{"id":46138,"date":"2023-09-14T21:58:25","date_gmt":"2023-09-14T21:58:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14628-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:25","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:25","slug":"stp14628-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14628-2019\/","title":{"rendered":"STP14628-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14628-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 107187 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 279 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0AIMER \u00a0SERRANO SERRANO \u00a0contra la sentencia de tutela emitida el 29 de agosto de 2019 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que neg\u00f3 el \u00a0amparo constitucional pretendido contra los Juzgados 1\u00b0 y 3\u00b0 \u00a0Penales del Circuito Especializados de esa ciudad y el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Cimitarra, tr\u00e1mite al que fueron \u00a0vinculados los Juzgados 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bucaramanga, Promiscuo del Circuito de Cimitarra y las Salas de \u00a0Amnist\u00eda e Indulto y de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0Jur\u00eddicas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz-JEP, \u00a0as\u00ed como la Direcci\u00f3n y el \u00c1rea Jur\u00eddica \u00a0del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad de Gir\u00f3n; por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si los Juzgados 1\u00b0 y 3\u00b0 Penales del \u00a0Circuito Especializados de Bucaramanga as\u00ed como el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Cimitarra, incurrieron en v\u00edas de hecho \u00a0transgresoras de las garant\u00edas fundamentales del actor al \u00a0negarse a perder la competencia para adelantar las causas penales que \u00a0cursan ante sus despachos, en atenci\u00f3n a que en criterio del \u00a0actor, estos deben ser ventilados ante esa Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional en auto de 6 de agosto de 2019, remiti\u00f3 \u00a0el expediente al Tribunal Superior de Bucaramanga- Sala Penal, para \u00a0que avocara la acci\u00f3n de tutela interpuesta por AIMER \u00a0SERRANO SERRANO, raz\u00f3n \u00a0por la esa Corporaci\u00f3n mediante prove\u00eddo de 16 de \u00a0agosto de 2019 avoc\u00f3 el conocimiento de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Una Magistrada de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0Jur\u00eddicas de la JEP1, \u00a0adujo que consultada la base de datos ORFEO, las solicitudes \u00a0presentadas por el actor fueron asignadas para su tr\u00e1mite ante \u00a0la Sala de Amnist\u00eda e Indulto, la cual avoc\u00f3 su \u00a0conocimiento con resoluci\u00f3n N\u00b0. 20183110205351 de 2 de \u00a0octubre de 2018. Raz\u00f3n por la que alude a una ausencia de \u00a0legitimidad en la causa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Secretar\u00eda del Juzgado Promiscuo Municipal de Cimitarra, \u00a0sostuvo que ante ese despacho judicial el 27 de septiembre de 2012, a \u00a0petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda 3 Seccional de ese municipio, \u00a0se adelant\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento contra el actor, \u00a0tr\u00e1mite que se remiti\u00f3 por competencia al Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Cimitarra. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El titular del Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bucaramanga, sostuvo que adelanta proceso penal en contra del actor \u00a0por el delito de homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico \u00a0o porte de armas de fuego o municiones, la cual se encuentra en fase \u00a0de juicio oral. As\u00ed como que fue sentenciado, en virtud de \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos, el 8 de marzo de 2017, por otra cuerda \u00a0procesal, imponi\u00e9ndose en su contra la pena de 60 meses de \u00a0prisi\u00f3n y multa de 500 SMMLV. Neg\u00e1ndose la concesi\u00f3n \u00a0de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al requerimiento expuesto por la JEP de fecha 8 de octubre de \u00a02018, consistente en allegar el expediente del proceso adelanta en \u00a0contra de SERRANO \u00a0SERRANO, \u00a0el mismo ya fue atendido remitiendo copia integral del proceso rad. \u00a02012.00483. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que en ning\u00fan momento la JEP ha expresado la p\u00e9rdida de \u00a0competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria para continuar \u00a0ejerciendo la labor de juzgamiento, ya que \u00fanicamente se avoc\u00f3 \u00a0la solicitud de amnist\u00eda presentada a favor del actor y con \u00a0ello se dispuso la ampliaci\u00f3n de informaci\u00f3n que entre \u00a0otros, vincul\u00f3 el requerimiento realizado a ese despacho \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4.Una \u00a0Magistrada de la Sala de Amnist\u00eda e Indulto de la JEP, expuso \u00a0que el 12 de junio de 2018 el apoderado judicial del actor present\u00f3 \u00a0ante esa jurisdicci\u00f3n solicitud de amnist\u00eda que trata \u00a0el Decreto 522 de 15 de marzo de 2018 de la Ley 1820 de 2016, por lo \u00a0que mediante Resoluci\u00f3n de 2 de octubre de 2018 avoc\u00f3 \u00a0su conocimiento y en consecuencia orden\u00f3 ampliar la \u00a0informaci\u00f3n del tr\u00e1mite por lo que, entre otras \u00a0determinaciones, ofici\u00f3 a las autoridades judiciales que \u00a0conocieron del proceso penal adelantado en contra del solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0el 14 de enero de 2019, el despacho sustanciador, procedi\u00f3 a \u00a0efectuar impulso procesal al tr\u00e1mite, en el cual, dispuso, \u00a0oficiar a los Juzgados 2\u00b0 y 3\u00b0 Penales del Circuito \u00a0Especializado de Bucaramanga para que remitieran copias de los \u00a0expedientes rad. 2014.0002 y 2011.00010, respectivamente, al Juzgado \u00a04\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga copia del proceso rad. 2011-00010, al Juzgado 1\u00b0 \u00a0Hom\u00f3logo, copia del proceso rad. 2015-000500, al Director del \u00a0Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n, \u00a0copia de la cartilla biogr\u00e1fica y al Director de Pol\u00edticas \u00a0de Estrategias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0toda la informaci\u00f3n que se conociera respecto de AIMER \u00a0SERRANO SERRANO. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que sin que se hubiere acopiado los medios cognoscitivos necesarios, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n de 2 de octubre de 2018, prorrog\u00f3 \u00a0la comisi\u00f3n delegada de la JEP a efectos de que rindiera el \u00a0informe correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0lo anterior consider\u00f3 que no ha transgredido derecho \u00a0fundamental alguno del actor, pues es claro que, ha procurado \u00a0recolectar las piezas procesales necesarias para decidir sobre la \u00a0solicitud del actor, \u00a0\u00ab(\u2026) una vez los mismos sean puestos en conocimiento del \u00a0Despacho Sustanciador, resulta el momento cuando inicia a \u00a0contabilizarse los t\u00e9rminos para resolver dichas solicitudes, \u00a0pues como se ha sostenido de manera reiterada en la jurisprudencia de \u00a0la SAI, el t\u00e9rmino de los tres (3) meses para decidir de fondo \u00a0sobre la amnist\u00eda, solo empezar\u00e1 a contar una vez se \u00a0allegue el expediente o los expedientes completos por los cuales se \u00a0solicit\u00f3 el beneficio\u00bb\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bucaramanga, declar\u00f3 que, efectivamente el 12 \u00a0de julio de 2019, el acusado alleg\u00f3 petici\u00f3n la cual \u00a0fue resuelta, negando la suspensi\u00f3n del proceso hasta tanto no \u00a0exista pronunciamiento de la JEP sin que \u00e9sta haya reclamado \u00a0la entrega del proceso que se sigue contra AIMER \u00a0SERRANO SERRANO. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Juzgado Promiscuo del Circuito en Descongesti\u00f3n de \u00a0Cimitarra, refiri\u00f3 que mediante determinaci\u00f3n de 6 de \u00a0septiembre de 2018 se declar\u00f3 la preclusi\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n adelantada contra el actor por el delito de \u00a0homicidio agravado en concurso con porte de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Juez Cuarta de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga, hizo referencia a que antes las reiteradas peticiones de \u00a0la JEP, las mismas se han atendido de manera oportuna, sin que exista \u00a0alguna injerencia de su despacho para decidir sobre la petici\u00f3n \u00a0a la que hace alusi\u00f3n SERRANO \u00a0SERRANO \u00a0en el cuerpo tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, \u00a0referenci\u00f3 las actuaciones que se adelantaron en contra del \u00a0accionante, as\u00ed como de las peticiones resueltas a la JEP con \u00a0ocasi\u00f3n a la remisi\u00f3n de las copias del proceso seguido \u00a0en su contra bajo el radicado 2014-00002, sin que a la fecha se haya \u00a0reclamado por dicha jurisdicci\u00f3n la cesaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite, una vez ello acontezca atender\u00e1 su mandato sin \u00a0que exista un inter\u00e9s de continuar con un tr\u00e1mite que \u00a0le corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo consider\u00f3 que no existe quebranto de las garant\u00edas \u00a0penales del actor, por lo que demanda la declaratoria de \u00a0improcedencia del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, manifest\u00f3 que ese despacho mediante \u00a0interlocutorio de 31 de marzo de 2017, declar\u00f3 que el actor no \u00a0era beneficiario de la amnist\u00eda de iure de que tratan los \u00a0art.15 y 16 de la Ley 1860 de 2016 y el art. 4\u00b0 del Decreto 277 \u00a0de 2017. En igual medida que orden\u00f3 la remisi\u00f3n de \u00a0copias ante la JEP del sumario seguido en contra de AIMER \u00a0SERRANO SERRANO. \u00a0Motivo por los cuales solicit\u00f3 negar el amparo deprecado como \u00a0quiera que ha actuado en derecho acorde con sus competencias. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0profiri\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga el \u00a029 de agosto de 2019, en la que resolvi\u00f3 negar el amparo \u00a0pretendido por el actor, ello en atenci\u00f3n a que seg\u00fan \u00a0la informaci\u00f3n de la Sala de Amnist\u00eda e Indulto de la \u00a0JEP no ha suspendido el tr\u00e1mite que cursa ante los Juzgados 1\u00b0 \u00a0y 2\u00b0 Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga, \u00a0\u00fanicamente se encuentra en etapa de acopio de las evidencias \u00a0f\u00edsicas para decidir al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que la mera manifestaci\u00f3n efectuada por el actor de \u00a0sometimiento a la JEP y la suscripci\u00f3n del acta de compromiso \u00a0no trae como consecuencia autom\u00e1tica la suspensi\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite adelantado ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria ni la \u00a0remisi\u00f3n del expediente, pues ello tiene lugar una vez la Sala \u00a0de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas o de la de \u00a0Amnist\u00eda e Indulto (como es el caso), adopte la decisi\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el actuar de los Juzgados 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 Penales del \u00a0Circuito Especializado de Bucaramanga, no se muestra caprichoso e \u00a0irregular, pues el hecho de que se hayan negado a remitir las \u00a0diligencias ante la JEP constituye el normal desarrollo procesal \u00a0dise\u00f1ado por el legislador. Razones por las cuales desestim\u00f3 \u00a0las pretensiones de la parte demandante. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificada \u00a0del contenido del fallo el actor lo impugn\u00f3, sin expresar las \u00a0razones de su disenso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en armon\u00eda con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la decisi\u00f3n adoptada el 29 de agosto de \u00a02019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, del cual \u00a0es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quien considere que sus garant\u00edas \u00a0fundamentales han sido desconocidas por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de cualquier persona, ya sea de orden p\u00fablico o privado, \u00a0cuenta con la v\u00eda preferente de la tutela, para cuya \u00a0interposici\u00f3n las exigencias son m\u00ednimas. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0mecanismo es una v\u00eda de protecci\u00f3n excepcional\u00edsima \u00a0cuando se dirige en contra de providencias judiciales, tanto, que su \u00a0prosperidad depende del cumplimiento de estrictos requisitos, unos \u00a0generales y otros espec\u00edficos, ampliamente decantados por la \u00a0jurisprudencia constitucional2. \u00a0Tales exigencias implican una carga para el actor, no s\u00f3lo en \u00a0su planteamiento, tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pretensi\u00f3n de la parte demandante, tal como fue expuesto en el \u00a0ac\u00e1pite de problema jur\u00eddico del cual se ocupara la \u00a0Corte, gravita en la renuencia de los Juzgados 1\u00b0 y 3\u00b0 \u00a0Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga, as\u00ed como \u00a0del Juzgado Promiscuo Municipal de Cimitarra, Santander, en remitir \u00a0los expedientes adelantados en su contra a la Sala de Amnist\u00eda \u00a0e Indulto de la JEP, \u00a0en atenci\u00f3n que, en su criterio, aquella es la competente para \u00a0continuar con el continuar con el investigativo, \u201c(\u2026) \u00a0se suspender\u00e1 \u2013sic a partir del momento que se formule \u00a0la solicitud de sometimiento ante la JEP.\u201d- \u00a0se\u00f1ala el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, conforme las respuestas emitidas por las diversas autoridades \u00a0accionadas, las mismas atendieron las solicitudes emanadas de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en cuanto a la remisi\u00f3n \u00a0de las copias de las piezas procesales, sin que se hayan desligado \u00a0del conocimiento y tr\u00e1mite del asunto, pues no existe orden al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0actuar fue refrendado por la Sala de Amnist\u00eda e Indulto, la \u00a0cual por intermedio de una de sus Magistradas referenci\u00f3 que \u00a0se encuentra en etapa de recaudo de la informaci\u00f3n relacionada \u00a0con los hechos y las causas penales seguidas contra AIMER \u00a0SERRANO SERRANO, \u00a0por lo que advirti\u00f3: \u00ab(\u2026) \u00a0una vez los mismos sean puestos en conocimiento del Despacho \u00a0sustanciador, resulta el momento cuando inicia a contabilizarse los \u00a0t\u00e9rminos para resolver dichas solicitudes, pues como se ha \u00a0sostenido de manera reiterada en la jurisprudencia de la SAI, el \u00a0t\u00e9rmino de los tres (3) meses para decidir de fondo sobre la \u00a0amnist\u00eda, solo se empezar\u00e1 a contar una vez allegue el \u00a0expediente o los expedientes completos por los cuales se solicit\u00f3 \u00a0el beneficio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0se tiene que para tal efecto y mediante auto de 18 de junio de 2019 \u00a0la Sala de Amnist\u00eda e Indulto de la JEP dispuso: \u00ab(\u2026) \u00a0se comision\u00f3 a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n \u00a0UIA de la JEP, para que efectuara el recaudo de material probatorio \u00a0respecto de los procesos adelantados en contra del se\u00f1or \u00a0SERRANO SERRANO, adicional a conceder una \u00faltima pr\u00f3rroga \u00a0para la culminaci\u00f3n de la comisi\u00f3n efectuada mediante \u00a0resoluci\u00f3n SAI-AAOI-XBM-046 del 2 de octubre de 2018\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0el estudio del beneficio consagrado el art\u00edculo 29 de la Ley \u00a01820 de 2016, relativo a la definici\u00f3n de situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del postulado, competencia en el asunto y la remisi\u00f3n \u00a0del expediente ante la JEP, la jurisdicci\u00f3n ordinaria, \u00a0mantiene su \u00e1mbito funcional para el conocimiento del proceso \u00a0penal, tal como fue examinado por el Tribunal accionado, lo que no \u00a0conlleva a indicar que haya existido vulneraci\u00f3n alguna de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la llamada a verificar su competencia y formular la solicitud \u00a0ante el funcionario permanente de la justicia ordinaria con el fin de \u00a0establecer si dispone el env\u00edo del expediente es sin lugar a \u00a0equ\u00edvocos la JEP, en su Sala de Amnist\u00eda e Indulto, \u00a0empero, como a la fecha no se ha acopiado la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para decidir sobre el acogimiento del postulado, por tanto, \u00a0la petici\u00f3n del actor de suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0ante la justicia ordinaria no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad \u00a0por v\u00eda de amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0dem\u00e1s, la pretensi\u00f3n de la demanda de AIMER \u00a0SERRANO SERRANO \u00a0no est\u00e1 llamada a salir avante, pues la misma adolece de \u00a0irregularidad alguna atribuible a ninguna de las autoridades \u00a0accionadas, quienes en el marco de sus competencias y conforme las \u00a0pautas legales y jurisprudenciales se\u00f1aladas han procedido, \u00a0sin que se advierta por esta Sala un vicio que merezca ser enmendado \u00a0por esta v\u00eda, it\u00e9rese que la manifestaci\u00f3n de \u00a0sometimiento ante la JEP no trae consigo de manera autom\u00e1tica \u00a0la suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria ni mucho menos la remisi\u00f3n del expediente, dado que \u00a0ello tiene lugar una vez aquella eval\u00fae su procedencia y as\u00ed \u00a0lo disponga. \u00a0<\/p>\n<p>Razones \u00a0por las cuales, se confirmar\u00e1 la determinaci\u00f3n \u00a0recurrida, de fecha y naturaleza anotadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0Sala Primera de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En adelante- Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14628-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 107187 \u00a0 Acta \u00a0No. 279 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0AIMER \u00a0SERRANO SERRANO \u00a0contra la sentencia de tutela emitida el 29 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46138","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46138","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46138"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46138\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46138"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46138"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46138"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}