{"id":46048,"date":"2023-09-14T21:58:20","date_gmt":"2023-09-14T21:58:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14372-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:20","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:20","slug":"stp14372-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14372-2019\/","title":{"rendered":"STP14372-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14372-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107340 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 279) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por JES\u00daS ALBERTO \u00a0C\u00c9SPEDES, mediante apoderado judicial, contra la Central \u00a0de Inversiones S.A. &#8211; CISA , la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u00a0y la Fiscal\u00eda 43 Especializada adscrita a la Unidad nacional \u00a0para la extinci\u00f3n del derecho de dominio y contra el lavado de \u00a0activos de Bogot\u00e1 \u00a0con ocasi\u00f3n de las medidas \u00a0cautelares impuestas sobre el bien identificado con el n\u00famero \u00a0de matr\u00edcula inmobiliaria 50C-60616, las cuales fueron \u00a0decretadas en el marco del proceso de extinci\u00f3n de dominio \u00a0radicado bajo el n\u00famero 110013120001201610101 (Rad. Fiscal\u00eda \u00a012683 E.D.). \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo la Sala Penal de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1; y a las dem\u00e1s autoridades, partes \u00a0e intervinientes dentro del referido proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El accionante, mediante apoderado \u00a0judicial, solicita la tutela de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la \u00a0igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>De la solicitud de amparo y de los \u00a0soportes allegados por la parte accionante, se resaltan los \u00a0siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante es propietario del bien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificado con el n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050C-60616, el cual fue afectado con las medidas cautelares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decretadas por la Fiscal\u00eda 43 Especializada adscrita a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidad nacional para la extinci\u00f3n del derecho de dominio y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el lavado de activos, mediante la resoluci\u00f3n de 28 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2016 proferida dentro del proceso 12683 E.D.<\/p>\n<p>2. En cumplimiento de la referida decisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 6 de julio de 2016, se llev\u00f3 a cabo el secuestro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmueble del \u00a0accionante, en la cual intervinieron delegados de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referida Fiscal\u00eda, de la Sociedad de Activos Especiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S.A.S. y de la Seccional de Investigaci\u00f3n Criminal -Sij\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1. Dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia fue atendida por su arrendatario. \u00a0<\/p>\n<p>En el acta qued\u00f3 consignado \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>en virtud de la \u00a0presente diligencia se DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO el inmueble \u00a0antes descrito y se informa que sobre este bien tambi\u00e9n se \u00a0ordenan las medidas cautelares de EMBARGO Y SUSPENSI\u00d3N DEL \u00a0PODER DISPOSITIVO, a trav\u00e9s de las cuales, el bien queda por \u00a0fuera del comercio y se suspende cualquier acto de disposici\u00f3n \u00a0o negociaci\u00f3n a quien ostente alg\u00fan derecho real sobre \u00a0el mismo, facultad dispositiva que en virtud de la ley se traslada al \u00a0Estado quien tomar\u00e1 el control del inmueble a trav\u00e9s de \u00a0la sociedad de Activos Especiales S.A.S- SAE, entidad que de acuerdo \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 90 de la ley 1708 del 2014, \u00a0ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de secuestre, directamente o a \u00a0trav\u00e9s de la persona natural o jur\u00eddica en quien se \u00a0delegue la administraci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0este articulo 99 de la Ley 1708 de 2014, y dem\u00e1s normas \u00a0complementarias. Para tal efecto, se le hace entrega material del \u00a0establecimiento a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S &#8211; SAE y se \u00a0le concede la palabra a su representante quien informa que la \u00a0administraci\u00f3n del bien quedar\u00e1 a cargo de la [Sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.S.]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El 31 de octubre de 2016, la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emiti\u00f3 requerimiento de extinci\u00f3n de dominio sobre el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referido bien y ordeno remitir la actuaci\u00f3n a la jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinaria, correspondi\u00e9ndole por reparto al Juzgado Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>4. El 11 de octubre de 2018, el Juzgado Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, mediante auto resolvi\u00f3 decretar la nulidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo actuado por la Fiscal\u00eda 43 Especializada adscrita a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidad nacional para la extinci\u00f3n del derecho de dominio y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el lavado de activos, por violaci\u00f3n al derecho de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa del indiciado; decisi\u00f3n que fue objeto \u00a0de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varios de los afectados, que fueron resueltos en auto del 03 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2018, por el que se neg\u00f3 parcialmente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reposici\u00f3n interpuesta y se concedi\u00f3 el recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n ante la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, donde actualmente se encuentran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las diligencias pendientes de desatar la alzada.<\/p>\n<p>5. Por este motivo, el accionante solicita amparar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales invocados y ordenarle a la Sociedad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Activos Especiales S.A.S. que proceda a entregar y restituir el bien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificado con el n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050C-60616.1 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y \u00a0VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Central de Inversiones \u00a0S.A. \u2013 CISA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicito se despache desfavorablemente a las pretensiones del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante dado que no est\u00e1 violando ning\u00fan derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamental y el actor cuenta con otros medios de defensa judicial.2<\/p>\n<p>2. La Sala Penal de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 inform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que con acta No. 98 del 25 de septiembre de 2019, se registr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyecto que resuelve el recurso de apelaci\u00f3n y se puso a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideraci\u00f3n de los otros Magistrados que integran la Sala.<\/p>\n<p>3. El Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado de extinci\u00f3n de dominio de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que avoco el conocimiento del requerimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extinci\u00f3n de dominio del referido bien mediante auto del 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2016 y concluida la etapa de notificaciones as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como el termino de traslado del Art 141 de CED, el 11 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018 inadmiti\u00f3 parcialmente el requerimiento respecto del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmueble \u00a0de matr\u00edcula inmobiliaria No. 50C-60616, ordenando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ruptura de la unidad procesal respecto de ese predio, para que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda procediera a subsanarla irregularidad cometida, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionada con la no vinculaci\u00f3n al proceso del accionante.<\/p>\n<p>4. La Fiscal\u00eda 43 Especializada adscrita a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Unidad nacional para la extinci\u00f3n del derecho de dominio y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el lavado de activos solicit\u00f3 denegar el amparo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invocado porque mientras el proceso de extinci\u00f3n de dominio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado bajo el n\u00famero 110013120001201600101 (Rad. Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012683 E.D.) estuvo a su cargo, se le respetaron y garantizaron los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos al accionante, adem\u00e1s que la administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los bienes est\u00e1 a cargo de la Sociedad de Activos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especiales S.A.S.3<\/p>\n<p>5. El Ministerio de Justicia y del Derecho,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicito su desvinculaci\u00f3n como tercero con inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leg\u00edtimo en el presente asunto.<\/p>\n<p>6. La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S.A.S. solicit\u00f3 denegar el amparo invocado porque considera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00abno le asiste raz\u00f3n o fundamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguno al accionante que permita estimar las pretensiones, m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aun, cuando aparece demostrado que los derechos fundamentales del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante \u00a0no han sido vulnerados, ya que esta Sociedad ha obrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siempre con apego a la Ley. Tal y como quedo se\u00f1alado en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia de entrega real y material del inmueble identificado con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FMI 50C606106\u00bb.5 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de lo normado en el numeral \u00a05\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, \u00a0por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para resolver el problema jur\u00eddico \u00a0planteado en precedencia, se analizar\u00e1 i) la l\u00ednea \u00a0jurisprudencial que respecto de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela frente a procesos en curso ha establecido la Corte \u00a0Constitucional y ii) el n\u00facleo esencial de la dignidad \u00a0humana y la necesaria intervenci\u00f3n del juez constitucional \u00a0para su protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-335 de 2018, el m\u00e1ximo \u00a0\u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n constitucional se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab3.1.4.1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando se instaura contra \u00a0procesos judiciales en curso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que, cuando el \u00a0proceso a\u00fan se encuentra en tr\u00e1mite, la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional est\u00e1 vedada toda vez que la acci\u00f3n \u00a0de tutela no constituye -salvo que se est\u00e9 ante la posible \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable- un mecanismo \u00a0alternativo o paralelo para resolver problemas jur\u00eddicos que \u00a0deben ser resueltos al interior del tr\u00e1mite ordinario. \u00a0Incluso, cuando los procesos han culminado, se deben interponer y \u00a0agotar los medios de defensa (i.e. recursos) que se encuentran \u00a0previstos en el ordenamiento jur\u00eddico.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Justamente, ha explicado la Sala que \u00a0las caracter\u00edsticas de subsidiaridad y residualidad que son \u00a0predicables de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n constitucional, \u00a0aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo \u00a0excepcional de amparo para lograr la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional en procesos en tr\u00e1mite, porque ello adem\u00e1s \u00a0de desnaturalizar su esencia, socava postulados constitucionales como \u00a0la independencia y la autonom\u00eda funcionales que rigen la \u00a0actividad de la Rama Judicial al tenor de la preceptiva contenida en \u00a0el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Igualmente, tiene dicho que tampoco \u00a0puede acudirse a este excepcional\u00edsimo medio de defensa para \u00a0reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando el amparo se \u00a0concibi\u00f3 precisamente para suplir la ausencia de \u00e9stos \u00a0y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide \u00a0considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual \u00a0acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, mientras un \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar al interior del tr\u00e1mite el respeto de \u00a0las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible acudir \u00a0para tal fin a la tutela6. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ahora \u00a0bien, seg\u00fan lo informo el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, se \u00a0encuentra en la Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal Superior del distrito judicial de la misma \u00a0ciudad \u00a0pendiente de resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por varios de los afectados \u00a0contra decisi\u00f3n inadmiti\u00f3 parcialmente \u00a0el \u00a0requerimiento de extinci\u00f3n de dominio respecto del inmueble de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria No. 50C-606106 y ordeno la ruptura de \u00a0la unidad procesal respecto de ese predio. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, al \u00a0estar a\u00fan en tr\u00e1mite el proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio impide a los demandantes solicitar la protecci\u00f3n \u00a0constitucional, pues ello atenta contra los principios de \u00a0residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, \u00a0seg\u00fan los cuales \u00abesta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb (art\u00edculo 86 \u00a0Constitucional), precepto que es \u00a0reafirmado por el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u00a0al decir que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1.\u00a0\u00a0Cuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. En ese \u00a0sentido, es preciso recordarle a los accionantes, lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 793 de 2002, seg\u00fan el cual, \u00a0en ejercicio de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio se \u00a0garantizar\u00e1 el debido proceso, permitiendo al afectado \u00a0presentar pruebas e intervenir en su pr\u00e1ctica, oponerse a las \u00a0pretensiones que se est\u00e9n haciendo valer en contra de los \u00a0bienes, y ejercer el derecho de contradicci\u00f3n que la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra; circunstancias que \u00a0permiten inferir a este Colegiado que en desarrollo de dicho proceso, \u00a0los actores puede emplear todos sus esfuerzos en demostrar lo que \u00a0aqu\u00ed afirman, m\u00e1s no pueden pretender obtener un \u00a0pronunciamiento de fondo a trav\u00e9s del juez de tutela, quien no \u00a0puede desbordar sus atribuciones para interferir en las labores \u00a0propias de otras jurisdicciones. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, al \u00a0interior de dicho tr\u00e1mite, los demandantes tienen eficaces \u00a0mecanismos de defensa para el \u00a0restablecimiento de los derechos presuntamente lesionados, pues \u00a0cuentan a\u00fan con la fase de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, \u00a0ante eventuales decisiones desfavorables, podr\u00e1n \u00a0interponer los recursos ordinarios que contra ellas proceda; incluso, \u00a0el legislador previ\u00f3 que en caso de no ser apelada la \u00a0sentencia que defina el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, \u00e9sta se someter\u00e1 en todo caso al grado \u00a0jurisdiccional de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>7. Expuestas as\u00ed las cosas, en \u00a0el caso concreto, la Sala no advierte de qu\u00e9 manera la \u00a0Fiscal\u00eda accionada ha afectado los derechos fundamentales \u00a0invocados por JES\u00daS ALBERTO C\u00c9SPEDES, m\u00e1xime \u00a0si de la demanda de tutela y sus anexos, as\u00ed como de las \u00a0respuestas suministradas por las autoridades demandadas, se infiere \u00a0que han tenido la oportunidad de intervenir activamente en cada una \u00a0de las etapas del proceso de extinci\u00f3n de domino que se viene \u00a0adelantando frente al bien inmueble de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, no puede el juez \u00a0constitucional entrometerse en los asuntos que son propios del \u00a0natural, cuando a\u00fan los accionantes tienen la posibilidad de \u00a0reclamar lo alegado ante el juez competente, pues de lo contrario, se \u00a0desbordar\u00edan los principios de subsidiariedad y residualidad \u00a0que rigen este tr\u00e1mite constitucional tan exclusivo. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el m\u00e1ximo \u00f3rgano \u00a0constitucional ha se\u00f1alado que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0(CC T-1343\/01). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, al \u00a0contar con otros medios de defensa judicial al interior del tr\u00e1mite \u00a0de extinci\u00f3n de dominio que se sigue contra los bienes objeto \u00a0de cuestionamiento, la petici\u00f3n de amparo propuesta por JES\u00daS \u00a0ALBERTO C\u00c9SPEDES, est\u00e1 destinada \u00a0a fracasar por improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones se \u00a0confirmar\u00e1 la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR la acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada por JES\u00daS ALBERTO C\u00c9SPEDES, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado contra Central de Inversiones S.A. \u2013 \u00a0CISA, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S y la Fiscal\u00eda 43 \u00a0Especializada adscrita a la Unidad nacional para la extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio y contra el lavado de activos de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0no ser impugnada REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2 a 20. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 46 a 47 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 150 a 152. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 138 a 139. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 142. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14372-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107340 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 279) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46048","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46048","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46048"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46048\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46048"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46048"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46048"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}