{"id":46172,"date":"2023-09-14T21:58:26","date_gmt":"2023-09-14T21:58:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14757-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:26","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:26","slug":"stp14757-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14757-2019\/","title":{"rendered":"STP14757-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14757-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 107415 \u00a0<\/p>\n<p>Acta. \u00a0289 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JAIME \u00a0ALEJANDRO VELASCO CARVAJAL, contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cali, la Fiscal\u00eda 10\u00aa Especializada y el \u00a0Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito Especializado, ambos de la misma \u00a0sede judicial, ante la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las autoridades, partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso penal CUI. \u00a076001-60-00-000-2019-00018-00 (proceso matriz rad. \u00a076001-60-00-199-2016-00190-00), seguido \u00a0contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la posible comisi\u00f3n de los delitos de concierto para delinquir \u00a0agravado, tr\u00e1fico fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer, \u00a0se adelanta proceso \u00a0penal contra JAIME ALEJANDRO VELASCO CARVAJAL. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a012 de febrero de 2019 se realiz\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n contra el actor por los citados delitos ante el \u00a0Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito Especializado de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vista preparatoria se llev\u00f3 a cabo el 14 de junio de 2019, \u00a0diligencia en la que la defensa del accionante solicit\u00f3 el \u00a0testimonio de Yolanda Lizcano y la exclusi\u00f3n de los elementos \u00a0(DVDs) contentivos de los audios producto de las interceptaciones \u00a0telef\u00f3nicas efectuadas por el patrullero Miller Murillo. \u00a0Frente a los cu\u00e1les, el juez inadmiti\u00f3 como \u00a0prueba para el juicio oral el \u00a0primero por improcedente al no tener relaci\u00f3n directa con los \u00a0hechos y, neg\u00f3 el segundo, al determinar que la Fiscal\u00eda \u00a0cumpli\u00f3 el descubrimiento de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0decisi\u00f3n fue objeto del recurso de apelaci\u00f3n y la \u00a0alzada correspondi\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali, autoridad que mediante auto del 1\u00ba de agosto del a\u00f1o \u00a0que avanza, confirm\u00f3 parcialmente la decisi\u00f3n, al \u00a0tiempo que la modific\u00f3 en el sentido de decretar el \u00a0interrogatorio directo del testimonio \u00abde \u00a0Yolanda Rinc\u00f3n Lizcano y Jhon Freddy L\u00f3pez Giraldo, por \u00a0parte de la defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con ese pronunciamiento, JAIME ALEJANDRO VELASCO CARVAJAL recurre al \u00a0presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de referirse al contenido de la decisi\u00f3n emitida por el \u00a0Tribunal accionado y de manera general a la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales y a los requisitos \u00a0-generales \u00a0y espec\u00edficos \u2013 \u00a0que habilitan la intervenci\u00f3n del juez de amparo, se\u00f1ala \u00a0que la solicitud de exclusi\u00f3n o rechazo de los referidos \u00a0audios de interceptaci\u00f3n no fue resuelta en los t\u00e9rminos \u00a0del art. 356 del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que con el pronunciamiento objeto de controversia se incurri\u00f3 \u00a0en un defecto sustancial por cuanto \u00abel \u00a0Tribunal Superior de Cali no analiz\u00f3 varios aspectos que [en] \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n se realiz\u00f3 frente [a] 1: la \u00a0solicitud de exclusi\u00f3n de los elementos probatorios del \u00a0acuerdo al numeral 1 del art\u00edculo 356\u00bb, \u00a0por cuanto el descubrimiento fue incompleto y extempor\u00e1neo. \u00a0<\/p>\n<p>Motivo por el cual solicita se le proteja el derecho fundamental al \u00a0debido proceso, y en su lugar, dejar sin efectos de manera parcial la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal, quien no se pronunci\u00f3 \u00a0sobre \u00abla \u00a0exclusi\u00f3n de pruebas documentales por temporalidad y prueba \u00a0incompleta\u00bb y \u00a0\u00abel que niega \u00a0la exclusi\u00f3n de una prueba por legalidad\u00bb, \u00a0orden\u00e1ndole a la Corporaci\u00f3n Judicial accionada \u00a0resolver de fondo el recurso presentado por su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES DEMANDADAS \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto del 15 de octubre del a\u00f1o que avanza, la Sala avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la desmanda constitucional y dispuso su traslado a \u00a0las autoridades accionadas y vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Abogado Asesor del Tribunal Superior de Cali hizo un recuento de \u00a0la actuaci\u00f3n procesal y adjunt\u00f3 copia de la \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito Especializado de Cali, se \u00a0refiri\u00f3 a las actuaciones que en el marco del proceso penal \u00a0seguido contra VELASCO CARVAJAL ha desarrollado; defendi\u00f3 su \u00a0legalidad y solicit\u00f3 declarar improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Procuradur\u00eda 67 Judicial II Penal de Cali, expuso que en la \u00a0audiencia preparatoria la Juez no admiti\u00f3 la exclusi\u00f3n \u00a0de los audios aduciendo que si bien el descubrimiento se realiz\u00f3 \u00a0por fuera del t\u00e9rmino concedido ello no fue atribuible a la \u00a0Fiscal\u00eda, por lo que fueron admitidos e inadmiti\u00f3 unos \u00a0testimonios, decisi\u00f3n ante la cual la defensa del actor \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el Tribunal consider\u00f3 modificar parcialmente el auto \u00a0recurrido, en el sentido de decretar 2 testimonios, al encontrar que \u00a0la defensa prob\u00f3 su pertinencia y, rechaz\u00f3 de plano el \u00a0recurso en lo referente a la prueba documental contenida en DVDs, al \u00a0establecer que el auto que decreta las pruebas no es susceptible de \u00a0recursos. Sin embargo, al inicio del problema jur\u00eddico sobre \u00a0ese aspecto hab\u00eda determinado que el fin del descubrimiento \u00a0probatorio \u00abse \u00a0cumpli\u00f3 en tanto el documento fue presentado a las partes en \u00a0un t\u00e9rmino razonable y con suficiente antelaci\u00f3n al \u00a0inicio del juicio oral, que les permite preparar su tesis defensiva\u00bb, \u00a0con lo que consider\u00f3 que se abord\u00f3 el tema objeto de \u00a0debate en la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consonancia con lo precedente y al estimar la ausencia de la \u00a0vulneraci\u00f3n al derecho de la doble instancia, solicit\u00f3 \u00a0declarar improcedente el amparo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El defensor t\u00e9cnico del actor, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0descubrimiento probatorio efectuado por la Fiscal\u00eda, \u00a0relacionado con los DVDs, fue extempor\u00e1neo e incompleto por \u00a0cuanto \u00absuper\u00f3 \u00a047 veces al t\u00e9rmino legal, lo que hace una violaci\u00f3n \u00a0directa de la norma\u00bb, \u00a0cuestionando la justificaci\u00f3n efectuada por la Fiscal\u00eda, \u00a0pues en su sentir, el tema de presupuesto y la distancia no son \u00a0cargos imputables al procesado o a la defensa, aunado a que es un \u00a0acto inexcusable que se hayan remitido por correo certificado, por \u00a0cuanto ponen en riesgo su contenido, autenticidad y legalidad de la \u00a0cadena de custodia. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0realizar un recuento de la audiencia preparatoria en punto al \u00a0descubrimiento de los precitados elementos y su solicitud de rechazo, \u00a0en lo fundamental reiter\u00f3 los argumentos expuestos por el \u00a0accionante en la demanda de tutela y consider\u00f3 que se deben \u00a0acceder a las pretensiones invocadas, al presentarse una violaci\u00f3n \u00a0directa de la norma constitucional, los defectos procedimental \u00a0absoluto y material o sustantivo, as\u00ed como una decisi\u00f3n \u00a0sin motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las dem\u00e1s \u00a0partes y vinculados guardaron silencio dentro del t\u00e9rmino de \u00a0traslado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por JAIME ALEJANDRO VELASCO CARVAJAL, que se dirige, entre otras \u00a0autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El demandante se queja de la decisi\u00f3n proferida por la \u00a0Corporaci\u00f3n Judicial accionada, en la que al pronunciarse \u00a0frente al recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por su defensor \u00a0contra el auto dictado por el Juzgado 4\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cali, en el \u00a0tr\u00e1mite de audiencia preparatoria en el proceso que cursa en \u00a0su contra por los presuntos delitos de concierto para delinquir \u00a0agravado, tr\u00e1fico fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer, presuntamente, se \u00a0abstuvo de pronunciarse sobre la exclusi\u00f3n de pruebas \u00a0documentales por temporalidad, incompleta y exclusi\u00f3n, tal \u00a0como lo sustent\u00f3 al interponer la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el reclamo del demandante no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, porque en ese aspecto la tutela no satisface la condici\u00f3n \u00a0de subsidiariedad \u00a0como requisito \u00a0general de procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0porque la actuaci\u00f3n que pretende controvertir JAIME ALEJANDRO \u00a0VELASCO CARVAJAL se \u00a0encuentra en curso \u00a0y dentro del tr\u00e1mite ordinario cuenta \u00a0con la posibilidad de reclamar el respeto de sus garant\u00edas \u00a0constitucionales por el aspecto materia de tutela, sin que sea \u00a0admisible acudir para tal fin a esta extraordinaria sede. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, las alegadas irregularidades de la garant\u00eda del debido \u00a0proceso deben ser zanjadas a trav\u00e9s de los cauces ordinarios \u00a0del proceso penal, bien en la audiencia de juicio oral; a trav\u00e9s \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n al que puede acudir contra la \u00a0decisi\u00f3n de primer nivel, e inclusive, a trav\u00e9s del \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, en el que esta Corporaci\u00f3n, \u00a0como tribunal de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, puede \u00a0pronunciarse sobre los reclamos del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, frente a los reclamos que en la v\u00eda de \u00a0amparo formula JAIME \u00a0ALEJANDRO VELASCO CARVAJAL \u00a0no puede prosperar la petici\u00f3n de tutela, lo que impone \u00a0negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. 2, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado por el ciudadano JAIME ALEJANDRO VELASCO CARVAJAL. \u00a0<\/p>\n<p>INCORP\u00d3RESE \u00a0copia \u00a0de este fallo al proceso penal que cursa contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP14757-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 107415 \u00a0 Acta. \u00a0289 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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