{"id":46101,"date":"2023-09-14T21:58:23","date_gmt":"2023-09-14T21:58:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14587-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:23","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:23","slug":"stp14587-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14587-2019\/","title":{"rendered":"STP14587-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14587-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106120 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0283. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por LEONARDO \u00a0C\u00c1CERES LYNTON, \u00a0RONALD C\u00c1CERES LYNTON y \u00a0RICARDO LUIS CASTELL\u00d3N BERNAL, \u00a0contra el fallo proferido el 17 de septiembre del a\u00f1o en \u00a0curso, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 el amparo de los derechos al debido proceso y la defensa, \u00a0presuntamente vulnerado por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada Contra Organizaciones Criminales, \u00a0la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Barranquilla, \u00a0la Secci\u00f3n \u00a0de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y \u00a0Asignaciones de la Fiscal\u00eda de esa ciudad \u00a0y la Fiscal\u00eda \u00a0Veintiuno -antes Noventa y Uno- Especializada Contra Organizaciones \u00a0Criminales. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos e intervenciones fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0de la forma como sigue1: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0accionantes advirtieron que en la Fiscal\u00eda 91 Especializada \u00a0contra el Crimen Organizado al parecer se adelanta una investigaci\u00f3n \u00a0en su contra con el SPOA No. 110016000100201700268, por lo que han \u00a0reiterado por medio de 15 peticiones, seg\u00fan los radicados que \u00a0relacionan, y 12 seg\u00fan las pruebas que anexan, para que les \u00a0sea informado: si existe una investigaci\u00f3n en su contra, pero, \u00a0especialmente, que se les indiquen los fundamentos de la \u00a0investigaci\u00f3n y se les permita acceder a la denuncia; no \u00a0obstante, la fiscal\u00eda se ha negado a la entrega de la \u00a0informaci\u00f3n con fundamento en la Directiva No.002 de 2019, \u00a0suscrita por el Fiscal General de la Naci\u00f3n y mediante la cual \u00a0se restringe el acceso a informaci\u00f3n que ponga en riesgo la \u00a0seguridad nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0el \u00a0magistrado ponente mediante auto del 4 de septiembre de 2019 \u00a0dispuso \u00a0vincular a todas las partes en los correos electr\u00f3nicos \u00a0oficiales y espec\u00edficos de cada accionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, guard\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0silencio, a pesar de haber sido debidamente vinculado al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contradictorio por correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Directora Especializada contra las Organizaciones Criminales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020195900035851 del 5 de septiembre de 2019, inform\u00f3 que en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha se procedi\u00f3 a dar respuesta a lo solicitado por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticionarlos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Barranquilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0guard\u00f3 silencio, no obstante se allegaron al proceso los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslados que la Fiscal\u00eda Seccional Bogot\u00e1 realiz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y del traslado que la secretar\u00eda de este tribunal tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llev\u00f3 a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Secci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Temprana y Asignaciones de la Fiscal\u00eda de Barranquilla, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correo electr\u00f3nico del 12 de julio de 2019, remiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como adjuntos los oficios 0100 y 0111 adiados del 15 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, con los que se ha dado respuesta a la peticionaria ANG\u00c9LICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MAR\u00cdA BERRIO NAVARRO respecto de los accionantes RICARDO LUIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CASTRELL\u00d3N BERNAL, identificado con la CC 9.097.250 y RONALD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CACERES LYNTON, identificado con la CC 72.217.042; por lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicita que esa dependencia se desvincule de este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0&#8211; El Fiscal 21 Especializado DECOC -antes Fiscal 91 Seccional de la \u00a0Unidad Direcci\u00f3n Especializada Contra Organizaciones \u00a0Criminales-, mediante correo electr\u00f3nico del 12 de julio de \u00a02019, inform\u00f3 que la indagaci\u00f3n radicada bajo el SPOA \u00a0110016000100201700268 por la conducta de apoderamiento de \u00a0hidrocarburos y otro tuvo su g\u00e9nesis en el Informe ejecutivo \u00a0recibido el primero de noviembre de 2017, suscrito por IT OLVER \u00c1VILA \u00a0HIDALGO. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pasado 28 de febrero de 2019, varios indiciados fueron puestos a \u00a0disposici\u00f3n en audiencia de legalizaci\u00f3n de captura \u00a0ante el Juzgado 21 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cali, asistidos por defensa t\u00e9cnica, con \u00a0la que ha existido constate comunicaci\u00f3n v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica, en ejercicio de m\u00faltiples peticiones; \u00a0aclar\u00f3 que en esa diligencia de control de garant\u00edas, \u00a0de las 21 \u00f3rdenes de captura ejecutadas, el juez declar\u00f3 \u00a0ilegales 10 procedimientos, sin referirse con nombre propio a ninguno \u00a0de los indiciados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, afirm\u00f3 que est\u00e1n plenamente enterados de \u00a0la indagaci\u00f3n en curso; pero considera que no existe \u00a0vulneraci\u00f3n del debido proceso, por cuanto no se ha producido \u00a0una vinculaci\u00f3n a trav\u00e9s de imputaci\u00f3n a ninguno \u00a0de los capturados ni en contra de los accionantes, y sus abogados \u00a0defensores se han mantenido en contacto permanente con ese despacho. \u00a0Por lo anterior, solicita declarar la improcedencia de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0la nulidad decretada de nuevo profiri\u00f3 un informe por oficio \u00a020195900035901 del 5 de septiembre de 2018, con el que aport\u00f3 \u00a0copia de las respuestas que ha proferido con ocasi\u00f3n de \u00a0diversos derechos de petici\u00f3n de los abogados defensores, y de \u00a0los accionantes, adiadas del 6 de julio, 16, 22 y 29 de agosto del \u00a0a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0afirm\u00f3 que no es viable hablar de una violaci\u00f3n al \u00a0debido proceso, m\u00e1s cuando los ciudadanos petentes en lo que \u00a0ata\u00f1e al caso de esa fiscal\u00eda estuvieron asistidos en \u00a0la \u00fanica diligencia que se realiz\u00f3 por un defensor \u00a0t\u00e9cnico que garantiz\u00f3 sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; \u00a0El abogado JHONATAN PEL\u00c1EZ, quien ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia aport\u00f3 poder adiado el 22 de agosto de 2019 como \u00a0mandatario del se\u00f1or LEONARDO C\u00c1CERES LYNTON, y ante \u00a0este tribunal alleg\u00f3 v\u00eda electr\u00f3nica el 10 de \u00a0los corrientes mes y a\u00f1o, escrito por el que coadyuva esta \u00a0acci\u00f3n de tutela, y en su escrito resalta que su poderdante ni \u00a0los dem\u00e1s accionantes han sido capturados por la fiscal\u00eda, \u00a0ni tampoco han tenido ninguna audiencia de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura ni de otro tipo, en donde se hayan conocido los hechos motivo \u00a0de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que tampoco se les ha recibido entrevista, interrogatorio o \u00a0declaraci\u00f3n jurada; que si la abogada que representaba antes a \u00a0su poderdante afirm\u00f3 lo contrario en la demanda de tutela, \u00a0ello fue un lapsus o error de transcripci\u00f3n; igualmente, hace \u00a0solicitudes probatorias concernientes en que se requiera al Fiscal 21 \u00a0Especializado DECOC -anterior Fiscal\u00eda 91- certifique si \u00a0dentro del SPOA 110016000100201700268 le han recibido entrevista, \u00a0interrogatorio, o declaraci\u00f3n jurada a su representado y dem\u00e1s \u00a0accionantes, y si lo han capturado y realizado audiencias \u00a0preliminares en donde se hayan podido enterar de los fundamentos de \u00a0la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; \u00a0El se\u00f1or RONALD C\u00c1CERES LYNTON -accionante- informa por \u00a0escrito radicado ante la H. Corte Suprema de Justicia, que recibi\u00f3 \u00a0una nueva respuesta del Fiscal 21 Especializado DECOC por \u00a0oficioNo.20195900033021 del 22 de agosto de 2019, en el que \u00a0nuevamente se abstiene de informarle los fundamentos de la \u00a0investigaci\u00f3n, por lo que insiste en que no se est\u00e1 \u00a0solicitando un descubrimiento probatorio anticipado, sino que se le \u00a0indique en forma puntual los fundamentos de la investigaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed ante la ausencia de otro mecanismo de defensa, acude a \u00a0esta acci\u00f3n para que le sean tutelados los derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, mediante otro memorial, inform\u00f3 que su \u00a0abogado dentro del proceso penal recibi\u00f3 oficio suscrito por \u00a0el doctor MIGUEL OLAYA CUERVO, Fiscal 21 Especializado DECOC, oficio \u00a0No.20195900031941 del 15 de agosto de 2019, que anexa, en el que se \u00a0hace entrega de una copia de informe del investigador t\u00e9cnico \u00a0OLVER \u00c1VILA HIDALGO, con el que se da inicio al se\u00f1alado \u00a0SPOA n\u00famero 110016000100201700268; sin embargo, sigue \u00a0considerando que su petici\u00f3n no era conocer los motivos \u00a0generales por los que se dio inicio a la investigaci\u00f3n, sino \u00a0que se le indiquen de forma particular e individual los fundamentos \u00a0por los que cada una de las personas procesadas se encuentra \u00a0vinculada a la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.8.- \u00a0A ra\u00edz del \u00faltimo informe del Fiscal 21 Especializado \u00a0DECOC, que se contradice con lo afirmado por el abogado coadyuvante, \u00a0se requiri\u00f3 al fiscal a fin de que informe cu\u00e1l es la \u00a0\u00fanica audiencia que se realiz\u00f3, bajo qu\u00e9 SPOA, \u00a0en qu\u00e9 fecha, y si fue emitida una orden de captura en esa \u00a0oportunidad, si se hizo efectiva o no, y si los aqu\u00ed \u00a0accionantes fueron privados de la libertad, qui\u00e9n asumi\u00f3 \u00a0su defensa t\u00e9cnica, y dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Llamado \u00a0que fue atendido en forma inmediata por el Fiscal 21 Especializado \u00a0DECOC mediante oficio 20195900037521 del 13 de septiembre de 2019, \u00a0por el que precis\u00f3 que los aqu\u00ed accionantes nunca han \u00a0sido capturados, ya que la \u00fanica audiencia que se realiz\u00f3 \u00a0con indiciados fue el d\u00eda 14 de junio de 2019 ante el juzgado \u00a020 Penal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00eda de Bogot\u00e1, \u00a0y fue presentada por ese despacho fiscal con el fin de realizar \u00a0legalizaci\u00f3n de captura, legalizaci\u00f3n de allanamiento, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, solicitud de medida de \u00a0aseguramiento, control de legalidad posterior interceptaci\u00f3n \u00a0de comunicaciones y cancelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0inform\u00f3 que la audiencia y todas las actuaciones se han \u00a0realizado bajo el radicado No. 110016000100201700268; que las \u00f3rdenes \u00a0de captura fueron emitidas por el Juzgado 21 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali, el 21 de marzo \u00a0de 2019; que la \u00f3rdenes de captura en contra de los ciudadanos \u00a0RONALD C\u00c1CERES LYNTON, LEONARDO C\u00c1CERES LYNTON y \u00a0RICARDO LUIS CASTRELL\u00d3N BERNAL no pudieron hacerse efectivas \u00a0por parte de los funcionarios de Polic\u00eda Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0finalmente, resalta que los doctores JHONATAN JOS\u00c9 P\u00c9LAEZ \u00a0SA\u00c9NZ y ANG\u00c9LICA MAR\u00cdA BERRIO NAVARRO, \u00a0asistieron a las audiencias celebradas el 14 de junio de 2019, como \u00a0defensores de confianza de los se\u00f1ores JAIRO ALFONSO C\u00c1CERES \u00a0P\u00c9REZ y MAURICIO MILL\u00c1N RODR\u00cdGUEZ, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>3.9.- \u00a0Obra informe por el que se constat\u00f3 cu\u00e1l es el delito \u00a0por el que se emitieron las mencionadas \u00f3rdenes de captura. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora invoca las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y defensa en la \u00a0etapa de indagaci\u00f3n de los se\u00f1ores Leonardo C\u00e1ceres \u00a0Lynton, Ronald C\u00e1ceres Lynton y Ricardo Luis Castell\u00f3n \u00a0Bernal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar a la 1- Directora Nacional de Fiscal\u00edas Especializadas \u00a0Contra las Organizaciones Criminales -Claudia Carrasquilla Minam\u00ed; \u00a02- El Fiscal 91 Especializado de la Direcci\u00f3n Nacional Contra \u00a0las Organizaciones Criminales -Miguel Olaya- 3- Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n 4- Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas Seccionales de \u00a0Barranquilla, informar si existe una investigaci\u00f3n en nuestra \u00a0contra, y en caso de existir nos indique los fundamentos de la misma \u00a0de acuerdo a lo ha (sic) establecido la jurisprudencias citadas en \u00a0parte argumentativa de esta acci\u00f3n de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0TR\u00c1MITE EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>El asunto \u00a0correspondi\u00f3 por competencia a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, la cual fue resuelta con fallo del 19 de \u00a0julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de que esta \u00a0Corte, en sede de segunda instancia, mediante providencia \u00a0ATP1332-2019 de 27 de agosto de 2019 decretara la nulidad de lo \u00a0actuado y que fueran subsanadas las irregularidades, el 17 de \u00a0septiembre siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0emiti\u00f3 nuevamente fallo de primera instancia, cuyo contenido \u00a0se detallar\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>V. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo, tras \u00a0considerar que la petici\u00f3n elevada por los accionantes fue \u00a0atendida por la Fiscal\u00eda Veintiuna -antes Noventa y Una &#8211; de \u00a0la Unidad Especializada Contra Organizaciones Criminales, a trav\u00e9s \u00a0de los oficios mediante los cuales les alleg\u00f3 copia del \u00a0informe de polic\u00eda judicial que dio origen a la investigaci\u00f3n \u00a0que se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que lo \u00a0pretendido por los gestores constitucionales es que se les permita el \u00a0acceso a los elementos materiales que fundamentan sus vinculaciones a \u00a0la investigaci\u00f3n y que la postura de la Fiscal\u00eda de \u00a0expedir \u00fanicamente copia del informe de inicio de la \u00a0indagaci\u00f3n encuentra sustento en los numerales 4\u00ba y 5\u00ba \u00a0del art\u00edculo 345 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal -Ley \u00a0906 de 2004-, seg\u00fan los cuales, las partes no podr\u00e1n \u00a0ser obligadas a develar informaci\u00f3n cuyo descubrimiento genere \u00a0un perjuicio notable para investigaciones en curso o posteriores o, \u00a0que afecten la seguridad del Estado, m\u00e1xime cuando, contra los \u00a0accionantes existe orden de captura vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0respecto de otros de los procesados, el 14 de junio de 2019 se \u00a0llevaron a cabo ante el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 audiencias de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0y medida de aseguramiento, donde los apoderados de los hoy \u00a0accionantes fungieron como defensores de personas distintas, por lo \u00a0que, estim\u00f3, se avizora el querer de obtener informaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de aquella a la que pueden acceder, dado el \u00a0estado de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>RONALD C\u00c1CERES \u00a0LYNTON y \u00a0RICARDO LUIS CASTELL\u00d3N BERNAL \u00a0presentaron escritos donde manifestaron su deseo de impugnarla \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de \u00a0LEONARDO \u00a0C\u00c1CERES LYNTON, \u00a0su apoderado judicial present\u00f3 dos escritos separados. Uno \u00a0donde impugna y otro, de sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo, \u00a0aduce que de ninguna manera lo que se busca es un descubrimiento \u00a0anticipado de elementos materiales probatorios, sino que se informe \u00a0sobre \u00ablos \u00a0fundamentos, motivos o circunstancia f\u00e1ctica de la \u00a0investigaci\u00f3n que se adelanta \u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u00a0esa reclamaci\u00f3n no se satisface con la copia del informe de \u00a0polic\u00eda judicial que les entreg\u00f3 la Fiscal\u00eda, \u00a0donde resalta, \u00abno \u00a0se menciona a mi representado, ni a los dem\u00e1s accionantes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0lite, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae a resolver la oposici\u00f3n \u00a0manifestada por la parte actora contra el fallo de primera instancia \u00a0emitida por el mencionado cuerpo colegiado, que neg\u00f3 el amparo \u00a0de los derechos al debido proceso y la defensa tras considerar que la \u00a0respuesta ofrecida por la Fiscal\u00eda Veintiuna \u00a0Especializada a la petici\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los \u00a0fundamentos o motivos por los cuales est\u00e1n siendo \u00a0investigados, fue satisfecha con la expedici\u00f3n de copia del \u00a0informe de polic\u00eda judicial que dio origen a la actuaci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Considera la parte \u00a0recurrente que dicho elemento de conocimiento no contiene los datos \u00a0que le pidi\u00f3 al ente acusador, esto es, \u00ablos \u00a0fundamentos, motivos o circunstancia f\u00e1ctica de la \u00a0investigaci\u00f3n que se adelanta\u00bb, \u00a0al punto que en aquel ni siquiera se les menciona. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, la \u00a0Corte Constitucional (CC C-799\/05; CC C-210\/07; CC T-920\/08) y esta \u00a0Corporaci\u00f3n (CSJ STP3038-2018, 1 mar. 2018, rad. 96856) han \u00a0sido reiterativas en se\u00f1alar que el derecho de defensa se \u00a0activa desde el momento mismo en que la persona tiene conocimiento de \u00a0que cursa una actuaci\u00f3n penal en su contra, pudiendo, incluso, \u00a0a partir de la fase de la indagaci\u00f3n adoptar las estrategias \u00a0que considere convenientes para preparar la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esa base, \u00a0esta Sala (CSJ STP3038-2018, 1 mar. 2018, rad. 96856) ha reconocido \u00a0que la persona indiciada est\u00e1 legitimada para solicitar a la \u00a0Fiscal\u00eda le informe sobre los hechos que fundamentan la \u00a0investigaci\u00f3n e incluso obtener copia de algunas piezas \u00a0procesales, desde luego, bajo el entendido de que la estructura del \u00a0sistema de procedimiento penal con tendencia acusatoria no implica \u00a0anticipar la etapa del descubrimiento de las pruebas, ni efectuar \u00a0reclamaciones que puedan impedir las labores del ente persecutor de \u00a0adelantar y continuar la investigaci\u00f3n, que deben ser \u00a0analizadas en cada caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, a \u00a0partir de los documentos aportados por la Fiscal\u00eda Veintiuna \u00a0Especializada de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada Contra Organizaciones Criminales y por los accionantes, \u00a0se evidencia que las m\u00faltiples peticiones elevadas por estos \u00a0\u00faltimos, a trav\u00e9s de apoderado y que, en principio, \u00a0dirigieron a varias dependencias de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, estuvieron encaminadas a solicitar se les informara \u00a0sobre \u00ablos \u00a0fundamentos de la investigaci\u00f3n\u00bb que \u00a0adelanta en sus contras. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las \u00a0respuestas que recibieron, se encuentra la suministrada por la \u00a0Fiscal\u00eda Veintiuna \u00a0Especializada de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada Contra Organizaciones Criminales, frente a la cual \u00a0manifiestan su desacuerdo, pues consideran que esa autoridad no \u00a0atendi\u00f3 la reclamaci\u00f3n, en la medida que se limit\u00f3 \u00a0a remitir copia del informe ejecutivo que dio origen a la \u00a0investigaci\u00f3n donde ni siquiera se les menciona. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, de \u00a0acuerdo con lo documentado, se logr\u00f3 establecer que en \u00a0contestaci\u00f3n a esa petici\u00f3n, la mencionada Delegada \u00a0remiti\u00f3 al apoderado2 \u00a0de los accionantes en proceso penal, un primer oficio identificado \u00a0con el n\u00ba DECOC-20120 de 15 de agosto de 20193 \u00a0mediante el cual, le alleg\u00f3 copia del informe ejecutivo de \u00a0fecha 1 de noviembre de 2017, que origin\u00f3 la indagaci\u00f3n \u00a0radicada bajo el n\u00ba 110016000100201700268. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta \u00a0respuesta, ese mismo profesional del derecho present\u00f3 un nuevo \u00a0escrito4, \u00a0ante esa misma autoridad judicial, donde expuso que dicha \u00a0contestaci\u00f3n no pod\u00eda entenderse como de fondo, pues lo \u00a0solicitado correspond\u00eda era a que \u00abse \u00a0nos informara los fundamentos de la investigaci\u00f3n que se sigue \u00a0en dicho SPAO en contra de mis defendidos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a \u00a0esta nueva reclamaci\u00f3n, la esa Fiscal\u00eda le dirigi\u00f3 \u00a0oficio de fecha 22 de agosto5 \u00a0tambi\u00e9n identificado con el n\u00ba DECOC-20120, mediante el \u00a0cual, le precis\u00f3 que el informe que entreg\u00f3 corresponde \u00a0al \u00abmotivo \u00a0fundado que dio origen al proceso penal de la referencia y los \u00a0respectivos actos de investigaci\u00f3n\u00bb. \u00a0As\u00ed mismo, le inform\u00f3 que contra sus representados \u00a0Leonardo C\u00e1ceres Lynton, Ronald C\u00e1ceres Lynton y \u00a0Ricardo Luis Castell\u00f3n Bernal, se encuentran vigentes \u00f3rdenes \u00a0de captura, emitidas por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali; y que ante la \u00a0intenci\u00f3n manifestada de otros de los indiciados de \u00a0comparecer, solicitar\u00eda la realizaci\u00f3n de audiencia de \u00a0imputaci\u00f3n conjunta para los indiciados que faltan \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo \u00a0descrito, es claro que si bien la Fiscal\u00eda Veintiuna \u00a0Especializada no expuso con sus propias palabras cu\u00e1l era el \u00a0fundamento de la indagaci\u00f3n, s\u00ed aport\u00f3 el \u00a0elemento de conocimiento que contiene la informaci\u00f3n \u00a0reclamada. As\u00ed pues, a partir de la lectura del informe \u00a0ejecutivo de 1 de noviembre de 20176, \u00a0que entreg\u00f3, se logra establecer que los delitos por el cual \u00a0se inici\u00f3 la investigaci\u00f3n que cobija a los hoy \u00a0accionantes, corresponde a los de apoderamiento de hidrocarburos \u00a0(art\u00edculo 327A del C\u00f3digo Penal) y concierto para \u00a0delinquir (art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal) y que los \u00a0hechos que los fundamentan se relacionan con la presunta existencia \u00a0de una organizaci\u00f3n criminal, que utilizando crudo de \u00a0procedencia il\u00edcita, lo refinan y originan productos como \u00a0\u00abdeesel, \u00a0kerosene, disolventes y nafta\u00bb, \u00a0que luego venden a muy bajos precios. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0dicho informe precisa: i) las zonas de injerencia de dicha \u00a0organizaci\u00f3n, ii) indica las modalidades empleadas por la \u00a0organizaci\u00f3n; iii) identifica al cabecilla de esa organizaci\u00f3n \u00a0-Luis \u00a0Carlos Gandur-, \u00a0al parecer, due\u00f1o de las plantas dedicadas al procesamiento de \u00a0productos derivados del petr\u00f3leo, vi) se\u00f1ala los \u00a0\u00abalias\u00bb \u00a0de otros de sus integrantes y v) suministran algunos abonados \u00a0telef\u00f3nicos de sus integrantes. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, como se \u00a0indic\u00f3 con anterioridad, contrario a lo afirmado por la parte \u00a0actora, la respuesta suministrada por la Fiscal\u00eda Veintiuna \u00a0Especializada de la Direcci\u00f3n Especializada Contra \u00a0Organizaciones Criminales, garantiz\u00f3 el derecho de defensa y \u00a0debido proceso en los t\u00e9rminos reconocidos por la Corte \u00a0Constitucional esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia que neg\u00f3 el amparo, por las razones \u00a0contenidas en este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 217 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 218 cuaderno tutela primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jhonatan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pel\u00e1ez \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0262, cuaderno 1 tutela primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0263 y \u00a0264, ib \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0265, ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0254 a 257, ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP14587-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106120 \u00a0 Acta \u00a0283. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por LEONARDO \u00a0C\u00c1CERES LYNTON, \u00a0RONALD C\u00c1CERES LYNTON y \u00a0RICARDO LUIS CASTELL\u00d3N BERNAL, \u00a0contra 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