{"id":46072,"date":"2023-09-14T21:58:21","date_gmt":"2023-09-14T21:58:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14514-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:21","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:21","slug":"stp14514-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14514-2019\/","title":{"rendered":"STP14514-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14514-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 107394 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0279 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por el FISCAL \u00a02\u00ba DE LA DIRECCI\u00d3N ESPECIALIZADA ANTICORRUPCI\u00d3N, \u00a0contra la SALA PENAL \u00a0DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, \u00a0ante la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 Al tr\u00e1mite fueron vinculados, el JUZGADO \u00a0PENAL DEL CIRCUITO DE ACAC\u00cdAS \u00a0y todas las partes e intervinientes en el proceso penal que se \u00a0adelanta contra Arcenio Vargas \u00c1lvarez, Jairo Alberto Rocha \u00a0Rodr\u00edguez y Diana Lorena Rocha Roa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la actualidad se adelanta proceso penal contra Arcenio Vargas \u00a0\u00c1lvarez, Jairo Alberto Rocha Rodr\u00edguez y Diana Lorena \u00a0Rocha Roa por la posible comisi\u00f3n de los delitos de concierto \u00a0para delinquir, \u00a0corrupci\u00f3n de \u00a0sufragante, voto fraudulento, uso de documento p\u00fablico falso y \u00a0falsedad material en documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 de septiembre de 2017 la Fiscal\u00eda 2\u00aa Delegada contra \u00a0la Corrupci\u00f3n formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra los \u00a0mencionados y el 15 de diciembre de ese a\u00f1o radic\u00f3 el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia correspondiente se realiz\u00f3 ante el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito de Acac\u00edas, el 14 de marzo de 2018. \u00a0En esa \u00a0diligencia, el defensor de Arcenio Vargas \u00c1lvarez pidi\u00f3 \u00a0la nulidad del tr\u00e1mite por vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a022 de marzo de ese a\u00f1o el despacho de conocimiento se \u00a0pronunci\u00f3 sobre tal postulaci\u00f3n, neg\u00e1ndola. \u00a0 Inconforme, el apoderado judicial del procesado la apel\u00f3 y la \u00a0alzada correspondi\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, que en decisi\u00f3n mayoritaria1, \u00a0el 5 de febrero de 2019 revoc\u00f3 lo decidido por el a \u00a0quo y decret\u00f3 \u00a0la nulidad del tr\u00e1mite, desde \u00abla \u00a0presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0obedecimiento a lo resuelto por Tribunal, a trav\u00e9s de auto del \u00a01\u00ba de marzo de este a\u00f1o, el Juzgado de conocimiento le \u00a0devolvi\u00f3 al demandante el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el representante fiscal pidi\u00f3 aclaraci\u00f3n en punto del \u00a0alcance de la declaratoria de nulidad, particularmente, frente a los \u00a0dem\u00e1s procesados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta, el despacho a \u00a0quo le inform\u00f3 \u00a0que la decisi\u00f3n del Tribunal hab\u00eda afectado \u00abla \u00a0presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0 De igual manera, el juez corri\u00f3 traslado de la petici\u00f3n \u00a0del Fiscal a la Corporaci\u00f3n ahora accionada, que en prove\u00eddo \u00a0del 30 de septiembre del a\u00f1o que avanza inform\u00f3 que su \u00a0decisi\u00f3n cobijaba la actuaci\u00f3n \u00abdesde \u00a0la radicaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0el accionante que las actuaciones del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio lesionan la garant\u00eda del debido proceso que le \u00a0asiste, porque se le impidi\u00f3 acusar a Arcenio Vargas \u00c1lvarez, \u00a0Jairo Alberto Rocha Rodr\u00edguez y Diana Lorena Rocha Roa, lo que \u00a0califica como constitutivo de v\u00eda de hecho en la variante del \u00a0defecto procedimental \u00a0absoluto. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que si el escrito de acusaci\u00f3n es un acto de parte de la \u00a0Fiscal\u00eda, mal puede ser \u00abadicionado, \u00a0aclarado o corregido en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n si de precisiones f\u00e1cticas se trata\u00bb, \u00a0conforme lo expuso esta Corporaci\u00f3n en providencia CSJ AP5563 \u00a0\u2013 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0por esas razones, que se tutelen sus derechos fundamentales, pues \u00a0se\u00f1ala que la acusaci\u00f3n no puede ser afectada de \u00a0nulidad \u00aby \u00a0menos aun cuando\u2026 no se ha dado la oportunidad de aclararlo, \u00a0adicionarlo o corregirlo\u00bb, \u00a0como bien lo ha expuesto esta Corporaci\u00f3n y lo autoriza el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de advertir que se satisfacen las condiciones generales de \u00a0procedencia de la tutela contra providencias judiciales, reclama que \u00a0se ordene al despacho de conocimiento se\u00f1alar fecha para \u00a0continuar la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n que \u00a0inicialmente se hab\u00eda instalado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0escrito complementario, indic\u00f3 que estimaba pertinente que se \u00a0vinculara al contradictorio al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado Primero Promiscuo Municipal \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0primero, por cuenta de la decisi\u00f3n de tutela que ampar\u00f3 \u00a0sus derechos y le orden\u00f3 al despacho de garant\u00edas \u00a0adelantar la audiencia de \u00abformulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n\u00bb, \u00a0dentro del mismo asunto, sin que ello se haya hecho, a pesar de la \u00a0orden que emiti\u00f3 la funcionaria de ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0que si bien ese asunto \u00abtiene \u00a0como fundamento hechos distintos\u00bb, hace \u00a0necesaria la intervenci\u00f3n de la Corte por cuenta de que, dice, \u00a0se ha de \u00abimputar \u00a0\u201cnuevamente\u201d\u00bb \u00a0el delito de voto \u00a0fraudulento en raz\u00f3n \u00a0de la situaci\u00f3n de \u00abconfusi\u00f3n \u00a0que cre\u00f3 la decisi\u00f3n del H. Tribunal de Villavicencio\u00bb \u00a0al \u00abnulitar \u00a0EL ESCRITO DE ACUSACI\u00d3N\u00bb \u00a0y por v\u00eda de la cual debi\u00f3 \u00abrehacer \u00a0las audiencias preliminares\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Procuradur\u00eda 341 Judicial I Penal de Acac\u00edas hizo un \u00a0recuento de la actuaci\u00f3n procesal y particularmente de las \u00a0incidencias que llevaron a la nulidad cuestionada, para se\u00f1alar \u00a0tambi\u00e9n que el fiscal \u00abemprendi\u00f3 \u00a0una carrera tit\u00e1nica en procura de que se realizara las \u00a0audiencias de imputaci\u00f3n de manera c\u00e9lere\u00bb, \u00a0pues con su decisi\u00f3n, el Tribunal nulit\u00f3 la totalidad \u00a0del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que la vista de imputaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 el 25 de \u00a0octubre de 2019 y pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del \u00a0contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio describi\u00f3 \u00a0las actuaciones a su cargo y expuso que no vulner\u00f3 en modo \u00a0alguno los derechos del accionante pues, por el contrario, garantiz\u00f3 \u00a0los de los procesados, que estaban \u00absiendo \u00a0conculcados\u2026 ante la indeterminaci\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica y el grado de participaci\u00f3n en el delito \u00a0atribuido por el ente acusador\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para el representante de v\u00edctimas reconocido dentro del \u00a0proceso penal, la Fiscal\u00eda cumpli\u00f3 con la carga que le \u00a0correspond\u00eda frente al contenido de la imputaci\u00f3n y la \u00a0acusaci\u00f3n, por lo que se equivoc\u00f3 el Tribunal Superior \u00a0de Villavicencio al invalidar la actuaci\u00f3n, m\u00e1xime \u00a0cuando los actos que dej\u00f3 sin efectos son de parte y no tienen \u00a0\u00abfuerza de \u00a0ejecutoria material\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Reclam\u00f3, \u00a0por ende, que se amparen las garant\u00edas del actor, en aras de \u00a0evitar la prescripci\u00f3n de las conductas objeto del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El defensor suplente de Arsenio Vargas \u00c1lvarez se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la decisi\u00f3n cuestionada no adolece de alguna v\u00eda de \u00a0hecho, porque fue clara en mostrar las deficiencias del contenido \u00a0f\u00e1ctico tanto de la imputaci\u00f3n, como de la acusaci\u00f3n \u00a0y por ende, debe negarse el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados al contradictorio guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela propuesta por el FISCAL \u00a02\u00ba DE LA UNIDAD CONTRA LA CORRUPCI\u00d3N, que busca \u00a0controvertir la decisi\u00f3n proferida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De manera preliminar, ha de advertir la Sala que no se convoc\u00f3 \u00a0al contradictorio al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, ni al Juzgado Primero \u00a0Promiscuo Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de esa localidad porque, como bien advierte el actor, los asuntos que \u00a0a ellos ata\u00f1en son ajenos al objeto de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0si califica de lesivo de sus derechos que el despacho de control de \u00a0garant\u00edas no haya a\u00fan adelantado la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, debe acudir al tr\u00e1mite \u00a0incidental de desacato ante el despacho de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0que accedi\u00f3 a la tutela por \u00e9l pretendida, en los \u00a0aspectos que abord\u00f3 en la decisi\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, ese reclamo del actor no ser\u00e1 abordado en la \u00a0presente decisi\u00f3n, pues ya activ\u00f3 una v\u00eda de \u00a0defensa, en sede constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para lo que concita la atenci\u00f3n de la Corte, el fiscal 2\u00ba \u00a0de la Direcci\u00f3n Especializada contra la Corrupci\u00f3n \u00a0advierte que, en su criterio, el Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0incurri\u00f3 en v\u00eda de hecho lesiva de la garant\u00eda \u00a0del debido proceso, \u00a0al emitir el auto del 28 de enero de 2019 en el que en sede de \u00a0apelaci\u00f3n, decret\u00f3 la nulidad de lo actuado dentro del \u00a0proceso penal que cursa contra Arcenio Vargas \u00c1lvarez, Jairo \u00a0Alberto Rocha Rodr\u00edguez y Diana Lorena Rocha Roa. \u00a0<\/p>\n<p>B\u00e1sicamente, \u00a0porque para el accionante, no pod\u00eda la Colegiatura mencionada \u00a0intervenir en un acto de parte, como es el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0para dejarlo sin efectos y menos a\u00fan, indicarle que deb\u00eda \u00a0subsanar \u00aba \u00a0trav\u00e9s de una audiencia preliminar, las irregularidades \u00a0presentadas en la audiencia de imputaci\u00f3n, en el sentido de \u00a0precisar y concretar detalladamente el aspecto f\u00e1ctico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el reclamo del demandante no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar porque, independientemente de que esta Sala comparta o no \u00a0lo decidido por el Tribunal, en ese aspecto la tutela no satisface la \u00a0condici\u00f3n de subsidiariedad \u00a0como requisito \u00a0general de procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0porque la actuaci\u00f3n que pretende controvertir el Fiscal \u00a0demandante se encuentra en curso y dentro del tr\u00e1mite \u00a0ordinario es \u00a0que se debe reclamar el respeto de las garant\u00edas \u00a0constitucionales de los sujetos procesales, sin que, por esa raz\u00f3n, \u00a0sea admisible acudir para tal fin a la tutela en desconocimiento de \u00a0las competencias de los jueces ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, las alegadas irregularidades que postula el accionante deben \u00a0ser zanjadas a trav\u00e9s de los cauces ordinarios del proceso \u00a0penal, bien dentro del tr\u00e1mite ordinario, ora a trav\u00e9s \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n en caso tal de que la decisi\u00f3n \u00a0de primer nivel sea adversa a sus intereses, e inclusive, del \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, en el que esta Corporaci\u00f3n, \u00a0como tribunal de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, tendr\u00e1 \u00a0la posibilidad de pronunciarse sobre los aspectos que ahora reprocha \u00a0el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, frente a los reclamos que en la v\u00eda de amparo \u00a0formula el Fiscal 2\u00ba de la Unidad contra la corrupci\u00f3n no \u00a0puede prosperar la petici\u00f3n de tutela, lo que impone \u00a0negar la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>INCORP\u00d3RESE \u00a0copia \u00a0de este fallo al proceso penal que cursa contra Arcenio Vargas \u00a0\u00c1lvarez, Jairo Alberto Rocha Rodr\u00edguez y Diana Lorena \u00a0Rocha Roa. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La magistrada Patricia Rodr\u00edguez Torres, integrante de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colegiatura, salv\u00f3 su voto. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP14514-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 107394 \u00a0 Acta \u00a0279 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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