{"id":46164,"date":"2023-09-14T21:58:26","date_gmt":"2023-09-14T21:58:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14727-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:26","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:26","slug":"stp14727-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14727-2019\/","title":{"rendered":"STP14727-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14727-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 107494 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0288 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por \u00c1lvaro \u00a0Noriega Rojas, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio y el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n, debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el \u00a0ente acusador y el representante del Ministerio P\u00fablico, as\u00ed \u00a0como las partes y dem\u00e1s intervinientes en el proceso penal que \u00a0origin\u00f3 este diligenciamiento constitucional radicado n\u00ba \u00a050001610567120118226100.1 \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0libelo introductorio y de la informaci\u00f3n allegada se verifica \u00a0que \u00c1lvaro \u00a0Noriega Rojas \u00a0fue sentenciado el 5 de septiembre de 2013, por el Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a la pena \u00a0principal de 23 a\u00f1os de prisi\u00f3n por los delitos de \u00a0acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os y actos sexuales abusivos \u00a0con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0por \u00a0hechos sucedidos el 1 de enero de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior decisi\u00f3n fue apelada por el defensor del procesado, y \u00a0avalada en su integridad por la Sala Penal Tribunal Superior de la \u00a0misma ciudad, en providencia del 10 de agosto de 2018, la cual cobr\u00f3 \u00a0ejecutoria el 30 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0encartado, hoy accionante, se encuentra recluido desde \u00a0el 28 de febrero de 2012 por \u00a0cuenta del proceso en menci\u00f3n, \u00a0actualmente en \u00a0el establecimiento Penitenciario \u00a0y Carcelario de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante acude a la acci\u00f3n de tutela solicitando se protejan \u00a0los derechos fundamentales invocados, comoquiera que a pesar de \u00a0contar con sentencia condenatoria en firme, \u00e9sta no ha sido \u00a0remitida a la autoridad judicial encargada de la vigilancia de la \u00a0pena. Situaci\u00f3n que le imposibilita tramitar las distintas \u00a0solicitudes relacionadas con la administraci\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0En consecuencia, pide que se ordene a las autoridades accionadas, \u00a0remitan el proceso penal a la sede judicial competente. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0sustentar su dicho, allega copia del oficio de fecha 3 de septiembre \u00a0de 2019, \u00a0con destino al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad asignado, mediante el cual solicit\u00f3 la definici\u00f3n \u00a0y aclaraci\u00f3n del tiempo de detenci\u00f3n f\u00edsico y de \u00a0redenci\u00f3n reconocido. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. La magistrada ponente \u00a0indic\u00f3 que a trav\u00e9s de providencia del 10 de agosto de \u00a02018, dispuso confirmar la decisi\u00f3n condenatoria del juez de \u00a0primer grado, y el 31 del mismo mes y a\u00f1o, por Secretar\u00eda \u00a0se devolvi\u00f3 el expediente a esta \u00faltima autoridad \u00a0judicial para los fines pertinentes, entre ellos, la remisi\u00f3n \u00a0de la actuaci\u00f3n a los juzgados de ejecuci\u00f3n y medidas \u00a0de seguridad competentes. Para tal fin, aport\u00f3 el respectivo \u00a0prove\u00eddo y el oficio remisorio en cita. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. Luego de llevar a cabo \u00a0una descripci\u00f3n de las actuaciones surtidas dentro del \u00a0proceso, adujo que el pasado 18 de octubre del a\u00f1o que avanza, \u00a0las diligencias fueron enviadas al Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de dicha ciudad, situaci\u00f3n con la que se \u00a0satisface lo pedido por el accionante, por lo que sostiene, que en el \u00a0presente caso se configur\u00f3 un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0advirti\u00f3, que dicho despacho, en sentido estricto, nunca \u00a0recibi\u00f3 derecho de petici\u00f3n de parte de Noriega \u00a0Rojas, \u00a0por lo que solicita sea denegado el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de \u00a02017, que modific\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, en concordancia \u00a0con el canon 86 Superior, es competente esta Colegiatura para \u00a0pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra al \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae en determinar si \u00a0Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, \u00a0vulneraron los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y petici\u00f3n \u00a0de \u00c1lvaro \u00a0Noriega Rojas, \u00a0al \u00a0no remitir la actuaci\u00f3n penal adelantada en contra de \u00e9ste \u00a0por los delitos de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os y actos sexuales abusivos \u00a0con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad \u00a0para la respectiva vigilancia de la condena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0lo expuesto, se tiene que el accionante funda su inconformidad en que \u00a0las autoridades convocadas no han remitido el expediente penal a la \u00a0judicatura encargada de vigilar la condena impuesta, pese a que la \u00a0decisi\u00f3n se encuentra debidamente ejecutoriada. Situaci\u00f3n \u00a0que apareja la imposibilidad de resoluci\u00f3n de las \u00a0postulaciones elevadas ante los jueces de ejecuci\u00f3n de penas, \u00a0encargados de administrar su condena. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, a partir de la revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0consignada en el portal de consulta de procesos de la Rama Judicial y \u00a0de la aportada por las autoridades convocadas, se constata que el 18 \u00a0de octubre de este a\u00f1o, le fue repartido el proceso penal de \u00a0que trata el presente diligenciamiento constitucional, al Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Villavicencio y el mismo se encuentra al despacho para avocar \u00a0conocimiento, seg\u00fan anotaci\u00f3n consignada el 22 de igual \u00a0mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, actualmente no puede predicarse la afectaci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales derivada de la ausencia de remisi\u00f3n \u00a0del expediente al juez de ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, que \u00a0haga viable la intervenci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional, pues lo cierto es que la actuaci\u00f3n ya se \u00a0encuentra bajo el arbitrio de la autoridad competente para \u00a0pronunciarse respecto de la administraci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto, para \u00a0la Corte resulta palmario que transcurri\u00f3 m\u00e1s de un a\u00f1o \u00a0antes de que el expediente fuera enviado al juez encargado de la fase \u00a0subsiguiente a la condena, esto teniendo en cuenta que la remisi\u00f3n \u00a0del proceso por parte del ad \u00a0quem \u00a0se dio el 31 de agosto de 2018 y su recepci\u00f3n por parte de los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad ocurri\u00f3 \u00a0hasta el 18 del mes y a\u00f1o que avanzan. T\u00e9rmino que en \u00a0principio no se encuentra justificado por parte de las autoridades \u00a0judiciales convocadas. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se destaca que a la hora de proferir la presente decisi\u00f3n, \u00a0dicho proceso ya hab\u00eda sido repartido y asignado a la \u00a0autoridad que de ahora en adelante es la competente para supervisar \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena, y atender todas las postulaciones \u00a0relacionadas con la misma etapa. Raz\u00f3n por la cual, se \u00a0materializ\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se tiene que tal figura se concreta cuando una de las \u00a0situaciones considerada por el accionante como vulneradora de las \u00a0prerrogativas fundamentales cesa en el curso procesal de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, y por ende, los efectos pretendidos con la demanda no \u00a0tendr\u00edan eficacia. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo expuesto, tampoco se verifica la trasgresi\u00f3n \u00a0del derecho fundamental alguno que amerite pronunciamiento del juez \u00a0constitucional, en lo que tiene que ver con la resoluci\u00f3n de \u00a0la solicitud elevada por Noriega \u00a0Rojas \u00a0de fecha 3 de septiembre de 2019, puesto que la misma debe ser \u00a0despachada por el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Villavicencio, quien hasta ahora asume el \u00a0arbitrio sobre las diligencias, tal y como se acot\u00f3 en \u00a0p\u00e1rrafos anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0pues resulta apenas l\u00f3gico que al momento de resolver la \u00a0presente Litis, no se contara con un respuesta frente a la solicitud \u00a0invocada, debido a que la \u00faltima autoridad recibi\u00f3 el \u00a0proceso despu\u00e9s del 18 de octubre de los presentes, y hasta la \u00a0fecha no \u00a0han trascurrido los t\u00e9rminos legales con que cuenta el \u00a0funcionario encargado de la fase de vigilancia de la pena para \u00a0pronunciarse acerca de este tipo de postulaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la anterior situaci\u00f3n que no es \u00f3bice para que se \u00a0advierta al Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Villavicencio, \u00a0acerca de la existencia de la aludida reclamaci\u00f3n del \u00a0querellante, en aras de que sea tenida en cuenta a la hora de asumir \u00a0conocimiento de las actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Coralario \u00a0de lo expuesto, no \u00a0hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0OFICIAR al \u00a0Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Villavicencio, a fin de advertir acerca de la existencia de la \u00a0postulaci\u00f3n presentada por \u00c1lvaro \u00a0Noriega Rojas el \u00a03 de septiembre del a\u00f1o en curso, en aras de que sea tenida en \u00a0cuenta al momento de avocar conocimiento de las actuaciones \u00a0respectivas (rad. 50001610567120118226100). \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la vinculaci\u00f3n de las dem\u00e1s partes e intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la causa penal referida, fueron notificados el asesor jur\u00eddico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Complejo Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, el Fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diecis\u00e9is Seccional y el Procurador 227 Penal Judicial de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citada urbe; asimismo, la defensora p\u00fablica Mar\u00eda del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carmen Mac\u00edas Trujillo, en calidad de apoderada del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesado, hoy accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP14727-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 107494 \u00a0 Acta \u00a0288 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por \u00c1lvaro \u00a0Noriega Rojas, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46164","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46164","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46164"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46164\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46164"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46164"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46164"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}