{"id":46171,"date":"2023-09-14T21:58:26","date_gmt":"2023-09-14T21:58:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14754-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:26","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:26","slug":"stp14754-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14754-2019\/","title":{"rendered":"STP14754-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14754-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 107508 \u00a0<\/p>\n<p>Acta. \u00a0289 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por WILSON \u00a0HOYOS CARDOZO \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la supuesta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes en el \u00a0proceso penal rad. 2010-81900-01, seguido contra el actor. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de mayo de 2014, WILSON HOYOS CARDOZO \u00a0fue \u00a0condenado por el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de Villavicencio, \u00a0a la pena de 30 a\u00f1os de prisi\u00f3n como responsable de los \u00a0delitos de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os y acto sexual abusivo con \u00a0menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia de primer nivel fue apelada y la alzada correspondi\u00f3 \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, donde se \u00a0encuentra en turno de ser resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0ahora WILSON HOYOS CARDOZO \u00a0a \u00a0la tutela. \u00a0Tras hacer un recuento de los hechos y la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados con \u00a0ocasi\u00f3n de las dilaciones del Tribunal accionado en punto de \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n propuesto contra la sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0pretensi\u00f3n, en esta sede, es que se tutelen sus garant\u00edas \u00a0y se ordene a la autoridad accionada que decida la alzada en aras de \u00a0restablecer su derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LA AUTORIDAD INVOLUCRADA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de Villavicencio solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n constitucional, \u00a0toda vez que se encuentra ante la falta de legitimidad por pasiva, \u00a0pues si bien es cierto conoci\u00f3 del asunto seguido contra el \u00a0accionante, tambi\u00e9n lo es que, el tema objeto de debate \u00a0constitucional apunta a que no se ha resuelto el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la sentencia condenatoria mediante la cual le \u00a0impuso 30 a\u00f1os de prisi\u00f3n y no accedi\u00f3 a la \u00a0libertad provisional, decisi\u00f3n que es de resorte exclusivo de \u00a0la segunda instancia, sin que ese despacho tenga injerencia, por lo \u00a0que solicit\u00f3 negar el amparo y su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio hizo un recuento de la congesti\u00f3n que aqueja a \u00a0esa Corporaci\u00f3n y que, en su criterio, justifica las \u00a0dilaciones para resolver el recurso de apelaci\u00f3n formulado \u00a0contra la sentencia dictada contra HOYOS CARDOZO. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3, \u00a0que dicho proceso est\u00e1 en el turno 29 para ser decidido, pues \u00a0a pesar de las solicitudes elevadas a la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura no ha obtenido una respuesta \u00a0favorable, si bien adopt\u00f3 una medida de descongesti\u00f3n, \u00a0ello fue en favor de otro Despacho de esa Sala, pese al c\u00famulo \u00a0de procesos que asciende a 500 sin tener en cuenta las acciones \u00a0constitucionales que se asignan a diario, por lo que consider\u00f3 \u00a0no haber vulnerado los derechos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las dem\u00e1s partes e intervinientes guardaron silencio durante \u00a0el t\u00e9rmino del traslado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela formulada por WILSON \u00a0HOYOS CARDOZO, que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0este caso, el demandante \u00a0acudi\u00f3 \u00a0a la tutela con el fin de que, por esta v\u00eda, se requiera a la \u00a0Corporaci\u00f3n accionada para que resuelva el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n que impetr\u00f3 contra la sentencia condenatoria \u00a0emitida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su respuesta, inform\u00f3 el magistrado accionado que el \u00a0expediente ingres\u00f3 por reparto el 18 de julio de 2014 y \u00abser\u00e1 \u00a0resuelto de acuerdo con el turno de llegada, que en la actualidad \u00a0corresponde al n\u00famero 29\u00bb \u00a0de un total cercano a los 500 procesos que tiene a\u00fan por \u00a0resolver, sin tener en cuenta las acciones constitucionales \u00abtambi\u00e9n \u00a0asignadas a diario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0circunstancias, en criterio de la autoridad demandada, justifican que \u00a0no haya sido decidido a\u00fan el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0propuesto contra la sentencia en la que WILSON HOYOS CARDOZO fue \u00a0condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, cabe recordar en este caso, que la alteraci\u00f3n del \u00a0sistema de turnos para la resoluci\u00f3n de los procesos implica \u00a0una perturbaci\u00f3n del derecho de igualdad \u00a0que ese sistema pretende garantizar para todos los usuarios del \u00a0servicio de administraci\u00f3n de justicia, quienes tienen derecho \u00a0a que su litigio sea resuelto en el orden en que vaya siendo conocido \u00a0por el funcionario competente2. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ese punto se\u00f1al\u00f3 la Corte Constitucional en providencia \u00a0CC T-945A\/08 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 el \u00a0principio del respeto de turno de fallo no es absoluto, pues las \u00a0circunstancias especiales del caso pueden autorizar un trato \u00a0prioritario, resulta necesario indicar que la \u00a0ley confiere al funcionario judicial la valoraci\u00f3n de las \u00a0circunstancias que permitir\u00edan modificar ese orden de \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 Los criterios fijados por el art\u00edculo 18 de la Ley 446 de \u00a01998, \u00a0\u201cla naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico en atenci\u00f3n a su importancia \u00a0jur\u00eddica y trascendencia social\u201d, \u00a0ofrecen al juez un marco de discrecionalidad importante para definir \u00a0cu\u00e1ndo un asunto puesto a su consideraci\u00f3n puede ser \u00a0resuelto sin atenci\u00f3n al turno de respuesta que le ha sido \u00a0fijado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, debe entenderse que es \u00a0el juez de la causa el \u00fanico funcionario habilitado por la ley \u00a0para evaluar las condiciones especiales del caso y autorizar un \u00a0posible cambio en el turno de resoluci\u00f3n del pleito. \u00a0Los principios de autonom\u00eda e independencia judicial obligan a \u00a0considerar que el \u00a0\u00fanico autorizado para modificar el orden regular de soluci\u00f3n \u00a0de los asuntos puestos a consideraci\u00f3n es el juez que tramita \u00a0el proceso correspondiente. \u00a0La Corte ha defendido este principio al advertir que el juez de \u00a0tutela est\u00e1 inhabilitado, en principio, para subvertir el \u00a0orden de prelaci\u00f3n de los fallos judiciales, pues tal \u00a0determinaci\u00f3n hace parte de la \u00f3rbita de decisi\u00f3n \u00a0del juez natural (Negrillas \u00a0de esta Corte). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en principio, es el juez a cargo del asunto quien debe determinar el \u00a0orden en que resolver\u00e1 los expedientes que le son asignados y \u00a0s\u00f3lo cuando medien circunstancias excepcional\u00edsimas3, \u00a0podr\u00eda alterarse ese mecanismo por v\u00eda de tutela, dado \u00a0el car\u00e1cter subsidiario \u00a0de esta acci\u00f3n constitucional que no puede desplazar la \u00a0competencia en ese \u00e1mbito del funcionario habilitado para \u00a0fijar la prelaci\u00f3n de los procesos. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0cierto que en el presente asunto ha transcurrido un considerable \u00a0plazo desde que se radic\u00f3 en el Tribunal el expediente para la \u00a0resoluci\u00f3n de la alzada. \u00a0Claramente, esa situaci\u00f3n se \u00a0contrapone a la misi\u00f3n del juez de propugnar por el derecho a \u00a0la resoluci\u00f3n de los tr\u00e1mites judiciales \u00absin \u00a0dilaciones injustificadas\u00bb4 \u00a0y enmarcado por la \u00abprevalencia \u00a0del derecho sustancial\u00bb5. \u00a0 Adem\u00e1s, el c\u00famulo de trabajo del despacho accionado no \u00a0puede ser una carga endosable a los procesados a quienes el Estado, \u00a0por intermedio de la Rama Judicial les debe respeto y lealtad, m\u00e1xime \u00a0cuando su actividad est\u00e1 expresamente regulada en actos y \u00a0t\u00e9rminos, como en efecto lo est\u00e1n los procesos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, explic\u00f3 el Tribunal accionado, que el \u00a0asunto est\u00e1 en el turno 29 de resoluci\u00f3n. \u00a0Con ese \u00a0proceder, respet\u00f3 la garant\u00eda de igualdad de quienes, \u00a0al igual que el demandante, esperan una respuesta de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n descrita, impone que se niegue el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese sentido, ver Corte Constitucional, T-708 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplo, cuando quien reclama respuesta de la Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(menor de edad, persona de la tercera edad o poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desplazada). \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0228 ejusdem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP14754-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 107508 \u00a0 Acta. \u00a0289 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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