{"id":46071,"date":"2023-09-14T21:58:21","date_gmt":"2023-09-14T21:58:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14512-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:21","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:21","slug":"stp14512-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14512-2019\/","title":{"rendered":"STP14512-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP14512-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 107226 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0279 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JOS\u00c9 \u00a0EUGENIO POLO GUERRA, \u00a0mediante apoderado judicial, \u00a0contra \u00a0la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N \u00a0LABORAL \u00a0DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0la \u00a0SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, \u00a0la \u00a0DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO y \u00a0la \u00a0SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados, el \u00a0CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOT\u00c1, \u00a0el \u00a0JUZGADO CUARTO LABORAL DE PEQUE\u00d1AS CAUSAS, \u00a0el \u00a0JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO, \u00a0la \u00a0OFICINA JUDICIAL y \u00a0el \u00a0JUZGADO TERCERO LABORAL DE PEQUE\u00d1AS CAUSAS, \u00a0todos de Barranquilla, as\u00ed como todas las partes e \u00a0intervinientes en el proceso de tutela con radicaci\u00f3n \u00a008001220500020180000200. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0el apoderado judicial, que en representaci\u00f3n de JOS\u00c9 \u00a0EUGENIO POLO GUERRA present\u00f3 demanda ordinaria laboral de \u00a0m\u00ednima cuant\u00eda, la cual correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Segundo Municipal de Peque\u00f1as Causas y luego fue reasignada al \u00a0Juzgado Cuarto de la misma especialidad, quien al resolver, deneg\u00f3 \u00a0las pretensiones del demandante ante el acaecimiento del fen\u00f3meno \u00a0de la prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0resuelto por el despacho judicial se someti\u00f3 al grado \u00a0jurisdiccional de consulta, ante el Juzgado Once Laboral del Circuito \u00a0de Barranquilla, que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primer \u00a0grado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0supuestas irregularidades en el contenido del expediente, POLO GUERRA \u00a0acudi\u00f3 a la v\u00eda de tutela ante el Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla. \u00a0Expone que esa Corporaci\u00f3n neg\u00f3 el \u00a0amparo invocado. \u00a0Impugn\u00f3 el fallo en cita y la alzada \u00a0correspondi\u00f3 a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, que en providencia del 7 de marzo de 2018 lo \u00a0confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0cuenta de lo resuelto, POLO GUERRA solicit\u00f3 a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo que acudiera en insistencia \u00a0ante \u00a0la Corte Constitucional para que revisara la decisi\u00f3n de \u00a0amparo. \u00a0El 14 de junio de 2018 recibi\u00f3 respuesta a su \u00a0solicitud, indic\u00e1ndole la informaci\u00f3n que deb\u00eda \u00a0allegar. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el demandante que el 22 de junio siguiente envi\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n de rigor, la cual fue efectivamente recibida en \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo, pero sin que a la fecha de \u00a0formulaci\u00f3n de la tutela, hubiese recibido alguna respuesta al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega, \u00a0que el 3 de mayo de 2018 solicit\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, que ejercitara la vigilancia \u00a0especial sobre \u00a0el expediente, pero tampoco esa Corporaci\u00f3n tampoco ha \u00a0contestado su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0tras su exposici\u00f3n, que se amparen sus derechos fundamentales \u00a0y que, por consiguiente, se ordene al Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0y a la Defensor\u00eda del Pueblo dar respuesta a los memoriales \u00a0que present\u00f3 ante esas autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0reclama \u00abal \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla\u2026 que le \u00a0env\u00ede las resoluciones mediante las cuales cerr\u00f3 los \u00a0Juzgados Segundo\u2026 y Tercero Municipal de Peque\u00f1as \u00a0Causas Laborales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El apoderado del demandante no alleg\u00f3 el poder especial que lo \u00a0legitima para actuar en representaci\u00f3n de POLO GUERRA. \u00a0Por \u00a0tal raz\u00f3n, en auto del 2 de octubre del a\u00f1o que avanza \u00a0se le requiri\u00f3 en aras de que aportara el requisito echado de \u00a0menos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Subsanada la falencia descrita, se admiti\u00f3 a tr\u00e1mite la \u00a0tutela. \u00a0Integrado el contradictorio se pronunciaron las siguientes \u00a0autoridades: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El Tribunal Superior de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que mediante \u00a0auto del 23 de mayo de 2018 inform\u00f3 al demandante que el \u00a0expediente de tutela hab\u00eda sido enviado a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral para desatar la impugnaci\u00f3n y adem\u00e1s, su \u00a0petici\u00f3n de vigilancia administrativa de aquella actuaci\u00f3n \u00a0hab\u00eda sido remitida, por competencia, al Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0no haber lesionado los derechos del actor, pidi\u00f3 que se niegue \u00a0el amparo invocado en lo que a su actuaci\u00f3n concierne. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Barranquilla pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del \u00a0contradictorio, porque no vulner\u00f3 en manera alguna los \u00a0derechos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La Defensor\u00eda del Pueblo inform\u00f3 que, dentro del \u00a0tr\u00e1mite de tutela, dio respuesta a la petici\u00f3n del \u00a0actor, por lo que en el caso se configura un hecho superado que \u00a0implica negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0La UGPP adujo que en resoluci\u00f3n 412 de 2011 reconoci\u00f3 \u00a0pensi\u00f3n de sobrevivientes en favor de POLO GUERRA, pero que de \u00a0su actuar no se puede predicar alguna lesi\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0del libelista, lo que hace necesaria su desvinculaci\u00f3n del \u00a0contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla expuso que \u00a0conoci\u00f3 del tr\u00e1mite de tutela que JOS\u00c9 EUGENIO \u00a0POLO GUERRA impetr\u00f3 contra los Juzgados Cuarto Municipal de \u00a0Peque\u00f1as Causas Laborales y Once Laboral del Circuito de \u00a0Barranquilla. \u00a0En fallo del 25 de enero del 2018 neg\u00f3 el \u00a0amparo invocado y al ser impugnada por el actor esa decisi\u00f3n, \u00a0la alzada fue desatada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, que en fallo del 7 de marzo de 2018 confirm\u00f3 lo \u00a0resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que aquel tr\u00e1mite de tutela fue excluido de revisi\u00f3n \u00a0por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0El Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla pidi\u00f3 ser \u00a0desvinculado del contradictorio al no haber vulnerado de ninguna \u00a0manera las garant\u00edas del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el \u00a0numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a020151, \u00a0la Sala es competente \u00a0para resolver la demanda de tutela interpuesta por el apoderado \u00a0judicial de JOS\u00c9 EUGENIO POLO GUERRA, que se dirige, entre \u00a0otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Son dos las cr\u00edticas que postula por la v\u00eda de amparo \u00a0el apoderado judicial de POLO GUERRA. \u00a0La primera, la falta de \u00a0respuesta a la petici\u00f3n que present\u00f3 ante el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0La segunda, la omisi\u00f3n de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo en atender la solicitud de insistencia \u00a0que postul\u00f3, para que la Corte Constitucional revisara lo \u00a0resuelto dentro del proceso de tutela que hab\u00eda formulado ante \u00a0la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden ser\u00e1n abordados los reclamos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Afirma el representante judicial del demandante, que radic\u00f3 \u00a0ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 una \u00a0petici\u00f3n encaminada a que esa Corporaci\u00f3n llevara a \u00a0cabo vigilancia administrativa del proceso de tutela con radicaci\u00f3n \u00a008001220500020180000200, que conocieron la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla y la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su respuesta a la demanda, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0inform\u00f3 que mediante auto del 23 de mayo de 2018 hab\u00eda \u00a0dispuesto la remisi\u00f3n de ese memorial, por competencia, al \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, en virtud de lo \u00a0dispuesto en el art. 101 \u2013 6 de la Ley 270 de 19962. \u00a0 Tambi\u00e9n indic\u00f3 en el citado prove\u00eddo, que el \u00a0expediente hab\u00eda sido enviado, para decidir la impugnaci\u00f3n \u00a0planteada por el actor, a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0irregularidad se avizora en esa respuesta. \u00a0Adem\u00e1s se equivoca \u00a0el actor cuando entiende que debi\u00f3 enviarse el expediente de \u00a0tutela al Consejo Seccional, porque la competencia para resolver la \u00a0alzada correspond\u00eda a la hom\u00f3loga Sala Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la contestaci\u00f3n que emiti\u00f3 el Tribunal fue puesta en \u00a0conocimiento del actor quien, sobra advertir, la aport\u00f3 como \u00a0uno de los anexos a la demanda de tutela3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no puede predicarse que la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 haya incurrido en alguna vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos del accionante que habilite la procedencia del \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante comunicaci\u00f3n remitida a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo el 31 de mayo de 2018, el defensor de POLO GUERRA solicit\u00f3 \u00a0a la Defensor\u00eda del Pueblo que insistiera \u00a0ante la Corte Constitucional con el fin de que ese Alto Tribunal \u00a0seleccionara para revisi\u00f3n la tutela que formul\u00f3 contra \u00a0los Juzgados Cuarto Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales y \u00a0Once Laboral del Circuito, ambos de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0citada entidad contest\u00f3 la petici\u00f3n el 14 de junio de \u00a0ese a\u00f1o, requiri\u00e9ndolo con el fin de que allegara \u00a0informaci\u00f3n adicional en orden a resolver de fondo tal \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a022 de junio siguiente, el apoderado judicial de POLO GUERRA envi\u00f3 \u00a0memorial complementario, que fue recibido en la sede de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo el 25 de junio de 2018, seg\u00fan lo demostr\u00f3 el \u00a0accionante con las pruebas allegadas con la demanda de tutela4. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la referida entidad, solo hasta el 16 de octubre de 2019 y \u00a0con ocasi\u00f3n del proceso de amparo, dio respuesta a tal \u00a0requerimiento, neg\u00e1ndolo porque \u00aba \u00a0la petici\u00f3n de insistencia no fue aportada la documentaci\u00f3n \u00a0requerida, esto es, demanda de tutela, n\u00famero de radicaci\u00f3n \u00a0de tutela Corte Constitucional, fallos de tutela\u00bb \u00a0y adem\u00e1s, porque al haber pasado m\u00e1s de dos meses desde \u00a0el primer requerimiento, \u00abse \u00a0entiende desistida la petici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Nada \u00a0dijo la referida entidad sobre el memorial complementario que remiti\u00f3 \u00a0oportunamente el actor, en el que constaba la informaci\u00f3n que \u00a0la entidad dijo haber echado de menos y la raz\u00f3n por la cual \u00a0no hab\u00eda aportado copia de la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0situaci\u00f3n har\u00eda necesario tutelar los derechos \u00a0fundamentales del demandante, ante la evidente lesi\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas por cuenta de las omisiones en que incurri\u00f3 \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0Se observa, sin embargo, que en el \u00a0caso se configura el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto \u00a0por \u00abda\u00f1o \u00a0consumado\u00bb, \u00a0que se presenta cuando \u00abla \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental ha producido el \u00a0perjuicio que se pretend\u00eda evitar con la acci\u00f3n de \u00a0tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violaci\u00f3n \u00a0o impedir que se concrete el peligro y lo \u00fanico que procede es \u00a0el resarcimiento del da\u00f1o originado en la vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental\u00bb (T-200\/13). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la \u00a0carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, se puede \u00a0configurar \u00a0ante la ocurrencia de dos supuestos: el primero de ellos se presenta \u00a0cuando \u00a0al momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0el da\u00f1o ya est\u00e1 consumado, caso en el cual \u00e9sta \u00a0es improcedente pues, \u00a0como se indic\u00f3, tal v\u00eda procesal tiene un car\u00e1cter \u00a0eminentemente preventivo mas no indemnizatorio. A ello se refiere el \u00a0art\u00edculo 6, numeral 4, del Decreto 2591 de 1991 cuando indica \u00a0que\u00a0\u201cla \u00a0acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1&#8230; cuando sea evidente \u00a0que la violaci\u00f3n del derecho origin\u00f3 un da\u00f1o \u00a0consumado (&#8230;)\u201d.\u00a0Esto \u00a0quiere decir que el\/la juez\/a de tutela deber\u00e1 hacer, en la \u00a0parte motiva de su sentencia, un an\u00e1lisis serio en el que \u00a0demuestre la existencia de un verdadero da\u00f1o consumado, al \u00a0cabo del cual podr\u00e1, en la parte resolutiva, declarar la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n, sin hacer un an\u00e1lisis de \u00a0fondo. \u00a0(Ver decisiones T-200\/13 y T-979\/06). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento se configura el referido fen\u00f3meno, porque mediante \u00a0auto del 14 de junio de 2018, la Corte Constitucional excluy\u00f3 \u00a0de revisi\u00f3n el expediente de tutela formulado por el apoderado \u00a0judicial de JOS\u00c9 EUGENIO POLO GUERRA y el 3 de agosto \u00a0siguiente, devolvi\u00f3 la actuaci\u00f3n al despacho de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, se super\u00f3 ampliamente el t\u00e9rmino previsto en el \u00a0Reglamento General de la Corte Constitucional para formular la \u00a0petici\u00f3n de insistencia5, \u00a0habida cuenta que el auto que excluy\u00f3 aquel asunto de eventual \u00a0revisi\u00f3n, se notific\u00f3 mediante estado del 28 de junio \u00a0de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n y al quedar claro que se materializ\u00f3 el da\u00f1o \u00a0que se buscaba evitar con la formulaci\u00f3n de la presente \u00a0demanda de tutela, bajo los par\u00e1metros de la jurisprudencia de \u00a0la Corte Constitucional antes mencionada, resulta improcedente el \u00a0amparo de los derechos de POLO GUERRA. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, ha de hacerse un llamado de atenci\u00f3n a \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo incurri\u00f3, pues incurri\u00f3 \u00a0en un exceso \u00a0ritual manifiesto al \u00a0exigirle al apoderado del demandante, que complementara \u00a0la \u00a0solicitud de insistencia que inicialmente postul\u00f3, cuando en \u00a0dicho documento se hallaba la suficiente informaci\u00f3n para que \u00a0estudiara la procedencia o no de la aludida petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0equivoc\u00f3, entonces, la Defensor\u00eda, al requerir al actor \u00a0para que ampliara una informaci\u00f3n con la que ya contaba y, m\u00e1s \u00a0a\u00fan, al no dar respuesta a la petici\u00f3n que \u00a0oportunamente formul\u00f3 el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, se exhortar\u00e1 a la citada entidad para que, en lo \u00a0sucesivo, advierta a sus funcionarios que eviten incurrir en \u00a0dilaciones innecesarias frente a las peticiones que los ciudadanos \u00a0formulan y agilicen las solicitudes de insistencia que ante ella se \u00a0impetren, atendiendo al t\u00e9rmino previsto para elevar un \u00a0requerimiento de esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aunque el actor reclam\u00f3, en la v\u00eda de amparo, que se \u00a0allegara copia de las resoluciones mediante las cuales se dispuso el \u00a0cierre de los Juzgados Segundo y Tercero de Peque\u00f1as Causas de \u00a0Barranquilla, no consta en la actuaci\u00f3n que haya formulado una \u00a0petici\u00f3n de esa naturaleza ante la autoridad correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende y en atenci\u00f3n al car\u00e1cter subsidiario de la \u00a0tutela, no es posible que el juez de amparo intervenga en ese \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Se negar\u00e1, por las razones expuestas, el amparo constitucional \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTAR \u00a0a la Defensor\u00eda del Pueblo para que, en lo sucesivo, advierta \u00a0a sus funcionarios que eviten incurrir en dilaciones innecesarias \u00a0frente a las peticiones que los ciudadanos formulan y agilicen las \u00a0solicitudes de insistencia que ante ella se impetren, atendiendo al \u00a0t\u00e9rmino previsto para instaurar un requerimiento de esa \u00a0naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 101. FUNCIONES DE LAS SALAS ADMINISTRATIVAS DE LOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSEJOS SECCIONALES. Las Salas Administrativas de los Consejos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccionales de la Judicatura tendr\u00e1n las siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejercer la vigilancia judicial para que la justicia se administre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportuna y eficazmente, y cuidar del normal desempe\u00f1o de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0labores de funcionarios y empleados de esta Rama. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a085 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051. Insistencia. Modificado mediante Acuerdo 01 de 29 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02004, quedando as\u00ed: &#8220;Art\u00edculo 51. Insistencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s de los treinta d\u00edas de que dispone la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Selecci\u00f3n y en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033 del Decreto 2591 de 1991, cualquier Magistrado titular o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directamente el Procurador General de la Naci\u00f3n o el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor del Pueblo, podr\u00e1 insistir en la selecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una o m\u00e1s tutelas para su revisi\u00f3n, dentro de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quince d\u00edas calendario siguientes a la fecha de notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por estado del auto de la Sala de Selecci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 STP14512-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 107226 \u00a0 Acta \u00a0279 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JOS\u00c9 \u00a0EUGENIO POLO GUERRA, \u00a0mediante apoderado judicial, \u00a0contra \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46071","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46071","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46071"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46071\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46071"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46071"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46071"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}