{"id":46136,"date":"2023-09-14T21:58:24","date_gmt":"2023-09-14T21:58:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14624-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:24","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:24","slug":"stp14624-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14624-2019\/","title":{"rendered":"STP14624-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14624-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 107110 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 279 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala sobre la demanda de tutela presentada por \u00a0JOAQU\u00cdN EMILIO MEJ\u00cdA BRICE\u00d1O, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a los Juzgados 41 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y 42 Penal Municipal \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, a la \u00a0Fiscal\u00eda Sexta Seccional de esta ciudad y a las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes dentro del asunto penal adelantado en contra \u00a0del actor. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte verificar si las autoridades accionadas, vulneraron los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora, al omitir pronunciarse, en \u00a0su criterio, respecto a la solicitud de nulidad por \u00e9l \u00a0impetrada en la audiencia de verificaci\u00f3n de allanamiento a \u00a0cargos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 25 de septiembre de 2019, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento del asunto y orden\u00f3 correr traslado de la demanda \u00a0a las autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio del \u00a0derecho de contradicci\u00f3n, las cuales fueron notificadas en \u00a0debida forma a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de la Sala de \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0prove\u00eddo de 3 de octubre de 2019, esta Sala vincul\u00f3 a \u00a0los abogados Gustavo Tolosa Santos y Ernesto Ram\u00edrez G\u00f3mez, \u00a0quienes ejercieron la defensa del accionante durante las audiencias \u00a0preliminares ante el Juez de Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Juzgado 41 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, rese\u00f1\u00f3 diversos pronunciamientos de la \u00a0Corte Constitucional acerca de la procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencia judicial y se\u00f1al\u00f3 que en \u00a0el asunto, \u00a0la demanda resulta improcedente, en atenci\u00f3n a que \u00a0cuestiona mediante este mecanismo lo relativo a la incautaci\u00f3n \u00a0de algunos elementos materiales probatorios hallados al momento de su \u00a0captura, de los que advierte no aparecen debidamente individualizados \u00a0e identificados los responsables de estas tenencias, lo que ser\u00eda \u00a0indicativo de una prueba ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, indic\u00f3 que respecto a la legalizaci\u00f3n de \u00a0incautaci\u00f3n de elementos materiales probatorios debi\u00f3 \u00a0oponerse bajo los argumentos que expone y no acudir a una etapa \u00a0posterior y menos a\u00fan a este mecanismo excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, explic\u00f3 que en ese despacho se adelanta el proceso \u00a0penal seguido en contra del actor y otros por los delitos de \u00a0fabricaci\u00f3n de moneda falsificada en concurso heterog\u00e9neo \u00a0con concierto para delinquir dentro del CUI Nro. 2018-02168 que se \u00a0desprendi\u00f3 del original Nro. 2016-02263, en raz\u00f3n a la \u00a0ruptura procesal decretada por esa instancia judicial el 15 de agosto \u00a0de 2018, por las constantes inasistencias de algunos defensores que \u00a0imposibilitaron el adelantamiento de la actuaci\u00f3n bajo una \u00a0misma unidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0refiri\u00f3 que la diligencia se continu\u00f3 contra cuatro de \u00a0los ocho procesados y frente a los dem\u00e1s, incluy\u00e9ndose \u00a0a MEJ\u00cdA \u00a0BRICE\u00d1O \u00a0se cit\u00f3 para nueva diligencia el 18 de marzo del a\u00f1o en \u00a0curso, no obstante \u00e9l y si apoderado judicial interpusieron \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n adoptada por \u00a0ese despacho, el cual fue concedido en efecto suspensivo y remitido \u00a0el mismo a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que \u00a0mediante providencia de 14 de junio de 2019 la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El titular del Juzgado 42 Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de esta ciudad, manifest\u00f3 que el 10 de \u00a0noviembre de 2016, al despacho le fue asignada la realizaci\u00f3n \u00a0de audiencias de legalizaci\u00f3n de registro y allanamiento, \u00a0captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento dentro del radicado nro. 2014-00105, en \u00a0contra de 11 indiciados, entre ellos el se\u00f1or JOAQU\u00cdN \u00a0EMILIO MEJ\u00cdA BRICE\u00d1O, \u00a0diligencias que se realizaron los d\u00edas 10, 11 y 15 de \u00a0noviembre de ese a\u00f1o, resolviendo el despacho lo relativo a \u00a0cada una de las solicitudes presentadas por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la acci\u00f3n de tutela indic\u00f3 a la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por ese despacho de avalar la imputaci\u00f3n, realizada \u00a0por la Fiscal\u00eda y el allanamiento a cargos realizado por MEJ\u00cdA \u00a0BRICE\u00d1O, \u00a0se hizo de acuerdo con la Constituci\u00f3n y la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0resalt\u00f3 que la v\u00eda constitucional no es id\u00f3nea \u00a0para atender la petici\u00f3n del actor, en \u00a0atenci\u00f3n a que \u00a0el tr\u00e1mite debe adelantarse al interior de la normatividad \u00a0penal que corresponde al Sistema Penal Acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por su parte, la Fiscal 167 Seccional adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra Organizaciones Criminales, rese\u00f1\u00f3 \u00a0las actuaciones adelantadas en el proceso penal seguido en contra del \u00a0actor e indic\u00f3 que en atenci\u00f3n al informe de \u00a0investigador de campo de 3 de noviembre de 2016, solicit\u00f3 la \u00a0orden de allanamiento y registro de unos bienes inmuebles, bajo el \u00a0fundamento de existir una organizaci\u00f3n delincuencial dedicada \u00a0a la falsificaci\u00f3n y tr\u00e1fico de moneda falsa. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0diligencia descrita se adelant\u00f3 el 9 de noviembre de esa \u00a0anualidad y se realiz\u00f3 dictamen documentol\u00f3gico de los \u00a0billetes incautados, en el que se concluy\u00f3 la falsedad de los \u00a0mismos, procediendo a la captura de 11 personas, entre estos el \u00a0mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0los hechos referidos los d\u00edas 10, 11 y 15 de noviembre de 2016 \u00a0ante el Juez 42 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de esta ciudad, se adelantaron las audiencias \u00a0preliminares y en la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n el se\u00f1or \u00a0JOAQU\u00cdN \u00a0EMILIO MEJ\u00cdA BRICE\u00d1O \u00a0acept\u00f3 cargos como coautor de falsificaci\u00f3n de moneda \u00a0nacional o extranjera, tr\u00e1fico de moneda falsificada y \u00a0concierto para delinquir, por lo que una vez hecho el allanamiento de \u00a0cargos se hizo ruptura de la unidad procesal, noticia criminal \u00a0adelantada bajo el radicado 2016-002263 y conocida por el Juzgado 41 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0manifest\u00f3 que en el a\u00f1o 2018 el Juzgado en cita, orden\u00f3 \u00a0llevar a cabo la ruptura de la unidad procesal respecto de noticia \u00a0criminal radicado con n\u00famero 2016-02263 debido a la \u00a0inasistencia recurrente por parte de la defensa, incluyendo el \u00a0apoderado del aqu\u00ed accionante, gener\u00e1ndose as\u00ed \u00a0la noticia radicada con n\u00famero 2018-02168, proceso activo y \u00a0que correspondi\u00f3 el conocimiento al mismo despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0frente a la presunta vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales, \u00a0resalt\u00f3 que no se han trasgredidos los mismos, pues, por el \u00a0contrario a Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 \u00a0la retractaci\u00f3n de los acusados, confirmando la decisi\u00f3n \u00a0en primera instancia proferida por el Juzgado 41 Penal del Circuito \u00a0de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la nulidad deprecada por el accionante, manifest\u00f3 que \u00e9ste \u00a0reclam\u00f3 ante la primera instancia se aceptara la retractaci\u00f3n \u00a0de la aceptaci\u00f3n de cargos, sin argumentar nulidad alguna y en \u00a0ese sentido la juzgadora resolvi\u00f3 sobre su \u00fanica \u00a0pretensi\u00f3n, decisi\u00f3n que fuera confirmada por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Un \u00a0Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0inform\u00f3 que a trav\u00e9s de providencia de 14 de junio de \u00a02019, la Sala confirm\u00f3 al decisi\u00f3n de 18 de marzo del \u00a0a\u00f1o que avanza, mediante la cual el Juzgado 41 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento neg\u00f3 a los \u00a0procesados, entre ellos al aqu\u00ed accionante, la retractaci\u00f3n \u00a0a los cargos aceptados en audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que la determinaci\u00f3n se adopt\u00f3 en raz\u00f3n que, al \u00a0verificar la actuaci\u00f3n procesal, podr\u00eda inferirse \u00a0claramente que el allanamiento a cargos se hizo de manera libre, \u00a0consiente, clara y espont\u00e1nea, sin que se hubieran manifestado \u00a0alguna coacci\u00f3n o que su consentimiento se encontrara viciado \u00a0para ese momento, precedida de una exposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica reprochada, \u00a0al igual que una ilustraci\u00f3n amplia de los derechos de los \u00a0imputados por parte del Juez de Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0manifest\u00f3 que si bien en el escrito de tutela se hizo alusi\u00f3n \u00a0que al interior del proceso penal fue solicitado el decreto de una \u00a0nulidad y que sobre la misma no hubo pronunciamiento, la misma iba \u00a0encaminada \u00a0exclusivamente a obtener una respuesta afirmativa a la \u00a0petici\u00f3n de retrataci\u00f3n del allanamiento a cargos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0Procurador 17 Judicial II Penal del Bogot\u00e1, manifest\u00f3 \u00a0que luego de haber aceptado los cargos, el accionante y por otros \u00a0procesados en audiencia de verificaci\u00f3n de allanamiento se \u00a0presentaron con la intenci\u00f3n de retractarse de los mismos, en \u00a0atenci\u00f3n a que \u00e9sta fue sugerida por el abogado de \u00a0confianza sin contar con la debida informaci\u00f3n o explicaci\u00f3n \u00a0sobre las consecuencias jur\u00eddicas de dicha aceptaci\u00f3n \u00a0de responsabilidad, no obstante tal aseveraci\u00f3n resulta falaz, \u00a0en tanto que el juez les otorg\u00f3 tiempo suficiente para \u00a0analizar la situaci\u00f3n a fin de que tomaran la determinaci\u00f3n \u00a0que mejor se acomodara a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las \u00a0dem\u00e1s autoridades accionadas y vinculadas al tr\u00e1mite \u00a0constitucional guardaron silencio dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido para la contestaci\u00f3n del libelo1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con las disposiciones del numeral 5o \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015- \u00fanico \u00a0Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, modificado por el \u00a0art. 1o \u00a0del Decreto 1983 de 2017, es competente la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia para pronunciarse sobre la \u00a0demanda interpuesta contra la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procede \u00a0la Sala a resolver la demanda de tutela atendiendo al problema \u00a0jur\u00eddico planteado en el ac\u00e1pite inicial de este \u00a0prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0recordar, para la soluci\u00f3n del caso, los requisitos de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de amparo contra providencias \u00a0judiciales2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se ha decantado de tiempo atr\u00e1s que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es una v\u00eda de protecci\u00f3n excepcional\u00edsima \u00a0cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su \u00a0prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de procedibilidad, que esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0posici\u00f3n compartida por la Corte Constitucional3 \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales contemplan, \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0\u2013 \u00a0ordinarios y extraordinarios \u2013 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0el cual impone que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590\/05. \u00a0 Estos son: (i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico5; \u00a0(ii) \u00a0defecto procedimental absoluto6; \u00a0(iii) \u00a0defecto \u00a0f\u00e1ctico7; \u00a0(iv) \u00a0defecto material o sustantivo8; \u00a0(v) \u00a0error inducido9; \u00a0(vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n10; \u00a0(vii) \u00a0desconocimiento del precedente11; \u00a0y (viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la decisi\u00f3n CC C-590\/05 ampliamente referida, la procedencia \u00a0de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la \u00a0Rep\u00fablica se habilita, \u00fanicamente, cuando se presente \u00a0al menos uno de los defectos generales y espec\u00edficos antes \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, es claro que la petici\u00f3n de amparo \u00a0promovida por \u00a0JOAQU\u00cdN EMILIO MEJ\u00cdA BRICE\u00d1O, \u00a0se orienta a censurar las decisiones emitidas por las autoridades \u00a0accionadas que resolvieron la retractaci\u00f3n del allanamiento a \u00a0cargos que \u00e9ste hiciera en la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, espec\u00edficamente en atenci\u00f3n a que \u00a0en criterio del actor, solicit\u00f3 entre otras cosas, decretar la \u00a0nulidad derivada de una presunta prueba il\u00edcita, al evidenciar \u00a0presuntas irregularidades en la incautaci\u00f3n de elementos \u00a0materiales probatorios por parte de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, no obstante los falladores omitieron pronunciarse al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, examinados los registros de la diligencia de verificaci\u00f3n \u00a0de allanamiento a cargos adelantada el 18 de marzo de 2019 ante la \u00a0Juez 41 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, se \u00a0advirti\u00f3 que concedido el uso de la palabra el se\u00f1or \u00a0JOAQU\u00cdN \u00a0EMILIO MEJ\u00cdA BRICE\u00d1O \u00a0insisti\u00f3 en la retractaci\u00f3n de allanamiento a cargos en \u00a0tanto a su juicio tal aceptaci\u00f3n devino de una sugerencia de \u00a0su abogado de confianza, adem\u00e1s de las situaciones familiares \u00a0\u00abtraum\u00e1ticas\u00bb \u00a0que sobrellevaba en ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional \u00a0a ello, en su extensa intervenci\u00f3n, reiter\u00f3 el supuesto \u00a0vicio de consentimiento al aceptar los cargos en audiencia de \u00a0imputaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n hizo un relato de \u00a0las diligencias adelantadas indicando que no exist\u00edan \u00a0evidencias f\u00edsicas o elementos materiales probatorios que lo \u00a0responsabilizaran de los delitos por los que se hizo la imputaci\u00f3n, \u00a0resaltando la ineficacia de los procedimientos adelantados por \u00a0tratarse de una \u00abprueba \u00a0ilegal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tales argumentaciones, la Juez 41 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento no acept\u00f3 la retrataci\u00f3n hecha por el \u00a0procesado al no acreditarse vicio alguno de consentimiento y \u00a0manifest\u00f3 que las audiencias preliminares adelantadas en \u00a0contra de los procesados fueron verificados por jueces \u00a0constitucionales, quienes legalizaron la captura, as\u00ed como los \u00a0procedimientos realizados, por ende no se evidenciaba vulneraci\u00f3n \u00a0a derechos fundamentales de los peticionarios. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0tal decisi\u00f3n fue recurrida por los apoderados de los \u00a0procesados y en lo atinente a JOAQU\u00cdN \u00a0MEJ\u00cdA BRICE\u00d1O \u00a0y a su apoderado judicial, se evidencia que solicitaron al juez de \u00a0segunda instancia revocar la decisi\u00f3n emitida por el a \u00a0quo, \u00a0reiterando que la retractaci\u00f3n de cargos era procedente por \u00a0advertir vicios de consentimiento, debido a las condiciones \u00a0personales que sobrevinieron en ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1 con prove\u00eddo \u00a0de 14 de junio de 2019, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n emitida \u00a0por el a \u00a0quo en \u00a0tanto las justificaciones invocadas para retratarse del allanamiento \u00a0carec\u00edan de demostraci\u00f3n y se evidenciaban como \u00a0pretextos para revivir etapas fenecidas. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta lo precedente, esta Sala puede concluir que en el asunto no \u00a0es procedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el ciudadano \u00a0JOAQU\u00cdN \u00a0EMILIO MEJ\u00cdA BRICE\u00d1O, \u00a0por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0La intervenci\u00f3n del accionante en la audiencia de verificaci\u00f3n \u00a0de allanamiento, se trat\u00f3 fundamentalmente sobre la \u00a0retractaci\u00f3n a la aceptaci\u00f3n de cargos por \u00e9l \u00a0realizado en la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0por presuntos vicios en sus consentimiento por circunstancias \u00a0personales y falta se asesor\u00eda de su abogado de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Si \u00a0bien en el discurso del actor, \u00e9ste indic\u00f3 unas \u00a0presuntas irregularidades en las diligencias de registro y \u00a0allanamiento adelantadas por las autoridades, lo que deviene a su \u00a0juicio en una nulidad, tales inconformidades fueron examinadas por la \u00a0juez de conocimiento, quien manifest\u00f3 que en las actividades \u00a0preliminares no se vulneraron derechos fundamentales de los \u00a0procesados, pues las mismas fueron verificadas por jueces \u00a0constitucionales. Adem\u00e1s de no aceptar la retractaci\u00f3n \u00a0hecha por el accionado en virtud a que no evidenci\u00f3 vicio de \u00a0consentimiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0La \u00a0decisi\u00f3n fue impugnada por el demandante y su apoderado, pero \u00a0solo sobre la negativa de la juzgadora en aceptar la retractaci\u00f3n, \u00a0es decir nada se dijo sobre la presunta solicitud de nulidad incoada \u00a0ante el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Por lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0se pronunci\u00f3 acerca de los aspectos objeto de impugnaci\u00f3n, \u00a0en los que, como se dijo no se indic\u00f3 nulidad alguna. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, esta Sala advierte que el Tribunal accionado no conculc\u00f3 \u00a0derechos fundamentales del actor, pues su providencia, la que es \u00a0atacada a trav\u00e9s de la acci\u00f3n constitucional examin\u00f3 \u00a0los puntos objeto de disenso, que tal como se indic\u00f3 se \u00a0circunscribieron en la retractaci\u00f3n al allanamiento a cargos y \u00a0no en presuntas nulidades solicitadas ante la Juez de Conocimiento, \u00a0por ende, no se advierte defecto alguno en la decisi\u00f3n \u00a0judicial, que amerite la intervenci\u00f3n del juez constitucional, \u00a0pues se itera no fueron trasgredidos derechos de car\u00e1cter \u00a0fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, revisado los audios de audiencia preliminar, se indica que \u00a0una vez la Juez 42 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de esta ciudad, imparti\u00f3 legalidad al \u00a0registro y allanamiento, concedi\u00f3 el uso de la palabra a los \u00a0abogados de los procesados y en relaci\u00f3n con el apoderado de \u00a0JOAQU\u00cdN \u00a0EMILIO BRICE\u00d1O, \u00a0\u00e9ste no interpuso recurso alguno contra la decisi\u00f3n, \u00a0escenario en el que evidentemente pudo haber controvertido las \u00a0presuntas irregularidades de los procedimientos, no obstante no lo \u00a0hizo, generando as\u00ed en esta instancia una evidente omisi\u00f3n \u00a0al hacer uso de los recursos que la Ley otorga para debatir \u00a0inconformidades como las que hoy trae a colaci\u00f3n el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, si a juicio de JOAQU\u00cdN \u00a0EMILIO MEJ\u00cdA \u00a0existieron irregularidades en las diligencias de registro y \u00a0allanamiento (las que fueron ya legalizadas) \u00e9stas debieron \u00a0ser exteriorizadas a trav\u00e9s de los recursos de ley, en la \u00a0oportunidad legal correspondiente y no pretender mediante este \u00a0mecanismo constitucional revivir etapas que ya acaecieron. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, como la finalidad de la acci\u00f3n de tutela no es \u00a0la de servir de instancia adicional y tampoco se advierte alguna v\u00eda \u00a0de hecho que evidencie la afectaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales del accionante, se \u00a0denegar\u00e1 el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS NO. 1 \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar el \u00a0amparo de tutela invocado por \u00a0JOAQU\u00cdN EMILIO MEJ\u00cdA BRICE\u00d1O, \u00a0por las razones expuestas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0De \u00a0no ser impugnada la presente decisi\u00f3n, remitir \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha de la presentaci\u00f3n del proyecto al despacho, no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advierte contestaci\u00f3n adicional por parte de los accionados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y\/o vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el marco de la doctrina de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra providencias judiciales, comprende tanto las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias como los autos que son proferidos por las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(T-343\/12). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse decide con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14624-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 107110 \u00a0 Acta \u00a0No. 279 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala sobre la demanda de tutela presentada por \u00a0JOAQU\u00cdN EMILIO MEJ\u00cdA BRICE\u00d1O, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46136","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46136","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46136"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46136\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46136"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46136"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46136"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}