{"id":46106,"date":"2023-09-14T21:58:23","date_gmt":"2023-09-14T21:58:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14592-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:23","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:23","slug":"stp14592-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14592-2019\/","title":{"rendered":"STP14592-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14592-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 107431 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 279 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por ARLEY \u00a0M\u00c9NDEZ DE LA ROSA, \u00a0contra el Consejo Superior de la Judicatura \u2013Unidad de \u00a0Administraci\u00f3n de Carrera Judicial-, \u00a0a quien acusa de haber vulnerado su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura \u2013Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0de Carrera Judicial-, \u00a0vulner\u00f3 \u00a0el derecho fundamental del accionante al no pronunciarse sobre la \u00a0petici\u00f3n que present\u00f3 el 20 de agosto de 2019 en \u00a0relaci\u00f3n con las Convocatorias No. 22 y 27 adelantadas por esa \u00a0autoridad para la provisi\u00f3n \u00a0de cargos de funcionarios de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 15 de octubre de 2019, esta Sala avoc\u00f3 el conocimiento \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0orden\u00f3 correr traslado a la autoridad accionada a fin de \u00a0garantizarle su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, a trav\u00e9s de su Unidad de \u00a0Administraci\u00f3n de Carrera Judicial, inform\u00f3 que \u00a0mediante oficio No. CSO19-5945 de 30 de septiembre de 2019 dio \u00a0respuesta a todos los cuestionamiento elevados por el actor en el \u00a0escrito de 20 de agosto de este mismo a\u00f1o, raz\u00f3n por la \u00a0cual deprec\u00f3 declarar la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado. Para el efecto alleg\u00f3 copia del oficio mencionado, \u00a0as\u00ed como del pantallazo de su env\u00edo al correo \u00a0electr\u00f3nico \u00abarleymendezdelarosa@yahoo.es\u00bb \u00a0aportado por el peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por C\u00c9SAR \u00a0JULIO CRUZ L\u00d3PEZ, \u00a0al comprometer actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Sala, a efectos de resolver el problema jur\u00eddico planteado, \u00a0atender\u00e1 los antecedentes jurisprudenciales que al respecto ha \u00a0establecido la Corte Constitucional y esta Corporaci\u00f3n cuando \u00a0en el asunto que se examina se presenta la inexistencia de \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El derecho de petici\u00f3n es \u00a0una garant\u00eda constitucional que permite a los ciudadanos, por \u00a0una parte, presentar solicitudes respetuosas a las autoridades \u00a0p\u00fablicas, en ciertos casos, tambi\u00e9n a organizaciones \u00a0privadas, y por otra, les otorga el derecho a obtener una respuesta \u00a0oportuna, clara, completa, de fondo y congruente en relaci\u00f3n \u00a0con lo pedido. Estos cinco elementos, ha resaltado la jurisprudencia \u00a0de la Corte, constituyen su n\u00facleo esencial2. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0destinatario de una petici\u00f3n, debidamente presentada, debe \u00a0tener en cuenta, por un lado, los elementos a partir de los cuales \u00a0orbita el derecho fundamental que nos ocupa, y por otro, que la \u00a0respuesta debe ser efectivamente informada al peticionario. As\u00ed, \u00a0no cualquier comunicaci\u00f3n es suficiente para dar por cumplida \u00a0la obligaci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la jurisprudencia ha sido clara en se\u00f1alar que: \u00abEl \u00a0derecho de petici\u00f3n no implica una prerrogativa en virtud de \u00a0la cual, el agente que recibe la petici\u00f3n se vea obligado a \u00a0definir favorablemente las pretensiones del solicitante, raz\u00f3n \u00a0por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la \u00a0autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta \u00a0sea negativa\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el caso concreto, de acuerdo con los hechos que soportan la \u00a0demanda de tutela y los motivos de inconformidad, se advierte que la \u00a0queja radica en la falta de respuesta al escrito que dice el \u00a0accionante envi\u00f3 a la Unidad de Administraci\u00f3n de \u00a0Carrera Judicial el pasado 20 de agosto de 2019 en el que deprecaba: \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la Convocatoria 22 para proveer cargos de funcionarios de la Rama \u00a0Judicial lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Mediante \u00a0qu\u00e9 acto administrativo se decidi\u00f3 retirar las \u00a0preguntas sin posibilidades de respuesta, ambiguas, mal redactadas o \u00a0con errores ortogr\u00e1ficos. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Se \u00a0indique cu\u00e1ntas y cu\u00e1les preguntas fueron retiradas \u00a0dentro de la Convocatoria 22 por estar mal redactadas o con errores \u00a0sin posibilidad de respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Frente \u00a0a las preguntas retiradas, qu\u00e9 decisi\u00f3n administrativa \u00a0se adopt\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con la asignaci\u00f3n de puntajes a todos los \u00a0participantes en torno a las preguntas retiradas, cu\u00e1l fue la \u00a0sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica que la soport\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Qu\u00e9 \u00a0ajuste tuvieron que realizar en el procedimiento para obtener el \u00a0puntaje final. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Para \u00a0quienes demuestren inter\u00e9s en relaci\u00f3n con las \u00a0decisiones adoptadas en la Convocatoria 22, solicit\u00f3 la \u00a0exhibici\u00f3n de cuadernillos de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la Convocatoria No. 27 deprec\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Mediante \u00a0qu\u00e9 acto administrativo se decidi\u00f3 adelantar la jornada \u00a0de exhibici\u00f3n de cuadernillos de respuesta en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Mediante \u00a0qu\u00e9 acto administrativo se decidi\u00f3 retirar las \u00a0preguntas sin posibilidades de respuesta, ambiguas, mal redactadas o \u00a0con errores ortogr\u00e1ficos. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Se \u00a0indique cu\u00e1ntas y cu\u00e1les preguntas fueron retiradas \u00a0dentro de la Convocatoria 27 por estar mal redactadas o con errores \u00a0sin posibilidad de respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Frente \u00a0a las preguntas retiradas, qu\u00e9 decisi\u00f3n administrativa \u00a0se adopt\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con la asignaci\u00f3n de puntajes a todos los \u00a0participantes en torno a las preguntas retiradas, cu\u00e1l fue la \u00a0sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica que la soport\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Qu\u00e9 \u00a0ajuste tuvieron que realizar en el procedimiento para obtener el \u00a0puntaje final. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Mediante \u00a0qu\u00e9 amparo normativo se modific\u00f3 el cronograma de la \u00a0Convocatoria 27. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Frente \u00a0a los planteamientos antes expuestos, la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, a trav\u00e9s \u00a0de oficio CJO19-5945 de 30 de septiembre de 2019, le inform\u00f3 \u00a0al actor lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la Convocatoria 22, \u00a0que en la Resoluci\u00f3n CJRES15-20 de 12 de febrero de 2015, \u00a0mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba de \u00a0conocimientos, se reflejaron los resultados obtenidos por los \u00a0concursantes y se excluy\u00f3 la calificaci\u00f3n de las \u00a0preguntas con bajo \u00edndice de discriminaci\u00f3n o \u00abque \u00a0no presentaron buenos indicadores de desempe\u00f1o\u00bb como \u00a0lo inform\u00f3 la firma Alpha Gesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que con la Resoluci\u00f3n CJRES15-252 de 24 de septiembre de 2015, \u00a0a trav\u00e9s de la cual resolvi\u00f3 los recursos de reposici\u00f3n \u00a0interpuestos contra la Resoluci\u00f3n CJRES15-20, expedida por esa \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial, le inform\u00f3 \u00a0a los participantes que de conformidad con lo suministrado por la \u00a0Universidad de Pamplona \u2013subcontratista que elabor\u00f3 las \u00a0pruebas de conocimientos-, se descartaron aqu\u00e9llas preguntas \u00a0que resultaron ser ambiguas, mal redactadas o con errores \u00a0ortogr\u00e1ficos en cada una de las 14 pruebas aplicadas para los \u00a0distintos cargos a proveer, tanto en el componente general como en el \u00a0espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en las etapas de dise\u00f1o, construcci\u00f3n y validaci\u00f3n \u00a0de la prueba, se ajustaron los posibles errores de ortograf\u00eda \u00a0o redacci\u00f3n y se incluy\u00f3 un instrumento de medici\u00f3n \u00a0estad\u00edstica de cada una de las preguntas, de suerte que solo \u00a0las que obtuvieron \u00edndices iguales \u00a0o por encima de un est\u00e1ndar definido\u00bb conformaron \u00a0la prueba final, lo que permiti\u00f3 establecer que la medici\u00f3n \u00a0fuera confiable y v\u00e1lida. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme con los lineamientos y reglas a seguir en los procesos de \u00a0selecci\u00f3n y concurso de m\u00e9ritos, el Acuerdo No. \u00a0PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013 estableci\u00f3 la aplicaci\u00f3n \u00a0de unas escalas est\u00e1ndar con fundamento en una f\u00f3rmula \u00a0estad\u00edstica que arroja como resultado un determinado puntaje \u00a0para cada aspirante, para lo cual no es posible modificar la media \u00a0para la calificaci\u00f3n de las respuestas en ning\u00fan \u00a0aspecto o para pretender cambiar las condiciones conocidas desde un \u00a0principio por los participantes. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la calificaci\u00f3n de la prueba se efectu\u00f3 con \u00a0referencia a la norma y se calcularon \u00abciertos \u00a0datos estad\u00edsticos de poblaci\u00f3n para determinar la \u00a0escala de resultados. Con ello se obtiene el n\u00famero de \u00a0respuestas correctas de cara persona que aborda las pruebas, para \u00a0luego, proceder a calcular el promedio de desviaci\u00f3n est\u00e1ndar \u00a0de todos los aspirantes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto agreg\u00f3 que de la f\u00f3rmula utilizada se extrae \u00a0que la producci\u00f3n de puntajes est\u00e1ndar implica la \u00a0divisi\u00f3n del grupo total de concursantes en vario subgrupos \u00a0seg\u00fan el cargo de aspiraci\u00f3n, el c\u00e1lculo de los \u00a0puntajes promedio y la desviaci\u00f3n est\u00e1ndar para cada \u00a0uno de los subgrupos, que una vez obtenido este puntaje, se procede a \u00a0la obtenci\u00f3n de los puntajes est\u00e1ndar para cada \u00a0persona. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0sostuvo que la calificaci\u00f3n de la prueba de conocimientos se \u00a0apoya en un componente t\u00e9cnico y otro matem\u00e1tico: que \u00a0el primero lo realiza la lectora \u00f3ptica, y el segundo equivale \u00a0a las f\u00f3rmulas matem\u00e1ticas ya referidas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0sobre la solicitud de exhibici\u00f3n de cuadernillos le inform\u00f3 \u00a0que como los t\u00e9rminos de la convocatoria son perentorios, una \u00a0vez vencidos empieza la etapa subsiguiente y no es posible revivirlos \u00a0so pena de vulnerar principios constitucionales como el de igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, a cerca de los cuestionamientos elevados en el marco \u00a0de la Convocatoria 27 le \u00a0comunic\u00f3 que la jornada de exhibici\u00f3n de pruebas en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1 no se dispuso a luz de una resoluci\u00f3n \u00a0o acto administrativo, sino que obedeci\u00f3 a los recursos \u00a0interpuestos por los aspirantes, las solicitudes de pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas y la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 79 de la Ley \u00a01437 de 2011 que dispone que dicha pr\u00e1ctica probatoria, en \u00a0sede de reposici\u00f3n, deb\u00eda llevarse a cabo en un t\u00e9rmino \u00a0no mayor a 30 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el retiro de preguntas ambiguas, mal redactadas o sin posibilidad de \u00a0respuesta; cu\u00e1ntas y cu\u00e1les fueron; qu\u00e9 decisi\u00f3n \u00a0administrativa se adopt\u00f3 y el sustento t\u00e9cnico que \u00a0soport\u00f3 dicha asignaci\u00f3n de puntajes, sostuvo que \u00a0analizado el comportamiento estad\u00edstico de cada \u00edtem, \u00a0junto con la revisi\u00f3n integral de los componentes de aptitudes \u00a0y conocimiento de la prueba, se estableci\u00f3 que no se \u00a0presentaron resultados at\u00edpicos, por lo cual \u00abno \u00a0surgi\u00f3 la necesidad de excluir ninguna pregunta \u00a0de la prueba4\u00bb, \u00a0por \u00a0lo que las f\u00f3rmulas utilizadas para la calificaci\u00f3n se \u00a0est\u00e1n directamente relacionadas con el promedio y desviaci\u00f3n \u00a0est\u00e1ndar. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la inconformidad del accionante por la modificaci\u00f3n del \u00a0cronograma le comunic\u00f3 que ello obedeci\u00f3 a la necesidad \u00a0de corregir un yerro advertido en la calificaci\u00f3n, situaci\u00f3n \u00a0que fue informada a la comunidad en general en la p\u00e1gina web \u00a0dela Rama Judicial el 17 de mayo de 2019 mediante comunicado conjunto \u00a0con la Universidad Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Resoluci\u00f3n CJR19-0679 de 7 de junio de 2019 corrigi\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n y public\u00f3 la calificaci\u00f3n de las \u00a0pruebas de aptitudes y conocimientos, ajustando los resultados de los \u00a0aspirantes a la calificaci\u00f3n que verdadera y v\u00e1lidamente \u00a0les correspond\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0le manifest\u00f3 que el cronograma es un acto de tr\u00e1mite \u00a0que no define ni crea derechos, sino que es un listado de actividades \u00a0con fechas de realizaci\u00f3n que debieron ser ajustadas por \u00a0situaciones ex\u00f3genas ya explicadas previamente. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora, \u00a0confrontada la respuesta ofrecida por la Unidad \u00a0de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial \u00a0en los t\u00e9rminos se\u00f1alados, con los \u00a0elementos de prueba allegados a la actuaci\u00f3n, \u00a0pronto \u00a0advierte la Sala la improcedencia de la solicitud de amparo, pues los \u00a0cuestionamientos formulados por M\u00c9NDEZ \u00a0DE LA ROSA \u00a0fueron absueltos ampliamente por la autoridad accionada con el oficio \u00a0CJO19-5945 de 30 de septiembre de 2019 expuesto en precedencia y \u00a0comunicado ese mismo d\u00eda al correo electr\u00f3nico que \u00e9l \u00a0aport\u00f3 en su petici\u00f3n \u00abarleymendezdelarosa@yahoo.es\u00bb, \u00a0el cual, observa la Sala, es el mismo que registr\u00f3 como \u00a0direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica en esta \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0armon\u00eda con lo anterior, ha de resaltarse que obra \u00a0en las diligencias un pantallazo de dicho env\u00edo por correo \u00a0electr\u00f3nico, con el cual la autoridad accionada acredit\u00f3 \u00a0que evidentemente comunic\u00f3 su respuesta al actor el 30 de \u00a0septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la fecha de comunicaci\u00f3n de la respuesta -30 de septiembre de \u00a02019- resulta relevante no solo para acreditar que en efecto el \u00a0accionante ya conoce el contenido de la respuesta a su petici\u00f3n, \u00a0sino adem\u00e1s que su enteramiento se produjo incluso antes la \u00a0presentaci\u00f3n de la demanda que acorde con la nota de \u00a0presentaci\u00f3n personal visible a folio 2 del expediente, fue \u00a0radicado el 1\u00ba de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0viene de verse, existen suficientes elementos de conocimiento para \u00a0concluir que la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura no solo hizo un pronunciamiento \u00a0de fondo sobre lo solicitado por M\u00c9NDEZ \u00a0DE LA ROSA, \u00a0sino que ocurri\u00f3 \u00a0antes \u00a0de que \u00e9ste hubiese formulado la demanda de tutela, situaci\u00f3n \u00a0que hace improcedente la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que resulta \u00a0improcedente la acci\u00f3n tutela cuando no ha habido acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de parte de la autoridad accionada de la cual pueda \u00a0predicarse la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab4.2.1\u00a0Improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela ante la inexistencia de una conducta \u00a0respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n\u00a0efectiva, \u00a0inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos \u00a0fundamentales,\u00a0\u201ccuando \u00a0quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de los particulares [de \u00a0conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III del Decreto \u00a02591 de 1991]\u201d. \u00a0As\u00ed pues, se desprende que el mecanismo de amparo \u00a0constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no \u00a0existe una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n del agente accionado a \u00a0la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales en cuesti\u00f3n\u00bb5. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al no existir una conducta transgresora de derechos \u00a0atribuible a la autoridad accionada, esta \u00a0Sala negar\u00e1 por improcedente el amparo a los derechos \u00a0fundamentales reclamados por ARLEY \u00a0M\u00c9NDEZ DE LA ROSA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar \u00a0por improcedente el amparo reclamado por ARLEY \u00a0M\u00c9NDEZ DE LA ROSA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual \u00a0revisi\u00f3n de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-115\/2018, T-130\/2014 y T-226\/2003; y CSJ STP14284-2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP14641-2019 y STP14603-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-692\/2009. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-146 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver reverso del folio 27 de la actuaci\u00f3n. Cita textual. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-130\/2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14592-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 107431 \u00a0 Acta \u00a0No. 279 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por ARLEY \u00a0M\u00c9NDEZ DE LA ROSA, \u00a0contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46106","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46106","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46106"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46106\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46106"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46106"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46106"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}