{"id":46074,"date":"2023-09-14T21:58:21","date_gmt":"2023-09-14T21:58:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14518-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:21","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:21","slug":"stp14518-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14518-2019\/","title":{"rendered":"STP14518-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14518-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 107171 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0279 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por BERNARDA \u00a0MAR\u00cdA ESCOBAR BUILES contra \u00a0el fallo de tutela proferido el 10 de septiembre del presente a\u00f1o \u00a0por la SALA PENAL DEL \u00a0TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, \u00a0mediante el cual \u00a0neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de la accionante, \u00a0supuestamente vulnerados por el JUZGADO \u00a02\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO DE CHINCHIN\u00c1 (CALDAS). \u00a0Al tr\u00e1mite fueron vinculados el JUZGADO \u00a04\u00b0 PROMISCUO, la \u00a0SECRETAR\u00cdA DE \u00a0PLANEACI\u00d3N, INFRAESTRUCTURA Y SANEAMIENTO, \u00a0juntas del referido municipio, EMPOCALDAS \u00a0S.A. E.S.P., el \u00a0MINISTERIO DE \u00a0EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0la SECRETAR\u00cdA \u00a0DE EDUCACI\u00d3N DEPARTAMENTAL DE CALDAS \u00a0y el FONDO DE \u00a0INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0expuestos por el Tribunal a \u00a0quo, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora BERNARDA \u00a0MAR\u00cdA ESCOBAR adujo \u00a0en su escrito que en junio de 2019 present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0tutela en contra de EMPOCALDAS \u00a0S.A. E.S.P., \u00a0la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n, Infraestructura y \u00a0Saneamiento de la Alcald\u00eda Municipal de Chinchin\u00e1, el \u00a0Ente Territorial Municipal anunciado y la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa Escuela Juan XXIII de Chinchin\u00e1, por afectaci\u00f3n \u00a0a sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, dignidad humana, \u00a0vivienda digna, integridad f\u00edsica y salud. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior en raz\u00f3n a que su vivienda ha sufrido continuas \u00a0inundaciones generadas por la saturaci\u00f3n de la red de \u00a0alcantarillado con las aguas lluvias, al no contar con un adecuado \u00a0sistema de evacuaci\u00f3n, lo cual produce que las aguas negras se \u00a0devuelvan y salgan por los sifones de su casa, ubicada en el barrio \u00a0Puerto Espejo de Chinchin\u00e1, Caldas; agreg\u00f3 que los \u00a0bomberos continuamente deben socorrerla sacando las aguas negras con \u00a0sus mangueras. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que en primera instancia el conocimiento de la acci\u00f3n de \u00a0tutela le correspondi\u00f3 al Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal \u00a0de Chinchin\u00e1, Caldas, Despacho que ampar\u00f3 sus derechos \u00a0fundamentales y les orden\u00f3 a los accionados que efectuaran una \u00a0visita t\u00e9cnica y adoptaran las medidas necesarias para \u00a0solucionar el problema de inundaciones que viene presentando su \u00a0hogar. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que EMPOCALDAS \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n en contra del fallo de tutela \u00a0emitido, aduciendo la ausencia de afectaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, y la existencia de otros mecanismos de reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que la impugnaci\u00f3n propuesta le correspondi\u00f3 en segunda \u00a0instancia al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchin\u00e1, \u00a0Caldas, Despacho que revoc\u00f3 el fallo emitido, en flagrante \u00a0desconocimiento de sus derechos fundamentales y la amplia \u00a0jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n popular en su caso no es id\u00f3nea ya que no \u00a0puede brindar una protecci\u00f3n eficaz a sus derechos \u00a0fundamentales, la cual es urgente. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo acotado, deprec\u00f3 que con el nuevo fallo de tutela \u00a0se aplique el precedente jurisprudencial en punto a la protecci\u00f3n \u00a0de afectaciones a la vivienda digna por alcantarillado deficiente, y \u00a0por consiguiente se revoque el fallo proferido en segunda instancia \u00a0por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchin\u00e1, \u00a0Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0adem\u00e1s se adicione el fallo de tutela emitido en primera \u00a0instancia, en el sentido de ordenar a EMPOCALDAS \u00a0que en un plazo perentorio efect\u00fae la reposici\u00f3n de las \u00a0redes de alcantarillado y obras complementarias de la calle 4 del \u00a0barrio Puerto Espejo que permita dar una soluci\u00f3n de fondo a \u00a0la problem\u00e1tica que presenta su vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal a quo \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo invocado, tras considerar que \u00a0la accionante no demostr\u00f3 que el fallo de tutela controvertido \u00a0estuviera viciado por un proceder fraudulento o doloso por parte del \u00a0juez o de las partes, sino que, por el contrario, se limit\u00f3 a \u00a0insistir en los presupuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que \u00a0fundamentaron la primer acci\u00f3n de tutela, configur\u00e1ndose \u00a0as\u00ed una identidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0destac\u00f3 que la demandante no demostr\u00f3 alguna \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite constitucional primigenio, bien en \u00a0la fase previa o posterior, que permitiera vislumbrar una vulneraci\u00f3n \u00a0del debido proceso y, por consiguiente, hiciera procedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra un fallo de la misma naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por la accionante, quien adem\u00e1s de reiterar los \u00a0argumentos expuestos en el escrito de tutela, se\u00f1ala que la \u00a0Corporaci\u00f3n a \u00a0quo err\u00f3 al \u00a0declarar improcedente la presente acci\u00f3n, puesto que el fallo \u00a0controvertido no fue proferido por la Corte Constitucional, de modo \u00a0que, en su criterio, se cumplen los requisitos exigidos para la \u00a0admisibilidad del libelo tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa comprensi\u00f3n, manifest\u00f3 que el JUZGADO 2\u00b0 PENAL \u00a0DEL CIRCUITO DE CHINCHIN\u00c1 desconoci\u00f3 la jurisprudencia \u00a0constitucional, en la cual no solo ha sido reconocida la viabilidad \u00a0de la acci\u00f3n de tutela cuando se trata de una flagrante \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la dignidad, salud \u00a0y vivienda, derivados de problemas en las conexiones de \u00a0alcantarillado; sino que tambi\u00e9n ha sido concedido el amparo \u00a0demandado a personas que han padecido similares afectaciones de \u00a0salubridad en sus viviendas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, esa situaci\u00f3n consolida una violaci\u00f3n de \u00a0los derechos al debido proceso e igualdad, en tanto no se tuvo en \u00a0cuenta la soluci\u00f3n dada por el m\u00e1ximo \u00f3rgano \u00a0constitucional a casos id\u00e9nticas al suyo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0adici\u00f3n, se\u00f1ala que no cuenta con otro mecanismo de \u00a0defensa judicial efectivo para la protecci\u00f3n de las \u00a0prerrogativas constitucionales invocadas e, incluso, contin\u00faa, \u00a0con el transcurso del tiempo las condiciones de habitabilidad en su \u00a0vivienda empeoran, debido a que se producen inundaciones y olores \u00a0nauseabundos. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0en consecuencia, se revoque la decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0y, en su lugar, se ordene a EMPOCALDAS S.A. reponer las redes de \u00a0alcantarillado y realizar las obras complementarias necesarias para \u00a0solucionar la problem\u00e1tica presentada al interior de su \u00a0vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el caso que concita la atenci\u00f3n de la Sala, la accionante \u00a0pretende se revoque el fallo de tutela proferido por el JUZGADO 2\u00b0 \u00a0PENAL DEL CIRCUITO DE CHINCHIN\u00c1 (CALDAS), que revoc\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n emitida por el Juzgado 4\u00b0 Promiscuo del mismo \u00a0municipio, en la cual se ampararon sus derechos fundamentales a la \u00a0salud, vida y vivienda digna. Esto, por considerar que sus derechos \u00a0al debido proceso e igualdad fueron vulnerados, en tanto se \u00a0desconoci\u00f3 la jurisprudencia constitucional que ha establecido \u00a0como pauta la protecci\u00f3n de quienes padecen problemas de \u00a0salubridad en sus viviendas derivados de las deficiencias en la red \u00a0de alcantarillado. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ese escenario, \u00a0se advierte que, le asisti\u00f3 raz\u00f3n al Tribunal a \u00a0quo \u00a0al declarar improcedente el amparo invocado, pues lo que cuestiona la \u00a0demandante en esta oportunidad, es el contenido \u00a0del \u00a0fallo de tutela dictado por el JUZGADO 2\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO DE \u00a0CHINCHIN\u00c1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0acudir a esta v\u00eda excepcional de amparo, lo que pretende la \u00a0accionante es generar un nuevo debate constitucional por supuestos \u00a0defectos de fondo, pero esa situaci\u00f3n torna improcedente el \u00a0presente tr\u00e1mite, independientemente de que lo decidido en \u00a0aquella oportunidad se comparta o no. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consideraci\u00f3n a ello, la Corte Constitucional en decisi\u00f3n \u00a0SU-627 de 2015 unific\u00f3 su jurisprudencia en cuanto a la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias de tutela \u00a0y contra actuaciones de los jueces constitucionales anteriores o \u00a0posteriores a la emisi\u00f3n del fallo. All\u00ed, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Si \u00a0la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, \u00a0la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si \u00a0la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de \u00a0la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude \u00a0y por tanto, se est\u00e9 ante el fen\u00f3meno de la cosa \u00a0juzgada fraudulenta, siempre y cuando, adem\u00e1s de cumplir con \u00a0los requisitos gen\u00e9ricos de procedibilidad de la tutela contra \u00a0providencias judiciales, (i) la acci\u00f3n de tutela presentada no \u00a0comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; \u00a0(ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situaci\u00f3n \u00a0de fraude (Fraus \u00a0omnia corrumpit); y \u00a0(iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para \u00a0resolver la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. \u00a0Si la acci\u00f3n se de tutela se dirige contra actuaciones del \u00a0proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si \u00a0\u00e9stas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.1. \u00a0Si \u00a0la actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia \u00a0y consiste en la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de \u00a0informar, notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan \u00a0afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos \u00a0generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n \u00a0de tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.2. \u00a0Si \u00a0la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y \u00a0se trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas \u00a0en dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede proceder de manera excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal panorama, quien pretenda cuestionar una sentencia de tutela por \u00a0medio de otra demanda de la misma naturaleza debe acreditar el \u00a0cumplimiento de cada uno de los requisitos descritos en precedencia, \u00a0entre los cuales se encuentra que no se trate de un fallo proferido \u00a0por el m\u00e1ximo \u00f3rgano constitucional, sin que \u00e9ste \u00a0constituya el \u00fanico presupuesto de admisibilidad como \u00a0equ\u00edvocamente consider\u00f3 la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0aunque la gestora constitucional adujo que la procedencia de esta \u00a0acci\u00f3n contra la primer tutela se consolida en una \u00abviolaci\u00f3n \u00a0al debido proceso\u00bb, \u00a0lo cierto es que no identific\u00f3 cu\u00e1les eran las \u00a0actuaciones concretas surtidas durante el tr\u00e1mite tutelar, \u00a0bien en la etapa previa o en la posterior, que al parecer resultaban \u00a0arbitrarias. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0demostr\u00f3 que el fallo de tutela discutido se enmarc\u00f3 en \u00a0el principio \u00a0fraus omnia corrumpit \u00a0(el \u00a0fraude lo corrompe todo) \u00a0y que por ello, \u00a0necesariamente, entr\u00f3 \u00a0en tensi\u00f3n con el principio de justicia material. A partir del \u00a0cual, es posible desvirtuar la doble presunci\u00f3n de acierto y \u00a0legalidad que reviste la decisi\u00f3n del juez de tutela, \u00a0situaci\u00f3n que de ning\u00fan modo se observa en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, ciment\u00f3 la causal referida en los defectos \u00a0sustanciales que, estima, se configuraron en la decisi\u00f3n \u00a0atacada; incumpliendo as\u00ed con la carga argumentativa que le \u00a0era exigible. Bien se ve que, al cuestionar la aplicaci\u00f3n del \u00a0precedente constitucional, en realidad, la accionante refuta las \u00a0razones de la sentencia de tutela que resulto desfavorable a sus \u00a0intereses. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, el supuesto yerro que se materializa en la providencia \u00a0constitucional controvertida no habilita la interposici\u00f3n de \u00a0una nueva acci\u00f3n de la misma naturaleza, habida cuenta que el \u00a0mecanismo id\u00f3neo para lograr tal cometido es la revisi\u00f3n \u00a0a cargo de la Corte Constitucional, de conformidad con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 33 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se constata en el sistema web de consulta de procesos ante \u00a0la Secretar\u00eda de la prenombrada Corporaci\u00f3n que el \u00a0expediente de la tutela cuestionada, identificada con radicado \u00a0T7570564, fue enviado a la Sala de Selecci\u00f3n el 2 de \u00a0septiembre de 20192, \u00a0encontr\u00e1ndose pendiente la definici\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en caso de no ser seleccionada la tutela, la interesada podr\u00e1 \u00a0insistir \u00a0por intermedio de \u00abcualquier \u00a0Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0el Defensor del Pueblo o la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica \u00a0del Estado\u00bb, \u00a0dentro \u00a0de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de \u00a0notificaci\u00f3n por estado del auto de la respectiva Sala de \u00a0Selecci\u00f3n, seg\u00fan lo regulado en el art\u00edculo 57 y \u00a0siguientes del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte \u00a0Constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0las cr\u00edticas planteadas por la accionante frente a los \u00a0razonamientos expuestos en el fallo de tutela demandado no pueden \u00a0prosperar. Bajo los lineamientos antes rese\u00f1ados, es claro que \u00a0el cuestionamiento de los fundamentos de una sentencia de tutela no \u00a0puede exponerse mediante una nueva demanda sin que se acrediten los \u00a0requisitos indispensables para ello. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo contrario, ser\u00eda permitir la prolongaci\u00f3n \u00a0indefinida de la discusi\u00f3n, desconociendo el principio de \u00a0seguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por las razones \u00a0anteriormente expuestas, el fallo impugnado se confirmar\u00e1 en \u00a0su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.-Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Extra\u00eddo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/ConsultaT \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP14518-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 107171 \u00a0 Acta \u00a0279 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por BERNARDA \u00a0MAR\u00cdA ESCOBAR BUILES contra \u00a0el fallo de tutela proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46074","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46074","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46074"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46074\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46074"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46074"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46074"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}