{"id":46133,"date":"2023-09-14T21:58:24","date_gmt":"2023-09-14T21:58:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14620-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:24","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:24","slug":"stp14620-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14620-2019\/","title":{"rendered":"STP14620-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14620-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107289 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 279 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0MARIBEL AYALA HIDALGO, contra \u00a0la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Barranquilla, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0Novena para Justicia y Paz de Barranquilla y a la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior \u00a0de Barranquilla, vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la \u00a0parte actora al no emitir pronunciamiento respecto a la indemnizaci\u00f3n \u00a0como v\u00edctima del conflicto armado en el proceso adelantado por \u00a0esa Corporaci\u00f3n en el marco de la justicia transicional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con auto de 7 de \u00a0octubre de 2019, esta Sala de Tutelas avoc\u00f3 conocimiento de la \u00a0demanda de tutela y orden\u00f3 el traslado a las autoridades \u00a0demandadas y vinculadas a efectos de garantizar los derechos de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Un \u00a0Magistrado de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla, realiz\u00f3 una precisiones sobre la \u00a0estructura del proceso de justicia transicional regido por la Ley 975 \u00a0de 2005 y sus decretos reglamentarios. Indic\u00f3 que, solo es \u00a0posible acceder al pago de reparaci\u00f3n pecuniaria dentro de la \u00a0\u00f3rbita de competencia de las Salas de Justicia y Paz a las \u00a0v\u00edctimas acreditadas que hayan planteado sus pretensiones en \u00a0el respectivo incidente de reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en relaci\u00f3n \u00a0con el asunto bajo examen se\u00f1al\u00f3 que, dentro del \u00a0radicado 2013-80003, proceso seguido en contra de Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna, en calidad de ex comandante del Bloque Resistencia \u00a0Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia, cuya diligencia de \u00a0audiencia p\u00fablica inici\u00f3 el 18 de diciembre de 2018 y \u00a0culmin\u00f3 en junio de 2019, \u00abno se formul\u00f3 \u00a0cargos en el que resultara como v\u00edctima MARIBEL AYALA HIDALGO\u00bb \u00a0es decir, los hechos que refiere la actora no fueron objeto de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n ni cargos por parte de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n dentro de las diligencias \u00a0de esa Sala de Conocimiento y por ende no existen pretensiones \u00a0indemnizatorias planteadas por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por su \u00a0parte, la Fiscal 65 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0Especializado en apoyo de la Fiscal\u00eda D\u00e9cima Delegada, \u00a0manifest\u00f3 que revisado el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Justicia y Paz y las carpetas de hechos y de victimas asignadas a la \u00a0Fiscal\u00eda D\u00e9cima Delegada ante el Tribunal Superior, que \u00a0documenta los hechos atribuibles a los desmovilizados del Bloque \u00a0Resistencia Tayrona y Frente Contrainsurgencia Wayuu de las \u00a0Autodefensas Unidas de Colombia, no se encontr\u00f3 registro \u00a0alguno a nombre de MARIBEL AYALA HIDALGO. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que la sentencia a la que hace referencia la actora, es \u00a0la proferida por la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y \u00a0Paz de Barranquilla el 18 de diciembre de 2018, contentiva de 766 \u00a0hechos, con 10.741 v\u00edctimas, entre las cuales no se encuentra \u00a0relacionada la accionante, es decir, no inici\u00f3 la ruta \u00a0judicial para ser reconocida como v\u00edctima directa dentro del \u00a0procedimiento de justicia transicional \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que bajo el principio de la buena fe, esa \u00a0Fiscal\u00eda tendr\u00e1 como noticia la acci\u00f3n de tutela \u00a0para dar inicio a la correspondiente documentaci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de que la accionante comparezca de manera personal para los \u00a0tr\u00e1mites correspondientes en ejercicio de sus derechos a la \u00a0verdad, justicia y reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Representante Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas, \u00a0indic\u00f3 que esa entidad inform\u00f3 a la peticionaria que ya \u00a0fue objeto de reparaci\u00f3n administrativa el 6 de septiembre de \u00a02018, en virtud de lo consagrado en el art\u00edculo 20 de la Ley \u00a01448 de 2011 por el hecho de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicita se nieguen las pretensiones invocadas en raz\u00f3n a que \u00a0esa Unidad ha realizado, dentro del marco de sus competencias las \u00a0gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y \u00a0constitucionales, evitando as\u00ed que se vulneren derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto \u00a02591 de 1991 y el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto \u00a01983 de 2017, esta Sala es competente para \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por MARIBEL \u00a0AYALA HIDALGO, contra la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla, de \u00a0quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo \u00a0examen, la ciudadana MARIBEL AYALA \u00a0HIDALGO refiere una presunta \u00a0vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales al no haber sido \u00a0\u00abindemnizada integralmente\u00bb \u00a0en la sentencia emitida por la Sala de \u00a0Justicia y Paz con Funciones de Conocimiento del Tribunal de \u00a0Barranquilla dentro del radicado 08-001-22-52-002-2013-80003, \u00a0adelantado en contra de Hern\u00e1n Giraldo Serna, en calidad de ex \u00a0comandante del Bloque Resistencia Tayrona de las AUC y otros, cuya \u00a0audiencia p\u00fablica para lectura de sentencia culmin\u00f3 en \u00a0junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, de las respuestas de las autoridades tanto \u00a0accionadas como vinculadas se advierte que la parte actora no se hizo \u00a0presente en el procedimiento en el que alude su calidad de v\u00edctima \u00a0del conflicto por hechos cometidos por miembros del grupo armado al \u00a0margen de la Ley, por lo que no fue reconocida dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal y menos a\u00fan conocidas sus pretensiones \u00a0indemnizatorias en tanto no particip\u00f3 en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, debe indicarse que la calidad de v\u00edctima debe ser \u00a0acreditada ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de \u00a0acuerdo con el Decreto 3011 de 2013, en su art\u00edculo 3\u00ba, \u00a0este proceso debe ser con anterioridad al incidente de identificaci\u00f3n \u00a0de afectaciones, as\u00ed lo dispone la norma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a03\u00b0.\u00a0Participaci\u00f3n \u00a0de las v\u00edctimas. Deber\u00e1 \u00a0garantizarse la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas \u00a0en todas las etapas del proceso penal especial, buscando restablecer \u00a0su dignidad y fortalecer, no solo su posici\u00f3n como sujetos \u00a0procesales, sino tambi\u00e9n sus derechos a la verdad, la justicia \u00a0y la reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la magistratura tendr\u00e1n \u00a0en cuenta los relatos de las v\u00edctimas con el fin de fortalecer \u00a0el esclarecimiento de la verdad judicial y como medida de \u00a0satisfacci\u00f3n para el restablecimiento de su dignidad y sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades p\u00fablicas que intervienen en el proceso penal \u00a0especial de justicia y paz har\u00e1n uso de un lenguaje claro y \u00a0conciso que asegure el pleno entendimiento por parte de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0intervenir en el proceso penal especial de justicia y paz las \u00a0v\u00edctimas deber\u00e1n acreditar previamente esa condici\u00f3n \u00a0ante el fiscal delegado mediante su identificaci\u00f3n personal y \u00a0la demostraci\u00f3n sumaria del cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 975 de 2005, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1592 de 2012. El \u00a0proceso de acreditaci\u00f3n puede tener lugar en cualquier fase \u00a0del proceso, con anterioridad al incidente de identificaci\u00f3n \u00a0de afectaciones causadas. \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n alimentar\u00e1 un \u00a0registro de v\u00edctimas que incluir\u00e1 los nombres, n\u00famero \u00a0de identificaci\u00f3n, datos de contacto, hecho victimizante del \u00a0cual alega ser v\u00edctima y el contenido de la entrevista de \u00a0acreditaci\u00f3n\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, no advierte esta Sala vulneraci\u00f3n alguna a derechos \u00a0fundamentales por parte del Tribunal accionado, pues la falta de \u00a0diligencia de la parte actora, no puede traducirse en una trasgresi\u00f3n \u00a0a derechos fundamentales, pues se itera, tanto la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n como la Sala de Justicia y Paz mencionada \u00a0desconoc\u00edan que MARIBEL AYALA \u00a0HIDALGO fungiera como v\u00edctima en \u00a0los hechos por los que se adelant\u00f3 el tr\u00e1mite en \u00a0justicia transicional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, de conformidad con la respuesta emitida por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se evidencia que la \u00a0actora debe comparecer ante tal autoridad para que en su calidad de \u00a0presunta v\u00edctima se le garanticen sus derechos, por lo que \u00a0depende de la ciudadana en comento realizar las gestiones \u00a0correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. NEGAR el \u00a0amparo solicitado por MARIBEL AYALA \u00a0HIDALGO, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0NOTIFICAR a los sujetos procesales por \u00a0el medio m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles \u00a0que puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Si \u00a0no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14620-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107289 \u00a0 Acta \u00a0No. 279 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46133","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46133","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46133"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46133\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46133"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46133"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46133"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}