{"id":46090,"date":"2023-09-14T21:58:22","date_gmt":"2023-09-14T21:58:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14562-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:22","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:22","slug":"stp14562-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14562-2019\/","title":{"rendered":"STP14562-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14562-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107338 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0275 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se decide en \u00a0primera instancia la tutela promovida por Luduvina \u00a0Amparo Rodr\u00edguez \u2013Fiscal Tercera Seccional CAIVAS de \u00a0C\u00facuta- \u00a0y Jorge \u00a0Enrique Carvajal Hern\u00e1ndez \u2013Procurador 90 Judicial Penal \u00a0II C\u00facuta-, \u00a0en representaci\u00f3n de la menor XXX1 \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0proceso, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho municipio; \u00a0tr\u00e1mite \u00a0al cual se vincul\u00f3 al Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa urbe, \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la \u00a0misma ciudad y a la secretar\u00eda del Tribunal en cita, as\u00ed \u00a0como a \u00a0las partes e intervinientes2 \u00a0dentro \u00a0del CUI \u00a0N\u00ba540016001237-2016-00387. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en \u00a0el libelo introductorio, en contra de J. G. G. A., se \u00a0adelanta proceso penal en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de \u00a0C\u00facuta, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 \u00a0a\u00f1os en concurso homog\u00e9neo y sucesivo con actos \u00a0sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os, ambos agravados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dicho asunto avanz\u00f3 hasta dictar sentencia condenatoria por \u00a0tales punibles, fechada el 15 de marzo de 2019; la cual fue pasible \u00a0de recurso de apelaci\u00f3n. No obstante, el Tribunal Superior de \u00a0esa ciudad, despu\u00e9s de requerir al Juzgado A \u00a0quo, \u00a0para que allegara copia del registro auditivo de la declaraci\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima, en auto de 3 de septiembre de esa anualidad, \u00a0decret\u00f3 la nulidad de la actuaci\u00f3n, dado que fue \u00a0imposible contar con esa pieza. \u00a0<\/p>\n<p>3. Inconformes con \u00a0esa determinaci\u00f3n, los accionantes acuden a este mecanismos \u00a0constitucional, tras estimar lesionado el derecho fundamental al \u00a0debido proceso de la v\u00edctima en el proceso penal en menci\u00f3n, \u00a0pues rehacer su declaraci\u00f3n supone re-victimizarla; y no solo \u00a0ello, sino que implica que el encausado pueda quedar en libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Van dirigidas a \u00a0que se conceda la dispensa del derecho fundamental y, en \u00a0consecuencia, se \u00a0deje sin efecto el auto dictado (3 de septiembre de 2019) por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INFORMES \u00a0DE LOS ENTES ACCIONADOS Y \u00a0<\/p>\n<p>VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. El Magistrado \u00a0Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de accionado, \u00a0corrobor\u00f3 la actuaci\u00f3n procesal; y a\u00f1adi\u00f3 \u00a0que, en el auto de 3 de septiembre de 2019, no se vulneraron derechos \u00a0fundamentales de las partes, pues lo que se hizo fue, en aras de \u00a0garantizar principios como la oralidad e inmediaci\u00f3n, y \u00a0despu\u00e9s de requerir al Juzgado A \u00a0quo, \u00a0para que allegara copia del registro auditivo de la declaraci\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima, decretar la nulidad como \u00faltimo remedio, \u00a0para rehacer la actuaci\u00f3n y contar con la versi\u00f3n \u00a0requerida. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por su parte, \u00a0el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la capital de Norte de \u00a0Santander, aport\u00f3 un recuento de las piezas \u00a0obrantes en el \u00a0expediente penal, y dijo que, en lo que a su despacho respecta, se \u00a0garantizaron las prerrogativas superiores de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, es \u00a0competente esta Sala para resolver en tanto est\u00e1 involucrado \u00a0el Tribunal Superior de C\u00facuta, del cual la Corte es superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>La m\u00e1xima \u00a0autoridad de la jurisdicci\u00f3n Constitucional ha sostenido, de \u00a0manera insistente (primero \u00a0en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las \u00a0decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), \u00a0que este instrumento de defensa tiene un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio \u00a0alternativo para impugnar o censurar las determinaciones expedidas \u00a0dentro de un proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, \u00a0esta herramienta puede ejercitarse para la protecci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales que resultan violados cuando en el tr\u00e1mite \u00a0judicial se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son \u00a0expedidas fuera del \u00e1mbito funcional; en forma contraria a la \u00a0ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de \u00a0procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, \u00a0previamente instituido, resulta claramente ineficaz para la defensa \u00a0de dichas prerrogativas, suceso en el cual procede como dispositivo \u00a0transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae a verificar si la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de C\u00facuta vulner\u00f3 la garant\u00eda \u00a0fundamental al debido \u00a0proceso de \u00a0Y.J.G.R, \u00a0en la causa penal que se adelanta en contra de Jos\u00e9 Germ\u00e1n \u00a0G. A., por los delitos de acto y acceso carnal abusivo con menor de \u00a014 a\u00f1os agravados, \u00a0al emitir el auto de 3 de septiembre de 2019, por medio del cual, \u00a0declar\u00f3 la nulidad del proceso, al no contar con el registro \u00a0de audio, contentivo de la declaraci\u00f3n de la aludida v\u00edctima \u00a0y disponer, en consecuencia, que se rehaga esa actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de los \u00a0agentes actores, tal determinaci\u00f3n afecta ostensiblemente a la \u00a0ofendida, pues supone re-victimizarla e implica que el acusado pueda \u00a0salir en libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a ello, la Sala declarar\u00e1 la improcedencia del amparo, dado \u00a0que la \u00a0actuaci\u00f3n seguida contra el procesado, en este momento est\u00e1 \u00a0tr\u00e1mite, concretamente, para acatar la decisi\u00f3n del \u00a0Tribunal tutelado, \u00a0contar \u00a0con la versi\u00f3n de la afectada y dictar nuevamente fallo \u00a0condenatorio. En esa medida, de mantener su inconformismo, los \u00a0interesados pueden plantearlos al interior del proceso, utilizando \u00a0las herramientas que el ordenamiento les ofrece, ya sea apelando una \u00a0eventual sentencia o, si es del caso, promoviendo una demanda de \u00a0casaci\u00f3n si se estima la configuraci\u00f3n de un vicio de \u00a0garant\u00eda o estructura, con la decisi\u00f3n adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que las especiales caracter\u00edsticas de este instituto \u00a0subsidiario y residual de protecci\u00f3n imposibilitan que se \u00a0acuda a \u00e9l para obtener una intervenci\u00f3n indebida en \u00a0procesos \u00a0en curso, \u00a0toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que \u00a0inspir\u00f3 la acci\u00f3n tuitiva, \u00a0como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no \u00a0para su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo dicho, a tono \u00a0con lo previsto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0Decreto 2591 de 1991, al respecto \u00a0del que ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el proceso no ha concluido y se pide la protecci\u00f3n del \u00a0juez constitucional para atacar providencias judiciales en tr\u00e1mite \u00a0en las que se alegue una v\u00eda de hecho, por la sencilla raz\u00f3n \u00a0de que no obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado \u00a0en el tr\u00e1mite del proceso correspondiente, al no estar \u00a0culminada la actuaci\u00f3n, existen normas en el procedimiento \u00a0para que el afectado alegue oportunamente estas deficiencias, bien \u00a0sea, pidiendo nulidades, interponiendo recursos, interviniendo en el \u00a0proceso, todo con el fin de defender sus derechos. Es decir, la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos casos, radica \u00a0en la existencia de otro medio de defensa judicial, dentro del propio \u00a0proceso. De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. En la \u00a0sentencia T-296 de 2000 se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0analizar cada uno de estos puntos, se tomar\u00e1 como par\u00e1metro \u00a0la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la v\u00eda de \u00a0hecho. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que cuando en la \u00a0acci\u00f3n de tutela se alega tal situaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con las distintas etapas de un proceso, o en la propia sentencia, la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, por ser estrictamente \u00a0excepcional, debe estar encaminada a determinar si a pesar de existir \u00a0errores o faltas en los procesos, \u00e9stos pueden ser corregidos \u00a0en el propio proceso, a trav\u00e9s de los distintos mecanismos que \u00a0prev\u00e9 la ley. Es decir, si para su correcci\u00f3n se pueden \u00a0proponer recursos, pedir nulidades, etc. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, no toda irregularidad en el tr\u00e1mite de un \u00a0proceso, o en la sentencia misma, constituye una v\u00eda de hecho \u00a0amparable a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Este rigor \u00a0para conceder la acci\u00f3n de tutela cuando se alegan v\u00edas \u00a0de hecho, obedece al debido entendimiento del art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n, en cuanto al car\u00e1cter excepcional de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, su procedencia \u00fanicamente cuando \u00a0no exista para el afectado otro medio de defensa judicial\u20263. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que las especiales caracter\u00edsticas de este instituto \u00a0subsidiario y residual de protecci\u00f3n imposibilitan que se \u00a0acuda a \u00e9l para obtener una intervenci\u00f3n indebida en \u00a0procesos \u00a0en curso, \u00a0toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que \u00a0inspir\u00f3 la acci\u00f3n tuitiva, \u00a0como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no \u00a0para su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, no se verifica la existencia de un perjuicio irremediable \u00a0que imponga la intervenci\u00f3n del Juez de tutela en este caso. Y \u00a0adem\u00e1s, en lo relativo a la libertad del procesado, ello ser\u00e1 \u00a0objeto de debate en una eventual audiencia de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, donde se podr\u00e1n exponer las \u00a0razones que ahora, apresuradamente, pretenden los agentes propiciar \u00a0en este cause excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, la Sala declarar\u00e1 improcedente el amparo \u00a0solicitado, por las motivaciones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo impetrado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar \u00a0a \u00a0la Relator\u00eda de Tutelas de la Corporaci\u00f3n la \u00a0anonimizaci\u00f3n de los nombres de los menores involucrados en \u00a0este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se dispondr\u00e1 que por relator\u00eda que efect\u00fae la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anonimizaci\u00f3n, conforme lo establecido en la Circular n\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0004 de 2016, proferida por el Presidente de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal y la Directiva n\u00b0 023 de 2017, expedida por la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Penal en sesi\u00f3n de 9 de agosto de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procesado (J. G. G. A.), Ministerio P\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Jorge Enrique Carvajal Hernandez), \u00a0Fiscal\u00eda \u00b7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional Caivas de C\u00facuta, Representaci\u00f3n de V\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y.J.G.R. (Jorge Torres Pe\u00f1aranda), defensor del Procesado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Jos\u00e9 Castillo Soto). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST-418\/03 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP14562-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107338 \u00a0 Acta \u00a0275 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Se decide en \u00a0primera instancia la tutela promovida por Luduvina \u00a0Amparo Rodr\u00edguez \u2013Fiscal Tercera Seccional CAIVAS de \u00a0C\u00facuta- \u00a0y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46090","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46090","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46090"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46090\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46090"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46090"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46090"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}