{"id":46185,"date":"2023-09-14T21:58:27","date_gmt":"2023-09-14T21:58:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14818-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:27","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:27","slug":"stp14818-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14818-2019\/","title":{"rendered":"STP14818-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14818-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107403 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0283 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Jaffett Fernando Ram\u00edrez Villamizar, contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta \u00a0violaci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0defensa, igualdad y libertad. Tr\u00e1mite al que se hizo necesario \u00a0vincular a las dem\u00e1s partes e intervinientes dentro del \u00a0proceso que se cuestiona, as\u00ed mismo, al Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0sustenta la petici\u00f3n de amparo seg\u00fan los hechos \u00a0narrados por el actor: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Argumenta que el 27 de febrero de 2019 el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Penal del Circuito de Bucaramanga lo conden\u00f3 a la pena de 20 \u00a0meses de prisi\u00f3n por los delitos \u00abde \u00a0extorsi\u00f3n en concurso homog\u00e9neo y sucesivo en acci\u00f3n \u00a0consumada y otra en tentativa, en concurso heterog\u00e9neo con el \u00a0delito de receptaci\u00f3n\u00bb, \u00a0 luego de avalar el preacuerdo suscrito entre \u00e9l y la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Especializada de la citada ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 6 de marzo \u00a0siguiente, la anterior decisi\u00f3n fue objeto de recurso de \u00a0apelaci\u00f3n presentada por la defensa del tutelante por \u00a0considerar que proced\u00eda la prisi\u00f3n domiciliaria seg\u00fan \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 38G del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Igualmente arguye, que el 9 de septiembre del presente a\u00f1o \u00a0luego de presentar su apoderado solicitud de libertad por pena \u00a0cumplida ante el Juzgado de conocimiento, se entera que fue \u00a0programada para el d\u00eda 11 del mencionado mes audiencia de \u00a0lectura de fallo sin que le fuera notificada dicha diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dadas las circunstancias y ante la premura por la audiencia a \u00a0desarrollar, el procesado y hoy actor interpuso solicitud de \u00a0desistimiento del recurso de apelaci\u00f3n dentro de la diligencia \u00a0\u00faltima citada, siendo \u00a0resuelto de manera negativa junto con \u00a0el recurso de reposici\u00f3n por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, quien \u00a0seguidamente \u00a0declar\u00f3 la nulidad de lo actuado ordenando remitir el asunto \u00a0al juzgado de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita se revoque la decisi\u00f3n cuestionada y en \u00a0su lugar se acceda a la solicitud de dimisi\u00f3n del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga solicita se \u00a0declare la improcedencia de la acci\u00f3n constitucional, \u00a0comoquiera que la decisi\u00f3n proferida el pasado 11 de \u00a0septiembre estuvo ajustada a derecho, en raz\u00f3n a que la \u00a0petici\u00f3n de desistimiento del recurso de apelaci\u00f3n fue \u00a0propuesta dentro de la misma audiencia de lectura del auto que \u00a0decret\u00f3 la nulidad de lo actuado, desconociendo con ello el \u00a0contenido del art\u00edculo 179F de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La titular del Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de la citada \u00a0ciudad se limita a hacer un recuento procesal, poniendo en \u00a0conocimiento que dada la decisi\u00f3n de su superior se tornan \u00a0negativas las solicitudes de libertad planteadas por la defensora del \u00a0procesado, toda vez que al nulitar la decisi\u00f3n proferida no \u00a0puede afirmarse que el petente haya cumplido la pena. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Directora (E) de la C\u00e1rcel y Penitenciario de Media \u00a0Seguridad de Bucaramanga, informa que efectivamente el procesado se \u00a0encuentra descontando pena en el centro penitenciario que ella \u00a0representa, allegando informe respecto de la redenci\u00f3n por \u00a0estudio, trabajo y ense\u00f1anza. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0solicita se le desvincule y se declare improcedente el amparo \u00a0invocado, pues no advierte ninguna vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales del recluso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0que modific\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche \u00a0involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, de la \u00a0cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso concreto la inconformidad radica en la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga al \u00a0interior del proceso seguido en contra de Jaffett Fernando Ram\u00edrez \u00a0Villamizar, aqu\u00ed accionante, mediante el cual le neg\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de desistimiento presentada por su defensa, y en \u00a0su lugar decret\u00f3 la nulidad de lo actuado, en raz\u00f3n a \u00a0que la Fiscal\u00eda dentro del preacuerdo establecido con el \u00a0accionante omiti\u00f3 pronunciarse en relaci\u00f3n con el \u00a0concurso homog\u00e9neo sucesivo del delito de extorsi\u00f3n, \u00a0siendo avalado por el Juzgado de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Vista as\u00ed la situaci\u00f3n, surge claro que el demandante \u00a0equivoc\u00f3 la ruta para proponer su queja, cuando le corresponde \u00a0ventilar su posici\u00f3n al interior del respectivo \u00a0diligenciamiento y a trav\u00e9s de los recursos pertinentes, \u00a0incluso, contra la sentencia si a ello hubiese lugar, que no son \u00a0otros que el de apelaci\u00f3n y, eventualmente, el extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n; lo cual per \u00a0se \u00a0torna improcedente el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0La controversia en cuesti\u00f3n fue dirimida por el operador \u00a0judicial encargado del diligenciamiento, de manera que se trata de un \u00a0aspecto sobre el cual ya hubo un pronunciamiento por parte de los \u00a0funcionarios competentes y, en el evento en que el actor mantenga una \u00a0inconformidad al respecto, es dentro de la actuaci\u00f3n donde le \u00a0ata\u00f1e exponer su tesis frente a la violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos, y no, por la v\u00eda tutelar como lo intenta para \u00a0propiciar pronunciamientos e intervenciones indebidos por parte del \u00a0juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0De tal manera que no puede convertirse el mecanismo judicial en una \u00a0instancia adicional a las se\u00f1aladas por el ordenamiento, lo \u00a0cual ocurre en este evento, en donde el demandante, inconforme con lo \u00a0decidido, acude a la petici\u00f3n \u00a0de amparo para tratar de \u00a0enervar sus efectos, lo cual no se compadece con su naturaleza y \u00a0finalidades, pues independientemente del criterio de esta Sala, no le \u00a0corresponde emitir juicios al respecto mientras hace las veces de \u00a0funcionario constitucional. Tal situaci\u00f3n descarta por \u00a0completo la intervenci\u00f3n del juez de tutela en tr\u00e1mites \u00a0ajenos a los de su competencia, porque le est\u00e1 vedado asumir \u00a0funciones asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley a otras \u00a0autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0No es dable entonces acceder al presente pedimento, toda vez que ello \u00a0ser\u00eda desconocer el contenido de las distintas jurisdicciones \u00a0y el car\u00e1cter residual del instrumento constitucional, ya que \u00a0no es posible invocarlo como una alternativa frente a los \u00a0procedimientos legales dise\u00f1ados por el legislador y tornar \u00a0viable la interferencia del juez de tutela en procesos que a\u00fan \u00a0se hallan en desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este \u00a0particular, la Corte Constitucional ha manifestado \u00a0(CC \u00a0T-1343\/01): \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Acorde con lo consignado, el amparo anhelado resulta abiertamente \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por Jaffett \u00a0Fernando Ram\u00edrez Villamizar. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- De no \u00a0ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la \u00a0Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14818-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107403 \u00a0 Acta \u00a0283 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Jaffett Fernando Ram\u00edrez Villamizar, contra la \u00a0Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46185","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46185","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46185"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46185\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46185"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46185"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46185"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}