto interlocutorio del 15 de abril de 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia en contra de la cual se interpusieron los recursos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley. Producto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lo anterior se profiri\u00f3 nuevo auto No. 1184 del 13 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2019 en el que finalmente se reconoci\u00f3 parte del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 de julio elev\u00f3 nueva petici\u00f3n, en orden a que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconociera el tiempo que descont\u00f3 el se\u00f1or Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Andr\u00e9s Silva Ru\u00edz entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 2 de septiembre de 2015 y el 30 de agosto de 2018, atendiendo a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00e9l permaneci\u00f3 bajo prisi\u00f3n domiciliaria en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su inmueble ubicado en la ciudad de Cali. A este efecto se alleg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba documental. Sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embargo, la respuesta que recibi\u00f3 consisti\u00f3 en que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deb\u00eda estarse a lo resuelto en auto del 13 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud que \u00e9l elev\u00f3 consisti\u00f3 en que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconociera el tiempo de privaci\u00f3n de la libertad calculado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde el 2 de septiembre de 2015 al 30 de agosto de 2018, pero por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte del Despacho de Ejecuci\u00f3n de Penas se reconoci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un lapso diferente cuando respondi\u00f3 con auto 1184 del 13 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2019, pues all\u00ed solo hizo referencia al lapso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprendido entre el 23 de abril de 2013 y el 1\u00ba de septiembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestaci\u00f3n del Juez accionado, efectuada a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un auto de tr\u00e1mite y consistente en que ellos como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petentes deben estarse a lo resuelto en auto interlocutorio No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01184 de fecha 13 de mayo de 2019, no le permite a la defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interponer recurso alguno, lo cual es violatorio del debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita: \u00a0Se ordene al Juzgado 6\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Cali, que responda en debida forma la petici\u00f3n \u00a0que se le hizo sobre el reconocimiento de tiempo de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad del se\u00f1or Carlos \u00a0Andr\u00e9s Silva Ru\u00edz. \u00a0<\/p>\n<p>III. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>El a \u00a0quo \u00a0mediante providencia del 30 de agosto de 2019 resolvi\u00f3 \u00a0declarar improcedente la dispensa de las garant\u00edas superiores \u00a0invocadas por Carlos \u00a0Andr\u00e9s Silva Ru\u00edz, \u00a0pues \u00a0el Juzgado accionado ante una nueva solicitud del condenado para que \u00a0se le reconozca un tiempo que dice haber descontado de su pena, \u00a0dispuso mediante auto del 15 de julio del a\u00f1o en curso \u00a0\u00abInformar \u00a0al Dr. Fernando Bayona Rojas, que \u00a0debe estarse a lo resuelto en el auto interlocutorio no. 1184 del 13 \u00a0de mayo de 2019\u00bb, \u00a0pues \u00a0ya hab\u00eda proferido una decisi\u00f3n en el que se pronunci\u00f3 \u00a0negativamente frente al pedido del actor, refiriendo que la \u00a0jurisprudencia ha ense\u00f1ado que mientras no se introduzcan \u00a0variantes a una tem\u00e1tica ya resuelta, el Juez de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas no est\u00e1 obligado a pronunciarse reiterativamente \u00a0sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0la parte demandante, quien sustent\u00f3 el disenso sobre el mismo \u00a0recuento f\u00e1ctico expuesto en la acci\u00f3n tuitiva; y \u00a0reiter\u00f3 sus argumentos con la finalidad de lograr la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos superiores que estima vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0la preceptiva del canon 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Corporaci\u00f3n para \u00a0pronunciarse sobre la objeci\u00f3n interpuesta, en condici\u00f3n \u00a0de superior jer\u00e1rquico de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, de \u00a0manera suficiente se ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos \u00a0requisitos de procedibilidad que consientan su interposici\u00f3n: \u00a0gen\u00e9ricos y espec\u00edficos, esto con la finalidad de \u00a0evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la \u00a0disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad \u00a0accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la \u00a0violaci\u00f3n y obtener el restablecimiento de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, si no existen motivos que impidan promover la acci\u00f3n, \u00a0\u00e9sta proceder\u00e1 contra las decisiones judiciales en la \u00a0medida que carezcan de fundamento objetivo y configuren una de las \u00a0llamadas causales de procedibilidad de la tutela, y ser\u00e1n \u00a0improcedentes aquellas demandas en que las consideraciones personales \u00a0o subjetivas del accionante se anteponen a las argumentaciones del \u00a0funcionario que las profiere, toda vez que esa circunstancia por s\u00ed \u00a0misma no es raz\u00f3n suficiente para predicar la existencia de \u00a0arbitrariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub-examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si fue \u00a0acertada o no la decisi\u00f3n de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cali, que declar\u00f3 \u00a0improcedente la dispensa constitucional interpuesta por Carlos \u00a0Andr\u00e9s Silva Ru\u00edz \u00a0en protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso, \u00a0presuntamente vulnerado por el Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0la misma ciudad, al indicar en auto de sustanciaci\u00f3n del 15 de \u00a0julio del a\u00f1o en curso \u00ab\u2026 estarse \u00a0a lo resuelto en auto interlocutorio No. 1184 del 13 de mayo de 2019\u00bb \u00a0con relaci\u00f3n a una nueva petici\u00f3n impetrada por el \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta \u00a0tem\u00e1tica, advierte la Sala que proceder\u00e1 a revocar el \u00a0fallo objeto de impugnaci\u00f3n, por \u00a0las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de abril de \u00a02019, el actor, a trav\u00e9s de apoderado, solicit\u00f3 al Juez \u00a0Ejecutor \u00abExpedir \u00a0constancia de tiempo de privaci\u00f3n de libertad y por ende de \u00a0pena cumplida de Prisi\u00f3n, que a la fecha acumule el se\u00f1or \u00a0CARLOS ANDR\u00c9S SILVA RU\u00cdZ\u2026\u00bb, \u00a0la cual fue resuelta inicialmente mediante interlocutorio del 15 de \u00a0abril siguiente, estableci\u00e9ndose que el accionante ha \u00a0descontado un total de 17 meses, 8 d\u00edas de su pena de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0determinaci\u00f3n fue objeto de recurso de reposici\u00f3n y en \u00a0subsidio apelaci\u00f3n por el libelista, por lo que el Juez vig\u00eda \u00a0de la pena, a trav\u00e9s de prove\u00eddo del 13 de mayo de la \u00a0presente anualidad accedi\u00f3 a la reposici\u00f3n impetrada, \u00a0declarando que Carlos \u00a0Andr\u00e9s Silva Ru\u00edz \u00a0ha descontado en prisi\u00f3n 31 meses, 3 d\u00edas, purgando \u00a0pena desde el 25 de abril de 2013 hasta el 1\u00ba de septiembre de \u00a02015. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, el \u00a010 de julio del a\u00f1o avante, el libelista present\u00f3 una \u00a0nueva petici\u00f3n ce\u00f1ida a obtener reconocimiento de \u00a0cumplimiento de pena por haber permanecido en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria desde el 2 de septiembre de 2015 al 30 de agosto de \u00a02018, fundamentada en declaraciones e informe de investigador de la \u00a0defensa, la cual fue decidida por el Juez ejecutor a trav\u00e9s de \u00a0auto de sustanciaci\u00f3n del 15 de julio, se\u00f1alando que \u00a0frente a dicha solicitud \u00a0el \u00a0actor deb\u00eda estarse a lo resuelto en providencia del 13 de \u00a0mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, se ha se\u00f1alado por esta Corporaci\u00f3n \u00a0que es deber del juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad atenerse a lo antes resuelto en cuestiones previamente \u00a0examinadas, pues \u00abno \u00a0es viable debatir reiteradamente asuntos jur\u00eddicamente \u00a0consolidados, en particular cuando sobre las tem\u00e1ticas \u00a0decididas, se insiste sin introducir variante alguna, casos en los \u00a0cuales habr\u00e1 de sujetarse a lo dispuesto en aplicaci\u00f3n \u00a0de los \u00a0principios de econom\u00eda \u00a0procesal, eficiencia y cosa juzgada, \u00a0puesto que, de lo contrario, podr\u00edan controvertirse \u00a0perennemente los asuntos judiciales, lo cual \u00a0implicar\u00eda no \u00a0solamente una limitaci\u00f3n injustificada de la seguridad \u00a0jur\u00eddica sino un desgaste inoficioso de la administraci\u00f3n \u00a0de \u00a0justicia\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STP. Jul 15 de 2008. Rad. 37488) \u00a0(resaltado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, con \u00a0el fin de determinar que se trata de las mismas peticiones, al \u00a0analizar \u00a0lo requerido por el accionante, se logra evidenciar que la \u00a0\u00faltima solicitud gira en torno a un tema diverso al anterior, \u00a0ya que si bien, el primer pedimento del actor se basa en \u00abExpedir \u00a0constancia de tiempo de privaci\u00f3n de libertad y por ende de \u00a0pena cumplida de Prisi\u00f3n, que a la fecha acumule el se\u00f1or \u00a0Carlos \u00a0Andr\u00e9s Silva Ru\u00edz \u00a0(\u2026)\u00bb, \u00a0la \u00a0\u00faltima tiene como fundamento requerir del Juez de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas que: \u00abSe \u00a0reconozca \u00a0como tiempo de reclusi\u00f3n domiciliaria y por ende como tiempo \u00a0pagado de la pena el lapso comprendido entre el 02 de septiembre de \u00a02015 y el 30 de agosto de 2018 (\u2026)\u00bb, sin \u00a0embargo, ello no fue resuelto por el Juez ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que el Juzgador vigilante de la pena, tiene el deber legal de \u00a0abordar el an\u00e1lisis del tema frente a los planteamientos \u00a0legales expuestos, exponiendo los fundamentos f\u00e1cticos y \u00a0jur\u00eddicos que le permitieron arribar a la conclusi\u00f3n de \u00a0si era o no procedente la petici\u00f3n impetrada y al no hacerlo, \u00a0es claro que vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, y como quiera que se ha comprobado la vulneraci\u00f3n \u00a0de una garant\u00eda superior, se revocar\u00e1 la sentencia \u00a0emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 30 de \u00a0agosto de 2019, para en su lugar amparar el derecho fundamental al \u00a0debido proceso del actor, dejando sin efecto el prove\u00eddo del \u00a015 de julio de 2019, \u00a0por el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Cali, ordenando a dicha autoridad \u00a0judicial que en el t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles2, \u00a0siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n de este fallo, resuelva de fondo, mediante \u00a0 auto interlocutorio, la solicitud formulada el 10 julio de \u00a0esta \u00a0anualidad, por el condenado Carlos \u00a0Andr\u00e9s Silva Ru\u00edz, \u00a0 con \u00a0observancia de los derechos y garant\u00edas \u00a0constitucionales, de conformidad con los lineamientos trazados en el \u00a0presente fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0REVOCAR \u00a0el \u00a0fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali, el 30 de agosto de 2019, a trav\u00e9s del cual neg\u00f3 \u00a0por improcedente la tutela de los derechos fundamentales de Carlos \u00a0Andr\u00e9s Silva Ru\u00edz, para \u00a0en su lugar, AMPARAR \u00a0su \u00a0derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0DEJAR \u00a0SIN EFECTO el \u00a0auto emitido el 15 de julio de 2019 por el Juzgado Sexto Penal de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. En \u00a0consecuencia, ordenarle que dentro del t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n, resuelva de fondo, a trav\u00e9s de un \u00a0interlocutorio, la solicitud formulada por el accionante el 10 de \u00a0julio del a\u00f1o en curso, de conformidad con los lineamientos \u00a0trazados en el presente fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0Por \u00a0Secretar\u00eda de la Sala, se ordena remitir copia de la presente \u00a0decisi\u00f3n al proceso objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 y 36 segundo cuaderno de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme lo prev\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 168 de la Ley 600 2000, al cual se acude por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remisi\u00f3n normativa, puesto que el C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), no regula dicha tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP14824-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107112 \u00a0 Acta \u00a0283 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Carlos \u00a0Andr\u00e9s Silva Ru\u00edz, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado especial contra el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46190","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46190","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46190"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46190\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46190"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46190"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46190"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}