{"id":46148,"date":"2023-09-14T21:58:25","date_gmt":"2023-09-14T21:58:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14640-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:25","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:25","slug":"stp14640-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14640-2019\/","title":{"rendered":"STP14640-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14640-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 107134 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 279 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por PABLO \u00a0ANTONIO ACOSTA HERN\u00c1NDEZ, \u00a0contra el fallo de 19 de septiembre de 2019, a trav\u00e9s del \u00a0cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, presuntamente \u00a0vulnerados por \u00a0los Juzgados 14, 17 Penales del Circuito y Fiscal\u00edas 79 y 238 \u00a0Seccionales de esta ciudad, en que vincul\u00f3 al abogado John \u00a0Jairo Rodr\u00edguez S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0procedente analizar si \u00a0las \u00a0autoridades demandadas vulneraron \u00a0los derechos del actor al declarar improcedente la acci\u00f3n \u00a0constitucional respecto de la indebida \u00a0notificaci\u00f3n de las decisiones proferidas en su contra, adem\u00e1s \u00a0de la presunta falta de defensa t\u00e9cnica \u00a0al \u00a0interior de los procesos radicados No. 2012-07425 y 2012-08295. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de fecha \u00a05 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y orden\u00f3 correr traslado a las autoridades accionadas y \u00a0vinculadas notific\u00e1ndose en debida forma por parte de la \u00a0Secretar\u00eda de esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Juez 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0inform\u00f3 que a ese despacho le fue asignado por reparto el 20 \u00a0de diciembre de 2016 el radicado 110016000049201003455. El 14 de \u00a0agosto de 2018 profiri\u00f3 sentencia que conden\u00f3 a PABLO \u00a0ANTONIO ACOSTA HERN\u00c1NDEZ y \u00a0otro a 90 meses de prisi\u00f3n y multa de 210 salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes y 62 meses de inhabilidad para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicos, por los delitos de \u00a0fraude procesal en concurso heterog\u00e9neo con falsedad en \u00a0documento privado; absolvi\u00f3 por el delito de estafa tentada y \u00a0neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena. Contra la decisi\u00f3n los defensores interpusieron \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, el despacho conoci\u00f3 tambi\u00e9n del radicado \u00a0110016000049201208265, seguido en contra del accionante y mediante \u00a0provisto de 5 de diciembre de 2018 lo conden\u00f3 a \u00a094 meses de prisi\u00f3n, multa de 212 salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes y 64 meses de inhabilidad para ejercicios \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas por el delito de fraude \u00a0procesal en concurso heterog\u00e9neo con falsedad. Absolvi\u00f3 \u00a0por el delito de estafa tentada y neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. Decisi\u00f3n contra \u00a0la cual no se interpuso ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que el libelista ha interpuesto varias tutelas por los mismos hechos \u00a0y bajo los mismos argumentos, por lo que solicita se desvincule del \u00a0presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Juez 17 Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0le fue asignado por el reparto el radicado 11001600004920120816, \u00a0formul\u00f3 acusaci\u00f3n al se\u00f1or PABLO \u00a0ANTONIO, \u00a0por el punible de falsedad en documento privado en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con fraude procesal y estafa. Finalmente fue \u00a0condenado por el punible de fraude procesal, imponiendo pena de 82 \u00a0meses de prisi\u00f3n, multa de 210 salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por 70 meses. Decisi\u00f3n \u00a0que fue objeto de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n constitucional es improcedente, pues el actor no \u00a0argument\u00f3, ni identific\u00f3 ninguno de los defectos \u00a0gen\u00e9ricos, que habilitan la tutela por acciones u omisiones \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0abogado John Jairo Rodriguez S\u00e1nchez, en calidad de defensor \u00a0p\u00fablico, indic\u00f3 que conoci\u00f3 del proceso que se \u00a0surti\u00f3 en el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, fue vinculado como persona ausente, \u00a0pues la Fiscal\u00eda no pudo dar con su paradero, como defensor \u00a0realiz\u00f3 gestiones para su ubicaci\u00f3n, pero fue \u00a0imposible, por lo que dicha situaci\u00f3n dificult\u00f3 su \u00a0defensa t\u00e9cnica \u00ab\u2026pese \u00a0a lo anterior la defensor\u00eda p\u00fablica logr\u00f3 ubicar \u00a0al usuario el d\u00eda 22 de octubre de 2018, como se observa en el \u00a0literal k del informe que anexa..\u00bb. \u00a0Por otra parte, inform\u00f3 que le sugiri\u00f3 aceptar \u00a0preacuerdo, con ocasi\u00f3n al solido acervo probatorio, pero el \u00a0procesado hizo caso omiso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Fiscal 238 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, solicit\u00f3 desestimar la acci\u00f3n de tutela, \u00a0pues en reiteradas oportunidades el actor ha instaurado acci\u00f3n \u00a0constitucional planteando similares hechos. Por ende, consider\u00f3 \u00a0que su actuar es temerario, pues fue vinculada a la acci\u00f3n \u00a0tutelar bajo el radicado 201802285 ante la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Juez D\u00e9cima de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, dio respuesta a la acci\u00f3n de \u00a0tutela manifestando que, le fue asignada la vigilancia y ejecuci\u00f3n \u00a0de la sentencia emitida el 5 de diciembre de 2018, por el Juzgado 14 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por \u00a0los delitos ya mencionados. Asever\u00f3 que ese despacho se \u00a0abstuvo de avocar el conocimiento del proceso y orden\u00f3 remitir \u00a0las diligencias al Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1, toda vez que el sentenciado ACOSTA \u00a0HERN\u00c1NDEZ, \u00a0se encuentra privado de la libertad por cuenta del proceso N\u00ba \u00a0110016000049201003455. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Fiscal 79 Seccional de la Unidad de Fe P\u00fablica, Orden \u00a0Econ\u00f3mico y Patrimonio Eje Tem\u00e1tico \u201cUrbanizaci\u00f3n \u00a0Ilegal\u201d, arguy\u00f3 que debe ser desvinculado del tr\u00e1mite \u00a0tutelar pues en la actualidad esa delegada no conoce de esa \u00a0investigaci\u00f3n, aunado a que el se\u00f1or ACOSTA \u00a0HERN\u00c1NDEZ, \u00a0en varias oportunidades ha presentado la misma solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0decisi\u00f3n de 19 de septiembre de 2019, el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 declar\u00f3 improcedente el amparo constitucional \u00a0deprecado, al considerar que la acci\u00f3n de tutela \u00a0tiene plena \u00a0identidad f\u00e1ctica y el mismo objeto que otras demandas \u00a0falladas por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1, \u00a0las que van encaminadas a dejar sin efectos las actuaciones \u00a0procesadas adelantadas, por considerar que concurren irregularidades \u00a0en el tr\u00e1mite y careci\u00f3 de defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo el accionante \u00a0lo \u00a0impugn\u00f3 reiterando los argumentos ya esgrimidos, adicionando \u00a0que su actuar no pod\u00eda calificarse como temerario o acto de \u00a0mala fe, pues obedece al reclamo de un derecho fundamental vulnerado \u00a0como es la defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991, este juez colegiado es competente para pronunciarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por PABLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTONIO ACOSTA HERN\u00c1NDEZ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en tanto lo es en relaci\u00f3n con la sentencia de tutela que, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia, profiri\u00f3 la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Bogot\u00e1, de quien la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Sala, a efectos de resolver el problema jur\u00eddico planteado en \u00a0analizar \u00a0si \u00a0las \u00a0autoridades vulneraron \u00a0los derechos del accionante al declarar improcedente la acci\u00f3n \u00a0constitucional respecto de la indebida \u00a0notificaci\u00f3n de las decisiones proferidas en su contra y la \u00a0presunta falta de defensa t\u00e9cnica \u00a0al \u00a0interior de los procesos radicados No. 2012-07425 y 2012-08295 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala que la \u00a0actuaci\u00f3n temeraria se presenta \u201cCuando \u00a0sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n de tutela \u00a0sea presentada por la misma persona o su representante ante varios \u00a0jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la jurisprudencia ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0en \u00a0desarrollo del anterior art\u00edculo, ha determinado que para que \u00a0se configure la temeridad y se puedan aplicar las consecuencias antes \u00a0descritas \u2013rechazo o decisi\u00f3n desfavorable y sanciones- \u00a0se deber\u00e1 verificar, en primer lugar, si \u00a0existe una identidad de partes, hechos y pretensiones \u00a0entre las acciones de tutela interpuestas \u2013lo que coincide con \u00a0el fen\u00f3meno de la cosa juzgada en el caso de que alguna haya \u00a0sido decidida previamente- y, en segundo lugar, si \u00a0existe o no justificaci\u00f3n razonable y objetiva que explique la \u00a0ocurrencia de ese fen\u00f3meno y descarte, en consecuencia, la \u00a0mala fe del agente. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0alguno de estos dos elementos no estuviere presente, no se \u00a0configurar\u00eda\u00a0temeridad. \u00a0Sin embargo, la falta de los supuestos constitutivos del primer \u00a0elemento, el relativo a la noci\u00f3n general de identidad \u00a0\u2013de \u00a0hechos, pretensiones y partes-, podr\u00eda \u00a0no generar temeridad siempre que: i) existan nuevas circunstancias \u00a0f\u00e1cticas o jur\u00eddicas que var\u00eden sustancialmente \u00a0la situaci\u00f3n inicial, \u00a0(ii) la jurisdicci\u00f3n constitucional, al conocer de la primera \u00a0acci\u00f3n de tutela, no se hubiese pronunciado realmente sobre \u00a0una de las pretensiones del accionante o porque (iii) la Corte \u00a0Constitucional profiera una sentencia de unificaci\u00f3n, cuyos \u00a0efectos sean expl\u00edcitamente extensivos a un grupo de personas \u00a0que se consideran en igualdad de condiciones.\u00a0En \u00a0suma, en ausencia de esa triple identidad no tendr\u00eda \u00a0incidencia el fen\u00f3meno de cosa juzgada y, en de contera, la \u00a0temeridad, \u00a0lo que autoriza la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela.\u00bb1 \u00a0(Subrayado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo expuesto, se puede deducir que dentro del curso de una acci\u00f3n \u00a0de tutela se puede configurar la cosa juzgada constitucional y\/o la \u00a0temeridad, cuyo punto de convergencia de las dos instituciones \u00a0procesales es la presencia de identidad de partes, hechos (causa) y \u00a0pretensiones (objeto), diferenci\u00e1ndose \u00fanicamente en \u00a0que para la configuraci\u00f3n de la temeridad se requiere la falta \u00a0de justificaci\u00f3n razonable y objetiva en la existencia de \u00a0m\u00faltiples demandas de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En relaci\u00f3n con la figura de la temeridad, la Sala considera \u00a0que la misma no se configura, pues si bien el actor ha interpuesto \u00a0varias acciones constitucionales, en esta oportunidad se refiri\u00f3 \u00a0a la presenta indebida vinculaci\u00f3n a los procesos ordinarios \u2013 \u00a0persona ausente- \u00a0y como consecuencia de ello, reitera poder obtener la nulidad de las \u00a0decisiones ya ejecutoriadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, no encuentra este cuerpo colegiado suficientemente demostrado \u00a0la concurrencia de temeridad, ni que el actor haya actuado de mala fe \u00a0o que su intenci\u00f3n hubiese sido la de defraudar la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, por el contrario, en el escrito de \u00a0tutela no ocult\u00f3 que ya hab\u00eda presentado otras acciones \u00a0de igual naturaleza e indic\u00f3 que acud\u00eda al presente \u00a0amparo por la necesidad extrema de defender su derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso concreto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala evidencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n del actor, dirigida a que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se deje sin efectos la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaratoria de persona ausente al interior de radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110016000049201003455 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la decisi\u00f3n adoptada el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de agosto de 2018 profiri\u00f3 sentencia que lo conden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y contra la cual se interpuso recurso de apelaci\u00f3n, debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisar lo considerado por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional al indicar2: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abNuestro \u00a0sistema de procedimiento penal acepta que se procese penalmente a un \u00a0sindicado en su ausencia, posibilidad que, como ya lo ha establecido \u00a0esta Corporaci\u00f3n, encuentra plena aceptaci\u00f3n a la luz \u00a0del ordenamiento constitucional.3 \u00a0 Ello requiere, empero, que dentro del proceso, los derechos e \u00a0intereses de \u00a0la persona ausente est\u00e9n representados por un \u00a0abogado defensor que, en la medida en que ello sea exigible, aporte y \u00a0controvierta pruebas e impugne las decisiones judiciales. \u00a0El \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n de defensor\u00eda de oficio de una \u00a0persona ausente presenta ciertas dificultades, pues la inasistencia \u00a0del sindicado al proceso, adem\u00e1s de imposibilitar la defensa \u00a0material, limita las posibilidades de llevar a cabo una adecuada \u00a0defensa t\u00e9cnica. \u00a0Por lo tanto, la ausencia del reo obliga al \u00a0abogado de oficio a actuar con suma diligencia, para subsanar las \u00a0deficiencias de la defensa y asegurar los derechos del sindicado. \u00a0As\u00ed, la responsabilidad sobre la defensa del reo ausente \u00a0recaer\u00e1 totalmente sobre el defensor de oficio. \u00a0Esto implica \u00a0que, en estos casos, los defensores de oficio, -abogados titulados-, \u00a0deben ser particularmente diligentes y por lo tanto, responden hasta \u00a0por culpa lev\u00edsima, correspondiente al nivel de experto, pues \u00a0est\u00e1n representando los intereses de personas que, adem\u00e1s \u00a0de ver comprometida su libertad individual, no tienen la posibilidad \u00a0de ejercer por s\u00ed mismos sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, en las condiciones anotadas, ha dicho la Corte4 \u00a0que, \u00a0para considerar si una determinada sentencia judicial constituye una \u00a0v\u00eda de hecho, no basta con demostrar que existieron fallas en \u00a0la defensa t\u00e9cnica del procesado, sino que es preciso \u00a0acreditar que con tales irregularidades se afecta su n\u00facleo \u00a0esencial. Esta \u00faltima cuesti\u00f3n servir\u00e1, s\u00ed, \u00a0para alegar vulneraci\u00f3n de los derechos de quien es sujeto de \u00a0la acci\u00f3n judicial y ejercer los recursos ordinarios o \u00a0extraordinarios del caso, pero no habilita, por s\u00ed misma, la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0La declaratoria de persona ausente debe concebirse como una forma \u00a0subsidiaria de vinculaci\u00f3n del procesado, cuando sea imposible \u00a0su comparecencia previo agotamiento de todos los tr\u00e1mites \u00a0necesarios para su b\u00fasqueda\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso en concreto, examinados los elementos allegados a la demanda, \u00a0resulta evidente que el defensor de oficio en procura de lograr la \u00a0ubicaci\u00f3n del se\u00f1or PABLO \u00a0ANTONIO ACOSTA HERN\u00c1NDEZ \u00a0y establecer su arraigo, despleg\u00f3 las labores descritas en el \u00a0informe de investigaci\u00f3n\/Pericial Forense para la Defensa, con \u00a0el apoyo del Grupo de Investigaci\u00f3n Defensorial Central, de \u00a0donde puede evidenciarse en el literal k \u00ab\u2026fue \u00a0as\u00ed que, el d\u00eda 22 de octubre , en las instalaciones \u00a0del Gripo de Investigaci\u00f3n Defensorial se present\u00f3 el \u00a0se\u00f1or \u00a0PABLO ANTONIO ACOSTA HERN\u00c1NDEZ. Por \u00a0consiguiente, se procede a informarle que se requiere verificar su \u00a0arraigo a efectos de que tome contacto con su Defensor P\u00fablico \u00a0y poder canalizar la estrategia defensiva m\u00e1s adecuada para \u00a0sus intereses; contestando el se\u00f1or PABLO ANTONIO que se \u00a0encuentra amenazado y teme por su vida por esa raz\u00f3n no \u00a0suministra la direcci\u00f3n de su lugar de residencia\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, puede colegirse que el libelista ten\u00eda pleno \u00a0conocimiento del proceso que se adelantaba en su contra, por lo que \u00a0contaba con la posibilidad de ejercer la defensa material e \u00a0intervenir activamente en la actuaci\u00f3n penal, impugnando las \u00a0decisiones que le resultaran adversas o solicitando nulidades por \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, sin embargo \u00a0como se vio no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte que ACOSTA \u00a0HERN\u00c1NDEZ \u00a0contaba con un defensor de oficio designado por la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo desde la g\u00e9nesis del proceso, quien estuvo \u00a0facultado para representar sus intereses en el mismo y particip\u00f3 \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n penal adelantada en contra del actor, \u00a0contrainterrogo testigos en la etapa del juicio y present\u00f3 sus \u00a0alegaciones, adem\u00e1s que de manera inicial despleg\u00f3 las \u00a0acciones necesarias para adelantar la defensa t\u00e9cnica, pues \u00a0como se vio ante la ausencia del procesado, a trav\u00e9s de un \u00a0investigador logr\u00f3 su ubicaci\u00f3n, le inform\u00f3 \u00a0sobre la existencia del proceso y la necesidad de realizar un \u00a0preacuerdo, no obstante a pesar de haberle informado sus datos, \u00e9ste \u00a0no se present\u00f3, no se comunic\u00f3, pues al contrario se \u00a0mostr\u00f3 indiferente con el proceso penal y decidi\u00f3 no \u00a0comparecer al proceso, debiendo ser vinculado al mismo como persona \u00a0ausente, actuaci\u00f3n que dista de vulneraci\u00f3n alguna de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo atinente a la pretensi\u00f3n del actor que aspira a que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez tutelar solicite 6 expedientes para efectos de dar mayor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0claridad sobre el asunto y permitir establecer que en el sub \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se vulneraron sus derechos, debe precisarse que dicha petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no fue elevada en el libelo demandatorio, raz\u00f3n por la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no puede sorprenderse en segunda instancia con nuevas solicitudes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues la misma no fue puesta en consideraci\u00f3n del a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por a\u00f1adidura los procesos aludidos fueron examinados al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detalle en las tutelas de las cuales se estableci\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temeridad del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0m\u00e1s consideraciones, esta Sala confirmar\u00e1 \u00a0decisi\u00f3n impugnada, pero por las razones aqu\u00ed \u00a0expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar el \u00a0fallo proferido el 19 de \u00a0septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Remitir copia \u00a0del presente prove\u00eddo al proceso objeto de debate. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Notificar \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Enviar \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de esta determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-084 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-066 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-488 de 1996, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-654 de 1998, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterada en Sentencia T-784 de 2000, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14640-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 107134 \u00a0 Acta \u00a0No. 279 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por PABLO \u00a0ANTONIO ACOSTA HERN\u00c1NDEZ, \u00a0contra el fallo de 19 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46148","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46148","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46148"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46148\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46148"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46148"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}