{"id":46143,"date":"2023-09-14T21:58:25","date_gmt":"2023-09-14T21:58:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14634-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:25","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:25","slug":"stp14634-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14634-2019\/","title":{"rendered":"STP14634-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14634-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107099 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0275 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Benjam\u00edn Gonz\u00e1lez Calder\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, en contra de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta violaci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la \u00a0dignidad humana, a la igualdad, a la presunci\u00f3n de inocencia y \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro \u00a0del proceso penal objeto de escrutinio. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado expone que en contra de Gonz\u00e1lez Calder\u00f3n se \u00a0formul\u00f3 denuncia por los delitos de acceso carnal abusivo con \u00a0menor de 14 a\u00f1os agravado en concurso con actos sexuales \u00a0abusivos con menor de 14 a\u00f1os agravado, hechos que motivaron \u00a0que el 25 de agosto de 2017, se materializara captura en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Relata que en el \u00a0transcurso de la correspondiente audiencia de imputaci\u00f3n se \u00a0presentaron irregularidades que repercutieron en un indebido \u00a0asesoramiento por parte del defensor contractual de Gonz\u00e1lez \u00a0Calder\u00f3n, quien le recomend\u00f3 que aceptara cargos bajo \u00a0promesas falsas consistentes en que obtendr\u00eda beneficios \u00a0punitivos, cuando lo cierto es que los mismos no son procedentes, a \u00a0la luz de la Ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, tach\u00f3 \u00a0de ilegal la aceptaci\u00f3n de cargos que comunic\u00f3 el \u00a0accionante, raz\u00f3n por la cual, el 12 de diciembre, el Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, al realizar la audiencia \u00a0de verificaci\u00f3n de allanamiento, declar\u00f3 la nulidad de \u00a0la aceptaci\u00f3n de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Inconformes \u00a0con la anterior decisi\u00f3n, tanto Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n como el representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0promovieron recurso de apelaci\u00f3n, el cual fue desatado por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, en auto del 9 de \u00a0junio de 2019, que revoc\u00f3 la providencia de primera instancia \u00a0para en su lugar, dejar inc\u00f3lume la aceptaci\u00f3n de \u00a0cargos emitida por el accionante y seguir con el tr\u00e1mite de \u00a0justicia premial. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el Tribunal, no existi\u00f3 ninguna irregularidad en la audiencia \u00a0de control de garant\u00edas, pues en ella se le advirti\u00f3 \u00a0que la imposici\u00f3n de la pena era de naturaleza condenatoria de \u00a0entre 16 a 30 a\u00f1os, sin rebajas o beneficios por expresa \u00a0prohibici\u00f3n legal, y del resorte exclusivo del juez de \u00a0conocimiento; adem\u00e1s, se dispuso de receso para entrevista \u00a0privada con su defensor, y finalmente se auscult\u00f3 si hab\u00eda \u00a0entendido los hechos imputados y su voluntad, libre y consiente, de \u00a0aceptarlos, a lo que respondi\u00f3 \u00abacepto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, considera la parte actora que la anterior decisi\u00f3n \u00a0configura una v\u00eda de hecho en la medida que se presentaron \u00a0irregularidades, presiones e indebido asesoramiento alrededor de la \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos, respecto de hechos que afirma no fueron \u00a0cometidos por el procesado pues afirma que son acusaciones surgidas \u00a0por un \u00abcomplot \u00a0armado por otra hija de su esposa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, pretende que se anule el auto del 9 de julio de 2019 \u00a0dictado por el Tribunal Superior de Villavicencio, en orden a que se \u00a0le permita a Benjam\u00edn Gonz\u00e1lez Calder\u00f3n acceder \u00a0a un verdadero proceso judicial en el que pueda demostrar su \u00a0inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Promiscuo Municipal de Medina, Cundinamarca, como despacho \u00a0que ejerci\u00f3 la funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0en el presente asunto, se limit\u00f3 a exponer un recuento \u00a0procesal de la actuaci\u00f3n que dirigi\u00f3, seg\u00fan el \u00a0contenido de las actas correspondientes que adjunt\u00f3 en su \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Defensora P\u00fablica que representa los intereses de la \u00a0v\u00edctima menor de edad se opuso a las pretensiones de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, argumentando que, contrario a lo expuesto por el \u00a0accionante, no ha existido ninguna vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales en la medida que la retractaci\u00f3n en cuesti\u00f3n \u00a0no surge de un yerro procesal sino de una estrategia para reabrir la \u00a0causa en sede de juicio. Adem\u00e1s, no se acredit\u00f3 \u00a0debidamente el cumplimiento de las condiciones de procedibilidad del \u00a0 tr\u00e1mite de amparo para cuestionar providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Procurador 180 Judicial II en lo Penal objeto de escrutinio se \u00a0opuso a las pretensiones de la ritualidad constitucional al sostener \u00a0que la aceptaci\u00f3n de cargos, en el presente caso, no es \u00a0retractable debido a que no ha existido vicios del consentimiento, al \u00a0contrario, el Juez de Control de Garant\u00edas inform\u00f3 \u00a0debidamente las consecuencias de la aceptaci\u00f3n y concedi\u00f3 \u00a0el plazo para la entrevista con el abogado defensor, as\u00ed como \u00a0que corrobor\u00f3 en dos oportunidades el deseo y voluntad del \u00a0procesado en aceptar los cargos imputados. \u00a0<\/p>\n<p>| \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio realiz\u00f3 \u00a0el recuento procesal de la actuaci\u00f3n y las razones que \u00a0consider\u00f3 para declarar la nulidad de la aceptaci\u00f3n de \u00a0cargos, que se concretan a que \u00abse \u00a0utiliz\u00f3 un lenguaje muy t\u00e9cnico; sin que se advierta \u00a0que en efecto el imputado hubiese entendido y comprendido lo que se \u00a0expresaba\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5. La Fiscal\u00eda \u00a016 Seccional Caivas se limit\u00f3 a exponer cronol\u00f3gicamente \u00a0las actuaciones surtidas al interior del proceso objeto de \u00a0escrutinio. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, no obstante \u00a0haber sido notificada del tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n \u00a0no rindi\u00f3 el informe requerido dentro del t\u00e9rmino \u00a0dispuesto para ello. \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme lo \u00a0dispuesto por el Decreto 1983 de 2017, toda vez que el ataque del \u00a0libelista involucra una decisi\u00f3n proferida por el Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, respecto del cual la \u00a0Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa o se est\u00e9 ante un \u00a0perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede como \u00a0mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no \u00a0fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio \u00a0de las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0anterior, cuando se trate de una causa penal, las partes est\u00e1n \u00a0obligadas a ce\u00f1irse a cada una de las etapas del mismo, esto \u00a0es, la de investigaci\u00f3n y de juzgamiento, pues dependiendo del \u00a0estadio procesal en el que se encuentre, el legislador ha previsto \u00a0diferentes mecanismos para garantizar los derechos e intereses de las \u00a0partes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso que concita la atenci\u00f3n de la Sala, el peticionario \u00a0pregona la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales derivada \u00a0de las supuestas irregularidades acaecidas en el tr\u00e1mite de \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos, al sostener que fue indebidamente \u00a0asesorado, o incluso constre\u00f1ido para aceptar la \u00a0responsabilidad en hechos relacionados con los delitos que no ha \u00a0cometido. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Desde ya se advierte que la Sala negar\u00e1 el amparo, dado que la \u00a0actuaci\u00f3n que se cuestiona, en este momento est\u00e1 en \u00a0tr\u00e1mite, pues no se ha dictado sentencia condenatoria. \u00a0Entonces, es en ese escenario procesal donde el interesado puede \u00a0ejercer sus derechos; hasta el punto que si los resultados no son de \u00a0su agrado, tiene la oportunidad de interponer los recursos \u00a0respectivos como el de apelaci\u00f3n contra una eventual sentencia \u00a0condenatoria; o, tambi\u00e9n, la formulaci\u00f3n de una demanda \u00a0de casaci\u00f3n con la exposici\u00f3n de los argumentos que \u00a0expone en el escrito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n, la \u00a0tutela se torna improcedente, en los t\u00e9rminos previstos por el \u00a0 numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0, del Decreto 2591 de 1991. \u00a0Respecto \u00a0a este particular, la Corte Constitucional en sentencia CC T \u2013 \u00a0396-2014, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el requisito de \u00a0subsidiariedad cuando se atacan decisiones judiciales, se puede \u00a0presentar en dos escenarios: (i) cuando el proceso ha concluido; o \u00a0(ii) se encuentra en curso. En el segundo de los escenarios, la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 vedada en \u00a0principio, toda vez que la acci\u00f3n de tutela no constituye un \u00a0mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jur\u00eddicos \u00a0que deben ser resueltos al interior del tr\u00e1mite ordinario. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, \u00a0la Corte ha sido enf\u00e1tica al considerar que la acci\u00f3n \u00a0de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo en la resoluci\u00f3n \u00a0de conflictos, por lo que no es dable la intromisi\u00f3n de la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional en la \u00f3rbita propia de la \u00a0justicia ordinaria sino cuando se presentan unas especial\u00edsimas \u00a0circunstancias que hacen procedente el amparo[35]. Es as\u00ed como \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha precisado algunas razones que resaltan la \u00a0importancia del estudio del requisito de subsidiariedad a fin de \u00a0determinar la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales[36], dentro de las que se destaca el respeto \u00a0por el debido proceso propio de cada actuaci\u00f3n judicial. En \u00a0concreto se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso, son el \u00a0primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las \u00a0garant\u00edas del debido proceso. Es en este sentido que la \u00a0sentencia C-543\/92 puntualiza que: \u2018trat\u00e1ndose de \u00a0instrumentos dirigidos a la preservaci\u00f3n de los derechos, el \u00a0medio judicial por excelencia es el proceso, tal como lo acreditan \u00a0sus remotos or\u00edgenes\u2019. Por tanto, no es admisible que el \u00a0afectado alegue la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho \u00a0fundamental cuando no ha solicitado el amparo de sus derechos dentro \u00a0del proceso, pues, en principio, el ordenamiento jur\u00eddico le \u00a0ha dotado de todas las herramientas necesarias para corregir durante \u00a0su tr\u00e1mite las irregularidades procesales que puedan \u00a0afectarle. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una postura como la pretendida, implicar\u00eda desconocer y \u00a0pretermitir los procedimientos y decisiones que en ejercicio de su \u00a0competencia emiten los funcionarios judiciales y los \u00f3rganos \u00a0de investigaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0adelantados conforme, en el caso concreto, de la Ley 906 \u00a0de 2004 \u00a0y abordar, en abierta contraposici\u00f3n a la finalidad y alcance \u00a0de la tutela, el estudio de la naturaleza de decisiones \u00a0proferidas en una actuaci\u00f3n todav\u00eda en curso y que \u00a0eventualmente pueden ser de conocimiento de esta Corporaci\u00f3n \u00a0en sede de casaci\u00f3n, \u00a0pues el mecanismo constitucional ha sido instituido para la defensa \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales, pero, se reitera, no \u00a0es una tercera instancia de los jueces u organismos competentes. \u00a0<\/p>\n<p>5. Acorde con lo \u00a0antes dicho, el amparo deprecado ser\u00e1 considerado \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela N\u00ba 3, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por \u00a0Benjam\u00edn Gonz\u00e1lez Calder\u00f3n, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0 Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14634-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107099 \u00a0 Acta \u00a0275 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Benjam\u00edn Gonz\u00e1lez Calder\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46143","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46143","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46143"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46143\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46143"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46143"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46143"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}