{"id":46023,"date":"2023-09-14T21:58:19","date_gmt":"2023-09-14T21:58:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14307-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:19","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:19","slug":"stp14307-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14307-2019\/","title":{"rendered":"STP14307-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14307\u20132019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 107111 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0273 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por PEDRO \u00a0MANUEL D\u00c1VILA JIMENO, \u00a0contra la SALA \u00a0DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1 \u00a0y el JUZGADO \u00a0SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCI\u00d3N DE \u00a0DOMINIO de la misma \u00a0ciudad, por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados, TODAS \u00a0LAS PARTES E INTERVINIENTES \u00a0en el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio que curs\u00f3 \u00a0contra los bienes del ahora accionante. \u00a0Adem\u00e1s, la SOCIEDAD \u00a0DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S., \u00a0la SOCIEDAD BUITRAGO \u00a0Y ASOCIADOS ABOGADOS ASESORES S.A.S., \u00a0el abogado LUIS \u00a0ENRIQUE BUITRAGO GARZ\u00d3N, \u00a0la SALA DISCIPLINARIA \u00a0DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA, \u00a0la SUPERINTENDENCIA \u00a0DE SOCIEDADES y la \u00a0CONTRALOR\u00cdA GENERAL DE LA REP\u00daBLICA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal\u00eda 29 delegada de la Unidad de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio inici\u00f3 acci\u00f3n de esa naturaleza y libr\u00f3 \u00a0medidas cautelares contra \u00ablas \u00a0acciones, aportes, partes de inter\u00e9s o cuotas\u00bb de \u00a0propiedad, entre otros, de PEDRO MANUEL D\u00c1VILA JIMENO. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0resoluci\u00f3n del 23 de julio de 2008, el ente acusador solicit\u00f3 \u00a0a los jueces competentes, que se declarara la improcedencia de \u00a0extinguir el dominio sobre los bienes. \u00a0Esa decisi\u00f3n fue \u00a0apelada y el 17 de abril de 2009, la Fiscal\u00eda 5\u00aa delegada \u00a0ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 9 \u00a0de junio de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado \u00a0en extinci\u00f3n de dominio decidi\u00f3 no declarar esa medida \u00a0sobre los recursos de D\u00c1VILA JIMENO y orden\u00f3 la \u00a0cancelaci\u00f3n de las cautelares libradas dentro del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Esa decisi\u00f3n \u00a0fue apelada. \u00a0Se suscitaron m\u00faltiples dilaciones para resolver \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n que llevaron a que Ra\u00fal Alberto \u00a0D\u00e1vila Jimeno \u2013 \u00a0familiar del aqu\u00ed demandante y otro de los afectados en el \u00a0tr\u00e1mite \u2013 \u00a0acudiera a la v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De ese proceso \u00a0constitucional conoci\u00f3 la Sala de Tutelas No. 3 de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0Mediante fallo CSJ STP5928 del 6 de mayo de \u00a02019, emiti\u00f3 pronunciamiento de fondo en el que advirti\u00f3 \u00a0necesaria la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0Dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Tutelar el derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y debido proceso de Ra\u00fal Alberto D\u00e1vila \u00a0Jimeno. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0En consecuencia, ordenar a la Magistrada Mar\u00eda Idal\u00ed \u00a0Molina Guerrero, de la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que en un \u00a0t\u00e9rmino no mayor a quince d\u00edas, \u00a0contados a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n del presente fallo, se pronuncie sobre el \u00a0proyecto que ata\u00f1e a este asunto, presentado por el Magistrado \u00a0Sustanciador. A su vez, finiquitado \u00e9ste t\u00e9rmino, dicha \u00a0Corporaci\u00f3n dentro de los diez d\u00edas siguientes, deber\u00e1 \u00a0convocar a Sala de Decisi\u00f3n en la que se desatar\u00e1 la \u00a0alzada propuesta contra la sentencia proferida el 9 de junio de 2014, \u00a0por el Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Descongesti\u00f3n de la misma ciudad, en el proceso \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio seguido contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Suspender la Resoluci\u00f3n 02978 del 18 de abril de 2018, emitida \u00a0por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., respecto de los bienes \u00a0de propiedad del accionante1, \u00a0mientras la Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio resuelve \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n impetrado. En consecuencia, s\u00f3lo \u00a0hasta que se defina la procedencia o improcedencia de la extinci\u00f3n \u00a0del dominio, seg\u00fan sea el caso, podr\u00e1 reactivar, de ser \u00a0procedente, la decisi\u00f3n objetada. \u00a0<\/p>\n<p>Por cuenta de la \u00a0orden emitida en sede de tutela, la Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 se pronunci\u00f3 \u00a0sobre el recurso de apelaci\u00f3n propuesto, en fallo del 29 de \u00a0mayo de 2019, en el que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a \u00a0quo de no acceder a \u00a0extinguir el dominio de los bienes involucrados en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1ala el ahora demandante, PEDRO MANUEL D\u00c1VILA JIMENO, \u00a0que esa determinaci\u00f3n se notific\u00f3 por edicto y adquiri\u00f3 \u00a0firmeza el 17 de junio de este a\u00f1o, pero a la fecha el proceso \u00a0no ha sido enviado al juzgado de origen para que all\u00ed se \u00a0materialice el levantamiento de las medidas cautelares. \u00a0Explica que, \u00a0por esa raz\u00f3n, es latente el riesgo de que la SAE contin\u00fae \u00a0con el tr\u00e1mite de enajenaci\u00f3n temprana que dispuso \u00a0contra bienes de su propiedad, mediante resoluci\u00f3n 4635 del 9 \u00a0de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto \u00a0acude a la tutela. \u00a0Pretende que por esta v\u00eda se restablezcan \u00a0los derechos fundamentales que inminentemente pueden ser vulnerados \u00a0ante las dilaciones de la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio en \u00a0punto de los tr\u00e1mites que le competen. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma adem\u00e1s, \u00a0que resulta necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional \u00a0para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, \u00a0el cual edifica en el potencial riesgo de que se materialice el \u00a0tr\u00e1mite de enajenaci\u00f3n temprana y tambi\u00e9n, en \u00a0\u00abhechos de suma \u00a0gravedad\u2026 que podr\u00edan representar la desaparici\u00f3n \u00a0total del patrimonio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indica al \u00a0respecto, que el depositario provisional de los bienes \u2013 \u00a0la sociedad Buitrago y Asociados \u2013 y \u00a0su representante legal, cometieron faltas que trascienden a los \u00a0\u00e1mbitos penal y disciplinario dentro de las cuales, \u00a0supuestamente se \u00absustrajo \u00a0sin mediar autorizaci\u00f3n\u2026 la suma de ciento cuarenta y \u00a0cinco millones trescientos catorce mil cuatrocientos treinta y un \u00a0pesos\u2026 girados directamente a la cuenta bancaria de la \u00a0sociedad depositaria, sin fundamento legal o contable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, por \u00a0cuenta de esa situaci\u00f3n \u00abirregular\u00bb \u00a0no se ha dispuesto \u00a0el pago de impuestos, salarios y seguridad social a los empleados de \u00a0las sociedades objeto de las medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>Tras citar \u00a0abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional y referirse a las \u00a0competencias de la SAE, expone que las irregularidades mencionadas \u00a0fueron puestas en conocimiento de distintas autoridades de control, \u00a0al punto que el depositario fue removido del cargo pero de todas \u00a0maneras se afect\u00f3 su patrimonio, sin que la SAE cumpliera las \u00a0labores a su cargo en punto de la debida vigilancia de los bienes. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, por los \u00a0motivos expuestos, que se tutelen sus derechos fundamentales, y en \u00a0ese sentido, que se ordene suspender los efectos de la resoluci\u00f3n \u00a04635 del 9 de noviembre de 2018 que, entre otros, orden\u00f3 la \u00a0enajenaci\u00f3n temprana de los bienes de su propiedad, as\u00ed \u00a0como la cancelaci\u00f3n y\/o levantamiento de la medida en los \u00a0folios de matr\u00edcula inmobiliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, que \u00a0se requiera a la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 para que disponga la remisi\u00f3n del \u00a0proceso al juzgado de origen y al despacho de conocimiento que, una \u00a0vez recibida la actuaci\u00f3n, libre las comunicaciones de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0reclama que se ordene a la SAE la entrega formal, material y \u00a0definitiva de la totalidad de los bienes que fueron objeto de la \u00a0acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, el pago de los \u00a0impuestos y la cancelaci\u00f3n de las anotaciones, as\u00ed como \u00a0de los \u00abfrutos \u00a0y productos\u00bb \u00a0que se originaron por cuenta de la administraci\u00f3n de los \u00a0mismos. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El apoderado judicial de PEDRO MANUEL D\u00c1VILA JIMENO y otros de \u00a0los afectados en el proceso de extinci\u00f3n de dominio coadyuv\u00f3 \u00a0las pretensiones del demandante y ratific\u00f3 las actuaciones de \u00a0las demandadas que califica como lesivas de los derechos \u00a0fundamentales que le asisten, ante lo cual indic\u00f3 que la \u00a0tutela debe prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 inform\u00f3 que en cumplimiento de la orden emitida \u00a0en sede de tutela por esta Colegiatura, emiti\u00f3 sentencia, el \u00a029 de mayo de 2019, resolviendo no extinguir el derecho de dominio \u00a0sobre los bienes de D\u00c1VILA JIMENO, entre otros afectados. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo adem\u00e1s, \u00a0que no dispuso la remisi\u00f3n del expediente al despacho de \u00a0origen porque recibi\u00f3 peticiones de reposici\u00f3n, \u00a0nulidad, inspecci\u00f3n judicial y otras actuaciones, de distintas \u00a0entidades del Estado y solo hasta que las resolvi\u00f3 determin\u00f3 \u00a0ordenar el env\u00edo de la actuaci\u00f3n, el pasado 1\u00ba de \u00a0octubre del a\u00f1o que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3, por \u00a0esa raz\u00f3n, que se niegue el amparo en lo que a esa Colegiatura \u00a0concierne, por la carencia actual de objeto y precis\u00f3 que en \u00a0el fallo de tutela anteriormente emitido por la Corte, se \u00aborden\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n del acto administrativo 02978\u2026 en lo \u00a0atinente a la enajenaci\u00f3n temprana\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La oficina de apoyo de la Direcci\u00f3n Nacional Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n advirti\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n por \u00a0pasiva y ninguno de los reclamos compete a tr\u00e1mites a su \u00a0cargo, por lo cual pidi\u00f3 ser desvinculada del proceso \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena expuso que conoce \u00a0de la queja disciplinaria formulada por D\u00c1VILA JIMENO contra \u00a0el abogado Luis Enrique Buitrago Garz\u00f3n, en su condici\u00f3n \u00a0de representante legal de la sociedad Buitrago y Asociados, \u00a0depositaria provisional de las sociedades en cabeza del actor. \u00a0<\/p>\n<p>En dicho tr\u00e1mite \u00a0dispuso apertura de indagaci\u00f3n preliminar y est\u00e1 en \u00a0curso la actuaci\u00f3n. \u00a0Concluy\u00f3 advirtiendo que no ha \u00a0lesionado las garant\u00edas del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El representante judicial de uno de los afectados dentro del tr\u00e1mite \u00a0tambi\u00e9n indic\u00f3 que sus derechos han sido lesionados y \u00a0pidi\u00f3 que se ordene la remisi\u00f3n del expediente a la \u00a0primera instancia en el menor t\u00e9rmino posible. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica inform\u00f3 \u00a0que, en efecto, recibi\u00f3 la denuncia formulada por el \u00a0accionante contra el abogado Luis Enrique Buitrago Garz\u00f3n, \u00a0cuyo tr\u00e1mite est\u00e1 en curso. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Ministerio de Justicia indic\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva, porque las pretensiones y reclamos del \u00a0demandante no se relacionan con sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1 hizo un recuento de la actuaci\u00f3n a \u00a0su cargo e inform\u00f3 que, a la fecha de emisi\u00f3n de su \u00a0respuesta, no hab\u00eda recibido el expediente en el que curs\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite extintivo y por ende, no pod\u00eda predicarse \u00a0alguna clase de irregularidad que, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0habilitara la procedencia del amparo en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El Procurador 363 Judicial II Penal de Bogot\u00e1 hizo una \u00a0s\u00edntesis de los hechos relatados en la demanda de tutela y \u00a0expuso que se satisfacen las condiciones generales para su \u00a0procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el amparo est\u00e1 llamado a prosperar porque, en efecto, ante \u00a0la falta de comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n, es posible que \u00a0la SAE acuda a la figura de la enajenaci\u00f3n temprana de los \u00a0bienes, lo que hace necesario suspender los efectos de la resoluci\u00f3n \u00a04635 del 9 de noviembre de 2018 y se ordene al Tribunal remitir la \u00a0actuaci\u00f3n al juzgado de origen para que proceda a comunicar lo \u00a0resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0dijo que, por los hechos denunciados contra la sociedad depositaria, \u00a0deb\u00edan compulsarse copias a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El representante legal de Buitrago &amp; Asociados S.A.S., se refiri\u00f3 \u00a0a los hechos de la demanda de tutela y afirm\u00f3 que los \u00a0reproches dirigidos a las actuaciones que desarroll\u00f3 como \u00a0depositario provisional de los bienes objeto de extinci\u00f3n de \u00a0dominio carec\u00edan de veracidad, al punto que tuvo que acudir a \u00a0las autoridades correspondientes a denunciar a D\u00c1VILA JIMENO, \u00a0porque su actuar estuvo conforme a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no se opone a la prosperidad de la tutela pero s\u00ed a las \u00a0\u00abimputaciones \u00a0deshonrosas, ilegales y por lo menos criminales\u00bb \u00a0que se le atribuyen. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0La Sociedad de Activos Especiales se refiri\u00f3 de manera general \u00a0a la figura de la enajenaci\u00f3n temprana y se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la tutela resulta improcedente porque el actor no demostr\u00f3 \u00a0la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0la Corte Constitucional aval\u00f3 la procedencia de la figura de \u00a0la enajenaci\u00f3n temprana e indic\u00f3 que, en el caso, se \u00a0dispuso esa medida frente a dos predios del actor, porque si bien el \u00a0Juzgado de Extinci\u00f3n de Dominio de primera instancia neg\u00f3 \u00a0extinguir la propiedad sobre los predios del libelista, est\u00e1 \u00a0pendiente de definirse ese asunto en el grado jurisdiccional de \u00a0consulta. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0dijo que, en decisi\u00f3n del 5 de marzo de 2019, esta Sala de \u00a0Decisi\u00f3n neg\u00f3 el amparo invocado por distintos \u00a0habitantes de un predio en el que se orden\u00f3 la enajenaci\u00f3n \u00a0temprana, con argumentos aplicables al caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3, por \u00a0ende, que se desestimen las pretensiones del libelista y se niegue la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por PEDRO \u00a0MANUEL D\u00c1VILA JIMENO que se dirige contra la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, entre otras \u00a0autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>Son varios los \u00a0problemas jur\u00eddicos que concitan la atenci\u00f3n de la \u00a0Sala, a saber: i) la \u00a0mora del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en disponer el env\u00edo \u00a0del expediente al juzgado de origen, tras la emisi\u00f3n de la \u00a0sentencia de segundo grado que no accedi\u00f3 a extinguir el \u00a0derecho de dominio sobre los bienes de PEDRO MANUEL D\u00c1VILA \u00a0JIMENO, entre otros afectados; ii) \u00a0la omisi\u00f3n \u00a0del Juzgado Segundo de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, \u00a0en librar las comunicaciones necesarias levantar las medidas \u00a0cautelares dispuestas sobre los predios del actor; iii) \u00a0La eventual \u00a0enajenaci\u00f3n \u00a0temprana de los \u00a0bienes que la SAE dispuso, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n 4635 \u00a0del 9 de noviembre de 2018; y iv) \u00a0las quejas que \u00a0formula el demandante contra las gestiones del depositario \u00a0provisional de aquellos predios. \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala \u00a0entonces a abordar tales aspectos, en ese mismo orden. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Preliminarmente, se \u00a0debe advertir que aun cuando en sede de tutela se hab\u00eda \u00a0emitido una orden contra la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por cuenta del mismo proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, no se trata de un actuar temerario \u00a0porque aquella acci\u00f3n constitucional fue instaurada por un \u00a0familiar del actor \u2013 \u00a0tambi\u00e9n afectado en el mismo asunto \u2013 \u00a0y se limit\u00f3 a exigirle a la Colegiatura en cita que emitiera \u00a0la sentencia a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0aquella decisi\u00f3n cobij\u00f3 los bienes del entonces \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Y en esta \u00a0oportunidad, la queja de D\u00c1VILA JIMENO se centra en omisiones \u00a0del Tribunal por no disponer el env\u00edo del expediente al \u00a0juzgado de origen, luego de que el fallo de segundo nivel adquiriera \u00a0ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, ese \u00a0puntual reproche del actor no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad. \u00a0 Como bien advirti\u00f3 el Tribunal en su respuesta, sobre ese \u00a0punto se presenta el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto, \u00a0porque de las pruebas aportadas se constat\u00f3 que la Colegiatura \u00a0en cita dispuso, el pasado 1\u00ba de octubre del a\u00f1o que \u00a0avanza, el env\u00edo del expediente con radicaci\u00f3n \u00a0110013107002200900057-01, al Juzgado Segundo de esa especialidad para \u00a0lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0justific\u00f3 debidamente las razones de la tardanza en enviar la \u00a0actuaci\u00f3n al citado despacho, por cuenta de que previamente \u00a0debi\u00f3 resolver distintas peticiones formuladas por la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado y la Unidad de Parques \u00a0Nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como en \u00a0ese tema se super\u00f3 la afectaci\u00f3n de los derechos del \u00a0libelista, resulta improcedente la tutela en tanto se configura en el \u00a0caso el fen\u00f3meno de hecho superado, que se produce \u00abcuando \u00a0entre el momento de la interposici\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0momento del fallo \u00a0se satisface por completo la pretensi\u00f3n contenida en la \u00a0demanda de amparo\u00bb \u00a0(CC \u00a0T-200\/13). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0No podr\u00eda predicarse que el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de esta ciudad haya \u00a0incurrido en alg\u00fan actuar dilatorio de los derechos del \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tras la \u00a0ejecutoria de la decisi\u00f3n que no accedi\u00f3 a extinguir el \u00a0dominio de los bienes de PEDRO MANUEL D\u00c1VILA JIMENO, el 4 de \u00a0octubre anterior recibi\u00f3 las diligencias para librar las \u00a0comunicaciones de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esa \u00a0situaci\u00f3n, mal har\u00eda esta Sala de Decisi\u00f3n si le \u00a0atribuye alguna clase de responsabilidad frente a los reproches que \u00a0formula el accionante, si no se avizora que haya incurrido en mora \u00a0frente a las actividades a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>No es posible, por \u00a0esa raz\u00f3n, acceder al amparo invocado frente al actuar del \u00a0despacho accionado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como se expuso en p\u00e1ginas precedentes, mediante fallo de \u00a0tutela CSJ STP5928 del 6 de mayo de 2019 otra Sala de Decisi\u00f3n \u00a0ampar\u00f3 las garant\u00edas de Ra\u00fal Alberto D\u00e1vila \u00a0Jimeno y dispuso, entre otros aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Suspender la Resoluci\u00f3n 02978 del 18 de abril de 2018, emitida \u00a0por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., respecto de los bienes \u00a0de propiedad del accionante3, \u00a0mientras la Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio resuelve \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n impetrado. En consecuencia, s\u00f3lo \u00a0hasta que se defina la procedencia o improcedencia de la extinci\u00f3n \u00a0del dominio, seg\u00fan sea el caso, podr\u00e1 reactivar, de ser \u00a0procedente, la decisi\u00f3n objetada. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, \u00a0PEDRO MANUEL D\u00c1VILA JIMENO controvierte la resoluci\u00f3n \u00a04365 del 9 de noviembre de 2018 mediante la cual la Sociedad de \u00a0Activos Especiales dispuso la enajenaci\u00f3n temprana, entre \u00a0otros, de los bienes identificados con folios de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 080-41368, \u00a0080-43799 \u00a0y 080-6170. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la \u00a0orden impartida en la anterior decisi\u00f3n de tutela (esto \u00a0es, el fallo del 6 de mayo de 2019) \u00a0no cobij\u00f3 a la resoluci\u00f3n 4635, porque ese fallo solo \u00a0suspendi\u00f3 los efectos de la resoluci\u00f3n 02978, que no \u00a0dispuso la enajenaci\u00f3n temprana de los bienes en cita, sino el \u00a0ejercicio de funciones de polic\u00eda administrativa y la entrega \u00a0efectiva de tales predios a la SAE. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, como el contenido de ambos actos administrativos es \u00a0dis\u00edmil, la Sala analizar\u00e1 de fondo las cr\u00edticas \u00a0que el actor formula contra la mencionada resoluci\u00f3n 4635 del \u00a09 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, como inform\u00f3 la SAE dentro del presente tr\u00e1mite, \u00a0mediante ese acto administrativo dispuso activar el tr\u00e1mite de \u00a0enajenaci\u00f3n \u00a0temprana, \u00a0entre otros, \u00a0contra \u00a0los bienes de PEDRO MANUEL D\u00c1VILA JIMENO. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0resoluci\u00f3n autoriz\u00f3 la enajenaci\u00f3n temprana, \u00a0dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio que se \u00a0adelanta contra los predios identificados con folios de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 080-41368, \u00a0080-42021, \u00a0080-43799 \u00a0y 080-6170, \u00a0entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0una mejor soluci\u00f3n del problema jur\u00eddico que concita la \u00a0atenci\u00f3n de la Sala, resulta necesario verificar si el actor \u00a0acredit\u00f3 el inter\u00e9s que podr\u00eda asistirle en \u00a0punto de tales bienes. \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Respecto \u00a0del predio identificado con matr\u00edcula 080-42021 \u00a0no consta, en el certificado de tradici\u00f3n allegado por el \u00a0actor, que se haya registrado la anotaci\u00f3n de \u201cautorizaci\u00f3n \u00a0de enajenaci\u00f3n temprana\u201d \u00a0y por ende, no se avizora la materializaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable4, \u00a0lo que impide la intervenci\u00f3n del juez de tutela en tanto \u00a0basta que el Juzgado Segundo de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 \u00a0libre las comunicaciones a su cargo, para que cese la cautela \u00a0dispuesta contra el bien. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Con \u00a0relaci\u00f3n al bien identificado con matr\u00edcula 080-43799, \u00a0el certificado de tradici\u00f3n registra que ese bien cuenta con \u00a0anotaci\u00f3n de \u201cautorizaci\u00f3n \u00a0de enajenaci\u00f3n temprana\u201d y \u00a0que pertenece a Promotora Playa Hermosa S.A. \u00a0No obstante, el actor \u00a0no alleg\u00f3 el certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal (ver \u00a0folios 96 y s.s. del cuaderno anexo) y \u00a0por ende, carece de legitimaci\u00f3n por activa para agenciar los \u00a0derechos de la referida sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es posible, por esa raz\u00f3n, que el juez de tutela intervenga \u00a0frente a tal predio. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0El \u00a0actor no aport\u00f3 con la demanda el certificado de tradici\u00f3n \u00a0del inmueble objeto de enajenaci\u00f3n temprana registrado con \u00a0matr\u00edcula 080-6170. \u00a0 Por esa raz\u00f3n y ante el incumplimiento de la carga probatoria \u00a0y legitimaci\u00f3n que le corresponden, no puede intervenir el \u00a0juez de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Frente \u00a0al bien registrado con matr\u00edcula 080-41368 \u00a0que tambi\u00e9n est\u00e1 consignado en la Resoluci\u00f3n \u00a04635, consta en el certificado de tradici\u00f3n que cuenta con \u00a0\u201cautorizaci\u00f3n \u00a0de enajenaci\u00f3n temprana\u201d. \u00a0 Adem\u00e1s, que pertenece a P.M. D\u00e1vila y C\u00eda. \u00a0S.A., sociedad en la que PEDRO MANUEL D\u00c1VILA JIMENO est\u00e1 \u00a0registrado como integrante de la junta directiva (ver \u00a0folios 96 y s.s. del cuaderno anexo). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0posible, entonces, con relaci\u00f3n a ese predio, que la Sala \u00a0emita pronunciamiento de fondo, ante la demostraci\u00f3n del \u00a0inter\u00e9s que le asiste al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en \u00a0casos similares al expuesto (CSJ \u00a0STP16849-2018, 10 Dic. 2018, reiterado en CSJ STP4927 \u2013 2019 y \u00a0STP4539-2019), \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha establecido que cuando las autoridades \u00a0judiciales han descartado la procedencia il\u00edcita de las \u00a0propiedades que se pretenden enajenar de manera anticipada, a pesar \u00a0de que la decisi\u00f3n no se haya proferido definitivamente, \u00a0existe una expectativa razonable que la misma se mantenga, siendo \u00a0factible que los bienes retornen a sus propietarios. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0adem\u00e1s la Corte, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 en \u00a0esos eventos, despojar del derecho de manera anticipada cuando \u00abmedia \u00a0providencia judicial que, por el momento, se\u00f1ala la leg\u00edtima \u00a0procedencia de su patrimonio y la imposibilidad de extinguir por las \u00a0v\u00edas legales el dominio, puede desembocar en un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable que debe ser impedido, ya que no de otra \u00a0manera se puede garantizar la efectividad del resultado de la \u00a0actuaci\u00f3n judicial\u00bb, \u00a0m\u00e1xime cuando no se cuenta con otro mecanismo de defensa \u00a0judicial o administrativo, contra la resoluci\u00f3n que dispuso la \u00a0enajenaci\u00f3n temprana. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0a\u00f1adi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 si \u00a0bien la Ley 1708 de 2014 contempla una medida tendiente a la \u00a0devoluci\u00f3n del bien \u00ablo cierto es que la misma podr\u00eda \u00a0resultar incipiente en un caso tan particular como el estudiado, en \u00a0el cual, se reitera, ya la judicatura ha emitido, sin hacer tr\u00e1nsito \u00a0a cosa juzgada, decisi\u00f3n que favorece los intereses de los \u00a0propietarios\u00bb, aclarando que hasta tanto se defina el asunto en \u00a0la v\u00eda ordinaria, no se puede sostener \u00abcon contundencia \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n extintiva de los bienes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, se constat\u00f3 no solo que existe una decisi\u00f3n \u00a0que favoreci\u00f3 los intereses de PEDRO MANUEL D\u00c1VILA \u00a0JIMENO en el sentido de no acceder a la pretensi\u00f3n estatal de \u00a0extinguir el derecho de dominio sobre el citado bien, que estuvo \u00a0sujeto a la acci\u00f3n extintiva, sino que, adem\u00e1s, tal \u00a0determinaci\u00f3n, como consta en el expediente, ya hizo tr\u00e1nsito \u00a0a cosa juzgada luego de que el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0confirmara la decisi\u00f3n que en ese sentido emiti\u00f3 el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0evidente, en esas condiciones, que \u00a0la enajenaci\u00f3n \u00a0temprana del predio de propiedad de PEDRO MANUEL D\u00c1VILA \u00a0JIMENO, identificado con \u00a0matr\u00edcula 080-41368, \u00a0que fue dispuesta en la resoluci\u00f3n 4635 del 9 de noviembre de \u00a02018 proferida \u00a0por el Comit\u00e9 \u00a0de Enajenaci\u00f3n del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, \u00a0Inversi\u00f3n Social, y Lucha contra el Crimen Organizado \u00a0\u2013FRISCO-, podr\u00eda derivar en una inminente vulneraci\u00f3n \u00a0a las garant\u00edas del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto, impone tutelar el derecho fundamental al debido proceso del \u00a0actor, en conexidad con la propiedad privada. \u00a0Se dispondr\u00e1, \u00a0en consecuencia, ordenar a la Sociedad de Activos Especiales \u00a0suspender provisionalmente la \u00a0enajenaci\u00f3n temprana del predio de propiedad de PEDRO MANUEL \u00a0D\u00c1VILA JIMENO, identificado con \u00a0matr\u00edcula 080-41368, \u00a0dispuesta mediante resoluci\u00f3n 4635 del 9 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0orden antecedente mantendr\u00e1 vigencia hasta que el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1 haya librado las comunicaciones a su cargo, \u00a0dentro del proceso radicado 110013107002200900057-01 que curs\u00f3, \u00a0entre otros, contra el citado inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se acceder\u00e1 a la petici\u00f3n del actor, encaminada a \u00a0ordenar a la SAE la entrega definitiva de los bienes objeto de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, porque ese tr\u00e1mite compete a esa \u00a0entidad y al despacho a \u00a0quo, \u00a0luego de que se libren las notificaciones de rigor dentro de aqu\u00e9l \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>De todas maneras, \u00a0en aras de garantizar que no se materialice la medida de enajenaci\u00f3n \u00a0temprana que se orden\u00f3 en la resoluci\u00f3n 4635 de 2018 \u00a0contra los dem\u00e1s bienes que relacion\u00f3 el actor, \u00a0atinentes al proceso radicado \u00a0110013107002200900057-01, \u00a0la Corte exhortar\u00e1 al Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 para \u00a0que, de no haberlo hecho, proceda a librar, a la mayor brevedad \u00a0posible, las comunicaciones de rigor, a las autoridades \u00a0correspondientes, encaminadas a enterar lo decidido dentro del \u00a0tr\u00e1mite extintivo y, de ser procedente y competente, disponga \u00a0emitir los oficios que se requieran para el levantamiento de las \u00a0medidas cautelares que pesan sobre los bienes del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0No es posible que el juez de tutela intervenga en punto de los \u00a0reclamos que el demandante formula contra el depositario provisional \u00a0de los bienes. \u00a0Como se constat\u00f3 dentro del tr\u00e1mite, \u00a0D\u00c1VILA JIMENO formul\u00f3 las respectivas quejas ante las \u00a0autoridades competentes, quienes est\u00e1n llevando a cabo las \u00a0investigaciones a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, tampoco dispondr\u00e1 la Sala la compulsa de copias \u00a0peticionada por el delegado del Ministerio P\u00fablico, en tanto \u00a0el demandante ya acudi\u00f3 a los cauces que estim\u00f3 \u00a0pertinentes y si lo considera necesario, podr\u00e1 concurrir a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con el mismo prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0resulta improcedente el amparo por los aspectos bajo an\u00e1lisis, \u00a0ante el car\u00e1cter subsidiario de la tutela, que debe ceder \u00a0frente a las averiguaciones que llevan a cabo las entidades \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>TUTELAR \u00a0el derecho fundamental al debido proceso de PEDRO MANUEL D\u00c1VILA \u00a0JIMENO, en conexidad con la propiedad privada. \u00a0<\/p>\n<p>SUSPENDER \u00a0PROVISIONALMENTE \u00a0la \u00a0medida de enajenaci\u00f3n temprana del predio de propiedad de \u00a0PEDRO MANUEL D\u00c1VILA JIMENO identificado con \u00a0matr\u00edcula 080-41368, \u00a0dispuesta en la resoluci\u00f3n 4635 del 9 de noviembre de 2018 \u00a0emitida por la Sociedad de Activos Especiales. \u00a0<\/p>\n<p>ACLARAR \u00a0que \u00a0la orden precedente mantendr\u00e1 vigencia hasta que el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1 libre las comunicaciones a su cargo, dentro \u00a0del proceso radicado 110013107002200900057-01 que curs\u00f3, entre \u00a0otros, contra bienes del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR, \u00a0en todo lo dem\u00e1s, el amparo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTAR \u00a0al Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0para \u00a0que, de no haberlo hecho, proceda a librar, a la mayor brevedad \u00a0posible, las comunicaciones de rigor, a las autoridades \u00a0correspondientes, encaminadas a enterar lo decidido dentro del \u00a0tr\u00e1mite extintivo y, de ser procedente y competente, disponga \u00a0emitir los oficios que se requieran para el levantamiento de las \u00a0medidas cautelares que pesan sobre los bienes del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ENVIAR \u00a0COPIA de \u00a0esta providencia a todos los intervinientes en el proceso \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota fuera del original. \u00a0Los bienes relacionados en la citada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n eran los identificados con los n\u00fameros de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio de matr\u00edcula 080-41368, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0080-43799 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 080-6170. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota fuera del original. \u00a0Los bienes relacionados en la citada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n eran los identificados con los n\u00fameros de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio de matr\u00edcula 080-41368, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0080-43799 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 080-6170. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0101 y 102 del cuaderno anexo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 STP14307\u20132019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 107111 \u00a0 Acta \u00a0273 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por PEDRO \u00a0MANUEL D\u00c1VILA JIMENO, \u00a0contra la SALA \u00a0DE EXTINCI\u00d3N 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