{"id":46039,"date":"2023-09-14T21:58:20","date_gmt":"2023-09-14T21:58:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14359-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:20","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:20","slug":"stp14359-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14359-2019\/","title":{"rendered":"STP14359-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14359-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106995 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 279) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Medell\u00edn, contra el fallo de tutela proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 16 \u00a0de agosto de 2019, que concedi\u00f3 el amparo invocado por Jorge \u00a0Augusto Ruiz Moreno en su contra y del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario y el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia en los siguientes t\u00e9rminos1: \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el \u00a0accionante que actualmente se encuentra recluido en el \u00a0establecimiento penitenciario y carcelario de Puerto Triunfo. Que \u00a0desde el pasado mes de mayo de 2019, solicit\u00f3, al Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, la \u00a0libertad condicional con fundamento en el requisito objetivo, esto \u00a0es, por haber cumplido las 3\/5 partes de la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u00a0mediante el auto interlocutorio 1908 del 31 de mayo de 2019, el \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de El \u00a0Santuario, Antioquia, resolvi\u00f3 negarle el beneficio de la \u00a0libertad condicional, argumentando que no ha cumplido con el factor \u00a0objetivo de las tres\/5 [sic] \u00a0partes de la condena, para acceder a dicho beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera \u00a0se\u00f1ala que desde el 01 de septiembre de 2014, hasta el 16 de \u00a0junio de 2018, estuvo redimiendo pena en el \u00e1rea educativa, \u00a0aduciendo que descont\u00f3 alrededor de 4 meses por cada a\u00f1o, \u00a0por lo que se estar\u00eda hablando de alrededor de 15 meses ya \u00a0redimidos, los cuales hasta la fecha no han sido certificados por \u00a0parte de los establecimientos carcelarios donde ha estado recluido, \u00a0con la finalidad de solicitar ante el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (ANT), despacho \u00a0encargado de la vigilancia de la pena, la libertad condicional de \u00a0conformidad con lo consagrado en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Asevera que la \u00a0informaci\u00f3n demandada por el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, no ha sido allegada por \u00a0las oficinas jur\u00eddicas de los centros carcelarios donde ha \u00a0descontado pena y en consecuencia, no se ha efectuado ning\u00fan \u00a0pronunciamiento, lo cual, ha sido un obst\u00e1culo para acceder a \u00a0su libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta \u00a0situaci\u00f3n, depreca de la Magistratura se le ampare el derecho \u00a0de petici\u00f3n y al debido proceso y como consecuencia, se ordene \u00a0la remisi\u00f3n de los documentos requeridos por el Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario \u2013 \u00a0Antioquia, a fin de que se resuelvan de fondo sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Como pruebas \u00a0anexa a la demanda de tutela copia de orden de trabajo emanada del \u00a0centro penitenciario y carcelario \u201cEl Pedregal\u201d, orden de \u00a0asignaci\u00f3n en programas de TEE del establecimiento \u00a0penitenciario y carcelario de Puerto Triunfo, copia del auto \u00a0interlocutorio 1907 y 1908 de fecha 31 de mayo de 2019, emanado del \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de El \u00a0Santuario, en el que le redimieron un total de 62 d\u00edas de pena \u00a0y a su vez le negaron libertad condicional. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Antioquia, mediante decisi\u00f3n adoptada el 16 de \u00a0agosto de 2019 concedi\u00f3 el amparo invocado por Jorge Augusto \u00a0Ruiz Moreno, al considerar que las entidades accionadas le estaban \u00a0vulnerando su derecho fundamental de petici\u00f3n pues las \u00a0respuestas dadas no cumplen con los requisitos establecidos para ello \u00a0en la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por esto, orden\u00f3 a los Establecimientos \u00a0Carcelarios accionados a enviar al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, los certificados de \u00a0c\u00f3mputos, la carpeta biogr\u00e1fica, la calificaci\u00f3n \u00a0de conducta y un concepto acerca de la solicitud de libertad \u00a0condicional elevada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, orden\u00f3 al Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario \u00a0resolver de fondo esa solicitud2. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de agosto de 2019, el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Medell\u00edn \u00a0interpuso recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n porque todos los certificados de c\u00f3mputo \u00a0generados en favor del accionante ya fueron objeto de redenci\u00f3n \u00a0y esto fue puesto en conocimiento del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Alega que no se encuentra en capacidad de cumplir \u00a0la orden impuesta por el Juez de primera instancia pues al trasladar \u00a0al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo, \u00a0tambi\u00e9n fue enviada toda su documentaci\u00f3n.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Medell\u00edn contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 16 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el problema jur\u00eddico que \u00a0convoca a la Sala consiste en determinar si a partir de las \u00a0alegaciones presentadas por el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Medell\u00edn debe relev\u00e1rsele del \u00a0cumplimiento de la orden impartida. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo examen, a \u00a0partir de la revisi\u00f3n de las pruebas obrantes, la Sala \u00a0encuentra que le asiste raz\u00f3n a la \u00a0autoridad impugnante, pues dado que el accionante ya no se encuentra \u00a0recluido dentro de su Establecimiento Penitenciario y Carcelario y \u00a0que remiti\u00f3 toda su documentaci\u00f3n al Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo, no \u00a0puede cumplir la orden que le fue impartida. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1xime porque esa \u00a0situaci\u00f3n fue puesta en conocimiento del juez de primera \u00a0instancia al momento de descorrer el traslado de la solicitud de \u00a0amparo. \u00a04 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Sala solamente mantendr\u00e1 \u00a0la orden respecto del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Puerto Triunfo, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 76 de la Ley \u00a065 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando justicia, en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. MODIFICAR el numeral segundo del fallo de tutela impugnado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Se \u00a0ordena al Centro Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo \u00a0\u2013 Antioquia- que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 48 horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, \u00a0allegue ante el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de El Santuario Antioquia, los c\u00f3mputos, la Carpeta \u00a0biogr\u00e1fica del condenado Ruiz Moreno, la calificaci\u00f3n \u00a0de conducta y la resoluci\u00f3n favorable o adversa a la solicitud \u00a0de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 45 vto. y 46, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 45 a 51, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 64, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 41, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP14359-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106995 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 279) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., \u00a0veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Medell\u00edn, contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46039","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46039","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46039"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46039\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46039"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46039"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46039"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}