{"id":46151,"date":"2023-09-14T21:58:25","date_gmt":"2023-09-14T21:58:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14656-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:25","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:25","slug":"stp14656-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14656-2019\/","title":{"rendered":"STP14656-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14656-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0107120 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 283) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Ricardo \u00a0Ernesto Castro Cort\u00e9s contra \u00a0las Salas \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de Casaci\u00f3n \u00a0Penal y Civil de esta Corporaci\u00f3n, el Juzgado 36 Penal del \u00a0Circuito y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, juntos de esta \u00a0ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, \u00a0a la igualdad, al m\u00ednimo vital y a la vida en condiciones \u00a0dignas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a \u00a0la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Del farragoso y extenso escrito de tutela, se tiene que \u00a0Elvia Mar\u00eda Cort\u00e9s de Castro \u00a0[q.e.p.d.], progenitora Ricardo \u00a0Castro Cort\u00e9s, \u00a0en ocasi\u00f3n anterior, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0en contra de Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1, \u00a0ante el inconformismo que con los servicios prestados y la \u00a0terminaci\u00f3n unilateral de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a05 de septiembre de 20071 \u00a0el Juzgado 36 Penal de esta ciudad ampar\u00f3 el debido proceso y \u00a0a la dignidad humana de Cort\u00e9s \u00a0de Castro \u00a0y en su lugar orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0que \u00a0la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALACANTARILLADO DE BOGOTA env\u00ede la \u00a0constancia de la reclamaci\u00f3n presentada por la se\u00f1ora \u00a0ELVIRA MARIA CORTES DE CASTRO el 12 de julio de 2002 a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos domiciliarios en un \u00a0plazo no mayor a 48 horas para que a su vez esta entidad emita una \u00a0nueva decisi\u00f3n en la cual tenga como elemento de juicio la \u00a0mencionada constancia igualmente dentro de un plazo de 48 horas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR \u00a0A LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOT\u00c1 SE SIRVA \u00a0RECONECTAR EN FORMA INMEDIATA EL SERVICIO DEL AGUA A LA SE\u00d1ORA \u00a0ELVIA MARIA CORTES DE CASTRO EN LAS CONDICIONES YA MENCIONADAS EN \u00a0ESTA PROVIDENCIA. \u00a0<\/p>\n<p>Esa decisi\u00f3n \u00a0fue impugnada por la apoderada judicial de la Empresa de Acueducto y \u00a0Alcantarillado de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Ante la alegada falta de pronunciamiento de fondo sobre el referido \u00a0recurso, Elvia \u00a0Mar\u00eda Cort\u00e9s de Castro \u00a0promovi\u00f3 otra acci\u00f3n constitucional contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, la cual fue conocida \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Penal, cuerpo colegiado que en \u00a0determinaci\u00f3n CSJ STP, 15 feb. 2011, rad. 525022, \u00a0neg\u00f3 el amparo, tras advertir que mediante sentencia del 14 de \u00a0febrero de ese a\u00f1o3 \u00a0el Tribunal demandado resolvi\u00f3 confirmar el fallo de tutela \u00a0emitido por el Juzgado 36 Penal del Circuito de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa determinaci\u00f3n la progenitora de la parte accionante inco\u00f3 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n y el 5 de abril siguiente4 \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Civil la ratific\u00f3 con similares \u00a0argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Inconforme con las decisiones adoptadas por los tr\u00e1mites \u00a0constitucionales anteriormente descritos, Ricardo \u00a0Ernesto Castro Cort\u00e9s, \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra los despachos \u00a0accionados, la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso, a la igualdad, al m\u00ednimo vital y a la vida en \u00a0condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0impartir \u00abJUSTICIA \u00a0COMO DEBE SER RESPETANDO LAS LEYES COMO LO EXIGE LA CONSTITUCI\u00d3N \u00a0NACIONAL, TOTALMENTE VIOLADA EN ESTE CASO POR TODAS LAS ENTIDADES \u00a0ACCIONADAS Y PRECISAMENTE LO HAGO ANTE USTEDES PORQUE SUS COLEGAS DE \u00a0LA SALA PENAL EN LA TUTELA 52502 DEL 2011, SIN ARGUMENTOS SOLIDOS \u00a0EXONERARON DE TODO ESTE PROCESO A LA EMPRESA DE ACUEDUCTO [\u2026] \u00a0CON \u00a0ARGUMENTOS FRACCIONADOS\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLA \u00a0REVOCATORIA DE LA DEUDA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO\u00bb, \u00a0ya que se trata de \u00abVALORES \u00a0TOTALMENTE VICIADOS CON UNOS REAJUSTE RID\u00cdCULOS SIN NING\u00daN \u00a0TIPO DE INDEXACI\u00d3N FINANCIERA [\u2026] \u00a0Y CONFORME A LA LEY LA RESTITUCI\u00d3N INMEDIATA DEL SERVICIO DEL \u00a0AGUA EN EL PREDIO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSE \u00a0ORDENE LA INDEMNIZACI\u00d3N V\u00cdA TUTELA CON BASE EN LAS \u00a0SENTENCIAS AC\u00c1 APORTADAS Y QUE SE ORDENE POR LOS DA\u00d1OS \u00a0MORALES Y MATERIALES PROTAGONIZADOS POR LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y EL \u00a0TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, Y DEBIDO HALOS [SIC]. \u00a0PROLONGADOS TIEMPOS SIN SERVICIO DE AGUA QUE NOS HA TRA\u00cdDO \u00a0UNOS GRAND\u00cdSIMOS PROBLEMAS FINANCIEROS DEJ\u00c1NDONOS CON \u00a0GRAND\u00cdSIMAS DEUDAS CON OTRAS ENTIDADES POR EL COSTO TAN GRANDE \u00a0DE COMPRAR DE A POQUITOS EL AGUA A PARTICULARES\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La apoderada de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 \u00a0solicit\u00f3 negar el amparo al considerar que el accionante tiene \u00a0la posibilidad de acudir a controvertir los actos administrativos \u00a0mediante los cuales se dispuso la terminaci\u00f3n y el corte del \u00a0servicio de agua, ante la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa \u00a0Administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que desde el 30 de abril de 2013 no se han generado recibos, por lo \u00a0que no es coherente ni l\u00f3gico que solo hasta el presente a\u00f1o \u00a0se pretenda revivir el t\u00e9rmino para reclamar por unas facturas \u00a0que fueron expedidas desde 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que de la lectura de la demanda y de los anexos, no se logra probar o \u00a0demostrar de qu\u00e9 manera se vulneraron los derechos \u00a0fundamentales del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La doctora Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar, \u00a0quien en la actualidad regenta el cargo que ven\u00eda ocupando el \u00a0Magistrado Javier \u00a0Zapata Ort\u00edz, manifest\u00f3 \u00a0que en la determinaci\u00f3n CSJ STP, 15 feb. 2011, rad. 52502, esa \u00a0Sala de Decisi\u00f3n analiz\u00f3, exclusivamente, los problemas \u00a0relacionados con la mora en que incurri\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 para resolver el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n contra sentencia en la que el Juzgado 36 Penal del \u00a0Circuito de esta ciudad ampar\u00f3 los derechos de la madre del \u00a0peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0negar las pretensiones de la demanda, toda vez que para que procesa \u00a0el amparo es necesario que el fallo de tutela haya sido producto de \u00a0una situaci\u00f3n de fraude, situaci\u00f3n que no se present\u00f3 \u00a0en el caso sometido a consideraci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El Auxiliar Judicial I de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 refiri\u00f3 que providencia objeto de \u00a0cuestionamiento por el accionante fue suscrita con Ponencia del \u00a0doctor Max \u00a0Alejandro Fl\u00f3rez Rodr\u00edguez, \u00a0quien en la actualidad no se encuentra vinculado a ese cuerpo \u00a0colegiado y ahora el despacho es regentado por el Magistrado Efra\u00edn \u00a0Adolfo Berm\u00fadez Mora. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el accionante incumpli\u00f3 el principio de inmediatez que \u00a0rige la acci\u00f3n, si en cuenta se tiene los presuntos actos que \u00a0trasgreden sus garant\u00edas fundamentales datan de los a\u00f1os \u00a02000 y 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que las controversias pecuniarias presentadas por el peticionario, \u00a0deben ser dirimidas por la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa \u00a0Administrativa y no a trav\u00e9s del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El Presidente \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n \u00a0remiti\u00f3 copia de la providencia emitida dentro del proceso \u00a0identificado con el n.\u00b0 11001020400020110023501. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas \u00a0vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso, a la igualdad, al m\u00ednimo vital y a la vida en \u00a0condiciones dignas del \u00a0interesado, dentro de los tr\u00e1mites constitucionales propuesto \u00a0por su progenitora en contra de la empresa de Acueducto y \u00a0Alcantarillado de Bogot\u00e1 y la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, se estudiara si la presente tutela es procedente para \u00a0cuestionar una acci\u00f3n de igual naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la \u00a0providencia que ha fallado otra acci\u00f3n similar, pues ello \u00a0alterar\u00eda la naturaleza jur\u00eddica de este mecanismo y \u00a0frustrar\u00eda su objeto funcional, de tal forma que no podr\u00eda \u00a0operar para definir los conflictos planteados y prodigar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados, adem\u00e1s \u00a0del grave perjuicio para la seguridad jur\u00eddica y el goce \u00a0efectivo del orden constitucional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Como es l\u00f3gico, \u00a0si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisi\u00f3n por \u00a0la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa \u00a0juzgada y seguridad jur\u00eddica, que la hacen intangible. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de \u00a0manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0SU-627-2015, se\u00f1al\u00f3 que es posible estudiar asuntos de \u00a0esa \u00edndole cuando se cumplan los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0a) \u00a0La acci\u00f3n de tutela presentada no comparte identidad procesal \u00a0con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se est\u00e1 \u00a0en presencia del fen\u00f3meno de cosa juzgada.\u00a0b) Debe \u00a0probarse de manera clara y suficiente, que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en una anterior acci\u00f3n de tutela fue producto de una \u00a0situaci\u00f3n de fraude, que atenta contra el ideal de justicia \u00a0presente en el derecho\u00a0(Fraus omnia corrumpit).\u00a0c) No \u00a0existe otro mecanismo legal para resolver tal situaci\u00f3n, esto \u00a0es, que tiene un car\u00e1cter residual. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Sala, para resolver la litis, \u00a0procedi\u00f3 a constatar los tr\u00e1mites surtidos dentro de la \u00a0acciones constitucionales promovidas por Elvia \u00a0Mar\u00eda Cort\u00e9s de Castro \u00a0[madre del accionante] contra \u00a0la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 [radicado \u00a02007\/0163] y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad \u00a0[expediente n.\u00b0 11001020400020110023500], sin que al interior de \u00a0los mismos se observe alguna irregularidad procedimental que habilite \u00a0la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0aspecto, no menos importante, es que para \u00a0el cumplimiento de los requisitos que posibilitan la demanda de \u00a0tutela contra actuaciones de id\u00e9ntica esencia es insuficiente \u00a0con que \u00a0el criterio asumido por el fallador cuestionado no sea compartido por \u00a0quien formula el nuevo reproche, \u00a0sino que la parte interesada debe acreditar en qu\u00e9 consisti\u00f3 \u00a0el acto enga\u00f1oso, \u00a0ilegal \u00a0y falaz \u00a0del que supuestamente fue producto el fallo atacado, aspecto de vital \u00a0importancia que no fue satisfecho por Ricardo \u00a0Ernesto Castro Cort\u00e9s, \u00a0quien subyacentemente, siempre dej\u00f3 ver que su intenci\u00f3n \u00a0era oponerse a la valoraci\u00f3n probatoria y jur\u00eddica \u00a0hecha por los entes accionados, pero en ning\u00fan momento \u00a0demostr\u00f3 que se trataba unas actuaciones fraudulentas. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, \u00a0resulta relevante precisar que, consultada la p\u00e1gina web \u00a0de la Corte Constitucional y el link correspondiente en la Secretar\u00eda \u00a0General5 \u00a0se puede observar que los tr\u00e1mites constitucionales fueron \u00a0excluidos de revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n de esa \u00a0Corporaci\u00f3n mediante autos del 31 de marzo y 31 de mayo de \u00a02011. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no es posible que esta Corporaci\u00f3n se pronuncie en sede \u00a0de amparo sobre un fallo que surti\u00f3 el tr\u00e1mite de \u00a0selecci\u00f3n para revisi\u00f3n y fue excluido de la misma, \u00a0pues se trata de un asunto que fue definido por el m\u00e1ximo \u00a0\u00f3rgano de jurisdicci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Una posici\u00f3n \u00a0como la expuesta fue reiterada en la sentencia T-104\/07, en la que se \u00a0insisti\u00f3 en que s\u00f3lo a la Corte Constitucional, como \u00a0int\u00e9rprete autorizado de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y por expresa disposici\u00f3n del Constituyente, compete revisar \u00a0las sentencias de amparo que se encuentren ejecutoriadas, o decidir \u00a0no hacerlo, raz\u00f3n por la cual cuando el asunto no es escogido \u00a0para revisi\u00f3n se configura el fen\u00f3meno de la cosa \u00a0juzgada constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0otro lado, aunque no \u00a0existe un t\u00e9rmino de caducidad establecido para acceder a la \u00a0acci\u00f3n de tutela, lo cierto es que debe ser utilizada \u00a0oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que \u00a0una vez amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido lo exponga y \u00a0manifieste al juez constitucional en forma inmediata o r\u00e1pidamente. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-301-2009, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Es \u00a0requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela que su \u00a0interposici\u00f3n sea oportuna, esto es, se realice dentro de un \u00a0plazo razonable6. \u00a0Si con la acci\u00f3n de tutela se busca la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, frente a su \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza, la petici\u00f3n ha de ser presentada \u00a0en marco temporal de ocurrencia de la amenaza o violaci\u00f3n de \u00a0los derechos. Al no limitar en el tiempo la presentaci\u00f3n de la \u00a0demanda de amparo constitucional, se burla el alcance jur\u00eddico \u00a0dado por el Constituyente a la acci\u00f3n de tutela, y se \u00a0desvirt\u00faa su fin de protecci\u00f3n actual, inmediata y \u00a0efectiva de tales derechos. En relaci\u00f3n con la regla de \u00a0inmediatez, la Corte Constitucional7 \u00a0se ha pronunciado en varias oportunidades reiterando que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte \u00a0ha se\u00f1alado que dos de las caracter\u00edsticas esenciales \u00a0de esta figura en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano son la \u00a0subsidiariedad y la inmediatez: (\u2026) la segunda, puesto que la \u00a0acci\u00f3n de tutela ha sido instituida como remedio de aplicaci\u00f3n \u00a0urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad \u00a0concreta y actual del derecho objeto de violaci\u00f3n o amenaza. \u00a0Luego no es propio de la acci\u00f3n de tutela el sentido de medio \u00a0o procedimiento llamado a remplazar los procesos ordinarios o \u00a0especiales, ni el ordenamiento sustitutivo en cuanto a la fijaci\u00f3n \u00a0de los diversos \u00e1mbitos de competencia de los jueces, ni el de \u00a0instancia adicional a las existentes, ya que el prop\u00f3sito \u00a0espec\u00edfico de su consagraci\u00f3n, expresamente definido en \u00a0el art\u00edculo 86 de la Carta, no es otro que el de brindar a la \u00a0persona protecci\u00f3n efectiva, actual y supletoria en orden a la \u00a0garant\u00eda de sus derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela ha sido instituida como remedio de aplicaci\u00f3n \u00a0urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad \u00a0concreta y actual del derecho objeto de violaci\u00f3n o amenaza.8 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. La \u00a0inactividad o la demora del accionante para ejercer las acciones \u00a0ordinarias, cuando \u00e9stas proveen una protecci\u00f3n eficaz, \u00a0impide que se conceda la acci\u00f3n de tutela. Del mismo modo, si \u00a0se trata de la interposici\u00f3n tard\u00eda de la tutela, \u00a0igualmente es aplicable el principio de inmediatez, seg\u00fan el \u00a0cual la falta de ejercicio oportuno de los medios que la ley ofrece \u00a0para el reconocimiento de sus derechos no puede alegarse para el \u00a0beneficio propio del sujeto de la omisi\u00f3n o la tardanza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto se observa que desde la fecha en \u00a0que se profirieron los fallos constitucionales reprochados -14 y 15 \u00a0de febrero de 2011-, \u00a0hasta \u00a0cuando se presenta la demanda, trascurri\u00f3 m\u00e1s de ocho \u00a0(8) a\u00f1os, \u00a0lo cual es contrario al principio de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>4. Asimismo, \u00a0el amparo no es el mecanismo eficaz para para reclamar el \u00a0reconocimiento de los indemnizaciones solicitadas por el actor, ya \u00a0que para ello existen otros medios de defensa aptos para proteger sus \u00a0derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia CC T-016-2009, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0tutela no es el medio id\u00f3neo para obtener una condena en \u00a0perjuicios. En principio, esta jurisdicci\u00f3n se agota cuando se \u00a0obtiene la orden de cesar la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n que da \u00a0origen a la controversia, y s\u00f3lo se da la condena in \u00a0genere cuando \u00a0el afectado no dispone de un medio ordinario para reclamarla, o \u00a0cuando es necesario ordenarla para asegurar el restablecimiento y \u00a0goce de los derechos vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, la Corte considera que el actor tiene la posibilidad \u00a0de exigir el pago de los perjuicio morales y materiales que pudo \u00a0ocasionar la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1, \u00a0a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 140 de la Ley \u00a01437 de 2011, el cual estipula: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Art\u00edculo \u00a0140.\u00a0Reparaci\u00f3n \u00a0directa.\u00a0En \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la persona interesada podr\u00e1 demandar \u00a0directamente la reparaci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico \u00a0producido por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de los agentes del \u00a0Estado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el inciso anterior, el Estado responder\u00e1, \u00a0entre otras, cuando la causa del da\u00f1o sea un hecho, una \u00a0omisi\u00f3n, una operaci\u00f3n administrativa o la ocupaci\u00f3n \u00a0temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos p\u00fablicos \u00a0o por cualquiera otra causa imputable a una entidad p\u00fablica\u00a0o \u00a0a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucci\u00f3n \u00a0de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0p\u00fablicas deber\u00e1n promover la misma pretensi\u00f3n \u00a0cuando resulten perjudicadas por la actuaci\u00f3n de un particular \u00a0o de otra entidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En todos los \u00a0casos en los que en la causaci\u00f3n del da\u00f1o est\u00e9n \u00a0involucrados particulares y entidades p\u00fablicas, en la \u00a0sentencia se determinar\u00e1 la proporci\u00f3n por la cual debe \u00a0responder cada una de ellas, teniendo en cuenta la influencia causal \u00a0del hecho o la omisi\u00f3n en la ocurrencia del da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como \u00a0la \u00a0autoridad llamada a solucionar el problema planteado por el actor es \u00a0el juez de lo contencioso administrativo, quien previa demanda podr\u00e1 \u00a0estudiar \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite respectivo al proceso de reparaci\u00f3n directa \u00a0y estudiar si es procedente o no acceder a sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la Sala encuentra que no es de su competencia considerar las \u00a0inconformidades planteadas en el amparo constitucional, pues ello \u00a0ser\u00eda tanto como conocer el fondo del asunto y asumir \u00a0funciones que no le est\u00e1 permitido conocer. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, la Sala considera oportuno se\u00f1alar que el \u00a0accionante no precis\u00f3 de qu\u00e9 manera las autoridades \u00a0accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, pues si bien se \u00a0puede deducir que presenta los mismos inconvenientes con la Empresa \u00a0de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1, tambi\u00e9n lo es \u00a0que en las sentencias de tutela que promovi\u00f3 su progenitora \u00a0[q.e.p.d.] se indic\u00f3 que los nuevos consumos de agua que se \u00a0llegaren a ocasionar deb\u00edan ser pagados por ellos, pues no se \u00a0trata de un servicio gratuito. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de advertir que el accionante no indic\u00f3 cu\u00e1les son las \u00a0actuaciones u omisiones que le reprocha a dicha empresa, pues s\u00f3lo \u00a0se limit\u00f3 a se\u00f1alar aspectos que ya fueron abordados \u00a0por las autoridades judiciales accionadas y sobre los cuales impera \u00a0el principio de cosa juzgada constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada Ricardo \u00a0Ernesto Castro Cort\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 121 a 134 &#8211; cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 204 a 206 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 186 a 199 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 212 a 214 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co  \">http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co  <\/a><\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte Constitucional ha negado el amparo constitucional de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales invocados por haberse interpuesto la tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un a\u00f1o y once meses despu\u00e9s de proferido un acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativo al que se le imputaba la vulneraci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Sentencias T-344-00 y T-575-02); un a\u00f1o despu\u00e9s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferida una sentencia de segunda instancia que se se\u00f1alaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como constitutiva de v\u00eda de hecho \u00a0(Sentencia T-1169-01); dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os despu\u00e9s de acaecidos los actos patronales que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alaban como lesivos de derechos fundamentales de varios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajadores \u00a0(Sentencia T-105-02); dos a\u00f1os despu\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del inicio de la cesaci\u00f3n del pago de las mesadas pensionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a que el actor dec\u00eda tener derecho (Sentencia T-843-02); un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1o y siete meses despu\u00e9s del fallo de segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia proferido en un proceso laboral (Sentencia T-315-05), etc. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia SU-961 de 1999.M.P.Vladimiro Naranjo Mesa, Sentencia T-575 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2002 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-543 de 1992. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14656-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0107120 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 283) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Ricardo \u00a0Ernesto Castro Cort\u00e9s contra \u00a0las Salas \u00a0Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46151","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46151","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46151"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46151\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46151"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46151"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46151"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}