{"id":46144,"date":"2023-09-14T21:58:25","date_gmt":"2023-09-14T21:58:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14635-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:25","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:25","slug":"stp14635-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14635-2019\/","title":{"rendered":"STP14635-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14635-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105968 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0275 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante, ERCA S.A.S, a \u00a0trav\u00e9s de apoderada judicial, contra el fallo proferido, el 11 \u00a0de septiembre de 2019, por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en el cual deneg\u00f3 la \u00a0tutela de los derechos fundamentales al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, debido proceso y propiedad privada; promovida en contra \u00a0de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la acci\u00f3n constitucional se vincularon las siguientes \u00a0autoridades e interesados: Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Neiva, Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Fiscal\u00edas 34 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Bogot\u00e1 y 35 Seccional de la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, Juzgados 9\u00b0 y 35 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0Procuradur\u00eda Segunda Distrital de Bogot\u00e1, Bingos Unidos \u00a0de Colombia y Cia Ltda., y los ciudadanos Andr\u00e9s Felipe Romero \u00a0Manchola y M\u00f3nica Alexandra Redondo Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0la apoderada que la empresa accionante es propietaria de los locales \u00a0comerciales ubicados en la carrera 19 # 17-48 y carrera 18 # 17-47, \u00a0sur, identificados con matricula inmobiliaria 50S-368403 y \u00a050S-249029, los cuales fueron arrendados a la empresa Bingos Unidos \u00a0de Colombia y Cia Ltda, persona jur\u00eddica contra la cual se \u00a0tramit\u00f3, desde el 2008, proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del anterior procedimiento, la Direcci\u00f3n de Estupefacientes, \u00a0D.N.E, hoy Sociedad de Activos Especiales, S.A.E., administr\u00f3 \u00a0los bienes muebles ubicados en los referidos locales comerciales, y \u00a0no obstante que contra la empresa ERCA SA no se adelant\u00f3 \u00a0ning\u00fan proceso extintivo de dominio, no le devolvieron o \u00a0entregaron los bienes a dicha empresa, como su leg\u00edtima \u00a0propietaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, cuestiona que la D.NE. indebidamente, intervino dentro \u00a0del proceso civil de restituci\u00f3n de inmueble arrendado1 \u00a0que ERCA S.A. promovi\u00f3 en contra de Bingos Unidos, oponi\u00e9ndose \u00a0a las pretensiones de la demanda, circunstancia que motiv\u00f3 la \u00a0negaci\u00f3n de las pretensiones por parte del Juzgado 9\u00ba \u00a0Civil del Circuito de Bogot\u00e1, en sentencia del 26 de marzo de \u00a02010. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tiempo, expone que la referida sentencia civil es arbitraria al \u00a0desconocer las garant\u00edas fundamentales de la entidad \u00a0demandante, pues habilit\u00f3 a la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes administrar unas propiedades para las cuales no \u00a0estaba autorizada judicialmente; por ello, lo correcto hubiera sido \u00a0ordenar la entrega y devoluci\u00f3n inmediata de los bienes, \u00a0respecto de los cuales no existe ninguna medida cautelar ni proceso \u00a0de extinci\u00f3n de dominio que lo impida. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0expone que la gestora del FRISCO, como administradora de Bingos de \u00a0Colombia SA, promovi\u00f3 proceso de restituci\u00f3n de \u00a0inmueble arrendado2 \u00a0contra los subarrendatarios de los locales3, \u00a0y prometi\u00f3 a la empresa accionante, ERCA SAS, que realizar\u00eda \u00a0la correspondiente devoluci\u00f3n una vez finalizado dicho proceso \u00a0judicial. Sin embargo, la acci\u00f3n civil fue denegada por el \u00a0Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, en sentencia del 12 \u00a0de febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que con el paso del tiempo la situaci\u00f3n se ha agudizado, pues, \u00a0ERCA S.A. no ha recibido los c\u00e1nones de arrendamiento a que \u00a0tiene derecho, y actualmente, parte de los inmuebles, est\u00e1n \u00a0invadidos por vendedores informales y\/o por subarrendatarios que \u00a0suscribieron contrato con Bingos Unidos, a pesar que el subarriendo \u00a0estaba prohibido. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante que la misma Sociedad de Activos Especiales reconoci\u00f3 \u00a0que debe devolver el bien a sus leg\u00edtimos propietarios4, \u00a0y que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n certific\u00f3 \u00a0que contra la empresa ERCA S.A.S y contra los inmuebles de su \u00a0propiedad no existe tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio, lo \u00a0cierto es que no ha logrado materializar la devoluci\u00f3n \u00a0pretendida. \u00a0<\/p>\n<p>Relata \u00a0que, ahora, inexplicablemente, la Sociedad de Activos Especiales \u00a0afirma que no tiene nada que ver con los inmuebles, y no le da \u00a0soluci\u00f3n a su problem\u00e1tica, motivo por el cual, puso en \u00a0conocimiento la situaci\u00f3n irregular a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, y particularmente, sin obtener soluci\u00f3n a su \u00a0problem\u00e1tica; igualmente, present\u00f3 denuncia penal en \u00a0contra de los representantes de la S.A.E. dadas sus extralimitaciones \u00a0y omisiones en el cumplimiento de sus deberes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior proceso penal lo conoce la Fiscal\u00eda 35 Seccional de \u00a0Bogot\u00e1 adscrita a la Unidad de Delitos contra la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, seg\u00fan radicado N\u00ba \u00a0110016000050201720537, sin que a la fecha se hubiere emitido decisi\u00f3n \u00a0alguna tendiente a judicializar a los responsables. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en los anteriores hechos, mediante la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela solicita que se ordene a la Sociedad de Activos Especiales \u00a0i) devuelva los inmuebles identificados con matricula inmobiliaria N\u00ba \u00a050S-368403 y 50s-249029, ii) pague la totalidad de los c\u00e1nones \u00a0de arrendamiento causados hasta la fecha actual; y iii) se advierta a \u00a0la S.A.E. que se abstenga de seguir administrando los citados \u00a0inmuebles, o presentarse como depositaria de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 la solicitud de amparo, en primer lugar, consider\u00f3 \u00a0que no se satisfac\u00eda el requisito de inmediatez, en la medida \u00a0que se pretend\u00eda cuestionar una providencia judicial dictada \u00a0en marzo de 2010, mediante la cual se neg\u00f3 la restituci\u00f3n \u00a0de inmueble arrendado. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0estim\u00f3 que el hecho que motiv\u00f3 la interposici\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela fue superado, en la medida que la \u00a0Sociedad de Activos Especiales, mediante Oficio CS2019-016556 del 23 \u00a0de julio del presente a\u00f1o, se comprometi\u00f3 a que el 15 \u00a0de agosto realizar\u00eda la entrega deprecada por la entidad \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, adujo que la acci\u00f3n de tutela es improcedente \u00a0para zanjar el reclamo relacionado con el pago de c\u00e1nones de \u00a0arrendamiento adedudados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de su inconformidad, la apoderada de la empresa accionante \u00a0reproch\u00f3 la declaratoria de hecho superado que resolvi\u00f3 \u00a0el Tribunal de Primera Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con fundamento en que si bien la Sociedad de Activos \u00a0Especiales expuso que ten\u00eda la plena voluntad de realizar la \u00a0respectiva entrega de los locales comerciales, posteriormente, afirm\u00f3 \u00a0que ello no era posible \u00a0dada la ocupaci\u00f3n ilegal que hay sobre los mismos, y que no \u00a0est\u00e1 legitimada para su administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0estima la abogada, que la entidad accionada contin\u00faa con la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, en clara oposici\u00f3n \u00a0a lo expuesto por el a \u00a0quo, \u00a0raz\u00f3n por la cual el fallo impugnado debe revocarse. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al incumplimiento de \u00a0los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, refiri\u00f3 \u00a0que la empresa demandante ha acudido a todos los medios ordinarios a \u00a0su alcance, incluso promovi\u00f3 un tr\u00e1mite de amparo \u00a0contra la sentencia civil del 26 de marzo de 2010, sin que saliera \u00a0avante su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0reitera la continuada vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0por \u00a0parte de la Sociedad de Activos Especiales ante los reiterados yerros \u00a0de hacerse pasar como administradora de los bienes inmuebles objeto \u00a0de reclamo, cuando legal y judicialmente no lo es. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, solicita que se revoque la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia, para que en su lugar se acceda \u00a0a las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido con el Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la naturaleza de la acci\u00f3n se infiere que cuando el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico establece otro mecanismo judicial \u00a0efectivo de protecci\u00f3n, el actor debe acreditar que acudi\u00f3 \u00a0en forma oportuna a aqu\u00e9l para ventilar ante el juez ordinario \u00a0la posible violaci\u00f3n de sus prerrogativas constitucionales \u00a0primarias. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial5. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el asunto \u00a0que ocupa la atenci\u00f3n la Sala, la empresa accionante pretende \u00a0recuperar los locales comerciales ubicados en la carrera 19 # 17-48 y \u00a0carrera 18 # 17-47, sur, identificados con matricula inmobiliaria \u00a050S-368403 y 50S-249029. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Desde ya puede advertirse que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0improcedente, pues al margen que est\u00e9 en cuestionamiento la \u00a0procedencia de la declaratoria de hecho superado que consider\u00f3 \u00a0el A \u00a0quo, \u00a0lo cierto es que el amparo constitucional no es el medio id\u00f3neo \u00a0para zanjar litigios de \u00edndole patrimonial, m\u00e1xime \u00a0cuando la legislaci\u00f3n contempla escenarios procesales en los \u00a0que la actora puede exponer y validar sus pretensiones resarcitorias \u00a0o indemnizatorias. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En efecto, es claro que la accionada, Sociedad de Activos Especiales, \u00a0ha manifestado su intenci\u00f3n de materializar la devoluci\u00f3n \u00a0o entrega de los bienes inmuebles de propiedad de la empresa actora, \u00a0sin embargo, como se ha conocido, dicho retorno no se ha llevado a \u00a0cabo en raz\u00f3n a que est\u00e1 siendo actualmente ocupada por \u00a0terceros, ya sean subarrendatarios o invasores. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0En primer lugar, la anterior respuesta no se muestra arbitraria o \u00a0caprichosa, sino por el contrario concorde con la realidad de la \u00a0ocupaci\u00f3n irregular que tienen otras personas sobre el bien; y \u00a0por otro lado, este hecho justifica la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0civil reivindicatoria contra los referidos ocupantes, medio de \u00a0defensa judicial que no ha sido promovido por la empresa demandante, \u00a0quien en calidad de titular del derecho de dominio pretende la \u00a0restituci\u00f3n de la tenencia y posesi\u00f3n de los locales \u00a0comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0Adem\u00e1s, tal y como lo expone la actora, se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite un proceso penal con radicado N\u00ba radicado N\u00ba \u00a0110016000050201720537, \u00a0ante la Fiscal\u00eda 35 Seccional de \u00a0Bogot\u00e1 adscrita a la Unidad de Delitos contra la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, actuaci\u00f3n en la que ERCA \u00a0SAS, como v\u00edctima del injusto penal, cuenta con la posibilidad \u00a0de solicitar las medidas patrimoniales y de protecci\u00f3n que le \u00a0asistan, en los t\u00e9rminos que consagra la Ley 906 de 2004, en \u00a0sus art\u00edculos 99 y 154 numeral 3. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esta perspectiva tampoco se ha acreditado que hubiere tramitado a \u00a0instancias de la jurisdicci\u00f3n ordinaria penal las medidas \u00a0antes referidas, circunstancia que corrobora la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Ahora, frente al reclamo del pago de los c\u00e1nones de \u00a0arrendamiento causados durante el t\u00e9rmino que ha durado la \u00a0intervenci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, basta precisar, \u00a0como lo mencion\u00f3 el Tribunal de Primera Instancia, que se \u00a0trata de una pretensi\u00f3n indemnizatoria respecto de la cual el \u00a0proceso de amparo tampoco es procedente, pues tal exigencia debe ser \u00a0examinada por medio de acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa en \u00a0contra de la Sociedad de Activos Especiales, ante la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Contenciosa Administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>6. Aunado a lo \u00a0anterior, en el presente caso tampoco se ha demostrado las razones \u00a0que sustenten la procedencia excepcional del tr\u00e1mite \u00a0constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable, en el entendido que en modo alguno se acredit\u00f3 \u00a0de qu\u00e9 forma el mismo se configura en el presente caso de \u00a0conformidad con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia, \u00a0relacionados con la inminencia, urgencia y gravedad de los hechos (CC \u00a0T-226\/07). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En los anteriores t\u00e9rminos, y como quiera que \u00e9sta \u00a0acci\u00f3n no tiene por objeto suplantar los medios de defensa \u00a0judicial ordinarios, es evidente que no est\u00e1 cumplido el \u00a0principio de subsidiariedad que la rige y, por lo tanto, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo, pero por las razones \u00a0ac\u00e1 expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 CONFIRMAR el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tramitado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con radicado N\u00ba 11001310300920080059400. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado N\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110013103018201100021. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a que la extinta sociedad Bingos Unidos, al suscribir arrendamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con ERCA SAS, no estaba autorizada a subarrendar. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta de reuni\u00f3n del 16 de mayo de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14635-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105968 \u00a0 Acta \u00a0275 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante, ERCA S.A.S, a \u00a0trav\u00e9s de apoderada judicial, contra el fallo proferido, el 11 \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46144","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46144","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46144"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46144\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46144"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46144"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46144"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}