{"id":46129,"date":"2023-09-14T21:58:24","date_gmt":"2023-09-14T21:58:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14616-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:24","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:24","slug":"stp14616-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14616-2019\/","title":{"rendered":"STP14616-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14616-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 107169 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00b0 279 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n presentada por la apoderada del \u00a0actor, contra el fallo proferido el 8 de agosto del a\u00f1o en \u00a0curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, \u00a0Sala Penal, mediante el cual neg\u00f3 el amparo del \u00a0derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron delimitados \u00a0por el a \u00a0quo en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0adujo en la demanda de amparo haberse presentado recusaci\u00f3n el \u00a028 de Mayo de 2019, en contra de la Dra. DOLLY RODR\u00cdGUEZ \u00a0MONTOYA, en su calidad de FISCAL TREINTA Y UNO (31) \u00a0ESPECIALIZADA-UNIDAD DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE BOGOT\u00c1, por \u00a0estar aparentemente incurso en la causal n\u00famero 7 y 8 del \u00a0art\u00edculo 56 del CPP; dentro de la investigaci\u00f3n con \u00a0SPOA 110016000090201500055, seguida en contra del Sr. CARLOS BUITRAGO \u00a0DUGAND. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para el 10 de Junio de 2019, se expidi\u00f3 la resoluci\u00f3n N \u00a00303 bajo el NUNC 1006000090201500055, mediante el cual se neg\u00f3 \u00a0la recusaci\u00f3n planteada, determinaci\u00f3n frente a la que \u00a0no proceden recursos de ley, y que se convierte en el motivo por el \u00a0cual se acude al presente mecanismo constitucional, como quiera que \u00a0la acci\u00f3n penal dentro de la investigaci\u00f3n referida y \u00a0que se siga en contra del actor, se hallar\u00eda prescrita, y pese \u00a0a ello la delegada fiscal dio traslado del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0conforme al Procedimiento Abreviado, configur\u00e1ndose as\u00ed \u00a0las causales 7 y 8 del C.P.P.&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado el \u00a0conocimiento del asunto, el Tribunal A \u00a0quo \u00a0dispuso lo pertinente para la debida integraci\u00f3n del \u00a0contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad. \u00a0<\/p>\n<p>1. La Directora \u00a0Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, Stella \u00a0Leonor S\u00e1nchez Gil, manifest\u00f3 que la accionante, por \u00a0olvido, omiti\u00f3 mencionar que la recusaci\u00f3n contra la \u00a0Fiscal 31 Seccional adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada \u00a0contra las Violaciones a los Derechos Humanos \u2013Eje Tem\u00e1tico \u00a0de Propiedad Intelectual- se ha presentado en dos oportunidades, \u00a0despachadas negativamente, mediante Resoluciones N\u00ba 154 del 16 \u00a0de abril de 2018 y N\u00ba 0303 del 10 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n \u00a0a los argumentos esbozados en la demanda, precis\u00f3 que las \u00a0causales 7 y 8 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004 no se \u00a0cumplen porque la actuaci\u00f3n seguida contra Carlos Buitrago \u00a0Dugand contin\u00faa en fase de indagaci\u00f3n. La audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y\/o traslado de acusaci\u00f3n \u00a0no se ha realizado a pesar de los esfuerzos realizados por la fiscal \u00a0asignada al caso. Los t\u00e9rminos perentorios para el \u00a0cumplimiento de los actos propios del proceso penal, guardan estrecha \u00a0relaci\u00f3n con la fase de investigaci\u00f3n que inicia a \u00a0partir de la referida audiencia. El lapso m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os, \u00a0contado a partir de la recepci\u00f3n de la noticia criminal, con \u00a0que cuenta la fiscal\u00eda para formular imputaci\u00f3n u \u00a0ordenar motivadamente el archivo de la investigaci\u00f3n, no se \u00a0cumple, por cuanto la audiencia de imputaci\u00f3n no se ha \u00a0celebrado por causas ajenas a la voluntad del ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que si la accionante considera que oper\u00f3 el fen\u00f3meno de \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u201cacuda \u00a0y de aplicaci\u00f3n al procedimiento establecido en la Ley 906 de \u00a02004\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto, \u00a0concluy\u00f3 que la Direcci\u00f3n no ha conculcado los derechos \u00a0fundamentales alegados, al haber actuado conforme lo dispuesto en la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley. Advirti\u00f3 que la estrategia \u00a0litigiosa de los apoderados judiciales del ciudadano Buitrago Dugand, \u00a0se ha encaminado a truncar el ejercicio de la acci\u00f3n penal en \u00a0cabeza del ente investigador, vali\u00e9ndose de argucias jur\u00eddicas \u00a0y actuaciones dilatorias, situaciones que fueron puestas en \u00a0conocimiento de las autoridades pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal 23 \u00a0adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a \u00a0los Derechos Humanos \u2013Eje Tem\u00e1tico de Propiedad \u00a0Intelectual-, Adriana Castro Moscoso, en apoyo a la Fiscal\u00eda \u00a031 hom\u00f3loga, relacion\u00f3 las actuaciones vertidas en la \u00a0indagaci\u00f3n penal referida en el amparo, radicada bajo el \u00a0n\u00famero 110016000090201500055, iniciada en virtud de la \u00a0denuncia instaurada el 17 de noviembre de 2010, por el apoderado \u00a0especial de la firma Hugo Boss Trade Mark Management GMBH &amp; Co., \u00a0Fredy Humberto Rojas Matamoros. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda ha realizado todas las actuaciones encaminadas \u00a0a la vinculaci\u00f3n de Carlos Alberto Buitrago Dugand, cit\u00e1ndolo \u00a013 veces a la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0sin resultado. \u00a0<\/p>\n<p>Con la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 1826 de 2017, lo cit\u00f3 a audiencia de \u00a0traslado del escrito de acusaci\u00f3n en 9 ocasiones, durante los \u00a0a\u00f1os 2017 y 2018, sin lograr su comparecencia. Por ello, \u00a0solicit\u00f3 ante el Centro de Servicios Judiciales de \u00a0Barranquilla, audiencia de declaraci\u00f3n de contumacia, la cual \u00a0se realiz\u00f3 el 7 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el \u00a0indiciado fue declarado en contumacia, se cit\u00f3 al defensor de \u00a0la Defensor\u00eda P\u00fablica designado, para hacer efectivo el \u00a0traslado del escrito de acusaci\u00f3n, diligencia que no se llev\u00f3 \u00a0a cabo porque el se\u00f1or Buitrago renunci\u00f3 a ser \u00a0representado por el profesional aludido, aduciendo que ten\u00eda \u00a0abogada contractual. Luego, interpuso acci\u00f3n de tutela contra \u00a0la fiscal\u00eda, el juez de garant\u00edas y el defensor \u00a0p\u00fablico, la cual fue declarada improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda continu\u00f3 cit\u00e1ndolo a la referida \u00a0diligencia, pero \u00e9l y su defensora persisten en no asistir, \u00a0alegando que la acci\u00f3n penal se encuentra prescrita. \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de mayo del \u00a0a\u00f1o en curso, la abogada Piedad Mar\u00eda Herazo Salcedo, \u00a0solicit\u00f3 el impedimento de la doctora Dolly Rodr\u00edguez, \u00a0Fiscal 31 de la misma especialidad, aduciendo la configuraci\u00f3n \u00a0de las causales 7 y 8 del art\u00edculo 56 del C.P.P. Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00ba 0303 del 10 de junio del a\u00f1o en \u00a0curso, se expusieron las maniobras dilatorias realizadas por la \u00a0defensa del se\u00f1or Buitrago Dugand con el fin de entorpecer la \u00a0realizaci\u00f3n de las referidas diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que sus actuaciones han sido respetuosas de los derechos \u00a0fundamentales de Carlos Alberto Buitrago, y si en gracia de discusi\u00f3n \u00a0le asistiera raz\u00f3n a su abogada con relaci\u00f3n a que la \u00a0acci\u00f3n se encuentra prescrita desde el 17 de noviembre de \u00a02018, tal situaci\u00f3n le es atribuible a la defensa, quien por \u00a0sus maniobras dilatorias y manera de litigar, debe ser investigada \u00a0disciplinariamente. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0en que Buitrago Dugand ha entablado varias acciones de tutela contra \u00a0la fiscal\u00eda, una de ellas relacionada con la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal. Reclamos constitucionales resueltos a \u00a0favor de la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0del 8 de agosto del a\u00f1o en curso, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Barranquilla neg\u00f3 el amparo. \u00a0En sustento, precis\u00f3 que el tema de la materializaci\u00f3n \u00a0del delito de usurpaci\u00f3n de derechos de propiedad industrial y \u00a0derechos de obtentores de variedades vegetales no ser\u00eda objeto \u00a0de estudio por esa Sala, como tampoco el relacionado con la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, por cuanto los mismos \u00a0deb\u00edan debatirse ante el juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la \u00a0petici\u00f3n de recusaci\u00f3n se decidi\u00f3 a trav\u00e9s \u00a0de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 0303 del 10 de junio de 2019, sin que \u00a0su negativa implique la transgresi\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal fue objeto de debate en \u00a0la acci\u00f3n de tutela tramitada bajo el radicado T-2018-00485, \u00a0resuelta el 14 de enero del a\u00f1o en curso, en el cual se \u00a0consider\u00f3 que \u201cel \u00a0debate en punto de la Prescripci\u00f3n o no de la acci\u00f3n \u00a0penal deber\u00e1 surtirse al interior de la actuaci\u00f3n, pues \u00a0es el juez o la autoridad natural, quien debe reconocerlo si ello \u00a0acaeci\u00f3 en ese sentido. No puede el Juez constitucional \u00a0suplantar o abrogarse tales competencias, m\u00e1xime cuando no \u00a0cuenta con elementos de juicio y de fondo para efectuar un an\u00e1lisis \u00a0concienzudo de la situaci\u00f3n, y en todo caso, el no existir \u00a0pronunciamiento de la Justicia ordinaria, tampoco puede predicarse \u00a0v\u00eda de hecho alguna\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a ello, \u00a0la Corporaci\u00f3n neg\u00f3 la tutela por temeridad y exhort\u00f3 \u00a0a Carlos Buitrago Dugand para que se abstuviera de presentar una \u00a0nueva acci\u00f3n bajo los mismos presupuestos de hecho y de \u00a0derecho, so pena de ser sancionado tal como lo dispone la ley. \u00a0<\/p>\n<p>El fallo fue \u00a0impugnado por la apoderada del actor. El recurso no se sustent\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 1\u00ba numeral 2\u00ba del Decreto 1382 de 12 \u00a0de julio de 2000, en armon\u00eda con el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o cuando \u00e9sta se utilice transitoriamente \u00a0para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso bajo \u00a0estudio, el prop\u00f3sito de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional es que se ordene a la Fiscal\u00eda 31 Seccional \u00a0adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a \u00a0los Derechos Humanos, Eje Tem\u00e1tico de Propiedad Intelectual, \u00a0solicitar al Juez de Conocimiento la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal a favor del actor, dentro de la indagaci\u00f3n que se sigue \u00a0en su contra por el delito de usurpaci\u00f3n de derechos de \u00a0propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades \u00a0vegetales, bajo la radicaci\u00f3n 11001220400020190197200. \u00a0<\/p>\n<p>4. No obstante, \u00a0del contenido de las pruebas se avizora que la censura propuesta ya \u00a0fue objeto de pronunciamiento en fallo de similar naturaleza, dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela radicada bajo el n\u00famero \u00a02018-00485. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, por \u00a0requerimiento de esta Sala, la Secretar\u00eda de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla, alleg\u00f3 copia del fallo \u00a0emitido el 14 de enero del a\u00f1o en curso, que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo solicitado por CARLOS ALBERTO BUITRAGO, contra \u00a0la Fiscal\u00eda 31 Especializada de Propiedad Intelectual, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, igualdad y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0Igualmente, \u00a0se obtuvo copia de la demanda que dio lugar a \u00e9ste \u00a0pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se pudo establecer que ambas actuaciones coinciden \u00a0en los hechos, entidad demandada, garant\u00edas fundamentales \u00a0conculcadas y pretensi\u00f3n encaminada a que se ordene a la \u00a0Fiscal\u00eda 31 Especializada del Eje Tem\u00e1tico de Propiedad \u00a0Intelectual, solicitar la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal en la indagaci\u00f3n con radicado 11001600090201500055 \u00a0adelantada contra el actor. \u00a0<\/p>\n<p>No queda duda, \u00a0entonces, que hay multiplicidad de acciones, y optar por un nuevo \u00a0an\u00e1lisis implicar\u00eda reabrir un debate constitucional ya \u00a0clausurado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0se torna acertado exhortar a las autoridades que conocen de las \u00a0actuaciones penales que se citan en esta tutela, para que procedan a \u00a0rituarlas para que la justicia sea pronta y cumplida, y ejerzan sus \u00a0facultades legales frente a las conductas de las partes e \u00a0intervinientes que obstaculicen el cumplimiento de la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esas \u00a0precisiones, el fallo impugnado se confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Confirmar el \u00a0fallo impugnado, \u00a0por las razones expuesta en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Exhortar \u00a0a \u00a0las autoridades que conocen de las actuaciones que se citan en esta \u00a0tutela, para los fines expuestos en la motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0En \u00a0firme \u00a0esta sentencia, rem\u00edtase el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14616-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 107169 \u00a0 Acta n.\u00b0 279 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n presentada por la apoderada del \u00a0actor, contra el fallo proferido el 8 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