{"id":46076,"date":"2023-09-14T21:58:21","date_gmt":"2023-09-14T21:58:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14520-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:21","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:21","slug":"stp14520-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14520-2019\/","title":{"rendered":"STP14520-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14520-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 107416 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0279 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por BERNARDO \u00a0OCAMPO MART\u00cdNEZ en \u00a0calidad de representante legal del Instituto Departamental de Salud \u00a0de Nari\u00f1o, contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO y \u00a0el JUZGADO PRIMERO \u00a0PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO del \u00a0mismo distrito judicial, por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al \u00a0CONSEJO SECCIONAL DE \u00a0LA JUDICATURA DE PASTO y \u00a0a las partes en la acci\u00f3n de tutela e incidente de desacato \u00a0radicado 2016-00030. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>BERNARDO \u00a0OCAMPO MART\u00cdNEZ se\u00f1al\u00f3 que el 23 de junio de \u00a02016 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto \u00a0concedi\u00f3 el amparo de los fundamentales invocados por Andr\u00e9s \u00a0Ramiro B\u00e1ez V\u00e1squez, quien se encontraba afiliado a la \u00a0EPS Emssanar S.A.S y se orden\u00f3 al Instituto Departamental de \u00a0Salud de Nari\u00f1o brindar el tratamiento integral que requer\u00eda \u00a0para la patolog\u00eda de bruxismo severo, espec\u00edficamente \u00a0lo relacionado con ortodoncia. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que con el objeto de dar cumplimiento a dicha orden, realiz\u00f3 \u00a0el proceso de selecci\u00f3n de menor cuant\u00eda en el que \u00a0contrat\u00f3 con la IPS Lumident S.A.S el tratamiento de \u00a0ortodoncia que requer\u00eda el all\u00ed demandante, durante las \u00a0vigencias 2017 -2018, emiti\u00e9ndose la \u00faltima \u00a0autorizaci\u00f3n el 15 de abril de 2018, \u00e9poca en la que el \u00a0ortodoncista prescribi\u00f3 9 citas de control, de las cuales B\u00e1ez \u00a0V\u00e1squez solo cumpli\u00f3 7, siendo la \u00faltima el \u00ab22 \u00a0de octubre de 2019\u00bb (sic). \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el contrato con la aludida IPS se liquid\u00f3 el 31 de \u00a0diciembre de 2018 y de acuerdo con las resoluciones 1479 de 2015 y \u00a03341 del 2018, el Instituto que representa tiene prohibido realizar \u00a0contratos para la prestaci\u00f3n de servicios No Pos y \u00a0cumplimiento de fallos de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que en el a\u00f1o 2019 B\u00e1ez V\u00e1squez se acerc\u00f3 \u00a0a la mencionada IPS a solicitar la continuidad de su tratamiento \u00abque \u00a0abandono sin excusa alguna y sin informar de ello\u00bb ni \u00a0a la EPS ni al Instituto en cita, oportunidad en la que se le inform\u00f3 \u00a0que no exist\u00eda contrato vigente y que deb\u00eda acudir a \u00a0Emssanar S.A.S, para que all\u00ed se determinaran las condiciones \u00a0del tratamiento a seguir y se direccionaran los servicios requeridos. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que ante tal situaci\u00f3n, el afiliado present\u00f3 al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado el incidente de desacato, el \u00a0cual fue tramitado y en providencia del 26 de junio de 2019 se le \u00a0impuso la sanci\u00f3n consistente en tres (3) d\u00edas de \u00a0arresto y multa de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente; decisi\u00f3n que consultada, fue confirmada el 17 de \u00a0julio siguiente, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0OCAMPO MART\u00cdNEZ, que la EPS Emssanar hab\u00eda autorizado \u00a0la cita por ortodoncia, la cual se encontraba programada para el 13 \u00a0de agosto del a\u00f1o en curso, por lo que solicit\u00f3 al \u00a0Juzgado demandado la inaplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n, \u00a0autoridad que en auto de la fecha en menci\u00f3n, resolvi\u00f3 \u00a0dejar sin efecto la sanci\u00f3n de arresto, pero mantuvo la de \u00a0multa. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el 14 de agosto del presente a\u00f1o, el Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura de Pasto lo requiri\u00f3 para que realizara el pago \u00a0de la multa impuesta, equivalente a $828.116. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que las autoridades incurrieron en v\u00eda de hecho, por indebida \u00a0valoraci\u00f3n probatoria, pues no tuvieron en consideraci\u00f3n \u00a0los informes presentados por la entidad que representa en los que se \u00a0advert\u00eda que se hab\u00edan autorizado los 9 controles y que \u00a0el all\u00ed accionante no hab\u00eda asistido a los de noviembre \u00a0y diciembre de 2018. Adem\u00e1s, en el curso del tr\u00e1mite \u00a0incidental de desacato no \u00a0se vincul\u00f3 a la EPS Emssanar S.A.S, \u00a0encargada de autorizar los procedimientos que requer\u00eda el \u00a0actor y para el a\u00f1o en que se emiti\u00f3 la orden de tutela \u00a0\u2013 2016-, el Instituto pod\u00eda contratar, pero actualmente \u00a0no lo puede hacer. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el Juzgado en cita, no analiz\u00f3 que la finalidad del \u00a0desacato no es imponer la sanci\u00f3n sino velar por el \u00a0cumplimiento del fallo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0al debido proceso y propiedad y en consecuencia, que se declarara la \u00a0inejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n de multa impuesta en las \u00a0providencias en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0medida provisional pidi\u00f3 que se suspendieran los efectos de la \u00a0orden de cobro coactivo emitida en el proceso 2019-00644, adelantado \u00a0por el Consejo Seccional de la Judicatura de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante auto del 15 de octubre de 2019, esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de las diligencias, vincul\u00f3 al \u00a0contradictorio al Consejo Seccional de la Judicatura de Pasto y a las \u00a0partes en la acci\u00f3n de tutela e incidente de desacato \u00a02016-00030, al igual que neg\u00f3 la medida provisional invocada1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En respuesta a la solicitud de amparo, Andr\u00e9s Ramiro B\u00e1ez \u00a0V\u00e1squez inform\u00f3 que en el a\u00f1o 2015 se le \u00a0concedi\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales y se orden\u00f3 \u00a0el tratamiento de ortodoncia, periodoncia y rehabilitaci\u00f3n \u00a0oral, cuya fase inicial se realiz\u00f3 y desde el 2017 se adelanta \u00a0la segunda, pero desde noviembre de 2018 no ha tenido ninguna cita, \u00a0lo que le causa perjuicios a su salud, pues ha perdido m\u00e1s del \u00a050% de la superficie de sus dientes. Por lo anterior, pidi\u00f3 \u00a0confirmar la sanci\u00f3n por desacato2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El apoderado de la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Pasto y Mocoa se\u00f1al\u00f3 que dicha dependencia \u00a0dispuso la apertura del proceso de cobro coactivo radicado 2019-00644 \u00a0en contra del actor, para asegurar el pago de la multa impuesta por \u00a0el Juzgado demandado y mediante comunicaci\u00f3n del 14 de agosto \u00a0del a\u00f1o en curso, se le inform\u00f3 a OCAMPO MART\u00cdNEZ \u00a0lo pertinente3. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que tal actuaci\u00f3n se deriv\u00f3 del incumplimiento del \u00a0fallo de tutela y del tr\u00e1mite del incidente de desacato en el \u00a0que el accionante tuvo la oportunidad de ejercer sus derechos, por lo \u00a0que no le corresponde a la dependencia que representa modificar o \u00a0inaplicar la sanci\u00f3n impuesta sino a obtener el pago de la \u00a0multa, por lo que pidi\u00f3 negar la protecci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La juez primera penal del circuito especializado de Pasto inform\u00f3 \u00a0que en el fallo del 5 de mayo de 2016, se orden\u00f3 al Instituto \u00a0que representa OCAMPO MART\u00cdNEZ que garantizara el tratamiento \u00a0integral para la patolog\u00eda de bruxismo severo o desgaste \u00a0dental severo que padece Andr\u00e9s Ramiro B\u00e1ez V\u00e1squez, \u00a0el cual fue suspendido por falta de contrataci\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en el curso del incidente, el hoy accionante pidi\u00f3 \u00a0vincular a la EPS Emssanar, pero se le indic\u00f3 que no era \u00a0procedente, pues no se hab\u00eda proferido orden alguna contra \u00a0dicha entidad. Adem\u00e1s, OCAMPO MART\u00cdNEZ fue notificado \u00a0personalmente de la apertura del tr\u00e1mite y en su respuesta al \u00a0requerimiento se limit\u00f3 a se\u00f1alar que el modelo de \u00a0prestaci\u00f3n hab\u00eda cambiado, sin realizar ninguna gesti\u00f3n \u00a0tendiente a cumplir la orden constitucional, por lo que le impuso \u00a0sanci\u00f3n el 26 de junio de 2019 y se condicion\u00f3 la \u00a0ejecuci\u00f3n del arresto al seguimiento de unos pasos para que se \u00a0cumpliera finalmente lo dispuesto en sede de tutela; decisi\u00f3n \u00a0que fue objeto de consulta y confirmada el 22 de julio siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que se le concedi\u00f3 a OCAMPO MART\u00cdNEZ un plazo adicional \u00a0para que acreditara la observancia del fallo, pero no lo hizo, por lo \u00a0que el 5 de agosto del a\u00f1o en curso se orden\u00f3 remitir \u00a0los documentos pertinentes para el cobro de la multa. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que finalmente el actor acredit\u00f3 que se le garantizar\u00eda \u00a0a B\u00e1ez V\u00e1squez la prestaci\u00f3n de los servicios en \u00a0la IPS Sm Especialistas en odontolog\u00eda S.A.S, por lo que en \u00a0auto del 13 de agosto del a\u00f1o en curso, se abstuvo de ejecutar \u00a0la sanci\u00f3n de arresto y se neg\u00f3 frente a la multa, sin \u00a0que se hubiera vulnerado derecho alguno, pues fue ante la constante \u00a0negligencia de OCAMPO MART\u00cdNEZ que se le impuso la sanci\u00f3n, \u00a0la cual fue la menos dr\u00e1stica. Por lo anterior, pidi\u00f3 \u00a0negar la tutela presentada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Trat\u00e1ndose \u00a0de solicitudes de amparo constitucional incoadas contra providencias \u00a0proferidas en el curso de un incidente de desacato, la Corte \u00a0Constitucional en pac\u00edfica jurisprudencia ha establecido que \u00a0procede la acci\u00f3n de tutela de manera excepcional, \u00a0esto es, siempre que se logre verificar la existencia de una v\u00eda \u00a0de hecho5. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, teniendo en cuenta la posibilidad de que los jueces que \u00a0deciden y resuelven el incidente de desacato, afecten las garant\u00edas \u00a0fundamentales de los intervinientes. As\u00ed, la acci\u00f3n \u00a0constitucional se torna viable, en el entendido que, esas \u00a0determinaciones se alejan abruptamente del ordenamiento jur\u00eddico \u00a0y se fundamentan, no en lo probado dentro del tr\u00e1mite, sino en \u00a0la subjetividad, en el capricho, en la arbitrariedad o en la \u00a0negligencia extrema. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente \u00a0asunto, BERNARDO OCAMPO MART\u00cdNEZ cuestiona por v\u00eda de \u00a0tutela los autos del 26 de junio y 17 de julio de 2019, a trav\u00e9s \u00a0de los cuales el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Pasto y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito \u00a0judicial en primera instancia y en grado de consulta, le impusieron \u00a0tres (3) d\u00edas de arresto y multa de un (1) salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente, por desacato al fallo de tutela emitido el 23 \u00a0de junio de 2016 en favor de Andr\u00e9s Ramiro B\u00e1ez \u00a0V\u00e1squez. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el auto del 13 de agosto de 2019 en el que el Juzgado en menci\u00f3n \u00a0se abstuvo de ejecutar la sanci\u00f3n de arresto no as\u00ed la \u00a0de multa, la cual es objeto de cobro coactivo por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, al considerar que no se tuvieron en consideraci\u00f3n \u00a0las pruebas presentadas, no se vincul\u00f3 al tr\u00e1mite \u00a0incidental a la EPS Emssanar S.A.S, ni se analiz\u00f3 la finalidad \u00a0del desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto se tiene que el amparo resuelta improcedente, en la medida \u00a0que desconoce la \u00f3rbita de competencia del juez de amparo \u00a0frente a providencias judiciales, en la cual debe concentrarse en \u00a0problemas de evidente contenido constitucional, alejados de las \u00a0inconformidades que una parte, pueda tener respecto a los razonables \u00a0criterios expuestos por el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Pasto y la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha \u00a0ciudad, m\u00e1xime que ello implicar\u00eda que \u00a0el juez constitucional realice un juicio de valor diferente al \u00a0efectuado por el juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0revisado el tr\u00e1mite incidental de desacato y la providencia \u00a0del 26 de junio de 2019, mediante la cual se le impuso a BERNARDO \u00a0OCAMPO MART\u00cdNEZ tres (3) d\u00edas de arresto y multa de un \u00a0(1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente, no se advierte \u00a0ninguna irregularidad, toda vez que el Juzgado accionado valor\u00f3 \u00a0las pruebas allegadas a las diligencias y concluy\u00f3 que exist\u00eda \u00a0desacato al fallo de tutela del 23 de junio de 20166. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, al considerar que aunque el Instituto Departamental de \u00a0Salud de Nari\u00f1o, representado por OCAMPO MART\u00cdNEZ \u00a0inform\u00f3 que el modelo de prestaci\u00f3n de servicios hab\u00eda \u00a0cambiado, no realiz\u00f3 ninguna gesti\u00f3n ante la EPS \u00a0Emssanar S.A.S., para que se le continuara prestando los servicios \u00a0m\u00e9dicos que requer\u00eda B\u00e1ez V\u00e1squez, con lo \u00a0que se demostraba su negligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0sanci\u00f3n se mantuvo por parte de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pasto que en auto del 17 de julio del a\u00f1o en \u00a0curso, resolvi\u00f3 en grado de consulta confirmarla, en raz\u00f3n \u00a0a que el tratamiento que requer\u00eda el all\u00ed accionante se \u00a0compon\u00eda de 3 fases y hab\u00eda sido interrumpido por \u00a0situaciones administrativas, sin que se hubiera adelantado tr\u00e1mite \u00a0alguno para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, adicion\u00f3 la decisi\u00f3n de primer grado, en el \u00a0sentido de que previo a la materializaci\u00f3n del arresto se le \u00a0conced\u00eda a OCAMPO MART\u00cdNEZ un \u00faltimo plazo para \u00a0que cumpliera la orden de tutela7, \u00a0lo cual se hizo, pues en auto del 13 de agosto siguiente, el Juzgado \u00a0demandado se abstuvo de aplicar la aludida sanci\u00f3n al \u00a0verificar que se hab\u00eda garantizado la continuaci\u00f3n del \u00a0tratamiento a trav\u00e9s de la IPS SM Especialistas en Odontolog\u00eda \u00a0S.A.S. Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se indic\u00f3 que la inejecuci\u00f3n del arresto estaba \u00a0condicionada a lo dispuesto por el Tribunal, pero no ocurr\u00eda \u00a0lo mismo con la multa, pues desde el inicio del tr\u00e1mite \u00a0incidental de desacato se inform\u00f3 que el posterior \u00a0cumplimiento de la orden de tutela no limitaba la posibilidad de que \u00a0se ejecutara la multa impuesta, m\u00e1xime que solo se logr\u00f3 \u00a0la observancia del fallo ante el requerimiento efectuado previo a la \u00a0ejecuci\u00f3n del arresto8. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte que no se requer\u00eda la vinculaci\u00f3n al \u00a0tr\u00e1mite incidental de desacato de la EPS Emssanar, a la que se \u00a0encuentra afiliado el actor, pues en el fallo de tutela proferido en \u00a0favor de Andr\u00e9s B\u00e1ez V\u00e1squez no se emiti\u00f3 \u00a0ninguna orden a dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, concluye esta Sala, que las decisiones en menci\u00f3n \u00a0responden a las consideraciones del caso concreto, contrario al \u00a0querer de BERNARDO OCAMPO MART\u00cdNEZ que pretende convertir la \u00a0v\u00eda constitucional en una tercera instancia, trayendo a esta \u00a0sede una controversia legal, que escapa a la funci\u00f3n \u00a0constitucional inherente al proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, el proceso de cobro coactivo que se adelanta contra OCAMPO \u00a0MART\u00cdNEZ por la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Pasto, se encuentra en tr\u00e1mite, \u00a0pues mediante oficio del 14 de agosto del a\u00f1o en curso, se \u00a0requiri\u00f3 al hoy accionante para que realizara el pago de la \u00a0multa impuesta que equivale a $828.116, al igual que se le indic\u00f3 \u00a0que en el evento de no poder hacerlo, se acercara a dicha dependencia \u00a0para \u00abconvenir \u00a0mecanismos de pago\u00bb9. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite inferir que el actor cuenta con otros mecanismos de \u00a0defensa judicial al interior del proceso de cobro coactivo al cual no \u00a0ha acudido y no se advierte ni el demandante se\u00f1al\u00f3 \u00a0alguna circunstancia que implique la configuraci\u00f3n del \u00a0perjuicio irremediable que haga procedente la protecci\u00f3n \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, la Sala negar\u00e1 el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a073 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a082 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0104 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 482 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuya copia obra a folio 86 reverso y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 reverso y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP14520-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 107416 \u00a0 Acta \u00a0279 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por BERNARDO \u00a0OCAMPO MART\u00cdNEZ en \u00a0calidad de representante legal del Instituto 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