{"id":46020,"date":"2023-09-14T21:58:19","date_gmt":"2023-09-14T21:58:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14300-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:19","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:19","slug":"stp14300-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp14300-2019\/","title":{"rendered":"STP14300-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14300-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 106959 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0273 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por JHON \u00a0WILDER MARULANDA AMAYA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 26 de agosto del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, \u00a0en \u00a0el que concedi\u00f3 el amparo constitucional invocado en la \u00a0demanda de tutela formulada contra el JUZGADO \u00a0CUARTO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del \u00a0mencionado distrito judicial y el ESTABLECIMIENTO \u00a0PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE C\u00d3MBITA, \u00a0por la supuesta afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>JHON \u00a0WILDER MARULANDA AMAYA acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en \u00a0procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, \u00a0contemplado en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto argument\u00f3 que el 21 de mayo de 2018, el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de C\u00f3mbita \u00a0le inform\u00f3 que se hab\u00edan emitido los certificados de \u00a0c\u00f3mputos de trabajo y estudio, los cuales se remitir\u00edan \u00a0al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas de Tunja para la \u00a0correspondiente redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el 29 de enero y 2 de mayo de 2019, solicit\u00f3 al director \u00a0del mencionado centro de reclusi\u00f3n informaci\u00f3n sobre el \u00a0particular, sin obtener respuesta alguna, por ninguno de los \u00a0demandados. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que tal omisi\u00f3n no le ha permitido ser clasificado en fase de \u00a0mediana seguridad y conced\u00e9rsele el beneficio administrativo \u00a0de permiso hasta por 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, impetr\u00f3 el amparo del derecho en menci\u00f3n \u00a0y en consecuencia, que se le conteste lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia concedi\u00f3 la protecci\u00f3n invocada, al \u00a0considerar que el Juzgado accionado, en auto del 16 de agosto de 2019 \u00a0realiz\u00f3 la redenci\u00f3n de pena correspondiente a los \u00a0per\u00edodos evaluados por el centro carcelario, al igual que \u00a0estudi\u00f3 la libertad condicional, la cual fue negada y requiri\u00f3 \u00a0al Establecimiento carcelario demandado para que le remitiera los \u00a0certificados correspondientes a los meses de enero a julio del a\u00f1o \u00a0en curso, por lo que se trataba de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de C\u00f3mbita indic\u00f3 \u00a0que dicha autoridad no respondi\u00f3 la solicitud de amparo, por \u00a0lo que en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 20 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, se deb\u00edan tener por ciertos los hechos se\u00f1alados \u00a0en la solicitud de amparo, relativos a que no se hab\u00edan \u00a0contestado las peticiones presentadas por el actor, por lo que frente \u00a0a dicha accionada era procedente el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0NEGAR la tutela incoada por Jhon Wilder Marulanda Amayas (sic), \u00a0contra el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja, por carencia actual de objeto, seg\u00fan lo \u00a0expuesto en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia de Jhon Wilder \u00a0Marulanda Amaya, vulnerados por el Establecimiento Penitenciario de \u00a0Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de C\u00f3mbita. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y \u00a0Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de C\u00f3mbita \u00a0que si a\u00fan no lo ha hecho, dentro del t\u00e9rmino de 48 \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0resuelva las peticiones del accionante, en el mismo t\u00e9rmino se \u00a0las notifique y env\u00ede la correspondiente documentaci\u00f3n \u00a0pendiente para reconocimiento de redenci\u00f3n de pena al Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0interpuesta por JHON WILDER MARULANDA AMAYA, sin argumentaci\u00f3n \u00a0adicional1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis, se tiene que JHON WILDER MARULANDA \u00a0AMAYA, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela debido a que el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de C\u00f3mbita \u00a0no le hab\u00eda contestado la solicitudes presentadas el 29 de \u00a0enero y 2 de mayo de 2019, en las que pidi\u00f3 la remisi\u00f3n \u00a0de los documentos correspondientes para redenci\u00f3n de pena al \u00a0Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que para el momento en que se emiti\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia, el aludido centro carcelario no hab\u00eda \u00a0respondido las peticiones del actor, el A \u00a0quo concedi\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia y emiti\u00f3 la orden \u00a0correspondiente2. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, con posterioridad al fallo en menci\u00f3n, el director \u00a0del aludido centro carcelario inform\u00f3 que mediante oficios del \u00a011 de marzo, 22 de agosto y 4 de septiembre de 2019 remiti\u00f3 al \u00a0Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja los certificados de c\u00f3mputo de los per\u00edodos \u00a0comprendidos entre abril y diciembre de 2018, enero a marzo y abril a \u00a0junio de 2019, respectivamente, para la correspondiente redenci\u00f3n \u00a0de pena; situaci\u00f3n que inform\u00f3 al accionante, quien se \u00a0neg\u00f3 a firmar el recibido, por lo que se dej\u00f3 la \u00a0respectiva constancia en el libro minuta de guardia3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no existe duda de que a\u00fan de forma tard\u00eda, \u00a0se resolvi\u00f3 la pretensi\u00f3n del demandante relacionada \u00a0con el aludido centro de reclusi\u00f3n y el tr\u00e1mite que \u00a0solicit\u00f3 por v\u00eda de tutela ya fue adelantado, de manera \u00a0que en el caso objeto de an\u00e1lisis se presenta el fen\u00f3meno \u00a0denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que \u00a0\u00ab\u2026tiene \u00a0como caracter\u00edstica esencial que la orden del juez de tutela \u00a0relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtir\u00eda \u00a0ning\u00fan efecto, esto es, caer\u00eda en el vac\u00edo\u2026\u00bb4, \u00a0cuesti\u00f3n que se evita en este asunto pues la totalidad de la \u00a0pretensi\u00f3n de MARULANDA AMAYA relacionada con el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de C\u00f3mbita, \u00a0fue acatada en debida forma con ocasi\u00f3n del fallo de primer \u00a0grado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como quiera que el resarcimiento de las garant\u00edas \u00a0constitucionales vulneradas, solo fue posible en virtud de la acci\u00f3n \u00a0de tutela instaurada y se tuvo conocimiento del mismo luego de que la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja emitiera la orden \u00a0correspondiente, no resulta procedente revocar el amparo otorgado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, se hace imperioso confirmar la decisi\u00f3n \u00a0recurrida, atendiendo a la pac\u00edfica jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n que se\u00f1ala, para casos como el presente, \u00a0que la vulneraci\u00f3n efectivamente existi\u00f3, pues no se \u00a0hab\u00edan contestado las peticiones del actor, ante lo cual, no \u00a0es procedente la revocatoria de la decisi\u00f3n recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0se aclarar\u00e1 la providencia impugnada emitida el 26 de agosto \u00a0de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, \u00a0en el entendido de que frente a la pretensi\u00f3n del demandante \u00a0relacionada con el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad de C\u00f3mbita, se presenta la carencia actual de \u00a0objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0frente al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad se advierte que le asisti\u00f3 raz\u00f3n a la primera \u00a0instancia al negar el amparo invocado, pues mediante auto del 16 de \u00a0agosto del a\u00f1o en curso, el aludido despacho judicial analiz\u00f3 \u00a0los certificados de trabajo y estudio remitidos por el centro \u00a0carcelario respecto de los per\u00edodos comprendidos de septiembre \u00a0de 2016 a diciembre de 2018 y reconoci\u00f3 como redenci\u00f3n \u00a0de pena 8 meses y 23 d\u00edas de prisi\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, frente a dicha autoridad no hab\u00eda lugar a conceder \u00a0la protecci\u00f3n invocada, pues se pronunci\u00f3 en torno a \u00a0los documentos que hasta ese momento hab\u00eda enviado la \u00a0autoridad penitenciaria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 24 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC. T-200\/13. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuya copia obra a folio 18 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP14300-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 106959 \u00a0 Acta \u00a0273 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por JHON \u00a0WILDER MARULANDA AMAYA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 26 de agosto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46020","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46020","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46020"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46020\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46020"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46020"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46020"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}