{"id":46146,"date":"2023-09-14T21:58:25","date_gmt":"2023-09-14T21:58:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14638-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:25","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:25","slug":"stp14638-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14638-2019\/","title":{"rendered":"STP14638-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14638-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107358 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No. 279 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n de tutela promovida por NORBERTO BRICE\u00d1O \u00a0BOH\u00d3RQUEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n a sus derechos \u00a0fundamentales a la libertad y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En tal actuaci\u00f3n se vincul\u00f3 \u00a0al Juzgado 37 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 y a partes e intervinientes dentro del asunto penal \u00a0adelantado en contra de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponde a la Corte determinar \u00a0si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 vulner\u00f3 \u00a0o no los derechos fundamentales del actor al no emitir \u00a0pronunciamiento acerca del recurso de impugnaci\u00f3n propuesto \u00a0contra (i) la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 37 \u00a0Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1 el \u00a031 de octubre de 2016 y (ii) el auto de 25 de julio de 2019 \u00a0proferido por el citado juzgado que deneg\u00f3 la solicitud de \u00a0sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 9 de octubre de 2019, esta Sala de decisi\u00f3n avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la demanda y orden\u00f3 dar traslado de la \u00a0misma a las autoridades accionadas y vinculadas a efectos de \u00a0garantizar sus derechos a la defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0manifest\u00f3 que a ese despacho correspondi\u00f3 por reparto, \u00a0el conocimiento del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la \u00a0defensa de NORBERTO BRICE\u00d1O \u00a0BOH\u00d3RQUEZ contra la sentencia \u00a0proferida el 31 de octubre de 2016 por el Juzgado Treinta y Siete \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de esta ciudad, \u00a0resaltando que tal diligenciamiento se encuentra en estudio por parte \u00a0de la Sala e indic\u00f3 que \u00abse \u00a0espera, en el menor tiempo posible, someter el proyecto \u00a0correspondiente a ex\u00e1men de la Sala de Decisi\u00f3n para \u00a0que, una vez reciba aprobaci\u00f3n se fije data para su lectura, \u00a0de lo cual se enterar\u00e1 en su momento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0al recurso de apelaci\u00f3n presentado por el accionante contra el \u00a0auto de 25 de julio de 2019 proferido por el despacho en menci\u00f3n, \u00a0a trav\u00e9s del cual deneg\u00f3 la solicitud de sustituci\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento en establecimiento de reclusi\u00f3n por \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria, manifest\u00f3 que con acta de \u00a0aprobaci\u00f3n de 30 de agosto de 2019, esa Sala profiri\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de segunda instancia que confirm\u00f3 tal \u00a0prove\u00eddo, no obstante verificado el encuadernamiento, encontr\u00f3 \u00a0que la misma no hab\u00eda sido notificada, por lo que el 16 de \u00a0octubre del a\u00f1o que avanza requiri\u00f3 a la Secretaria de \u00a0la Sala Penal de esa Corporaci\u00f3n para que proceda su \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0alleg\u00f3 las estad\u00edsticas que reflejan la carga laboral \u00a0del despacho, adem\u00e1s de la complejidad de algunos asuntos \u00a0sometidos a su consideraci\u00f3n, resaltando que las tareas \u00a0asignadas no han sido desatendidas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Procuradora Tercera Judicial Penal II de Bogot\u00e1, manifest\u00f3 \u00a0que mediante providencia de 30 de agosto de 2019, el Tribunal \u00a0accionado resolvi\u00f3 confirmar el auto impugnado por lo que se \u00a0configura un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el pronunciamiento correspondiente a la apelaci\u00f3n \u00a0de la sentencia condenatoria emitida el 31 de octubre de 2016 por el \u00a0Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento, indic\u00f3 que el \u00a0mismo fue repartido al despacho accionado el 22 de noviembre de esa \u00a0anualidad, por lo que la carga laboral no puede ser justificante de \u00a0la mora en que se ha incurrido. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Fiscal 229 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, indic\u00f3 \u00a0que existe pronunciamiento de primera instancia de 31 de octubre de \u00a02016 a trav\u00e9s del que se conden\u00f3 al actor como \u00a0responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de \u00a0catorce a\u00f1os y en la actualidad se encuentra pendiente la \u00a0decisi\u00f3n de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que se trata de una persona sentenciada, por lo tanto la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad no es una medida de aseguramiento en tanto la misma \u00a0perdi\u00f3 vigencia a partir del fallo condenatorio. Solicita se \u00a0denieguen las pretensiones del libelo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las dem\u00e1s autoridades vinculadas \u00a0guardaron silencio dentro del tr\u00e1mite otorgado por la Sala1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017, \u00a0esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por NORBERTO BRICE\u00d1O \u00a0BOHORQUEZ contra la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0problema jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en establecer \u00a0si la mora presentada para resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto en contra de la sentencia condenatoria emitida por \u00a0el Juzgado 37 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 el 31 de octubre de 2016 y el auto de 25 de julio de \u00a02019 proferido por el citado juzgado que deneg\u00f3 la solicitud \u00a0de sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento es injustificada y, \u00a0en consecuencia, debe concederse el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, como ha sido indicado \u00a0por esta Sala en varias oportunidades, una de las garant\u00edas \u00a0del debido proceso es que el procedimiento sea \u00a0adelantado sin dilaciones injustificadas, aspecto que guarda \u00a0relaci\u00f3n con el derecho fundamental de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0tal postulado, la jurisprudencia ha establecido que la mora judicial \u00a0resulta injustificada, y por lo tanto quebranta garant\u00edas de \u00a0orden superior, al reunirse los siguientes requisitos, los cuales \u00a0fueron recogidos en la sentencia T-1249 de 2004: \u00a0<\/p>\n<p>(i) el \u00a0incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley para \u00a0adelantar alguna actuaci\u00f3n por parte del funcionario \u00a0competente, (ii) la falta de motivo razonable y prueba de que la \u00a0demora es debida a circunstancias que no puede contrarrestar y \u00a0directamente relacionada con el punto anterior, (iii) la omisi\u00f3n \u00a0en el cumplimiento de sus funciones por parte del trabajador \u00a0[judicial], debida a la negligencia y desidia respecto de sus \u00a0obligaciones en el tr\u00e1mite de los procesos.2 \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-803 de 2012 fue \u00a0se\u00f1alado que la tardanza en el desarrollo de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional se califica como justificada cuando \u00abse \u00a0est\u00e1 ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra \u00a0de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende \u00a0[o] se constata la \u00a0existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral u \u00a0otras circunstancias que pueden ser catalogadas como imprevisibles e \u00a0ineludibles\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0corresponde al juez de tutela examinar, en cada caso concreto, las \u00a0condiciones espec\u00edficas del asunto sometido a decisi\u00f3n \u00a0judicial y evaluar si existe o no una justificaci\u00f3n que \u00a0explique la mora, pues no toda dilaci\u00f3n dentro de las \u00a0actuaciones procesales puede reputarse vulneradora de derechos \u00a0fundamentales y es por esa raz\u00f3n que la acci\u00f3n de \u00a0tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el incumplimiento de \u00a0los plazos legales.3 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior porque \u00a0la Sala no puede pasar por alto que, al \u00a0igual que quien acude a la acci\u00f3n de tutela, existen otros \u00a0usuarios de la administraci\u00f3n justicia que se encuentran a la \u00a0espera de un pronunciamiento en similares condiciones, por lo que \u00a0ordenar al tribunal accionado resolver prioritariamente un asunto, \u00a0podr\u00eda devenir en la vulneraci\u00f3n de los derechos de \u00a0igualdad y al debido proceso de otros ciudadanos que tambi\u00e9n \u00a0esperan un pronunciamiento del \u00f3rgano judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en aras de garantizar los \u00a0derechos fundamentales de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, al debido proceso y a la igualdad, por regla general es \u00a0imperioso que se respete el sistema de turnos para resolver los casos \u00a0que tiene a su cargo la autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0frente al recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa del \u00a0procesado contra la sentencia condenatoria de primera instancia, se \u00a0evidencia que este no ha podido evacuarse porque existen otros \u00a0asuntos de mayor urgencia as\u00ed como tambi\u00e9n otros que \u00a0arrimaron a esa Corporaci\u00f3n con mayor antelaci\u00f3n, no \u00a0obstante, manifest\u00f3 que la impugnaci\u00f3n propuesta se \u00a0encontraba en estudio del Despacho para someter el proyecto a \u00a0criterio de los dem\u00e1s Magistrados que componen la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la Sala cuenta con elementos de juicio \u00a0suficientes para inferir que el caso del accionante se encuentra en \u00a0turno para decidir, y que la mora presentada es justificada. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se \u00a0evidencia que frente al recurso de impugnaci\u00f3n propuesto \u00a0contra el auto de 25 de julio de 2019 proferido por el juzgado de \u00a0conocimiento que deneg\u00f3 la solicitud de sustituci\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento, fue resuelto por el Tribunal accionado a \u00a0trav\u00e9s de prove\u00eddo de 30 de agosto del a\u00f1o que \u00a0avanza y si bien no ha sido notificado al interesado, se requiri\u00f3 \u00a0por parte de la accionada a la Secretaria de esa Colegiatura a fin de \u00a0proceder a su comunicaci\u00f3n allegando el auto que lo corrobora. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo y \u00a0dado que no hay elementos de juicio para considerar que el accionante \u00a0se encuentra ante un perjuicio irremediable, la Sala denegar\u00e1 \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, respecto a la pretensi\u00f3n \u00a0del actor a que mediante la acci\u00f3n de tutela se sustituya la \u00a0medida de aseguramiento privativa de la libertad que le fue impuesta, \u00a0debe precisarse que tal solicitud es abiertamente improcedente, pues \u00a0se recuerda este mecanismo tiene car\u00e1cter residual y \u00a0subsidiario, es decir no est\u00e1 instituido para reemplazar a los \u00a0jueces naturales, que en este caso como se vio ya denegaron su \u00a0petici\u00f3n, sin que tales decisiones sean controvertidas en la \u00a0demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. DENEGAR el amparo solicitado por \u00a0NORBERTO BRICE\u00d1O BOHORQUEZ, por las razones anotadas en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente fallo, \u00a0inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas \u00a0siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Si no fuere impugnado, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la fecha de presentaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n al despacho, no se advierten respuestas adicionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las se\u00f1aladas en este ac\u00e1pite. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CC T-604 de 1995,\u00a0T-027 de 2000, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1226 de 2001, T-1227 de 2001, T-258 de 2004, T-1154 de 2004 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-803 de 2012, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Esta Corporaci\u00f3n mediante decisiones tales como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia STP4245-2018, 20 mar 2018, rad. 97490, ha denegado la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n constitucional porque, revisado el plenario, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constat\u00f3 que la mora denunciada por el accionante estaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justificada por razones de congesti\u00f3n judicial. En otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos se ha atendido la complejidad del asunto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14638-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107358 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No. 279 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46146","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46146","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46146"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46146\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46146"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46146"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46146"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}