{"id":46108,"date":"2023-09-14T21:58:23","date_gmt":"2023-09-14T21:58:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14594-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:23","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:23","slug":"stp14594-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14594-2019\/","title":{"rendered":"STP14594-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14594-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107214 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 283. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por Jos\u00e9 \u00a0Delver Ochoa Pe\u00f1a, \u00a0en relaci\u00f3n con el fallo proferido el 13 de septiembre de 2019 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 \u00a0por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 18 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos que \u00a0motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del \u00a0demandante y los informes de las partes, fueron rese\u00f1ados por \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or JOS\u00c9 D\u00c9LVER OCHOA PE\u00d1A, recluido en \u00a0el COMEB-PICOTA, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0mencionada funcionar\u00eda, con base en los hechos que la Sala, \u00a0tras examinar toda la informaci\u00f3n acopiada, sintetiza de la \u00a0siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado \u00a01\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, mediante \u00a0sentencia del 24 de enero de 2001, lo conden\u00f3 a la pena \u00a0principal de 29 a\u00f1os y 140 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes de multa, como coautor responsable de los delitos \u00a0de secuestro extorsivo y hurto calificado agravado, por hechos \u00a0ocurridos el 27 de noviembre de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por medio de \u00a0sentencia del 31 de agosto de 2002, redujo la pena a 24 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Juzgado 8\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 -al que inicialmente le correspondi\u00f3 la \u00a0vigilancia del cumplimiento de dicha condena-, mediante auto del 23 \u00a0de abril de 2007, le concedi\u00f3 la libertad condicional por un \u00a0periodo de prueba de 116 meses. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, al que posteriormente le fue asignado el caso, por \u00a0medio de auto del 10 de julio de 2018, le revoc\u00f3 la libertad \u00a0condicional por el no pago de perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta \u00a0que su caso es similar al de H\u00c9CTOR \u00c1LVARO SILVA \u00a0RODR\u00cdGUEZ, respecto a quien el Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, mediante auto del 9 \u00a0de agosto de 2019, declar\u00f3 la no exigibilidad de los \u00a0perjuicios por la v\u00eda penal, dada la incapacidad econ\u00f3mica \u00a0del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0tal virtud, pretende que se le d\u00e9 un trato similar al de \u00a0H\u00c9CTOR \u00c1LVARO SILVA RODR\u00cdGUEZ y, en \u00a0consecuencia, se declare la extinci\u00f3n de la pena impuesta y se \u00a0le conceda la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>ELEMENTOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0juez 18 de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de la \u00a0ciudad, en respuesta al informe solicitado por el magistrado \u00a0sustanciador, contest\u00f3 que, contra el auto N\u00b0 817 del 10 \u00a0de julio de 2018, por medio del cual se le revoc\u00f3 la libertad \u00a0condicional al accionante, no se interpuso ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que el actor no ha presentado ninguna solicitud dirigida a que se \u00a0declare la no exigibilidad del pago de perjuicios y que, mediante el \u00a0auto N\u00b0 104 del 16 de enero de 2019, le neg\u00f3 al aquel la \u00a0extinci\u00f3n de la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s \u00a0de auto del 20 de junio de 2019, se abstuvo de pronunciarse frente al \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la mencionada \u00a0providencia, por considerar que se estaba atacando el auto del 10 de \u00a0julio de 2018, no el del 16 de enero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante la providencia de \u00a013 de septiembre de 2019, \u00a0neg\u00f3 el amparo al considerar que, en este caso, no se \u00a0configuran los requisitos de la tutela contra providencia judicial \u00a0(subsidiariedad), pues la decisi\u00f3n adoptada el 10 de julio de \u00a02018, por el Juez de ejecuci\u00f3n de penas accionado, de revocar \u00a0la libertad condicional que se la hab\u00eda concedido al actor, \u00a0por el no pago de perjuicios, no fue en su momento objeto de recurso \u00a0alguno por parte del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Delver Ochoa Pe\u00f1a, \u00a0quien reiter\u00f3 los argumentos expuestos en el libelo \u00a0introductorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo emitido por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, cuyo superior \u00a0jer\u00e1rquico lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El canon 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda persona tiene \u00a0derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces, con miras \u00a0a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, \u00a0la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los \u00a0presupuestos de procedibilidad consiste, precisamente, en que se \u00a0hayan agotado todas las herramientas judiciales (CC C-590- 2005 y CC \u00a0T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049), porque \u00a0es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el \u00a0peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos \u00a0de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, y recurrirlas, \u00a0hasta llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, si fuere el caso, para que finalmente dirima la cuesti\u00f3n \u00a0debatida. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que \u00a0concita la atenci\u00f3n de la Sala, el problema jur\u00eddico se \u00a0contrae a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por Jos\u00e9 \u00a0Delver Ochoa Pe\u00f1a, \u00a0en relaci\u00f3n con el fallo proferido el 13 de septiembre de 2019 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 \u00a0por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 18 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad; \u00a0dado que, en auto de 10 de julio de 2018, revoc\u00f3 el subrogado \u00a0de la ejecuci\u00f3n condicional de la pena al actor, por \u00a0incumplimiento del pago de perjuicios, siendo que, a juicio del \u00a0penado, no contaba con la solvencia econ\u00f3mica para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a ello, la Sala confirmar\u00e1 la negaci\u00f3n del amparo \u00a0reclamado, dado que el accionante incumpli\u00f3 con el requisito \u00a0consistente en agotar los medios ordinarios para la salvaguarda de \u00a0sus intereses; pues, sin justificaci\u00f3n alguna, \u00a0no emple\u00f3 \u00a0los recursos que \u00a0ten\u00eda a su alcance para refutar la decisi\u00f3n que hoy \u00a0pretende enervar. Ello es as\u00ed, pues una vez proferido el \u00a0interlocutorio de 10 de julio del a\u00f1o anterior, por medio del \u00a0cual se revoc\u00f3 la libertad condicional que ten\u00eda, pudo \u00a0directamente o a trav\u00e9s de apoderado cuestionar dicha \u00a0determinaci\u00f3n a trav\u00e9s de la reposici\u00f3n y\/o \u00a0apelaci\u00f3n. Contrario a ello, sin justificaci\u00f3n alguna, \u00a0no hizo uso de ning\u00fan medio de control, teniendo la \u00a0posibilidad para hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Acreditada, \u00a0entonces, la posibilidad que tuvo el peticionario para postular sus \u00a0pretensiones a trav\u00e9s de los mecanismos constitutivos del \u00a0debido proceso, resultar\u00eda antijur\u00eddico concederle \u00a0protecci\u00f3n constitucional a que aspira, habida cuenta que \u00a0ahora no puede valerse de su comportamiento procesal omisivo para \u00a0acudir de manera directa en esta sede, desconociendo la legal e \u00a0id\u00f3nea para ello. \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0se verifica que la presente solicitud de amparo no satisface el \u00a0principio de inmediatez, el cual, se encuentra incluido en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica como una de las \u00a0caracter\u00edsticas de la tutela, cuyo objeto es precisamente la \u00a0protecci\u00f3n inmediata \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales de toda persona, \u00a0cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por \u00a0la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de los particulares en los casos que establezca la ley. As\u00ed \u00a0pues, es inherente a la acci\u00f3n de tutela la protecci\u00f3n \u00a0actual, pronta y efectiva de aquellos derechos. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0iudice, \u00a0se tienen en cuenta dos hechos b\u00e1sicos que se pueden extraer \u00a0de la demanda y de las pruebas: 1) La providencia atacada data del 10 \u00a0de julio 2018. \u00a02) \u00a0El \u00a05 de septiembre \u00a0de \u00a02019, \u00a0el implicado formul\u00f3 la presente solicitud de amparo, que \u00a0ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, no \u00a0existe justificaci\u00f3n alguna que lo habilite a demandar en esta \u00a0sede, cuando han transcurrido m\u00e1s de 1 \u00a0a\u00f1o \u00a0despu\u00e9s \u00a0de haberse emitido la determinaci\u00f3n por parte del juzgado \u00a0accionado, pues, si consideraba que era constitutiva de causal de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n tuitiva, ten\u00eda la carga de \u00a0actuar ante la jurisdicci\u00f3n constitucional de forma expedita. \u00a0<\/p>\n<p>El reclamante no \u00a0justific\u00f3 el paso de tiempo, ni dio una explicaci\u00f3n \u00a0satisfactoria del por qu\u00e9 el lapso temporal que le perjudica, \u00a0de cara a la procedencia de este medio excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales consideraciones, se impartir\u00e1 confirmaci\u00f3n a la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP14594-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107214 \u00a0 Acta 283. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por Jos\u00e9 \u00a0Delver Ochoa Pe\u00f1a, \u00a0en relaci\u00f3n con el fallo proferido el 13 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46108","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46108","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46108"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46108\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46108"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46108"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46108"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}