{"id":46163,"date":"2023-09-14T21:58:26","date_gmt":"2023-09-14T21:58:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14723-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:26","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:26","slug":"stp14723-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14723-2019\/","title":{"rendered":"STP14723-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14723-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107384 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0283 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por YEISON \u00a0BERNARDO ESQUIVEL CEPEDA, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior Villavicencio, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso \u00a0y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, tr\u00e1mite al \u00a0que fueron vinculados el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto \u00a0L\u00f3pez (Meta) y las partes e intervinientes1 \u00a0en el proceso fundamento de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 7 de julio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Meta) conden\u00f3 a YEISON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BERNARDO ESQUIVEL CEPEDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como autor del delito de acceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la pena de 204 meses de prisi\u00f3n. Le neg\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, por lo que, actualmente se encuentra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privado de la libertad por cuenta de ese asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue recurrida por la defensa. Ante ello, el expediente se remiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y se reparti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 21 de julio de 2014.2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. YEISON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BERNARDO ESQUIVEL CEPEDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela, con fundamento en que, pese al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo transcurrido, no se ha resuelto la apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Considera que la autoridad judicial accionada ha excedido el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de razonabilidad. Adem\u00e1s que, dadas esas condiciones, procede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su favor la libertad provisional, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00ba de la Ley 1786 de 20163. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando la \u00a0parte actora no refiere ninguna en concreto, de la lectura \u00a0contextualiza de la demanda de tutela, se extracta que la solicitud \u00a0de amparo se dirige a que se imparta orden a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, para que profiera el fallo de \u00a0segunda instancia y se le conceda la libertad provisional. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado \u00a0Ponente refiri\u00f3 que, en efecto, al Despacho a su cargo se \u00a0asign\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la \u00a0sentencia de primer grado, emitida por el Juzgado Promiscuo del \u00a0Circuito de Puerto L\u00f3pez (Meta), mediante la cual, conden\u00f3 \u00a0a YEISON \u00a0BERNARDO ESQUIVEL CEPEDA \u00a0como \u00a0autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0dicho expediente se encuentra en el turno n\u00ba 35 de procesos \u00a0tramitados bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, pendientes por \u00a0resolver la alzada y que la tardanza no obedece a falta de diligencia \u00a0u omisi\u00f3n de los deberes, sino a los \u00abproblemas \u00a0estructurales de exceso de carga laboral de los funcionarios\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, dicha situaci\u00f3n de descongesti\u00f3n viene siendo una \u00a0constante en la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0pese a los esfuerzos que se han hecho por superar la situaci\u00f3n. \u00a0Y que, ello obedece a que, de acuerdo con el an\u00e1lisis \u00a0estad\u00edstico del informe de movimiento de procesos publicada \u00a0por la UDAE, esa Corporaci\u00f3n recibe el 16% de los expedientes \u00a0de todo el pa\u00eds. Para efectos de que se comprenda dicha cifra, \u00a0expuso que, la Sala hom\u00f3loga de Bogot\u00e1 conformada \u00abpor \u00a026 magistrados\u00bb5 \u00a0en el a\u00f1o 2018 recibi\u00f3 2.020 expedientes, en tanto que \u00a0la de Villavicencio, conformada por \u00abtres \u00a0magistrados\u00bb6, \u00a01410. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0ante esa situaci\u00f3n, los magistrados que integran esa Sala han \u00a0elevado constantes peticiones al Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0tendientes a que se tomen las medidas que permitan superar ese \u00a0escenario, sin resultados positivos. Con tal prop\u00f3sito anexa \u00a0copia de los oficios que desde el a\u00f1o 2014 han dirigido con \u00a0dicho fin a la Salas Administrativas del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura y Seccional del Meta, as\u00ed como los que han dirigido \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n y la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0informando de la congesti\u00f3n que afrontan por cuenta de la alta \u00a0carga laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que mediante Acuerdo PCSJA19-11192 del 25 de \u00a0enero de 2019, el Consejo Superior de la Judicatura cre\u00f3 en \u00a0descongesti\u00f3n un cargo de Auxiliar Judicial I, pero \u00fanicamente \u00a0para uno de los tres despachos de ese Tribunal, que no corresponde al \u00a0de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0Treinta y Dos Seccional de Puerto L\u00f3pez (Meta) \u00a0<\/p>\n<p>El titular refiri\u00f3 \u00a0que, en efecto, adelant\u00f3 investigaci\u00f3n contra YEISON \u00a0BERNARDO ESQUIVEL CEPEDA \u00a0por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0asunto donde el 7 de julio de 2014, el Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de esa localidad emiti\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria; decisi\u00f3n que fue apelada ante la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 la \u00a0desvinculaci\u00f3n de ese ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>Defensor de \u00a0Familia del Centro Zonal Puerto L\u00f3pez \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que si bien \u00a0esa entidad intervino en el proceso penal como garante de los \u00a0derechos de la ni\u00f1a v\u00edctima, no tiene injerencia en los \u00a0lapsos, tiempos y decisi\u00f3n tomada por las autoridades \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0libertad provisional de que trata el art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0Ley 1786 de 2016, adujo que el actor no tiene claro que, su privaci\u00f3n \u00a0actual deviene del cumplimiento de la sentencia condenatoria, m\u00e1s \u00a0no a una medida de aseguramiento. Y que, verificada la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial, se constata que, dentro de asunto, el hoy \u00a0accionante solicit\u00f3 la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento, decisi\u00f3n que fue negada y contra la cual no \u00a0interpuso recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar Regional Meta \u00a0<\/p>\n<p>La Directora \u00a0encargada adujo que en la demanda de tutela se refieren situaciones \u00a0frente a las cuales ese Instituto no tiene competencia. Por lo que \u00a0solicita la desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0judice, el \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a determinar si la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, ha lesionado derechos \u00a0fundamentales de YEISON \u00a0BERNARDO ESQUIVEL CEPEDA, \u00a0al no resolver oportunamente el recurso de apelaci\u00f3n que su \u00a0defensor interpuso contra la sentencia del 7 \u00a0de julio de 2014, emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de \u00a0Puerto L\u00f3pez (Meta), \u00a0mediante la cual, lo conden\u00f3 como como \u00a0autor del delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0a la pena de 204 meses de prisi\u00f3n; \u00a0decisi\u00f3n por cuenta de la cual, actualmente se encuentra \u00a0privado de la libertad en establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0de la Corte Constitucional ha sido pac\u00edfica y reiterada en \u00a0se\u00f1alar que los principios de celeridad, eficiencia y \u00a0efectividad deben orientar el curso de toda actuaci\u00f3n \u00a0procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en \u00a0una clara afectaci\u00f3n al derecho en la modalidad de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, sabiendo que no basta con que se \u00a0ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que \u00e9ste, \u00a0a su vez, debe responder a tal petici\u00f3n de manera \u00e1gil \u00a0y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones \u00a0pertinentes, en aras de la soluci\u00f3n del conflicto que se \u00a0pretende dilucidar, tales como el decreto y pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas, tr\u00e1mite de recursos, audiencias, etc. (CC \u00a0T-173-1993). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado \u00a0de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia sea efectivo, comprometi\u00e9ndose \u00a0a hacer realidad los fines que le asigna la Constituci\u00f3n. Esta \u00a0teleolog\u00eda constitucional debe ser el punto de partida y el \u00a0criterio de valoraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n legal sobre las \u00a0cuestiones que ata\u00f1en el derecho de acceso y la \u00a0correspondiente funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto del incumplimiento y la inejecuci\u00f3n, sin raz\u00f3n \u00a0v\u00e1lida de una actuaci\u00f3n procesal, ha precisado que la \u00a0mora en la adopci\u00f3n de decisiones judiciales, adem\u00e1s de \u00a0desconocer el art\u00edculo 228 de la Carta, a cuyo tenor \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb, \u00a0repercute en la transgresi\u00f3n del derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en cuanto impide que sea \u00a0efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, \u00a0pues \u00abel \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia es inescindible del \u00a0debido proceso y \u00fanicamente dentro de \u00e9l se realiza con \u00a0certeza\u00bb (CC \u00a0T-173-19\/ 93, \u00a0CC T 431-1992 \u00a0y CC T-399-1993). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un \u00a0incumplimiento en los t\u00e9rminos procesales, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa \u00a0judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que \u00a0el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) \u00a0se est\u00e9 ante la posibilidad de que se materialice un da\u00f1o \u00a0que y la generaci\u00f3n de un perjuicio que no pueda ser subsanado \u00a0(CC T-230-2013). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo estudio, conforme \u00a0se verific\u00f3 en el sistema de consulta web de la Rama Judicial, \u00a0el proceso fundamento de esta tutela, ingres\u00f3 \u00a0al Despacho del magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio el 21 de julio de 2014, sin que, a la fecha, se haya \u00a0resuelto el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, a partir de la intervenci\u00f3n del Despacho accionado, \u00a0se estable que dicha tardanza no ha sido injustificada y, por el \u00a0contrario tiene origen en la alta carga laboral que afronta ese \u00a0Tribunal. Situaci\u00f3n que, conforme lo acredit\u00f3, es un \u00a0escenario que tambi\u00e9n se presenta en los otros dos despachos \u00a0que conforman la Sala Penal de esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, acredit\u00f3 que, ante ello, los tres magistrados \u00a0integrantes de esa Sala, desde el a\u00f1o 2014 han elevado \u00a0escritos ante los Consejos Seccionales y Superior de la Judicatura, \u00a0donde han: i) puesto de presente la grave situaci\u00f3n que \u00a0afrontan ante la excesiva carga laboral y ii) solicitado la toma de \u00a0medidas tendientes a descongestionar e incluso han presentado \u00a0propuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0comunicaciones, corresponden en concreto a los siguientes oficios: i) \u00a06041 del 23 de octubre de 2014, dirigido al entonces presidente de la \u00a0Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura7; \u00a0ii) sin n\u00famero del 9 octubre de 2017, enviado a la Presidencia \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta8; \u00a0iii) 016SP-TSV-RTP de 8 de julio de 2019, enviado a la Directora de \u00a0la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura9 \u00a0y iv) 017SP-TSV-RTP de 9 de julio de 2019, remitido al Presidente del \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura del Meta10. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0despacho accionado tambi\u00e9n acredit\u00f3 que dicha situaci\u00f3n \u00a0ha sido puesto en conocimiento de otras autoridades, tales como, el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n -oficio \u00a00376 de 16 de febrero de 2016-; \u00a0el Ministro de Justicia y del Derecho -oficio \u00a00377 de la misma fecha- \u00a0y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia -oficio \u00a0375 de id\u00e9ntica data-. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, conceder el amparo deprecado y ordenar la emisi\u00f3n de \u00a0la decisi\u00f3n de segunda instancia, implicar\u00eda desconocer \u00a0el derecho de igualdad de las dem\u00e1s personas que, como el \u00a0actor, tambi\u00e9n esperan un pronunciamiento de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, cuyos procesos ingresaron con anterioridad de aquel que \u00a0fundamenta este tr\u00e1mite preferente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0alterar\u00eda el orden que para emitir sentencias, prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998, seg\u00fan el cual, \u00abes \u00a0obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el \u00a0mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal \u00a0fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de \u00a0sentencia anticipada o de prelaci\u00f3n legal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, YEISON \u00a0BERNARDO ESQUIVEL CEPEDA \u00a0no se encuentre amparado por alguna situaci\u00f3n excepcional de \u00a0la cual se derive un perjuicio irremediable, que amerite un trato \u00a0preferente a su asunto; siendo importante resaltar que, su actual \u00a0privaci\u00f3n de la libertad tiene origen en el cumplimiento del \u00a0fallo sancionatorio emitido el 7 de julio de 2014, por el Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Puerto L\u00f3pez (Meta). \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la afirmaci\u00f3n del accionante de que la no emisi\u00f3n de \u00a0la sentencia condenatoria, hace viable la concesi\u00f3n de la \u00a0libertad provisional, se dir\u00e1 que, si lo pretendido con esa \u00a0expresi\u00f3n -no \u00a0se presenta ninguna argumentaci\u00f3n pues se queda en el mero \u00a0enunciado -, \u00a0es que mediante este mecanismo preferente se le conceda ese \u00a0instituto, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha sido reiterativa en se\u00f1alar que, en \u00a0virtud del principio de subsidiariedad, \u00a0los conflictos jur\u00eddicos relacionados con los derechos \u00a0fundamentales deben ser, en principio, definidos por las v\u00edas \u00a0ordinarias y extraordinarias y s\u00f3lo ante la ausencia de dichos \u00a0senderos o cuando las mismas no son id\u00f3neas para evitar la \u00a0ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a \u00a0la acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Consultada la \u00a0p\u00e1gina web de la Rama Judicial11, \u00a0se constata que, el actor en el a\u00f1o 2017 elev\u00f3 dos \u00a0peticiones de libertad. Una la retir\u00f3 y la otra, fue negada \u00a0por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto L\u00f3pez, \u00a0decisi\u00f3n que no fue recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, si \u00a0considera que existen nuevas razones para solicitar la libertad \u00a0provisional, est\u00e1 en posibilidad de reclamarla nuevamente ante \u00a0el juez natural, como lo ha hecho en otras oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0Sala dispondr\u00e1 que se remita copia del presente fallo de \u00a0tutela al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, con \u00a0el fin de que la congesti\u00f3n que se presenta la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio sea una problem\u00e1tica que se \u00a0aborde en el marco del plan nacional de descongesti\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el \u00a015 de la Ley 1285 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se negar\u00e1 al amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0el \u00a0amparo impetrado por YEISON \u00a0BERNARDO ESQUIVEL CEPEDA. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Enviar \u00a0copia \u00a0de presente fallo de tutela al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, con \u00a0el fin de que la congesti\u00f3n que se presenta la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio sea una problem\u00e1tica que se \u00a0aborde en el marco del plan nacional de descongesti\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 1285 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0i) Fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032 Seccional de Puerto L\u00f3pez, ii) Defensor (abogado Henry \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rico Mora); iii) Representante del Ministerio P\u00fablico; iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Representante legal de los menores v\u00edctimas (Herle Cepeda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1lvarez); iv) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regional Meta; v) Centro Zonal de Puerto L\u00f3pez (Meta). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Despacho a cargo del magistrado Joel Dario Trejos Londo\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01o.Modif\u00edcase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 1760 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adici\u00f3nense \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos par\u00e1grafos al art\u00edculo 307 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 906 de 2004, del siguiente tenor: Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salvo lo previsto en los par\u00e1grafos 2o y 3o del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0317 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino de las medidas de aseguramiento privativas de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad no podr\u00e1 exceder de un (1) a\u00f1o. Cuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso se surta ante la justicia penal especializada, o sean tres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(3) o m\u00e1s los acusados contra quienes estuviere vigente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n preventiva, o se trate de investigaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio de actos de corrupci\u00f3n de los que trata la Ley 1474 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2011 o de cualquiera de las conductas previstas en el T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IV del Libro Segundo de la Ley 599 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000 (C\u00f3digo Penal), dicho t\u00e9rmino podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prorrogarse, a solicitud del fiscal o del apoderado de la v\u00edctima, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta por el mismo t\u00e9rmino inicial. Vencido el t\u00e9rmino, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juez de Control de Garant\u00edas, a petici\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda, de la defensa o del apoderado de la v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 sustituir la medida de aseguramiento privativa de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad de que se trate, por otra u otras medidas de aseguramiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no privativas de la libertad de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034, cuaderno tutela \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033, ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055 a 57, ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058, ib \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052 a 54, ib \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051, ib \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 y 10, ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP14723-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107384 \u00a0 Acta \u00a0283 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por YEISON \u00a0BERNARDO ESQUIVEL CEPEDA, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46163","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46163","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46163"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46163\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46163"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46163"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46163"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}