{"id":46037,"date":"2023-09-14T21:58:20","date_gmt":"2023-09-14T21:58:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14357-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:20","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:20","slug":"stp14357-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14357-2019\/","title":{"rendered":"STP14357-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14357-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 106964 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta No. 279) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala los recursos de impugnaci\u00f3n interpuestos por Duv\u00e1n \u00a0Cardozo Fern\u00e1ndez y la titular del Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, \u00a0contra el fallo de tutela proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia \u00a0el 26 de agosto de 2019, que ampar\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0invocados por el primero. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de amparo fue formulada contra el Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n de \u00a0Judicial de Medell\u00edn y el Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0Antioquia \u2013 Choc\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Consejo Superior de la \u00a0Judicatura y la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial fueron vinculados como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en el fallo de \u00a0tutela de primera instancia, en los siguientes t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0manifiesta que desde el 14 de septiembre del 2017, se desempe\u00f1a \u00a0en el cargo de oficial mayor en el JUZGADO SEGUNDO \u00a0DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ANTIOQUIA. \u00a0Indica que en el mes de septiembre cumplir\u00eda dos periodos de \u00a0vacaciones sin disfrutar. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que el 29 de julio del 2019, solicit\u00f3 a la Jueza vacaciones, \u00a0entre el 23 de diciembre de 2019 y el 16 de enero del 2020, fechas \u00a0inclusive, para lo cual aport\u00f3 el certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal requerido para el disfrute de esa \u00a0prestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el 1 \u00a0de agosto de 2019, la JUEZA SEGUNDA DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y \u00a0MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ANTIOQUIA, deneg\u00f3 su solicitud por \u00a0necesidades del servicio, toda vez que la DIRECCI\u00d3N EJECUTIVA \u00a0DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL DE MEDELL\u00cdN, no expidi\u00f3 \u00a0el certificado de disponibilidad presupuestal para autorizar su \u00a0remplazo por vacaciones, motivo por el cual, interpuso reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0se ordene a la DIRECCI\u00d3N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0JUDICIAL DE MEDELL\u00cdN, la expedici\u00f3n del certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal para autorizar su remplazo, y al JUZGADO \u00a0SEGUNDO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE EL \u00a0SANTUARIO [sic] \u00a0ANTIOQUIA, que autorice el \u00a0disfrute de sus vacaciones. (Sin \u00a0negrillas originales). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante \u00a0decisi\u00f3n adoptada el 26 de agosto de 2019, ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso administrativo, el trabajo \u00a0digno, al descanso y a la salud de Duv\u00e1n Cardozo \u00a0Fern\u00e1ndez, ordenando al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia que le conceda el disfrute \u00a0de las vacaciones causadas entre el 14 de septiembre de 2017 y el 13 \u00a0de septiembre de 2018, en la \u00e9poca que este indique. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal no accedi\u00f3 a la \u00a0pretensi\u00f3n encaminada a que se entregara un certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal, de manera que una persona remplazara al \u00a0accionante mientras este disfrutaba de sus vacaciones, con lo cual se \u00a0apart\u00f3 de lo dispuesto por esta Corporaci\u00f3n mediante la \u00a0STP5476-2019 proferida el pasado 30 de abril dentro del radicado \u00a0104118, puesto que dicha facultad excede a las del juez de tutela y \u00a0la autoridad accionada tiene otros medios para lograr la adecuada \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, destac\u00f3 que la \u00a0titular del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Antioquia puede reorganizar las funciones de sus \u00a0empleados, transitoriamente, dando prioridad a lo importante, o \u00a0acudir al Consejo Seccional de la Judicatura, para que le brinde una \u00a0soluci\u00f3n administrativa transitoria.2 \u00a0<\/p>\n<p>LAS IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de agosto de \u00a02019, el ciudadano Duv\u00e1n Cardozo \u00a0Fern\u00e1ndez interpuso recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n en la que plantea su inconformidad puesto que no \u00a0se le orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n de Judicial de Medell\u00edn y el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura Antioquia \u2013 Choc\u00f3, que \u00a0adelante acciones administrativas y presupuestales para que se \u00a0designe un remplazo. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, censur\u00f3 que el \u00a0juez de primera instancia omiti\u00f3 valorar las pruebas que \u00a0aport\u00f3 sobre que en casos similares al suyo otros jueces de \u00a0tutela han amparado no solo el disfrute de las vacaciones en el \u00a0sentido de concederlas sino ordenando la designaci\u00f3n de un \u00a0remplazo.3 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en la misma fecha, la \u00a0titular del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Antioquia manifest\u00f3 su inconformidad pues con la \u00a0orden emitida no se lograron conciliar los intereses de la \u00a0Administraci\u00f3n de justicia con los del empleado, cuya \u00a0aspiraci\u00f3n de acceder a las vacaciones siempre la ha \u00a0considerado leg\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>En su opini\u00f3n el juez de \u00a0tutela de primera instancia debi\u00f3 aplicar el precedente \u00a0establecido con la sentencia STP5476-2019 proferida por esta \u00a0Corporaci\u00f3n el pasado 30 de abril dentro del radicado 104118; \u00a0adem\u00e1s que en su caso no es posible disponer la redistribuci\u00f3n \u00a0de funciones entre los dem\u00e1s empleados, esto es, el asistente \u00a0jur\u00eddico y el asistente administrativo, no va a garantizar la \u00a0adecuada y oportuna prestaci\u00f3n del servicio de administraci\u00f3n \u00a0de justicia porque el alto volumen de trabajo no va a disminuir por \u00a0esa circunstancia.4 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por Duv\u00e1n Cardozo Fern\u00e1ndez y la \u00a0titular del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Antioquia, contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el problema jur\u00eddico que \u00a0convoca a la Sala consiste en determinar si \u00a0como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales a la vida \u00a0y al trabajo en condiciones dignas, a la salud, a la igualdad y al \u00a0descanso remunerado, debe modificarse la orden de tutela impartida en \u00a0primera instancia para requerir a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n de Judicial de Medell\u00edn \u00a0que realice las gestiones a su cargo para suplir el reemplazo \u00a0del accionante, mientras este ciudadano disfruta de las vacaciones \u00a0causadas entre el 14 de septiembre de 2017 y el 13 de septiembre de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Sala ha reiterado \u00a0lo establecido por la Corte Constitucional mediante la sentencia \u00a0C-019 de 2004, sobre que el descanso remunerado es un prerrogativa \u00a0fundamental que guarda relaci\u00f3n con otros derechos de \u00a0raigambre constitucional como la vida y el trabajo en condiciones \u00a0dignas y la salud. Por ende, su disfrute no puede impedirse con \u00a0fundamento en restricciones administrativas, pues ello constituye una \u00a0carga que los administrados no tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0soportar, m\u00e1xime cuando las vacaciones vienen siendo \u00a0suspendidas en atenci\u00f3n a la necesidad de prestar un \u00a0servicio.5 \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, la determinaci\u00f3n \u00a0de amparar los derechos fundamentales de Duv\u00e1n Cardozo \u00a0Fern\u00e1ndez, oficial mayor del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia no ser\u00e1 revocada. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne a los motivos de \u00a0inconformidad presentados por el accionante y su nominadora, la Sala \u00a0encuentra que no son procedentes porque el fallo de tutela de primera \u00a0instancia es razonable y la titular del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia puede adoptar medidas \u00a0para que no se afecte la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo \u00a0primero, relacionado con la inaplicaci\u00f3n de la sentencia \u00a0STP5476-2019 proferida el pasado 30 de abril por la Sala N\u00b02 \u00a0de tutelas de esta Corporaci\u00f3n dentro del radicado 104118, \u00a0esta Sala ha sido constate en se\u00f1alar que dentro de la \u00a0autonom\u00eda que se garantiza y reconoce a los funcionarios \u00a0judiciales, est\u00e1 la de interpretar las normas para resolver el \u00a0caso concreto, y esa labor permite que la comprensi\u00f3n que \u00a0lleguen a tener distintos jueces sobre una misma norma sea diversa. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que la \u00a0razonabilidad de la argumentaci\u00f3n \u00a0presentada \u00a0resulta relevante al momento de hacer la valoraci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el \u00a0hecho de que en esa oportunidad la postura de la Sala N\u00b0 2 haya \u00a0sido distinta a la que asumi\u00f3 esta Sala, no significa que \u00a0alguna de las decisiones proferidas no sea razonable, pues cada juez \u00a0de tutela present\u00f3 con suficiencia los motivos por los cuales \u00a0resolver\u00eda los casos de la manera como lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, no es \u00a0posible decir que alguna de estas decisiones, o las que ha emitido el \u00a0Consejo de Estado y que fueron invocadas por el accionante en su \u00a0solicitud de amparo, est\u00e9 equivocada, o que uno de los \u00a0criterios adoptados deba prevalecer frente al otro. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, se observa que el Tribunal acogi\u00f3 el criterio de esta \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Acciones de \u00a0tutela, lo cual no conlleva a que su determinaci\u00f3n deba ser \u00a0revocada, pues debe insistirse sobre que la discrepancia \u00a0de criterios interpretativos no es una situaci\u00f3n que por s\u00ed \u00a0misma configure causal espec\u00edfica de revisi\u00f3n de \u00a0las providencias judiciales, especialmente en sede de tutela, pues \u00a0debe insistirse en que este mecanismo constitucional es excepcional y \u00a0residual.6 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo segundo, esto es, la \u00a0necesidad imperiosa de que se autorice la partida presupuestal para \u00a0poder designar un empleado que remplace al accionante mientras este \u00a0disfruta de sus vacaciones, la Sala se mantiene en su posici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como le fue indicado a la \u00a0autoridad impugnante en la sentencia STP9968-2019 proferida el pasado \u00a023 de julio dentro del radicado 105563, si en su condici\u00f3n de \u00a0titular del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Antioquia estima que la carga laboral es exagerada, al \u00a0punto que permitir el descanso a sus empleados implica asumir una \u00a0congesti\u00f3n insuperable con el personal asignado, lo que le \u00a0corresponde no es supeditar la concesi\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al descanso remunerado de los empleados a su cargo, a \u00a0disposiciones administrativas que suplan el periodo de vacaciones, \u00a0sino solicitar las correspondientes ayudas administrativas para \u00a0equilibrar la carga laboral permanente en relaci\u00f3n con el \u00a0personal disponible. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se evidencia que en \u00a0tanto el Asistente jur\u00eddico tambi\u00e9n tiene funciones de \u00a0sustanciaci\u00f3n,7 \u00a0temporalmente la autoridad impugnante puede redistribuir los asuntos \u00a0m\u00e1s urgentes entre el personal de su Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo anterior, y \u00a0comoquiera que esta es la segunda acci\u00f3n de tutela que esta \u00a0Sala conoce sobre este mismo asunto,8 \u00a0la Sala dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a0prevendr\u00e1 a la titular del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia para que se abstenga de \u00a0volver a impedir el derecho al descanso de los empleados a su cargo, \u00a0con fundamento en restricciones administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PREVENIR a la titular del Juzgado Segundo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se abstenga de volver a impedir el derecho al descanso de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empleados a su cargo, con fundamento en restricciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativas, como lo dispone el art\u00edculo 24 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 48, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 81 a 86, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 108 a 109, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 115 a 116, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCP STP7834-2019, 11 jun 2019, Rad. 104950; STP9968-2019, 23 jul \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, Rad. 105563; STP10918-2019, 06 ago 2019, Rad. 105340. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SCP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP6895-2018, 22 may 2018, Rad. 98243. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura, Sala Administrativa. Acuerdo No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PSAA06-3584 de 7 de septiembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La primera fue la que dio lugar a la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP9968-2019 proferida el 23 de julio de 2019 dentro del Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0105563. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP14357-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 106964 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta No. 279) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala los recursos de impugnaci\u00f3n interpuestos por Duv\u00e1n \u00a0Cardozo Fern\u00e1ndez y la titular del Juzgado Segundo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46037","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46037","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46037"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46037\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46037"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46037"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46037"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}