{"id":46153,"date":"2023-09-14T21:58:25","date_gmt":"2023-09-14T21:58:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14658-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:25","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:25","slug":"stp14658-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14658-2019\/","title":{"rendered":"STP14658-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14658-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0107287 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 283) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Claudia \u00a0Patricia Guzm\u00e1n Baena contra \u00a0la \u00a0Sala de Descongesti\u00f3n \u00a0 n.\u00b0 4 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso, a la seguridad social, a la vida \u00a0en condiciones dignas y al m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fue vinculado el Fondo de Pensiones y \u00a0Cesant\u00edas PORVENIR S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Claudia \u00a0Patricia Guzm\u00e1n Baena promovi\u00f3 \u00a0proceso ordinario laboral contra PORVENIR S.A., en aras de obtener el \u00a0reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El 19 de abril de 2016 el Juzgado 1\u00ba Laboral del Circuito de \u00a0Cali accedi\u00f3 a sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n la demandada interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y el 14 de diciembre de esa anualidad, la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad la ratific\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0El fallo de segundo grado fue impugnado en casaci\u00f3n por el \u00a0referido Fondo, tr\u00e1mite que se encuentra al despacho del \u00a0Magistrado Ponente de la Sala Descongesti\u00f3n n.\u00b0 4 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0pendiente de emitir la respectiva providencia. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Guzm\u00e1n Baena inco\u00f3 \u00a0tutela contra dicho cuerpo colegiado por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso, a la seguridad social, a la vida \u00a0en condiciones dignas y al m\u00ednimo vital, ante \u00a0la mora generada para resolver el recurso extraordinario interpuesto \u00a0contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Tanto el Ponente como la Secretaria de la Sala de Descongesti\u00f3n \u00a0n.\u00b0 4 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n \u00a0se\u00f1alaron que las diligencias en las que aparece como \u00a0demandante la accionante, fueron repartidas a esa colegiatura el 6 de \u00a0junio de 2019, ingresando para fallo junto con otros 200 procesos, \u00a0los cuales ser\u00e1n evacuados de acuerdo al orden de llegada, tal \u00a0como lo dispone el art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Resaltaron que \u00a0dicha Sala fue creada con el prop\u00f3sito de resolver de una \u00a0manera m\u00e1s c\u00e9lere los procesos que a la fecha se \u00a0encuentran pendientes de dictar sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si la autoridad judicial accionada vulner\u00f3 \u00a0los derechos al debido proceso, a la seguridad social, a la vida en \u00a0condiciones dignas y al m\u00ednimo vital de la interesada, ante \u00a0la mora generada para resolver el recurso de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto por PORVENIR S.A. contra el fallo proferido por el \u00a0Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre la mora judicial \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Conforme \u00a0lo se\u00f1ala expresamente el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a un \u00a0debido proceso sin dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido, el precepto \u00a0228 Superior expresamente ordena que los \u00a0t\u00e9rminos procesales se observen con diligencia y que su \u00a0incumplimiento debe ser sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la \u00a0Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia \u00a0(c\u00e1nones \u00a02, \u00a04 y 7, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el ordenamiento legal \u00a0protege al ciudadano de los excesos de los servidores p\u00fablicos \u00a0en el ejercicio de sus funciones, imponi\u00e9ndoles a estos la \u00a0obligaci\u00f3n de respetar los t\u00e9rminos judiciales \u00a0previamente establecidos por el legislador, de tal suerte que obtenga \u00a0una soluci\u00f3n oportuna a las controversias planteadas ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n, en aras de garantizar el derecho a la tutela \u00a0judicial efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00e9sta \u00a0manera, constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el \u00a0funcionario judicial, el proferir sus decisiones dentro de los \u00a0tiempos fijados en el procedimiento que regula la actuaci\u00f3n, \u00a0salvo que la mora est\u00e9 justificada por una \u00a0situaci\u00f3n probada y objetivamente insuperable, que impida al \u00a0juez o fiscal adoptar oportunamente la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0significa que el solo vencimiento de los t\u00e9rminos judiciales \u00a0no transgrede el derecho al debido proceso, se requiere que la demora \u00a0en resolver un asunto no est\u00e9 fundadamente justificada para \u00a0que sea clara la vulneraci\u00f3n de dicha garant\u00eda \u00a0esencial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado, para los casos en los cuales \u00a0es evidente una dilaci\u00f3n injustificada \u00a0y siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0proteger las garant\u00edas fundamentales que puedan ser \u00a0vulneradas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, el Tribunal Constitucional, en sentencia CC \u00a0T-1154-2004, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0De \u00a0lo anterior se infiere que a fin de que proceda la acci\u00f3n de \u00a0tutela, es indispensable que determinada dilaci\u00f3n o mora \u00a0judicial sean injustificadas, pues el \u00a0mero incumplimiento de los t\u00e9rminos dentro de un proceso, no \u00a0constituye per se una violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio \u00a0irremediable. As\u00ed entonces, la \u00a0mora judicial s\u00f3lo se justifica si la autoridad \u00a0correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se \u00a0encuentra ante situaciones &#8220;imprevisibles e ineludibles&#8221;, \u00a0tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley. \u00a0De lo expuesto se concluye que constituye una violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, aquella denegaci\u00f3n o \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos proc\u00e9sales que se \u00a0presenten sin causa que las justifiquen o raz\u00f3n que las \u00a0fundamenten. [Negrillas \u00a0fuera de texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, debe resaltar la Sala que no toda dilaci\u00f3n dentro \u00a0del proceso judicial es vulneratoria de derechos fundamentales, por \u00a0lo que la tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el \u00a0incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario \u00a0judicial, sino que debe \u00a0acreditarse la falta de diligencia \u00a0de la autoridad p\u00fablica. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, debe \u00a0demostrarse que con la mora, se produzca un perjuicio irremediable \u00a0que haga procedente la tutela en el asunto en particular. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el caso sometido a examen, se requiri\u00f3 a la Sala de \u00a0Descongesti\u00f3n n.\u00b0 4 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de esta Corporaci\u00f3n para que explicara las razones por las que \u00a0hasta el momento no ha resuelto de fondo el recurso de casaci\u00f3n \u00a0instaurado por PORVENIR S.A. dentro del proceso ordinario laboral \u00a0promovido por Claudia \u00a0Patricia Guzm\u00e1n Baena. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado Omar \u00a0de Jes\u00fas Restrepo Ochoa \u00a0indic\u00f3 que el referido proceso le fue asignado el 6 de junio \u00a0de 2019 junto con otros 200 m\u00e1s y que la Sala ha ido \u00a0resolviendo paulatinamente las causas en orden de llegada. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, es n\u00edtido que la Sala accionada acredit\u00f3 la \u00a0imposibilidad cierta de decidir el asunto sometido a su consideraci\u00f3n \u00a0dentro de los t\u00e9rminos de ley o, por lo menos, en un plazo \u00a0prudente con fundamento en una justificaci\u00f3n igualmente \u00a0razonable. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de advertir que mediante la Ley Estatutaria No. 1781 del 20 de mayo \u00a0de 2016, se dispuso la designaci\u00f3n esos Magistrados en forma \u00a0transitoria y por un periodo que no podr\u00e1 superar el t\u00e9rmino \u00a0de 8 a\u00f1os, con el \u00fanico fin de tramitar y decidir los \u00a0recursos de casaci\u00f3n que determine la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corte, medida sin duda alguna conllevar\u00e1 un \u00a0mejoramiento respecto del cumplimiento de los t\u00e9rminos legales \u00a0para resolver los recursos de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no hay lugar a prodigar el amparo solicitado, m\u00e1xime \u00a0cuando el juez constitucional no puede alterar los turnos dispuestos \u00a0para resolver los procesos, en tanto ello implicar\u00eda lesionar \u00a0los derechos de otras personas que tambi\u00e9n se encuentran a la \u00a0espera de que su asunto sea decidido, toda vez que al tenor de lo \u00a0previsto por el art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998, ellos se \u00a0resuelven seg\u00fan el orden de entrada al despacho, el cual s\u00f3lo \u00a0puede alterarse en casos excepcionales. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0De otro lado, esta Sala de Decisi\u00f3n ha se\u00f1alado que \u00a0frente \u00a0a la hipot\u00e9tica mora en que pueda incurrir un funcionario \u00a0judicial, \u00a0existen otras v\u00edas judiciales eficaces que desplazan la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, \u00a0la parte actora cuenta con otro medio de defensa judicial como es la \u00a0figura jur\u00eddica de la recusaci\u00f3n, a las que puede \u00a0acudir si considera que injustificadamente el funcionario judicial se \u00a0ha demorado en la soluci\u00f3n del asunto puesto a su \u00a0consideraci\u00f3n, mecanismo procesal que torna inviable el amparo \u00a0propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que \u00a0cuando se considere que un funcionario ha superado los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la ley para decidir sobre alg\u00fan asunto, \u00a0cualquier sujeto procesal puede provocar el incidente correspondiente \u00a0y obtener que sea repartido al despacho de otro, quien deber\u00e1 \u00a0ocuparse del mismo perentoriamente. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que la peticionaria todav\u00eda tiene a su alcance este \u00a0mecanismo de defensa judicial, id\u00f3neo para preservar o \u00a0recuperar los derechos supuestamente amenazados o quebrantados. Ese \u00a0supuesto torna inviable la posibilidad de acudir a la solicitud de \u00a0amparo como un mecanismo alternativo o coet\u00e1neo al recurso de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, \u00a0en sentencia CC T-967-2010, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior \u00a0sirve para se\u00f1alarle a la parte actora que estando el proceso \u00a0laboral en curso, la demanda de tutela aparece claramente \u00a0improcedente y su situaci\u00f3n especial, esto es, la situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica precaria y su estado de salud, no justificar\u00eda \u00a0una intervenci\u00f3n del juez de tutela para definir el conflicto \u00a0laboral, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que puede solicitarle a \u00a0la Sala de Descongesti\u00f3n n.\u00b0 4 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corporaci\u00f3n, una prelaci\u00f3n del asunto \u00a0en cuesti\u00f3n, acreditando las circunstancias antes resaltadas, \u00a0con el objeto de que se pronuncie sobre el recurso de forma \u00a0prioritaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se negar\u00e1 el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00ba \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por Claudia \u00a0Patricia Guzm\u00e1n Baena. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14658-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0107287 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 283) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Claudia \u00a0Patricia Guzm\u00e1n Baena contra \u00a0la \u00a0Sala de Descongesti\u00f3n \u00a0 n.\u00b0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46153","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46153","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46153"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46153\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46153"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46153"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46153"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}