{"id":46067,"date":"2023-09-14T21:58:21","date_gmt":"2023-09-14T21:58:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14432-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:21","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:21","slug":"stp14432-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14432-2019\/","title":{"rendered":"STP14432-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14432-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0107152 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 279) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., octubre veintid\u00f3s (22) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n formulada por MARIELA \u00a0LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO, en \u00a0contra del fallo proferido el 4 de septiembre de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0que neg\u00f3 la solicitud de amparo elevada a instancias de la \u00a0prenombrada, frente a la Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia \u2013 Grupo de Intervenci\u00f3n Temprana de \u00a0Entradas, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de \u00a0tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca los \u00a0siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que el 18 de abril de 2016 MARIELA \u00a0LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO instaur\u00f3 denuncia penal en contra de \u00a0GIOVANNI BOLA\u00d1OS MART\u00cdNEZ, Fiscal 1\u00ba Delegado ante \u00a0el Tribunal Superior de Popay\u00e1n, por presuntamente haber \u00a0renunciado al ejercicio de la acci\u00f3n penal en favor de su hija \u00a0YIRA JOHANA BOLA\u00d1OS GARC\u00cdA y decretado la conexidad de \u00a0dos noticas criminales promovidas por la actora en contra de \u00e9sta, \u00a0estando impedido para ello. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que mediante oficio FDCSJ-1 01 00-2958 del 17 de junio de 2019, la \u00a0accionante fue informada de que la denuncia con radicado \u00a0110016000102201800219 fue inadmitida por JAIME CAMACHO FL\u00d3REZ, \u00a0Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, mediante orden de \u00a0archivo del 12 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que seg\u00fan la aqu\u00ed demandante, aunque sab\u00eda que \u00a0ten\u00eda la posibilidad de acudir ante el juez de control de \u00a0garant\u00edas para controvertir el archivo de las diligencias, \u00a0opt\u00f3 por instaurar otra denuncia penal el 19 de julio de 2019, \u00a0la cual nuevamente fue conocida por el mismo fiscal, quien procedi\u00f3 \u00a0a anexarla a la noticia criminal anterior, a sabiendas de que estaba \u00a0impedido y de que no se trataba de una insistencia en la reanudaci\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n, sino de una denuncia nueva. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Que en concepto de la promotora del amparo, la actuaci\u00f3n del \u00a0funcionario accionado conculca sus prerrogativas constitucionales y \u00a0genera total impunidad ante la denegaci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como consecuencia de lo anterior, la parte accionante acude al juez \u00a0de tutela para que, en amparo de sus garant\u00edas fundamentales, \u00a0intervenga \u00a0y ordene \u00a0a la Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia \u2013 \u00a0Grupo de Intervenci\u00f3n Temprana de Entradas, dar tr\u00e1mite \u00a0a la denuncia penal que instaur\u00f3 el 19 de julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 22 de agosto de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 el traslado \u00a0respectivo a la autoridad judicial accionada. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0CAMACHO FL\u00d3REZ, \u00a0en calidad de Coordinador de la Fiscal\u00eda Delegada demandada, \u00a0refiri\u00f3 que el 12 de junio de 2018 inadmiti\u00f3 la \u00a0denuncia instaurada por MARIELA \u00a0LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO contra \u00a0GIOVANNI \u00a0BOLA\u00d1OS MART\u00cdNEZ, Fiscal \u00a01\u00ba Seccional ante el Tribunal Superior de Popay\u00e1n, tras \u00a0determinar que la orden impartida por \u00e9ste, al interior de la \u00a0indagaci\u00f3n 190016000703201400347, no era contraria a la ley; \u00a0adem\u00e1s, encontr\u00f3 que la noticia criminal promovida por \u00a0la aqu\u00ed accionante carec\u00eda de fundamento y se basaba en \u00a0imputaciones gen\u00e9ricas de corrupci\u00f3n y tr\u00e1fico \u00a0de influencias. As\u00ed mismo, manifest\u00f3 que con decisi\u00f3n \u00a0del 31 de julio del a\u00f1o que avanza, dispuso incorporar la \u00a0nueva denuncia penal a la primigenia, por ser id\u00e9ntica y \u00a0fundarse en los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo del 4 de septiembre de 2019, el tribunal a \u00a0quo \u00a0neg\u00f3 \u00a0el amparo deprecado, luego de establecer que la demandante no \u00a0demostr\u00f3 haber requerido al funcionario judicial para que \u00a0diera tr\u00e1mite a su denuncia, en los t\u00e9rminos que ella \u00a0pretende y por las razones que considera que se trata de una nueva \u00a0noticia criminal. Adem\u00e1s, encontr\u00f3 que la orden de \u00a0inadmisi\u00f3n emitida el 12 de junio de 2018 es razonable y que, \u00a0en todo caso, la actora pudo acudir al juez de control de garant\u00edas \u00a0para controvertir esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez fue notificado el fallo de tutela, la promotora del amparo lo \u00a0recurri\u00f3 indicando que lo que se debate en el presente caso no \u00a0es el archivo de una indagaci\u00f3n, sino el derecho a formular \u00a0otra denuncia y que \u00e9sta surta el respetivo tr\u00e1mite \u00a0judicial por cuenta de otro fiscal, porque el funcionario aqu\u00ed \u00a0demandado estaba impedido para conocer de la nueva queja. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para resolver la segunda instancia, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Tomando como punto \u00a0de partida la pretensi\u00f3n de la accionante, orientada a que por \u00a0este cause se ordene a la Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia dar tr\u00e1mite a su denuncia penal instaurada \u00a0el 19 de julio de 2019, la Sala considera necesario precisarle a la \u00a0actora que al \u00a0ente acusador le corresponde efectuar la \u00a0formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica cuando de \u00a0los elementos materiales probatorios, evidencia f\u00edsica o de la \u00a0informaci\u00f3n legalmente obtenida, se pueda inferir \u00a0razonablemente que el imputado es autor o part\u00edcipe del delito \u00a0que se investiga (art. 286 \u2013 287 Ley 906 de 2004). Del mismo \u00a0modo, la \u00a0Fiscal\u00eda, al verificar el contenido de las denuncias \u00a0formuladas, puede estimar que \u00e9stas versan sobre los mismos \u00a0hechos y son conexas con otras, como tambi\u00e9n determinar que el \u00a0hecho denunciado no configura una conducta t\u00edpica punible, \u00a0raz\u00f3n por la cual tiene la facultad de emitir una orden de \u00a0archivo de las diligencias, que procede cuando se constata que no \u00a0existen \u201cmotivos \u00a0y circunstancias f\u00e1cticas que permitan su caracterizaci\u00f3n \u00a0como delito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, frente al disenso manifiesto en torno al archivo \u00a0de las diligencias identificadas con radicado 110016000102201800219 \u00a0y \u00a0la posterior incorporaci\u00f3n a esa actuaci\u00f3n de la nueva \u00a0denuncia instaurada el 19 de julio de 2019, \u00a0sin \u00a0imprimirle tr\u00e1mite, de lo \u00a0que se duele la accionante porque seg\u00fan ella esta \u00faltima \u00a0se funda en nuevos hechos, interesa recordar que ante \u00a0la concurrencia de posturas opuestas entre v\u00edctimas y fiscal\u00eda \u00a0en relaci\u00f3n al archivo de la indagaci\u00f3n o la \u00a0calificaci\u00f3n que el ente acusador concluya frente a la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica puesta en su conocimiento para \u00a0establecer que supuestamente se trata de id\u00e9ntica noticia \u00a0criminal a otra presentada en pret\u00e9rita oportunidad, aqu\u00e9llas \u00a0podr\u00e1n acudir ante el juez con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas para exponer las razones de su inconformidad y \u00a0presentar nuevos elementos de convicci\u00f3n que hagan imperiosa \u00a0la continuaci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, siempre y cuando no \u00a0haya prescrito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de ello, de conformidad con la sentencia C-1154 de 2005, se \u00a0estableci\u00f3 que \u00ablas \u00a0v\u00edctimas tienen la posibilidad de solicitar la reanudaci\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n y de aportar nuevos elementos probatorios \u00a0para reabrir la investigaci\u00f3n. \u00a0Ante \u00a0dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la \u00a0posici\u00f3n de la Fiscal\u00eda y la de las v\u00edctimas, y \u00a0que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se \u00a0comprometen los derechos de las v\u00edctimas, cabe la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de garant\u00edas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, el \u00a0juez constitucional intervendr\u00eda indebidamente frente a la \u00a0competencia del juez natural, que en el caso corresponde al juez \u00a0penal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, a quien de \u00a0manera especial el legislador le design\u00f3 \u00abcomo \u00a0garante de los derechos fundamentales de todas las partes \u00a0involucradas en la causa\u00bb. \u00a0Precisamente, las funciones atribuidas a dicho juzgador se instituyen \u00a0como control al poder del ente acusador, en la medida que \u00a0determinados derechos fundamentales solamente \u00abpueden \u00a0ser afectados en sede jurisdiccional\u00bb \u00a0(Cfr. \u00a0C.C. \u00a0C- 979 de 2005, C-591 de 2014, T-643 de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, es evidente que la promotora del amparo cuenta con un \u00a0mecanismo defensa que puede activar y al que no ha acudido para \u00a0obtener la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, si \u00a0se aportan nuevos elementos que tengan la virtualidad de mutar el \u00a0archivo, tal y como lo consagra el art\u00edculo 79 de la Ley 906 \u00a0de 20041, \u00a0por no revestir la misma el car\u00e1cter de cosa juzgada. En otras \u00a0palabras, la demandante puede, frente a esta indagaci\u00f3n \u00a0110016000102201800219, \u00a0solicitar ante el juez de control de garant\u00edas el desarchivo, \u00a0lo cual resulta tanto o m\u00e1s eficiente que acudir en sede de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, si en la parte actora persiste inconformidad frente \u00a0al alegado impedimento que afirma radica en cabeza de JAIME \u00a0CAMACHO FL\u00d3REZ, Fiscal \u00a0Delegado ante la Corte Suprema de Justicia \u00a0y Coordinador del Grupo \u00a0de Intervenci\u00f3n Temprana de Entradas, \u00a0en el tr\u00e1mite de la indagaci\u00f3n objeto de archivo y la \u00a0ausencia de impulso de la nueva denuncia instaurada al haberla \u00a0incorporado a la inicialmente presentada por ella, el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico contempla diversos mecanismos para conjurar la \u00a0hipot\u00e9tica actuaci\u00f3n irregular en \u00a0la que pueda incurrir un funcionario judicial en la toma de sus \u00a0decisiones, a saber: \u00a0(i) \u00a0la figura jur\u00eddica de la recusaci\u00f3n, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 56 y 60 de la Ley 906 de 2004, o \u00a0(iii) \u00a0la acci\u00f3n disciplinaria, a los cuales puede acudir la \u00a0demandante si lo considera pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se \u00a0confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISI\u00d3N PENAL DE TUTELAS N.\u00b0 \u00a02, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia de tutela del \u00a04 de \u00a0septiembre de 2019 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, por las razones expuestas en \u00a0la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 79. Archivo de las diligencias. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda tenga conocimiento de un hecho respecto del cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constate que no existen motivos o circunstancias f\u00e1cticas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitan su caracterizaci\u00f3n como delito, o indiquen su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posible existencia como tal, dispondr\u00e1 el archivo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorios la indagaci\u00f3n se reanudar\u00e1 mientras no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya extinguido la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP14432-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0107152 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 279) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., octubre veintid\u00f3s (22) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n formulada por MARIELA \u00a0LEONOR CHAVARRIAGA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46067","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46067","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46067"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46067\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46067"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46067"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46067"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}